PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y PUESTA EN MARCHA DE SERVICIOS DE LA REMODELACIÓN DE LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES XX XXXXXXXXX CON EMISIONES CERO
CONTRATO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA PROCEDIMIENTO: ABIERTO SIN VARIANTES
Nº EXPEDIENTE: CO/2017/09
Cuadro resumen de las características del contrato
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Ejecución de las obras y puesta en marcha de servicios de la Remodelación de la Estación de Autobuses xx Xxxxxxxxx con emisiones cero.
Código CPV obra:
45213311-6 Trabajos de construcción de estaciones de autobuses Código CPV puesta en marcha:
50531100-7 Servicios de reparación y mantenimiento xx xxxxxxxx
50232000-0 Servicios de mantenimiento de instalaciones de alumbrado público y semáforos
2.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
4.103.868,40 € IVA no incluido
4.093.868,40 € IVA no incluido para la obra,
10.000 € IVA no incluido para la puesta en marcha.
Valor estimado del contrato: 4.103.868,40 €
3.- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA
GRUPO C, SUBGRUPO 4, CATEGORIA 3
GRUPO C, SUBGRUPO 9, CATEGORIA 3
GRUPO J, SUBGRUPO 2, CATEGORIA 3
4.- PLAZO
18 meses para la ejecución de las obras. 6 meses para la puesta en marcha.
5.- VARIANTES
No se admiten variantes
6.- GARANTÍA PROVISIONAL
No se exige
7.- GARANTÍA DEFINITIVA
Hasta el 10 % (5% del importe de adjudicación sin IVA + 5% retenciones)
8.- GASTOS DE PUBLICIDAD
Por cuenta del adjudicatario.
9.- PENALIDADES POR DEMORA
0.2 %/día Hasta un 10 % del importe del contrato
ÍNDICE
I.- DISPOSICIONES GENERALES
1. - OBJETO DEL CONTRATO
2. - JUSTIFICACIÓN
3. - PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
4. - PLAZO DE EJECUCIÓN
II. – BASES DE LA LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN
5. - PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
6. – CAPACIDAD, CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO
7. - PRESENTACIÓN DE OFERTAS
8. - GARANTIA PROVISIONAL
9. - CONTENIDO DE LAS OFERTAS
10. - CALIFICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11. - GARANTIA DEFINITIVA
12. - SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE
III. – FORMALIZACION DEL CONTRATO
13. - DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
14. - PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
IV. – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
15. - OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
16. - ABONOS AL CONTRATISTA
17. - SUBCONTRATACIÓN
18. - IMPUESTOS
V. – EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
19. - REVISIÓN DE PRECIOS
20. - DIRECCIÓN DE LAS OBRAS
21. - COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
22. - PROGRAMA DE TRABAJO
23. - SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS
VI - MODIFICACIONES DEL CONTRATO
24. - MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE OBRAS
25. - CESIÓN DEL CONTRATO
VII - CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
26. - RECEPCIÓN DE LA OBRA Y DE LA PUESTA EN MARCHA
27. - PLAZO DE GARANTÍA
28. - CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
29. - LIBROS Y DOCUMENTACIÓN DE OBRA
VIII - EXTINCIÓN DEL CONTRATO
30. - EXTINCIÓN DEL CONTRATO
IX - RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
31. - REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
32. - CONFIDENCIALIDAD DE LA OFERTA ANEXOS
CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
I. - DISPOSICIONES GENERALES
1. - OBJETO DEL CONTRATO
El contrato tendrá por objeto la Ejecución de las obras y puesta en marcha de servicios de la Remodelación de la Estación de Autobuses xx Xxxxxxxxx con emisiones cero.
Código CPV obra:
45213311-6 Trabajos de construcción de estaciones de autobuses Código CPV puesta en marcha:
50531100-7 Servicios de reparación y mantenimiento xx xxxxxxxx
50232000-0 Servicios de mantenimiento de instalaciones de alumbrado público y semáforos
El proyecto técnico (incluido el Estudio de Seguridad y Salud, o en su caso, el Estudio Básico de Seguridad y Salud), los planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, los precios, la memoria y presupuesto y la oferta técnica y económica revestirán carácter contractual, por lo que serán obligatorios y exigibles al ADJUDICATARIO del Contrato.
El contrato definido tiene la calificación de contrato mixto ya que incluye prestaciones relativas a un contrato de obra y otro de servicios, y tal y como establece el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), se atenderá, en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico, que en este caso será el contrato de obra, regulado en el artículo 6 del TRLCSP.
2. – JUSTIFICACIÓN
2.1. – Justificación de su necesidad e idoneidad
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del TRLCSP la celebración del presente contrato proyectado, se justifica por la necesidad de ejecutar las obras y puesta en marcha de servicios de la Remodelación de la Estación de Autobuses xx Xxxxxxxxx con emisiones cero con criterios de sostenibilidad y eficiencia para que las estaciones de autobuses ofrezcan las condiciones que demanda actualmente la sociedad y la legislación vigente mediante la adecuación exterior e interior a estándares actuales de calidad.
La Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A. (en adelante la SOCIEDAD) asume, entre otras actuaciones que constituyen su objeto social, “la realización de todo tipo de trabajos, explotaciones, obras, estudios, informes, proyectos, dirección de obras, consultorías, asistencias técnicas y servicios relacionados con la promoción, protección, conservación, regeneración o mejora del medio ambiente, en los ámbitos del medio natural, de la calidad ambiental y de las infraestructuras hidráulicas y ambientales…” y así, en su desarrollo, ejecuta obras e infraestructuras de transporte y logística, así como la gestión y explotación de los servicios relacionados con aquéllas.
2.2. – Justificación de la elección del procedimiento
El contrato objeto de la presente licitación no está sujeto a regulación armonizada en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del TRLCSP.
La forma de adjudicación de este contrato de obras será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 22 de las Instrucciones Internas de Contratación, disponibles el perfil de contratante del órgano de contratación, accesible a través del portal web xxx.xxxxxxx.xx.
3. - PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El presupuesto base está compuesto por:
4.093.868,40 € IVA no incluido para la obra
10.000 € IVA no incluido para la puesta en marcha
Total presupuesto base de licitación: 4.103.868,40 € IVA no incluido
En este importe están incluidos, los Gastos Generales, el Beneficio Industrial, el Control de Calidad, los costes de las medidas que se hayan de adoptar en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras, y los que vienen recogidos en la cláusula 15 de este Pliego.
La oferta económica presentada no podrá ser nunca superior a los correspondientes importes de los que se compone el presupuesto base de licitación, con exclusión del IVA, por lo que será excluida en caso de producirse.
El valor estimado del contrato está compuesto por: 4.093.868,40 € IVA no incluido para la obra
10.000 € IVA no incluido para la puesta en marcha
Total valor estimado del contrato: 4.103.868,40 €
4. - PLAZO DE EJECUCIÓN
4.1. - El plazo máximo de ejecución del contrato será de 18 MESES para la construcción y 6
MESES para la puesta en marcha de determinados servicios de la estación.
El periodo de ejecución de la obra comenzará a contarse desde el día siguiente a la formalización de la correspondiente acta de replanteo.
El periodo de puesta en marcha comenzará a contarse desde el día siguiente a la formalización de la correspondiente acta de recepción de obra, o en su caso, recepción parcial de dicha instalación.
4.2. - En todo caso el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a dos meses desde la fecha de adjudicación, quedando resuelto el contrato en caso contrario, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a LA SOCIEDAD, y al CONTRATISTA.
4.3. - El comienzo efectivo de las obras no podrá producirse hasta tanto LA SOCIEDAD haya aprobado el Plan de Seguridad y Salud y el Plan de Trabajo correspondiente a la obra adjudicada y el CONTRATISTA haya cumplido su obligación de comunicar a la autoridad laboral correspondiente el inicio de la obra.
