Régimen de información de fideicomisos. Con fecha 19 xx xxxxx de 2012 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General N° 3312/2012 (la “RG 3312”) , modificada por la Resolución General N° 3538/2013 (la “RG 3538”) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), conforme la cual se establecieron nuevas obligaciones en materia de regímenes de información anual, se modificaron los procedimientos con relación a fideicomisos financieros y no financieros, constituidos en el país o en el exterior y se incorporó un régimen de información para determinadas operaciones. Cabe destacar que la RG 3312 entró en vigencia el pasado 1 de julio del 2012. La RG 3312 establece dos regímenes de información: (i) Un régimen anual de información (que resulta, en términos generales, similar al de la Resolución General AFIP N° 2419); y (ii) Un régimen de registración obligatoria de las siguientes operaciones realizadas por los fideicomisos: • Constitución inicial de fideicomisos. • Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio. De tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación. • Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos. • Entrega de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución. • Modificaciones al contrato inicial. • Asignación de beneficios. • Extinción de contratos de fideicomisos. La registración de las operaciones y la presentación vía electrónica de la documentación digitalizada (a través del sitio “web” de la AFIP ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Registración de Fideicomisos del País y del Exterior”) antes descriptas debe cumplirse dentro de los 10 días hábiles administrativos contabilizados a partir de la fecha de formalización de la operación. La obligación de informar dichas operaciones pesa sobre los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no, así como los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios de fideicomisos constituidos en el exterior, únicamente por las operaciones relacionadas con sus respectivas participaciones (RG 3538) y los vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país, respecto de las operaciones de transferencia o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos. Respecto del régimen de información anual descripto en el punto (i), deberá informarse a partir del período finalizado el 31 de diciembre de 2011, teniendo plazo para ello hasta el 31 de julio de 2012. La información a suministrar se encuentra detallada en el Anexo II de la RG 3312. De fecha [ ] de febrero de 2015 “Contrato” o el “Contrato de Fideicomiso Financiero Modificado y Reformulado”) de fecha [ ] de febrero de 2015, constituido por una parte por TMF TRUST COMPANY (ARGENTINA) S.A. (“TMF TRUST”), con domicilio social en Av. Xxxxxxx X. Xxxx 518, Piso 2°, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, en su carácter de fiduciario financiero y no a título personal (en tal carácter, el “Fiduciario”) del fideicomiso financiero denominado Fideicomiso Financiero Red Mutual XXXVII, un fideicomiso financiero creado conforme con las disposiciones de la Ley No. 24.441 (el “Fideicomiso”), en beneficio de los Tenedores de los Valores Fiduciarios (según se definen estos términos más adelante), y por la otra, por ASOCIACIÓN MUTUAL UNIÓN SOLIDARIA (“AMUS”), con domicilio en Av. Xxxxxxxxx 0000, Xxxxxx xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxxx, en su carácter de fiduciante (en tal carácter, el “Fiduciante”), conforme a los términos y condiciones del Programa y del Reglamento (según se definen estos términos más adelante), a los que el Fiduciario, el Fiduciante (en forma conjunta, las “Partes”) adhieren por este acto.
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Régimen de información de fideicomisos. Con fecha 19 xx xxxxx de 2012 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General N° 3312/2012 (la “RG 3312”) , modificada por la Resolución General N° 3538/2013 (la “RG 3538”) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), conforme la cual se establecieron nuevas obligaciones en materia de regímenes de información anual, se modificaron los procedimientos con relación a fideicomisos financieros y no financieros, constituidos en el país o en el exterior y se incorporó un régimen de información para determinadas operaciones. Cabe destacar que la RG 3312 entró en vigencia el pasado 1 de julio del 2012. La RG 3312 establece dos regímenes de información:
(i) Un régimen anual de información (que resulta, en términos generales, similar al de la Resolución General AFIP N° 2419); y
(ii) Un régimen de registración obligatoria de las siguientes operaciones realizadas por los fideicomisos: • Constitución inicial de fideicomisos. • Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio. De tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación. • Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos. • Entrega de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución. • Modificaciones al contrato inicial. • Asignación de beneficios. • Extinción de contratos de fideicomisos. La registración de las operaciones y la presentación vía electrónica de la documentación digitalizada (a través del sitio “web” de la AFIP ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Registración de Fideicomisos del País y del Exterior”) antes descriptas debe cumplirse dentro de los 10 días hábiles administrativos contabilizados a partir de la