Retribución por la utilización de la obra. 1. El concesionario tendrá derecho a percibir una retribución por la utilización de la obra en la forma prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de conformidad con lo establecido en este artículo.
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Retribución por la utilización de la obra. 1. El concesionario tendrá derecho a percibir una retribución por la utilización de la obra en la forma prevista en el pliego de cláusulas administrativas administra- tivas particulares y de conformidad con lo establecido estable- cido en este artículo.
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Samples: www.senado.es, www.congreso.es
Retribución por la utilización de la obra. 1. El concesionario tendrá derecho a percibir una retribución por la utilización de la obra en la forma prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de conformidad con lo establecido en este artículo.
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Samples: www.ivep.net