4.4. - El ADJUDICATARIO vendrá obligado a cumplir los hitos parciales y plazo final según la oferta presentada, aplicándosele las penalizaciones según la cláusula 15.1 de este pliego en caso de no cumplirlos.
Para la presente licitación se establecen los siguientes hitos parciales mejorables: Hito 1: localización de servicios existentes: 1 mes desde Acta replanteo.
Hito 2: finalización de la obra; 18 meses desde Acta replanteo.
4.5. - El acta de comprobación del replanteo y los hitos parciales que puedan fijarse al aprobar el programa de trabajo, con los efectos que en esta aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a todos los efectos previstos en la legislación vigente.
4.6. - Si vigente el contrato, surgieran incidencias que determinen la necesidad de ampliar los plazos establecidos para la obra, la pertinente prórroga deberá ser resuelta de modo expreso por LA SOCIEDAD, de forma justificada y siguiendo el procedimiento establecido. Si las incidencias fueran imputables al contratista, LA SOCIEDAD podrá imponer penalidades según lo dispuesto en la cláusula 15.1.
II. – BASES DE LA LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN
5. – PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación se realizará mediante procedimiento abierto de acuerdo con los siguientes criterios de adjudicación:
Criterio | Puntuación | Ponderación | |
Criterios Evaluables de Forma Directa 76 Puntos | Se valorará según la siguiente fórmula: | ||
68*B | |||
Oferta económica | 68 puntos | P= ----------------------- Bmax | |
global | Donde: | ||
- P. Puntuación | |||
- B: Baja de oferta a valorar en % | |||
- Bmax: Baja Máxima no incursa en temeridad, en | |||
%. | |||
Aumento del plazo de puesta en marcha | 6 puntos | Se valorará el incremento del plazo de puesta en marcha, que será como máximo de 24 meses en total. El incremento del plazo de puesta en marcha ofertado, sobre los 6 meses indicados en la licitación, será sin contrapartida económica, e incluirá todos los gastos, incluso los eléctricos. Así, para un plazo de puesta en marcha de 24 meses se asignaran 6 puntos; en el caso de un plazo de puesta en marcha de 6 meses se asignarán 0 puntos, para los periodos situados entre estos dos valores se realizará una valoración lineal. |
Aumento del plazo de garantía de la obra | 2 puntos | Se valorará el incremento del plazo de garantía sobre las condiciones establecidas en el Pliego. Valoración lineal entre 0 puntos para 0 meses de garantía adicional y 2 puntos para 12 meses de garantía adicional. Los plazos superiores tendrán valoración de 2 puntos. |
En la cláusula 10, en el apartado relativo al contenido del SOBRE nº 3, se explica la forma de valoración de estos criterios.
Criterios Evaluables de Forma Subjetiva 24 Puntos | Criterio | Puntuación | Ponderación |
Plan de trabajo y organización de la obra y de la puesta en marcha | 19 puntos | Se valorará la planificación del proceso constructivo y su grado de adecuación a la realidad de la obra, así como la puesta en marcha de la misma. Puesta en marcha, conservación o mantenimiento de los servicios de alumbrado público, y ventilación, 6 Puntos climatización, calefacción, eficiencia energética en los mismos. Planning detallado, operatividad. 5 Puntos Proceso constructivo, fuentes de 2 Puntos suministro, préstamos y vertederos. Adecuación a la realidad de la obra y 2 Puntos condicionantes externos. Afecciones a Terceros, servicios afectados, desvíos, reposiciones y 2 Puntos señalización. Estudio de la obra y concepción global de la obra (evitar copiar 2 Puntos memoria del proyecto) | |
Control de calidad y control ambiental | 5 puntos | Se valorarán los procedimientos, sistemas, pruebas y ensayos propuestos. Mejoras ambientales y calidad e 2 Puntos idoneidad de tecnologías PPIS propuestos para los equipos más importantes 1 Punto Plan de actuaciones ambientales 1 Punto Plan de ensayos, aspectos concretos de las unidades de obra a controlar y 1 Punto criterios de muestreo |
En la cláusula 10, en el apartado relativo al contenido del SOBRE nº 2, se explica la forma de valoración de estos criterios.
Régimen de apreciación de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Las ofertas (suma de la base imponible de la obra y de la base imponible del servicio) cuya baja supere en más de 5 puntos porcentuales la baja media, se considerará que no pueden ser cumplidas como consecuencia de incluir valores anormales o desproporcionados. A las proposiciones que puedan ser consideradas anormales o desproporcionadas se les requerirá la justificación de su oferta en los términos previstos en el TRLCSP; igualmente se pedirá
asesoramiento técnico al Área correspondiente. Si vistas las justificaciones e informes técnicos la mesa de contratación considera que no pueden ser cumplidas las proposiciones por incluir valores anormales o desproporcionados propondrá su rechazo y no las tendrá en cuenta para valorar los criterios evaluables de forma directa.
A los efectos de aplicar el régimen de apreciación de ofertas con valores anormales o desproporcionados se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Para la consideración de la baja media no se tendrán en cuenta las ofertas con bajas inferiores al 5% del presupuesto de licitación.
- En el caso de empresas del mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente la oferta más baja, y ello con independencia de que presenten su proposición en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al Grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
6. – CAPACIDAD, CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad que tenga una relación directa con el objeto del contrato, dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y formas exigido en la cláusula 10 y a continuación.
El licitador acreditará su solvencia económica y financiera y técnica o profesional a través de uno de los siguientes medios:
a) Cuando el valor estimado de la obra sea igual o superior a 500.000 €, se acreditará mediante la presentación de la clasificación mencionada en el apartado 3 del cuadro resumen de las características del contrato.
Las Uniones Temporales se clasificarán mediante la suma de las características de cada uno de los integrantes de la unión recogidas en sus respectivas clasificaciones, siendo requisito básico para ello que todas las empresas que concurran en la Unión Temporal, hayan obtenido previamente clasificación como empresa de obras relacionadas con el contrato al que concurren.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del TRLCSP.
b) Cuando el valor estimado de la obra sea inferior a 500.000 €, el licitador podrá elegir entre acreditar su solvencia mediante la mencionada en el apartado 3 del cuadro resumen de las características del contrato, y que constituirá acreditación bastante de la solvencia; o bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia:
- Acreditación de la Solvencia Técnica
Esta solvencia se acreditará a través de una relación de las principales obras realizadas durante los últimos diez años de similares características a las ofertadas,
avaladas mediante certificados de buena ejecución donde se indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las mismas y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquélla en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquél en el capital social de ésta.
Se establece como requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al presupuesto base de licitación.
A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación.
- Acreditación de la Solvencia Económica y Financiera
Para la acreditación de la solvencia económica y financiera se deberá demostrar que la cifra anual de negocios del licitador o candidato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos es igual o superior al presupuesto base de licitación.
La justificación de esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. En el caso de empresarios individuales la acreditación del volumen de negocios se acreditará mediante los libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el registro Mercantil.
A los efectos de la presente licitación, para el volumen anual de negocios se tendrá en cuenta el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea podrán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica, en cualquier caso, en los términos establecidos en la letra b).
En virtud de lo dispuesto en el artículo 55.2 del TRLCSP, en el caso de personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, para celebrar el presente contrato, deberán tener una sucursal abierta en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
7. - PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas se presentarán en el Registro de LA SOCIEDAD, sito en la Xxxxxx Xxxx 000. 00000 Xxxxxxxxxx, de 9 a 14 horas de lunes a viernes, antes de la fecha y hora límite de presentación indicada en el anuncio de licitación. Las ofertas se presentarán en mano o por correo.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax al número 000 000 000 en el mismo día. En todo caso las ofertas por correo deberán recibirse en el plazo máximo de 10 días posteriores a la fecha de presentación.
Se considerará medio válido de comunicación entre el poder adjudicador y los ofertantes, además del fax o correo certificado, el correo por medios electrónicos. A tal efecto, los ofertantes incluirán una dirección de correo electrónico válida y con acuse de recibo.
