Common use of Régimen de apreciación de ofertas con valores anormales o desproporcionados Clause in Contracts

Régimen de apreciación de ofertas con valores anormales o desproporcionados. Las ofertas (suma de la base imponible de la obra y de la base imponible del servicio) cuya baja supere en más de 5 puntos porcentuales la baja media, se considerará que no pueden ser cumplidas como consecuencia de incluir valores anormales o desproporcionados. A las proposiciones que puedan ser consideradas anormales o desproporcionadas se les requerirá la justificación de su oferta en los términos previstos en el TRLCSP; igualmente se pedirá asesoramiento técnico al Área correspondiente. Si vistas las justificaciones e informes técnicos la mesa de contratación considera que no pueden ser cumplidas las proposiciones por incluir valores anormales o desproporcionados propondrá su rechazo y no las tendrá en cuenta para valorar los criterios evaluables de forma directa. A los efectos de aplicar el régimen de apreciación de ofertas con valores anormales o desproporcionados se tendrá en cuenta lo siguiente: - Para la consideración de la baja media no se tendrán en cuenta las ofertas con bajas inferiores al 5% del presupuesto de licitación. - En el caso de empresas del mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente la oferta más baja, y ello con independencia de que presenten su proposición en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al Grupo y con las cuales concurran en unión temporal.

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Samples: Contract for Construction and Services, Contract for Construction and Commissioning of Works, Contract for the Execution of Works and Commissioning of the Emissary and Wastewater Treatment Plant (Edar) in Villamañán (León) With Zero Emissions

Régimen de apreciación de ofertas con valores anormales o desproporcionados. Las ofertas (suma de la base las bases imponible de la obra y de la base imponible del serviciocorrespondientes al suministro e instalación) cuya baja supere en más de 5 puntos porcentuales la baja media, se considerará que no pueden ser cumplidas como consecuencia de incluir valores anormales o desproporcionados. A las proposiciones que puedan ser consideradas anormales o desproporcionadas se les requerirá la justificación de su oferta en los términos previstos en el TRLCSP; igualmente se pedirá asesoramiento técnico al Área correspondiente. Si vistas las justificaciones e informes técnicos la mesa de contratación considera que no pueden ser cumplidas las proposiciones por incluir valores anormales o desproporcionados propondrá su rechazo y no las tendrá en cuenta para valorar los criterios evaluables de forma directa. A los efectos de aplicar el régimen de apreciación de ofertas con valores anormales o desproporcionados se tendrá en cuenta lo siguiente: - Para la consideración de la baja media no se tendrán en cuenta las ofertas con bajas inferiores al 5% del presupuesto de licitación. - En el caso de empresas del mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente la oferta más baja, y ello con independencia de que presenten su proposición en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al Grupo y con las cuales concurran en unión temporal.

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Samples: Suministro E Instalación De Equipos De Calor en Biomasa

Régimen de apreciación de ofertas con valores anormales o desproporcionados. Las ofertas económicas (suma de la base imponible de la obra las bases imponibles correspondientes al suministro, instalación y de la base imponible del serviciomantenimiento) cuya baja supere en más de 5 puntos porcentuales la baja media, se considerará que no pueden ser cumplidas como consecuencia de incluir valores anormales o desproporcionados. A las proposiciones que puedan ser consideradas anormales o desproporcionadas se les requerirá la justificación de su oferta en los términos previstos en el TRLCSP; igualmente se pedirá asesoramiento técnico al Área correspondiente. Si vistas las justificaciones e informes técnicos la mesa de contratación considera que no pueden ser cumplidas las proposiciones por incluir valores anormales o desproporcionados propondrá su rechazo y no las tendrá en cuenta para valorar los criterios evaluables de forma directa. A los efectos de aplicar el régimen de apreciación de ofertas con valores anormales o desproporcionados se tendrá en cuenta lo siguiente: - Para la consideración de la baja media no se tendrán en cuenta las ofertas con bajas inferiores al 5% del presupuesto de licitación. - En el caso de empresas del mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente la oferta más baja, y ello con independencia de que presenten su proposición en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al Grupo y con las cuales concurran en unión temporal.

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Samples: Contrato De Suministro E Instalación

Régimen de apreciación de ofertas con valores anormales o desproporcionados. Las ofertas (suma de la base imponible de la obra y de la base imponible del servicio) cuya baja supere en más de 5 puntos porcentuales la baja media, se considerará que no pueden ser cumplidas como consecuencia de incluir valores anormales o desproporcionados. A las desproporcionados cuyas proposiciones que puedan ser consideradas anormales o desproporcionadas se les requerirá la justificación de su oferta en los términos previstos en el TRLCSP; igualmente se pedirá asesoramiento técnico al Área correspondiente. Si vistas las justificaciones e informes técnicos la mesa de contratación considera que no pueden ser cumplidas las proposiciones por incluir valores anormales o desproporcionados propondrá su rechazo y no las tendrá en cuenta para valorar los criterios evaluables de forma directa. A los efectos de aplicar el régimen de apreciación de ofertas con valores anormales o desproporcionados se tendrá en cuenta lo siguiente: - Para la consideración de la baja media no se tendrán en cuenta las ofertas con bajas inferiores al 5% del presupuesto de licitación. - En el caso de empresas del mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente la oferta más baja, y ello con independencia de que presenten su proposición en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al Grupo y con las cuales concurran en unión temporal.

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Samples: Contract for Construction Works

Régimen de apreciación de ofertas con valores anormales o desproporcionados. Las ofertas (suma de la base imponible de la obra y de la base imponible del servicio) cuya baja supere en más de 5 10 puntos porcentuales la baja media, media se considerará que no pueden ser cumplidas como consecuencia de incluir valores anormales o desproporcionados. A las proposiciones que puedan ser consideradas anormales o desproporcionadas se les requerirá la justificación de su oferta en los términos previstos en el TRLCSP; igualmente se pedirá asesoramiento técnico al Área correspondiente. Si vistas las justificaciones e informes técnicos la mesa de contratación considera que no pueden ser cumplidas las proposiciones por incluir valores anormales o desproporcionados propondrá su rechazo y no las tendrá en cuenta para valorar los criterios evaluables de forma directa. A los efectos de aplicar el régimen de apreciación de ofertas con valores anormales o desproporcionados se tendrá en cuenta lo siguiente: - Para la consideración de la baja media no se tendrán en cuenta las ofertas con bajas inferiores al 5% del presupuesto de licitación. - En el caso de empresas del mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente la oferta más baja, y ello con independencia de que presenten su proposición en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al Grupo y con las cuales concurran en unión temporal.

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Samples: Contract for the Management of Wastewater Treatment Stations