RIESGO DE CONDUCTA Y CUMPLIMIENTO. En el marco del riesgo operacional, el riesgo de conducta y cumplimiento se define como el riesgo del Grupo de aplicar criterios de actuación contrarios a los intereses de sus clientes u otros grupos de interés, o actuaciones u omisiones por parte del Grupo no ajustadas al marco jurídico y regulatorio, o a las políticas, normas o procedimientos internos. Las leyes y regulaciones contra el blanqueo de capitales y otros delitos financieros, así como otros desarrollos como los relacionados con la protección de datos (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD) demuestran una complejidad y profundidad creciente, requiriendo un elevado esfuerzo tanto en términos de capital humano como técnico y plantean riesgos en caso de incumplimiento.
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