Previa a la presentación de la oferta, los OFERTANTES podrán examinar este Pliego, el Proyecto y cualquier documentación complementaria a través del perfil de contratante del órgano de contratación (xxx.xxxxxxx.xx), pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueran precisas mediante consulta telefónica en el número 983 362 888 o presencialmente en la dirección que se establece en el párrafo primero.
8. - GARANTIA PROVISIONAL
No se exige garantía provisional.
9. - CONTENIDO DE LAS OFERTAS
9.1. - La presentación de ofertas presume la aceptación incondicional de estas cláusulas sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con LA SOCIEDAD.
9.2. - Las ofertas deberán presentarse dentro de un único sobre cerrado, identificado con el nombre de la empresa, dirección postal, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, que contendrá a su vez tres sobres cerrados (1, 2 y 3) con el contenido que se indica a continuación, así como oficio con nombre de la empresa, licitación a la que se presenta y relación de documentación aportada. En todos los sobres se indicará de forma legible el número de expediente, el objeto del contrato, el nombre completo de la empresa, sociedad o particular que formule la oferta y su dirección. También se indicará de forma legible el número y título del sobre.
9.3. - Los sobres deberán ir firmados por el representante legal.
9.4. - LA SOCIEDAD excluirá las ofertas que contengan salvedades a la aceptación de algún punto de este Pliego.
9.5. - Los OFERTANTES no podrán suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho a título individual, ni tampoco podrá figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
9.6. – La SOCIEDAD excluirá las ofertas de aquellos contratistas que hayan intervenido en la elaboración xxx Xxxxxx.
A continuación, se expone el contenido de los tres sobres a presentar:
SOBRE NÚMERO 1:
TITULO: “DOCUMENTACIÓN GENERAL”
En este sobre se deberá incluir la siguiente documentación:
1. Una declaración responsable del licitador, según el modelo del Xxxxx XX y debidamente firmada por el licitador o por quien ostente su representación, relativa al cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con LA SOCIEDAD. Esta declaración hará referencia al cumplimiento de los siguientes requisitos y a la concurrencia de las siguientes situaciones:
- Los de capacidad y solvencia exigidos en el presente pliego, comprometiéndose, en caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a aportar en plazo los documentos que se señalan en las cláusulas 6 y 10.
- No estar incurso el empresario en ninguna de las circunstancias que prohíben contratar con LA SOCIEDAD, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.
- No estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los miembros de la Junta xx Xxxxxxxx y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad.
- Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
- No existir deudas de naturaleza tributaria con la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (Decreto 132/1996, de 16 xx xxxx, por el que se establecen normas transitorias para la contratación con la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León).
- Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y relación compresiva de todas las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, indicando, en su caso, las empresas del grupo que se presentan a la presente licitación. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
- Manifestación de que en la oferta se han tenido en cuenta las disposiciones vigentes relativas a protección y condiciones de trabajo.
A este respecto debe tenerse en cuenta que los licitadores incurrirán en causa de prohibición de contratar, de conformidad con lo previsto en el artículo 60.1.e) del TRLCSP, si hubieran cometido falsedad al efectuar esta declaración responsable.
2. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, cada una aportará tanto la declaración del apartado anterior como el resto de documentación exigida a continuación y aportarán el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios, indicando los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban y la participación de cada uno de ellos.
Sólo en el caso de que se efectúe a su favor la adjudicación será necesaria la formalización de la unión en escritura pública.
3. Una declaración responsable del licitador, según el modelo del Anexo IV, relativa a la situación jurídica de la empresa de sujeción o no sujeción a la obligación prevista en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de contar con un 2 por 100 de trabajadores con discapacidad y, en su caso, sobre su cumplimiento o sobre la adopción de las medidas alternativas correspondientes.
Tratándose de empresas que se encuentren en la situación prevista en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP, es decir, que cuenten con un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, deberán aportar una declaración responsable de las circunstancias concurrentes, salvo que resulte de la declaración prevista en el párrafo anterior, que, en su caso, deberán acreditarse en el momento oportuno.
4. En hoja independiente, bajo el título de NOTIFICACIONES, y a efectos de las notificaciones que LA SOCIEDAD deba practicar, se hará constar el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora, NIF, su dirección completa, número de teléfono, número de Fax y dirección de correo electrónico. Estos datos reflejados, deberán ser en todo caso coincidentes con los que figuren en los sobres de licitación.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con LA SOCIEDAD será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
SOBRE NÚMERO 2:
TITULO: “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA SUBJETIVA”
CONTENIDO:
La documentación técnica se entregará exclusivamente en formato electrónico, en un único archivo pdf firmado electrónicamente.
Plan de trabajo y organización de la obra y de la puesta en marcha.
I.- Puesta en marcha, conservación y mantenimiento de los servicios de alumbrado público, ventilación, climatización y calefacción, eficiencia energética de los mismos. 6 Puntos.
Se acompañará un Plan de Puesta en marcha con el detalle de los medios asignados a la Puesta en marcha, el organigrama de la puesta en marcha, la memoria con los consumos y de los costes fijos y variables previstos y la propuesta de mejoras técnicas a la puesta en marcha. Dentro del Plan de puesta en marcha se incluirá un detalle de los gastos previstos totales clasificados por las partidas más significativas (mano de obra, energía, combustibles, reposición, conservación y administración); este detalle de gastos no podrá incluir referencias que permitan conocer los datos que son susceptibles de evaluación directa (sobre nº 3), procediéndose a su exclusión en caso contrario.
Los servicios a realizar la puesta en marcha son los siguientes:
• Gestión energética, así como homologación y mantenimiento de instalaciones. Es decir, climatización, ventilación y calefacción de las zonas comunes de la estación. Con todos sus costes asociados.
• Gestión del sistema de iluminación de las zonas comunes de la estación. Con todos sus costes asociados.
• Recarga USB Móviles en zonas de espera pasajeros.
• WiFi en Xxxx.
• Seguimiento y control de los servicios de mantenimiento tanto energéticos como de iluminación.
Se valorará la mayor eficiencia energética en dichas instalaciones, así como su sistema de gestión.
II.- Planning detallado, operatividad. 5 Puntos.
Se valorará la coherencia de la planificación de la obra con las actividades descritas en la Memoria que justifiquen el plazo de ejecución y los plazos parciales previstos. No son necesarios gráficos PERT, preferencias o inversiones. No es valorable la reducción de plazo.
Se valorará la operatividad de la estación durante la ejecución de los trabajos. Se valorará la correcta zonificación de las obras.
La planificación garantizará la continuidad en el servicio, así como la comodidad de los usuarios durante las obras.
III.- Proceso constructivo, fuentes de suministro, préstamos y vertederos. 2 Puntos.
Se valorarán los principales procesos constructivos de la obra claves para la ejecución de la misma, acordes con el Plan y memoria. Garantía de suministros claves en la obra mediante la localización de posibles vertederos y préstamos.
IV.- Adecuación a la realidad de la obra y condicionantes externos. 2 Puntos.
Se valorará el buen conocimiento que denoten del terreno donde será ejecutada la obra y de otros condicionantes externos, todo ello en relación a la ejecución de los trabajos.
V.- Afecciones a Terceros, servicios afectados, desvíos, reposiciones y señalización. 2 Puntos.
Se valorará el estudio y descripción de las afecciones a terceros, los permisos, las licencias y de los condicionantes administrativos y legales, necesarios para la ejecución de los trabajos. Así mismo se valorarán las medidas tomadas para minimizar el impacto de tales condicionantes.
VI.- Estudio de la obra y concepción global de la obra (evitar copiar memoria del proyecto). 2 Puntos.
Se puntuará la justificación de la metodología indicada para la ejecución de los trabajos, su coherencia y el buen conocimiento que denoten del proyecto.
Control de Calidad y Gestión Ambiental
I.- Mejoras Ambientales y calidad e idoneidad de tecnologías. 2 Puntos.
Se valorarán las mejoras ambientales no previstas en el proyecto ni en el apartado anterior, específicas para este proyecto.
Se valorará la calidad e idoneidad de las tecnologías que el contratista proponga para la ejecución de la obra y que supongan una mejora de la calidad y ambiental, y cuya justificación pueda ser debidamente documentada.
En este sentido se valorarán en particular la utilización en la obra de tecnologías que hayan sido desarrolladas por el contratista en el marco de proyectos de I+D+i que supongan una mejora de la calidad y valor técnico de la obra, y cuya justificación pueda ser debidamente documentada.
II.- Programa de Puntos de Inspección (PPIS) propuestos para los equipos más importantes. 1 Punto.
Se valorará el listado con el PPIS propuestos para los principales equipos de la obra. III.- Plan de actuaciones ambientales. 1 Punto.
Especialmente se calificará la precisión en la identificación de unidades de obra que puedan generar impactos de carácter ambiental, la disponibilidad de instrucciones de trabajo para la organización física de la obra y la identificación de requisitos legales.
IV.- Plan de ensayos, aspectos concretos de las unidades de obra a controlar y criterios de muestreo. 1 Punto.
La última página contendrá un resumen de cada uno de los puntos que se valoran en la documentación técnica.
El total del contenido del sobre 2 ascenderá a un máximo de 40 páginas A4 y 10 láminas A3. Las 40 páginas se entenderán en el sentido más estricto. No se valorará la documentación complementaria.
SOBRE NÚMERO 3:
TITULO: “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA DIRECTA”
CONTENIDO
En este sobre se presentará el modelo que figura como Xxxxx X, debidamente cumplimentado, en el que se concretarán los siguientes aspectos.
I.- Proposición económica
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal de que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
La evaluación de la proposición económica se realizará sobre la cifra resultante de la SUMA DE LA BASE IMPONIBLE de los distintos conceptos ofertados, los cuales revestirán carácter contractual.
La oferta económica deberá estar redactada en castellano y deberá estar firmada por el empresario o persona facultada para ello.
La presentación de las proposiciones presupone la aceptación incondicional, por parte del empresario, del contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas sin salvedad alguna.
Como principio básico de este PCAP, el concursante garantiza que el precio que ofrece es vinculante y cubre todo lo necesario para ejecutar la obra que oferta, según un concepto análogo al de obra a tanto alzado. Es decir, que cualquier error u omisión de la oferta, se subsanará por el contratista en el momento en que se detecte, sin coste adicional para LA SOCIEDAD ni pérdida de calidad de la obra ni de la futura puesta en marcha.
Si una vez firmada el acta de comprobación de replanteo, se identifican en el Proyecto de construcción errores, cálculos mal realizados o previsiones insuficientes de cualquier tipo, no serán objeto de abono los excesos de unidades de obra que puedan presentarse al manifestarse tales errores durante la ejecución de las obras, sin perjuicio de la modificación del contrato cuando concurran las circunstancias del artículo 107 del TRLCSP.
II.- Plazo de puesta en marcha
Se valorará el incremento del plazo de puesta en marcha de determinados servicios de la estación, que será como máximo de 24 meses en total.
Los servicios a realizar la puesta en marcha son los siguientes:
• Gestión energética, así como homologación y mantenimiento de instalaciones. Es decir, climatización, ventilación y calefacción de las zonas comunes de la estación. Con todos sus costes asociados.
• Gestión del sistema de iluminación de las zonas comunes de la estación. Con todos sus costes asociados.
• Recarga USB Móviles en zonas de espera pasajeros.
• WiFi en Xxxx.
• Seguimiento y control de los servicios de mantenimiento tanto energéticos como de iluminación.
El incremento del plazo de puesta en marcha ofertado, sobre los 6 meses indicados en la licitación, será sin contrapartida económica, e incluirá todos los gastos, incluso los eléctricos, de las instalaciones.
Así, para un plazo de puesta en marcha de 24 meses se asignarán 6 puntos; en el caso de un plazo de puesta en marcha de 6 meses se asignarán 0 puntos, para los periodos situados entre estos dos valores se realizará una valoración lineal entre ambas.
III.- Plazo total ofertado de garantía para las obras, establecido en meses, cuyos valores se encontrarán entre el periodo mínimo de 12 meses (cláusula 27 del PCAP) y un máximo de 24. La valoración será xx xxxx puntos para un plazo total de 12 meses de garantía (cláusula 27 del PCAP) y 2 puntos para un plazo total de 24 meses de garantía. Los plazos superiores tendrán la valoración de 2 puntos.
10. – CALIFICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.1 - Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se constituirá la mesa de contratación, que procederá a la calificación de la documentación general presentada en tiempo y forma por los licitadores en el sobre nº 1.
10.2. - Si la mesa observase defectos materiales en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, verbalmente y por escrito, vía FAX, concediendo un plazo no superior a siete
(7) días naturales para que el licitador los corrija o subsane ante la propia mesa de contratación.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales no subsanables, o bien no se subsanaran las deficiencias advertidas dentro del plazo concedido, se rechazará la proposición.
Si se observaran discrepancias entre lo expuesto en la declaración del Anexo II y la situación real de la empresa, ésta será deudora de la indemnización en concepto de los daños y perjuicios ocasionados, que se valora en el 2% del presupuesto base de licitación excluido el IVA. Todo ello sin perjuicio de las acciones que por falsedad documental se pudieran deducir.
Igualmente esta circunstancia comporta una causa de prohibición para contratar previa tramitación del correspondiente procedimiento.
10.3. - La mesa de contratación, en acto público celebrado en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, procederá a la apertura de las de los sobres nº 2 (documentación relativa a los criterios evaluables de forma subjetiva), que serán remitidas al Departamento Técnico de LA SOCIEDAD.
10.4. - Tras el análisis, estudio y valoración de las ofertas técnicas admitidas, el Departamento Técnico de LA SOCIEDAD elaborará un informe, debidamente motivado, en el que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores en aplicación de los criterios evaluables de forma subjetiva previstos en este pliego. Este informe se elevará a la mesa de contratación con anterioridad al acto de apertura económica. La mesa de contratación, en el día y hora señalados en el anuncio, procederá en acto público a dar a conocer el resultado de la valoración de la documentación presentada por los licitadores en los sobres nº 2. A continuación se realizará la apertura de los sobres nº 3.
10.5. - En sesión convocada a tal efecto, la mesa de contratación, a la vista de las proposiciones económicas y demás circunstancias que hayan de tenerse en cuenta en la adjudicación, y en atención a los informes técnicos y asesoramientos correspondientes que estime oportuno solicitar, formulará la propuesta de adjudicación que incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios que se establecen en este Pliego, o bien propondrá que se declare desierto el concurso, sin que por ello tengan derecho los OFERTANTES a reclamación alguna.
El tratamiento de las Ofertas con valores anormales o desproporcionados se realizará según lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP y bajo los parámetros expuestos en la cláusula 5 del presente pliego. Si bien, este procedimiento será previo al cálculo de la puntuación del criterio “Oferta Económica Global” y por tanto el valor del denominador “Bmax” será el de la oferta con la Baja Máxima de entre todas las aceptadas, es decir, que no haya sido rechazada por aplicación del procedimiento establecido u otro motivo previsto en la Ley o este Pliego.
En el caso de que dos o más de las proposiciones presentadas, admisibles conforme a los criterios establecidos en el presente Xxxxxx, obtuvieran idéntica puntuación, resultando las más ventajosas económicamente, será de aplicación lo dispuesto en el Apartado 2º de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, debiendo aportarse la documentación acreditativa del porcentaje de trabajadores discapacitados declarado.
Si ninguno de los licitadores, con idéntica puntuación, tuvieran en su plantilla trabajadores con discapacidad o bien tuvieran idéntico porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos; y el caso de que continuara el empate, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. De persistir el empate se estará a lo dispuesto en el artículo 87.2 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, decidiéndose la adjudicación mediante sorteo.
10.6. - Una vez clasificadas las ofertas la SOCIEDAD requerirá al licitador con la mejor oferta para que en el plazo de 10 días hábiles, presente la siguiente documentación justificativa:
- Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los empresarios, ya sean nacionales o extranjeros, y, en su caso, documentos acreditativos de la representación de quien actúe en nombre del licitador. Esta documentación deberá presentarse en documento original o copia legalizada ante notario.
a) Si el licitador es persona física, el documento que acredite su personalidad, a través de copias autenticadas.
b) Si el licitador fuera persona jurídica, copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
e) Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del OFERTANTE, deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad de este representante y, además, poder que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración del contrato, debidamente inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
- Justificación de la suficiente solvencia económica y financiera y de la solvencia técnica mediante la presentación de la documentación acreditativa a la que se hace referencia en la cláusula 6 del presente pliego.
- El certificado de estar inscrito en el Registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde radique su domicilio.
En el caso de empresas extranjeras la inscripción deberá efectuarse en el Registro dependiente de la autoridad laboral en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo su primera prestación de servicios en España.
- Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Alta en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas, cuyo epígrafe deberá corresponderse con el objeto del contrato referida al ejercicio corriente, o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Cuando el empresario no pueda aportar dicho recibo por estar incluido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberá presentar una declaración responsable de exención del impuesto, sin que dicha declaración sirva como acreditación del alta en la matrícula del impuesto.
- En caso de haber declarado alguna de las circunstancias establecidas en el apartado segundo de la Disposición Adicional cuarta del TRLCSP, deberán aportar acreditación fehaciente de tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, así como del porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad de su plantilla.
- Si el licitador estuviera comprendido por dos o más empresas por haberse presentado conjuntamente a la licitación con el compromiso de constituir una UTE en caso de resultar adjudicatarios, cada una de las empresas deberá aportar la documentación señalada en los anteriores guiones.
- Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva conforme a lo estipulado en la cláusula siguiente.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, acreditará frente al órgano de contratación, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en el mismo. Así, los licitadores estarán dispensados de presentar los documentos que hayan inscrito o depositado en estos Registros, siempre que no se hayan producido modificaciones o alteraciones que afecten a los datos inscritos y aporten, en sustitución de dicha documentación, la correspondiente certificación expedida por el Registro.
Cuando la acreditación de la personalidad jurídica y representación del empresario, así como la clasificación o solvencia de la empresa, se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, o mediante un certificado comunitario de clasificación, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
10.7. - Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el apartado anterior, el órgano de contratación acordará, en resolución motivada, la adjudicación del contrato. Dictada la resolución pertinente, se procederá a su notificación a los candidatos o licitadores y a su publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación.
11. - GARANTIA DEFINITIVA
Según el artículo 104 del TRLCSP la garantía definitiva se establece en el 10% del importe de adjudicación, IVA excluido, en atención a las características y circunstancias del contrato, y que se entregarán de la siguiente manera; con carácter previo a la adjudicación del contrato y en el plazo máximo de 10 días hábiles previstos en la cláusula anterior, el propuesto como adjudicatario entregará a LA SOCIEDAD, una garantía definitiva por un importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, mediante aval bancario otorgado por Banco o Sociedad de Garantía, según modelo en el Anexo III, o mediante cualquiera de las formas que permite el artículo 96 del TRLCSP. Posteriormente dicha garantía aumentará hasta un 10 % del total mediante retención del 5% en las certificaciones.
El régimen de devolución y cancelación de esta garantía es el previsto en el artículo 102 del TRLCSP.
12.- SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE
El contratista subscribirá, en el plazo de 10 días hábiles desde que se le requiera, una póliza “Todo riesgo construcción y montaje” conforme anexo IV, que cubrirá desde el inicio de los trabajos hasta el fin del plazo de garantía ofertado, y que deberá ser aportada previamente a la formalización del contrato.
III. – FORMALIZACION DEL CONTRATO
13. - DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
13.1. - Dentro del plazo máximo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, se procederá a la formalización del contrato.
13.2. - El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el CONTRATISTA, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. Igualmente serán a cuenta del ADJUDICATARIO los gastos y tributos de la formalización del contrato, así como cualesquier impuesto, tasas o arbitrios de índole estatal, autonómica o municipal, que pudieran gravar el contrato, y demás gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
13.3. - La falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista producirá la invalidez de la adjudicación, y el pago por parte del adjudicatario de la indemnización en concepto de los daños y perjuicios ocasionados, que se valora en el 2% del presupuesto base de licitación excluido el IVA. Ante esta situación se procederá a requerir la documentación prevista para la adjudicación del contrato al licitador con la siguiente mejor puntuación.
Esta circunstancia comporta una causa de prohibición para contratar previa tramitación del correspondiente procedimiento.
13.4. - Una vez formalizado el contrato, y en el plazo máximo de 20 días, se levantará acta de comprobación de replanteo, comenzando el plazo de ejecución.
13.5. - El plazo total de ejecución del contrato será el reflejado en el cláusula 4, o el propuesto por la Empresa adjudicataria, de ser inferior y haber sido aceptado por LA SOCIEDAD.
13.6. - En caso de que el adjudicatario sea una U.T.E., deberá aportar la escritura de constitución, el NIF, así como el DNI del firmante y la documentación acreditativa de la representación alegada.
14. - PLAN DE SEGURIDAD y SALUD Y PLAN DE TRABAJO
Tras la formalización del contrato y en un plazo de 10 días hábiles, el ADJUDICATARIO presentará en el Registro General de LA SOCIEDAD el Plan de Trabajo y Plan de Seguridad y Salud referido a la ejecución de la obra adjudicada.
IV. – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
15. - OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
15.1. - El CONTRATISTA queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los HITOS parciales ofertados. Caso de sobrepasarse el plazo establecido o en el caso de incumplimiento de HITOS parciales por causas imputables al Contratista, se impondrá una penalidad equivalente al 2 por mil del importe del contrato por cada día de demora a partir del octavo día de demora respecto al plazo final o parcial. El órgano de contratación podrá resolver el contrato si la demora individual o acumulada supera los 30 (treinta) días.
El límite máximo de penalidades acumuladas será el equivalente al 10 % (diez por ciento) del importe total del contrato.
El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante deducción de los mismos en las certificaciones de obra. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquellas.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al CONTRATISTA, LA SOCIEDAD podrá optar por conceder una prórroga.
En todo caso la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LA SOCIEDAD.
15.2. - Serán de cuenta del CONTRATISTA el abono de los anuncios que se deriven de publicación de la licitación, incluidos los que se hagan en medios de comunicación, hasta un máximo de 2.000 €, que deberán ser ingresados antes de expedir la primera certificación.
15.3. - El CONTRATISTA está obligado a gestionar cuantas autorizaciones administrativas o de otro tipo sean necesarias para la ejecución completa de las obras y su puesta en funcionamiento debiendo de abonar a su xxxxx todos los gastos que supongan dichas autorizaciones o permisos, figurando como titular de la autorización el sujeto que determine LA SOCIEDAD. Si la normativa aplicable exigiera algún documento o proyecto técnico para tramitar la autorización que corresponda será de cuenta del CONTRATISTA su elaboración sin que pueda repercutir los gastos a LA SOCIEDAD.
15.4. - Serán de cuenta del CONTRATISTA todos los gastos que se deriven cuando, a petición del CONTRATISTA, el contrato se formalice en escritura pública notarial.
15.5. - Si LA SOCIEDAD, como titular de las obras, resultase responsable subsidiario de las obligaciones incumplidas por el CONTRATISTA o sustituto del contribuyente, al objeto de la ejecución del contrato y previo cumplimiento de la legislación vigente, podrá compensar las cantidades abonadas, de las que correspondan al CONTRATISTA por la obra ejecutada.
15.6. - El CONTRATISTA está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de Seguridad Social, de Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad y Salud en las obras de construcción, respecto a las que son objeto del contrato, en los términos previstos en la cláusula 20.
15.7. - Será de cuenta del CONTRATISTA, sin que ello implique coste adicional alguno al presupuesto de la obra, la colocación a pie de obra y en lugar visible, de un cartel indicador de la misma ajustado al modelo aprobado por LA SOCIEDAD.
15.8. - El CONTRATISTA, como responsable de la construcción de la obra objeto de contratación, está obligado a cumplir todas las determinaciones de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y demás normativa que la desarrolle en la medida en que sean aplicables al tipo de contrato a que se refiere este Xxxxxx.
15.9. - El CONTRATISTA viene obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable.
15.10. - El CONTRATISTA está obligado a cumplir, en relación con las obras objeto de contratación, todas las obligaciones en materia de seguridad y salud en los términos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en las disposiciones que desarrollan la normativa anterior, en los estudios de seguridad y salud que se incorporen al proyecto técnico de las obras objeto de contratación y en el Plan de seguridad y salud en el trabajo elaborado por el CONTRATISTA y aprobado por LA SOCIEDAD.
15.11. - El contrato quedará condicionado a la obtención de todas las licencias y permisos necesarios y en particular los de carácter medioambiental, y urbanístico para la adecuación de los terrenos necesarios para la ubicación de las instalaciones, entendiendo la adecuación al uso descrito por el momento en el que EL ADJUDICATARIO estuviera en disposición legal de proceder al inicio de la ejecución de las obras. Si no se obtuvieran los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para ello, LA SOCIEDAD podrá resolver el contrato, en cuyo caso EL CONTRATISTA no tendrá derecho al abono de indemnización alguna.
15.12. - En concreto y en relación con las materias de seguridad y salud en el trabajo y de prevención de riesgos laborales, el adjudicatario está obligado a comunicar la apertura del Centro de Trabajo -en el impreso normalizado al efecto- al Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia en donde se ejecute la obra.
15.13. - El CONTRATISTA estará obligado a llevar a cabo las medidas e instrumentos de información y publicidad que correspondan por la naturaleza del contrato y que se concretan en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
15.14. - Si durante la ejecución de los trabajos apareciesen restos arqueológicos, el CONTRATISTA costeará los trabajos derivados de dicho seguimiento arqueológico.
15.15. - Durante la ejecución, la Dirección de Obra informará al CONTRATISTA de las parcelas que pueda ocupar o transitar para realizar los trabajos. Si el CONTRATISTA ocupase o transitase por alguna distinta a las señaladas por la Dirección de Obra, el CONTRATISTA será el único responsable de cualquier reclamación, desperfecto o reposición que surgiese.
15.16. - El contratista abonará los gastos por el visado de la figura del Delegado de Obra y por la cobertura de la responsabilidad civil de los técnicos que intervienen durante la construcción, sin que estos puedan exceder en ningún caso del 1,00‰ del importe del presupuesto de adjudicación del contrato. Igualmente, el mismo importe deberá ser abonado en el caso en que se lleven a cabo modificados o complementarios al proyecto que sean objeto de informe de supervisión.
15.17. - El contratista instalará una oficina dotada de servicios para la dirección facultativa, en la misma obra.
15.18.- De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, el adjudicatario deberá proporcionar toda la información que le sea requerida relacionada con este contrato.
16. - ABONOS AL CONTRATISTA
16.1. - El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente por el CONTRATISTA por medio de certificaciones expedidas por la Dirección de Obras.
16.2. - Las certificaciones, expedidas por la Dirección de Obras, se presentarán por el CONTRATISTA en el Registro General de LA SOCIEDAD junto a la factura correspondiente emitida con las formalidades exigidas en la normativa vigente.
16.3. - El importe del servicio de puesta en marcha de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente por el CONTRATISTA mediante la correspondiente factura y en proporción al importe de la oferta realizada.
16.4. - Tal y como se indica en la cláusula 11, se realizará una retención del 5 % en concepto de garantía del buen cumplimiento de los trabajos, sobre el importe de cada certificación.
16.5. - Durante la vigencia del contrato y para efectuar el cobro del precio, el CONTRATISTA estará obligado a acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la Seguridad Social. A tales efectos deberá aportar la certificación o certificaciones oportunas, con anterioridad al cumplimiento del plazo de validez de la última certificación presentada (6 meses a contar desde la fecha de su expedición).
16.6. - La SOCIEDAD pagará en el plazo máximo de 60 días desde la fecha de recepción de la factura. El medio de pago será Transferencia, Confirming, cheque o cualquier otro medio válido de pago. La SOCIEDAD podrá deducir o compensar de las facturas pendientes del CONTRATISTA aquellos cargos, gastos impuestos, o trabajos realizados por terceros correspondientes a la obra, previa comunicación y justificación al CONTRATISTA.
17. - SUBCONTRATACIÓN
17.1. - Se permite al adjudicatario concertar con terceros la ejecución parcial del contrato hasta un máximo del 60 por 100 del importe de adjudicación.
17.2. - Para que la subcontratación tenga efectos frente a LA SOCIEDAD el CONTRATISTA deberá notificar por escrito a LA SOCIEDAD, el subcontrato a celebrar, con indicación de las partes a realizar por el SUBCONTRATISTA., la identidad, y la justificación de la aptitud de este para ejecutar la subcontratación por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la acreditación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquel.
17.3. - Los SUBCONTRATISTAS quedarán obligados sólo ante el CONTRATISTA principal que asumirá por tanto la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a LA SOCIEDAD.
17.4. - La infracción de alguna de las condiciones previstas en la presente cláusula para la subcontratación, será causa de resolución del contrato.
17.5. - En el proceso de subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y lo dispuesto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la indicada Ley”.
17.6. - El contratista debe obtener, llevar en orden, al día y conservar el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente, con arreglo a las disposiciones contenidas en
la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, debiendo el contratista comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación al coordinador de seguridad y salud”.
17.7. – En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
17.8. - El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18. - IMPUESTOS
Tanto en las ofertas que formulen los OFERTANTES como en los presupuestos de adjudicación se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, sin que, por tanto, puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
V - EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
19. - REVISIÓN DE PRECIOS
El presente contrato no está sujeto a revisión de precios.
20. - DIRECCIÓN DE LAS OBRAS
LA SOCIEDAD, a través de la Dirección de Obras, efectuará la inspección, control y vigilancia de las mismas así como la aplicación de las medidas de seguridad y salud que correspondan según el estudio elaborado y el Plan presentado por el CONTRATISTA y aprobado por LA SOCIEDAD.
21. - COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
En el plazo máximo de 20 días desde la formalización del contrato se realizará la comprobación del replanteo de las obras. Este plazo podrá reducirse cuando existan razones de urgencia apreciadas por LA SOCIEDAD.
22. - PROGRAMA DE TRABAJO
El CONTRATISTA deberá de cumplir lo establecido en la cláusula 4 de este Pliego.
23. - SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS
El CONTRATISTA está obligado a instalar y mantener, a su xxxxx, la señalización precisa que la legislación vigente exige sobre señalizaciones y acceso de obras, siendo responsable de todas las consecuencias derivadas a la omisión de esta señalización y de forma muy especial la señalización exigida en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
VI - MODIFICACIONES DEL CONTRATO
24. - MODIFICACIONES DEL CONTRATO
El CONTRATISTA no podrá introducir o ejecutar modificaciones en el contrato, sin la debida aprobación técnica por parte de LA SOCIEDAD de la modificación y del presupuesto resultante. En caso de discrepancias entre los términos de la oferta realizada por el ADJUDICATARIO y el Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo establecido en este.
En cuanto a las discrepancias de carácter técnico que puedan surgir entre las partes durante la ejecución del contrato y no queden resueltas de acuerdo al párrafo anterior, y mientras el contrato no se haya extinguido, se someterán al juicio exclusivo y dirimente de la persona designada a tal efecto por LA SOCIEDAD.
En aplicación de lo preceptuado en el artículo 20.2 del TRLCSP la modificación del presente contrato se regirá por lo previsto en el artículo 105, 107 y 108 del TRLCSP.
25. – CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
VII - CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
26. - RECEPCIÓN DE LA OBRA Y DE LA PUESTA EN MARCHA
A la finalización de las obras, y previa comunicación por parte del CONTRATISTA se procederá a la firma de la correspondiente Acta de Recepción de obra. Previa firma del acta, el CONTRATISTA entregará la documentación del proyecto “As Built” completa y terminada.
Si las obras se encuentran en buen estado y en servicio con arreglo a las prescripciones previstas, estas se darán por recibidas, comenzando entonces a contar el Plazo de Garantía.
Si por el contrario, las obras no se encontraran en estado de ser recibidas, se señalarán los defectos observados fijando un plazo para su subsanación. Si transcurrido ese plazo el CONTRATISTA, no hubiese procedido a la subsanación de los defectos encontrados LA SOCIEDAD podrá conceder un nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, solicitando la correspondiente indemnización.
Igualmente, tras la finalización de la puesta en marcha se levantará la correspondiente acta de recepción, al objeto de verificar si el servicio se ha realizado en los términos contratados, pudiendo requerir, en caso contrario, la realización de las actuaciones o subsanaciones necesarias. Si el servicio efectuado no se adecua a la prestación contratada, como consecuencia
de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
27. - PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía de la obra será de un año, o el ofertado por el contratista, a partir de la recepción. Durante dicho plazo el CONTRATISTA cuidará en todo caso de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en este Pliego y a las instrucciones que diere el Director de la obra. Si descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra se ejecutarán por la Administración y a xxxxx del CONTRATISTA los trabajos necesarios para evitar el daño.
28. - DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA Y DE LAS RETENCIONES
La devolución y cancelación de la garantía definitiva así como de las retenciones practicadas se producirá una vez concluido el contrato y finalizado el plazo de garantía si no resultan responsabilidades que hubieran de ejercitarse.
29. - LIBROS Y DOCUMENTACIÓN DE OBRA
Será obligatorio por parte del CONTRATISTA conservar en la obra los libros de órdenes, visitas y subcontratación, debidamente diligenciados, estando a disposición de la Dirección de Obras o de la persona o representante de LA SOCIEDAD que visite la obra. En él se anotarán las órdenes, instrucciones, subcontratistas y comunicaciones que se estimen precisas, autorizadas con la firma del ordenante, acreditando el CONTRATISTA el enterado a través del jefe de obra.
VIII - EXTINCIÓN DEL CONTRATO
30. - EXTINCIÓN DEL CONTRATO
30.1. - El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por su resolución.
Serán causas de resolución del contrato las siguientes:
a) El incumplimiento de las cláusulas contenidas en el contrato.
b) La suspensión de la ejecución del servicio, por causas imputables al CONTRATISTA, por más de cinco días después de comenzado.
c) El incumplimiento de cualquier obligación que por ley o por disposiciones administrativas corresponda al CONTRATISTA y que afecte a la correcta ejecución de este contrato.
d) La cesión del contrato sin la autorización previa por escrito de LA SOCIEDAD.
e) El mutuo acuerdo de las partes.
f) La muerte del CONTRATISTA individual, salvo que los herederos ofrezcan llevar a cabo el contrato bajo las condiciones estipuladas en el mismo. No obstante, LA SOCIEDAD podrá aceptar o rechazar el ofrecimiento, sin que en este último caso tengan los herederos derecho a indemnización alguna por el resto del contrato dejado pendiente de ejecución.
g) La extinción de la personalidad jurídica del CONTRATISTA, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 del TRLCSP.
h) Las causas adicionales de resolución del contrato indicadas en este pliego.
i) El incumplimiento de los términos ofertados por el Contratista para la ejecución de este contrato.
30.2. - La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Deberá darse previa audiencia al contratista, cuando la propuesta sea de oficio, y al avalista o asegurador, cuando se proponga la incautación de la garantía. La notificación tendrá efecto ejecutivo y permitirá a LA SOCIEDAD concertar la ejecución con otra empresa cualquiera que fuesen los derechos o acciones que invoque el CONTRATISTA.
Decidida la resolución del contrato se levantará acta en presencia del CONTRATISTA, reflejándose en ella el estado de la obra o la puesta en marcha del servicio y la liquidación que proceda. De no asistir el CONTRATISTA, el acta se levantará en presencia xx Xxxxxxx Público que dará traslado de la misma al CONTRATISTA, asumiendo éste los gastos ocasionados por esta situación.
30.3. - Resolución del contrato por causas imputables al adjudicatario.
En el caso de resolución del contrato por causas imputables al CONTRATISTA, este no tendrá derecho a percibir ninguna compensación o indemnización y le será incautada la fianza definitiva, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pueda solicitar LA SOCIEDAD derivados de la responsabilidad del CONTRATISTA.
30.4. - Resolución del contrato por causas no imputables al adjudicatario.
Además de las causas de resolución del contrato indicadas, LA SOCIEDAD se reserva el derecho de resolver el presente contrato en cualquier momento por causas justificadas no imputables al CONTRATISTA. Dicha resolución será sin penalizaciones y con las compensaciones por parte de LA SOCIEDAD por los daños y perjuicios que el CONTRATISTA pudiera efectivamente haber sufrido.
IX - RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
31. - REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
31.1. - El presente contrato quedará sometido a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, y en lo no previsto en los mismos se regirá por el TRLCSP. Este contrato no está sujeto a regulación armonizada, por no cumplir los requisitos mínimos exigidos para ese régimen.
31.2. - El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato. A estos efectos las partes se someten a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxxxx.
32. – CONFIDENCIALIDAD DE LA OFERTA
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, la SOCIEDAD no divulgará información facilitada por los operadores económicos que estos hayan designado como confidencial. Por su parte, los operadores económicos, contratistas y cuantas personas y empresas colaboren con ellos vendrán obligados a guardar confidencialidad sobre cuanta información contractual, o de otro tipo, hayan podido conocer en su relación con la SOCIEDAD, salvo que éste autorice expresamente su difusión.
ANEXO I: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA DIRECTA
D........................................................................................., mayor de edad, con domicilio
en................................, C/............................................ nº......., con D.N.I. ,
actuando en su propio nombre y derecho o en representación de D
....................................................................... o de la Sociedad/Empresa
.......................................................... en su calidad de ................................................
EXPONE:
Que enterado de las condiciones y requisitos, que acepta, y que se exigen para la adjudicación del contrato de obras y servicios que se especifica mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, a cuyo cumplimiento se compromete en su totalidad, con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares, presenta la siguiente
I OFERTA ECONÓMICA:
Empresa oferente:
Denominación de la obra:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA: (Se desglosarán los importes de la Base Imponible y del IVA, señalando el tipo del mismo)
BASE IMPONIBLE OBRA: …………. (máx. el tipo contrato 4.093.868,40 €)
I.V.A. al 21 %: …………….
TOTAL: (expresar el importe en guarismo)
BASE IMPONIBLE PUESTA EN MARCHA (máx. el tipo contrato 10.000 €)
I.V.A. al 21 %: …………….
TOTAL: (expresar el importe en guarismo)
Que, a todos los efectos debe entenderse que, dentro de la presente oferta, está comprendido, no sólo el precio de la contrata, sino también todos los tributos que graven los diferentes conceptos.
II PLAZO TOTAL DE PUESTA EN MARCHA
Que oferta un plazo total de puesta en marcha de…... meses, sin coste adicional. (entre 6 y 24 meses)
III PLAZO TOTAL DE GARANTÍA
Que oferta un plazo total de garantía para las obras de meses. (entre 12 y 24 meses)
Lugar, fecha, firma y sello.
XXXXX XX: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SUSTITUTIVA DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Xxx ……………………………………………….., con D.N.I. nº ,
actuando en nombre y representación de la empresa , con C.I.F.
………………………………, en calidad de ,
X X X X X X X X X:
Ante la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A. y, conociendo los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas obrantes en el expediente para contratar por Procedimiento Abierto, el contrato tiene por objeto:……………………………………………………………………………
D E C L A R A
PRIMERO: Que la empresa en cuyo nombre actúa reúne los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el TRLCSP, y en concreto que ostenta la siguiente clasificación: ………...
SEGUNDO: Que el que suscribe ostenta la representación de la empresa licitadora mediante poder vigente.
TERCERO: Que la empresa en cuyo nombre actúa y los administradores de la misma, no están incursos en ninguna causa de prohibición de contratar de las previstas en el Art. 60 del TRLCSP.
CUARTO: Que la citada empresa se encuentra, en estos momentos, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y no tiene deudas tributarias pendientes de pago con la Junta xx Xxxxxxxx y León.
QUINTO: Que, de la misma forma, los administradores de la empresa no se encuentran incursos en ninguno de los supuestos de la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los miembros de la Junta xx Xxxxxxxx y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad.
SEXTO: Que en la presente oferta se han tenido en cuenta las disposiciones vigentes relativas a protección y condiciones de trabajo.
SÉPTIMO: Que si se trata de una empresa extranjera se someterá a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
OCTAVO: Que en relación con los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio (poner una x donde corresponda):
La licitadora no pertenece a ningún grupo de empresas y por tanto no se encuentra en ninguno de los supuestos del mencionado artículo.
A la presente licitación no concurre ninguna otra empresa vinculada a la declarante.
A la presente licitación sí concurren otras empresas vinculadas a la declarante, que son las siguientes:
…………………………………………………….
…………………………………………………….
…………………………………………………….
La declaración a que se refieren los puntos primero, segundo y cuarto se hace sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente dichas circunstancias, en el supuesto de resultar propuesto para la adjudicación del contrato, en el plazo que señale el Órgano de contratación anterior a la adjudicación del contrato.
Y para que conste y surta efectos en el expediente al que se refiere la proposición a la que se incorpora esta declaración responsable, firmo la presente declaración responsable en……………………. a…….. De………………… de………
ANEXO III: MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
, N.I.F. con domicilio (a efectos de notificaciones
y requerimientos) en en la calle/ plaza/avenida
y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)
con poderes suficientes para obligarle en este acto,
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado) N.I.F. , en virtud de lo dispuesto en el Documento de Bases, en concepto de garantía definitiva para responder de las obligaciones derivadas xxx Xxxxxx cuyo objeto es la ejecución del contrato de
_ ante la Sociedad Publica de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A. por importe de: (en letra) euros(en cifra) .
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división con compromiso de pago al primer requerimiento de la Sociedad Publica de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A.
El presente aval estará en vigor hasta que la Sociedad Publica de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A. autorice su cancelación o devolución.
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad)
(firma de los Apoderados)
A NEXO IV: POLIZA DE SEGURO “TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN”
PÓLIZA DE SEGURO “TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN”
El contratista adjudicatario, o en su defecto LA SOCIEDAD a su xxxxx, deberá suscribir una póliza “Todo riesgo construcción” que cubra adecuadamente los riesgos de la obra y la puesta en marcha relativa, en la que figurarán como asegurados el propio contratista, los subcontratistas que participen en la obra, LA SOCIEDAD y el Director Facultativo que deberá contener al menos las siguientes coberturas y características:
1. COBERTURA DE DAÑOS
1.1. Garantías cubiertas y límites de indemnización
1. Se garantizan todos los daños que no estén expresamente excluidos y que sobrevengan de forma súbita e imprevista a los bienes asegurados, a condición de que el hecho tenga lugar en el emplazamiento de la obra asegurada. (Incendio, Rayo, Explosión, etc...)
2. Los trabajos de obra civil e instalaciones (costes de materiales y mano de obra) incluyendo los materiales acopiados a pie de obra, para su uso en la misma, aunque no hayan sido colocados en el momento del siniestro.
CAPITAL ASEGURADO: Valor de Adjudicación de la obra (IVA no incluido).
3. Los Equipos de Construcción: OPCIONAL
4. Maquinaria de construcción: OPCIONAL
5. Gastos de desescombro
CAPITAL ASEGURADO: 250.000 euros.
6. Gastos de Extinción: Coste de las medidas adoptadas para reducir o extinguir el siniestro.
CAPITAL ASEGURADO: 50.000 euros por siniestro.
7. Robo y Expoliación: No se podrá exigir vigilancia permanente, ya que resulta imposible por las características de la obra.
8. Huelga, Motín, Conmoción Civil o Terrorismo.
CAPITAL ASEGURADO: Valor de Adjudicación de la obra (IVA no incluido).
9. Riesgos de la Naturaleza
CAPITAL ASEGURADO: Valor de Adjudicación de la obra (IVA no incluido).
10. Período de mantenimiento amplio: 12 meses.
11. Otros accidentes imprevistos.
1.2. Franquicias máximas aceptables:
- General: 8.000 euros.
- Fuerzas de la Naturaleza: 12.000 euros.
- Robo y Expoliación: 20% por siniestro con mínimo de 3.000 euros.
2. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
2.1. Garantías cubiertas
• Responsabilidad Civil de General o de Puesta en marcha.
• Incluyendo los daños consecuenciales producidos por errores de diseño imputables al proyectista o a la Dirección Facultativa.
• Responsabilidad Civil Patronal.
• Responsabilidad Civil Cruzada.
• Responsabilidad Civil Postrabajos.
• Protección Jurídica
Xxxxxx judiciales y demás costes para la defensa de los asegurados. Constitución de fianzas para cobertura de la responsabilidad civil.
Período de cobertura: durante la construcción y el período de garantía (1 año desde la recepción).
2.2. Riesgos excluidos de la póliza
a) Se aceptarán las exclusiones normales por derrumbes y azolves, salvo que sean consecuencia de un siniestro indemnizable, o se realicen para aminorarlo.
b) Se acepta la exclusión de daños causados por errores de diseño pero solamente en lo que afecten a las unidades dañadas, pero no los daños consecuenciales.
c) Efectos personales de empleados.
2.3. Límites de indemnización
Responsabilidad Civil General o de Puesta en marcha 600.000 euros.
Responsabilidad Civil Patronal 600.000 euros.
Sublímite por víctima 120.000 euros.
Responsabilidad Civil Cruzada INCLUIDA
Responsabilidad Civil Postrabajos INCLUIDA
2.4. Franquicias máximas aceptables
- General: 3.000 euros.
- Colindantes, Conducciones Preexistentes y Postrabajos: 3.000 euros.
XXXXX X: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE INTEGRACION LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La entidad , N.I.F. con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en en la calle/ plaza/avenida
y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)
con poderes suficientes para obligarle en este acto,
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que a los efectos de lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en la disposición adicional cuarta, apartado 1, del TRLCSP, el número total de trabajadores en la empresa es de , por lo que:
(Márquese con una x lo que corresponda)
La empresa no está sujeta a la obligación de contar con un 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener empleados a menos de 50 trabajadores.
La empresa está sujeta a la obligación de contar, al menos, con un 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener empleados a 50 o más trabajadores, siendo el número particular de trabajadores con discapacidad en la empresa de .
La empresa está sujeta a la obligación de contar, al menos, con un 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener empleados a 50 o más trabajadores, no obstante está exenta de esta obligación, cumpliendo con la de adoptar las medidas alternativas procedentes de conformidad con los establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. En este supuesto y de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP deberá presentarse como documentación adjunta a esta declaración lo siguiente:
• Copia de la declaración de excepcionalidad y
• Declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
Y para que conste, firmo la presente declaración en ……… (Lugar, fecha y firma)