fecha de formalización de la operación. La obligación de informar dichas operaciones pesa sobre los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no, así como los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios de fideicomisos constituidos en el exterior, únicamente por las operaciones relacionadas con sus respectivas participaciones (RG 3538) y los vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país, respecto de las operaciones de transferencia o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos. Respecto del régimen de información anual descripto en el punto (i), deberá informarse a partir del período finalizado el 31 de diciembre de 2011, teniendo plazo para ello hasta el 31 de julio de 2012. La información a suministrar se encuentra detallada en el Anexo II de la RG 3312. De fecha [ ] de febrero de 2015 “Contrato” o el “Contrato de Fideicomiso Financiero Modificado y Reformulado”) de fecha [ ] de febrero diciembre de 2015, constituido por una parte por TMF TRUST COMPANY (ARGENTINA) S.A. (“TMF TRUST”), con domicilio social en AvXx. Xxxxxxx X. Xxxx 518, Piso 2°, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, en su carácter de fiduciario financiero y no a título personal (en tal carácter, el “Fiduciario”) del fideicomiso financiero denominado Fideicomiso Financiero Red Mutual XXXVIIXLI, un fideicomiso financiero creado conforme con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Ley No. 24.441 Nación (el “Fideicomiso”), en beneficio de los Tenedores de los Valores Fiduciarios (según se definen estos términos más adelante), y por la otra, por ASOCIACIÓN MUTUAL UNIÓN SOLIDARIA (“AMUS”), con domicilio en AvXx. Xxxxxxxxx 0000, Xxxxxx xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxxx, en su carácter de fiduciante (en tal carácter, el “Fiduciante”), conforme a los términos y condiciones del Programa y del Reglamento (según se definen estos términos más adelante), a los que el Fiduciario, el Fiduciante (en forma conjunta, las “Partes”) adhieren por este acto.
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Samples: Fideicomiso Financiero
Régimen de información de fideicomisos. Con fecha 19 xx xxxxx de 2012 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General N° 3312/2012 (la “RG 3312”) , modificada por la Resolución General N° 3538/2013 (la “RG 3538”) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), conforme la cual se establecieron nuevas obligaciones en materia de regímenes de información anual, se modificaron los procedimientos con relación a fideicomisos financieros y no financieros, constituidos en el país o en el exterior y se incorporó un régimen de información para determinadas operaciones. Cabe destacar que la RG 3312 entró en vigencia el pasado 1 de julio del 2012. La RG 3312 establece dos regímenes de información:
(i) Un régimen anual de información (que resulta, en términos generales, similar al de la Resolución General AFIP N° 2419); y
(ii) Un régimen de registración obligatoria de las siguientes operaciones realizadas por los fideicomisos: • Constitución inicial de fideicomisos. • Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio. De tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación. • Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos. • Entrega de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución. • Modificaciones al contrato inicial. • Asignación de beneficios. • Extinción de contratos de fideicomisos. La registración de las operaciones y la presentación vía electrónica de la documentación digitalizada (a través del sitio “web” de la AFIP ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Registración de Fideicomisos del País y del Exterior”) antes descriptas debe cumplirse dentro de los 10 días hábiles administrativos contabilizados a partir de la fecha de formalización de la operación. La obligación de informar dichas operaciones pesa sobre los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no, así como los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios de fideicomisos constituidos en el exterior, únicamente por las operaciones relacionadas con sus respectivas participaciones (RG 3538) y los vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país, respecto de las operaciones de transferencia o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos. Respecto del régimen de información anual descripto en el punto (i), deberá informarse a partir del período finalizado el 31 de diciembre de 2011, teniendo plazo para ello hasta el 31 de julio de 2012. La información a suministrar se encuentra detallada en el Anexo II de la RG 3312. De fecha [ ] de febrero de 2015 “Contrato” o el “Contrato de Fideicomiso Financiero Modificado y Reformulado”) de fecha [ ] xx xxxxx de febrero de 20152016, constituido por una parte por TMF TRUST COMPANY (ARGENTINA) S.A. (“TMF TRUST”), con domicilio social en AvXx. Xxxxxxx X. Xxxx 518, Piso 2°, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, en su carácter de fiduciario financiero y no a título personal (en tal carácter, el “Fiduciario”) del fideicomiso financiero denominado Fideicomiso Financiero Red Mutual XXXVIIXLIII, un fideicomiso financiero creado conforme con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Ley No. 24.441 Nación (el “Fideicomiso”), en beneficio de los Tenedores de los Valores Fiduciarios (según se definen estos términos más adelante), y por la otra, por ASOCIACIÓN MUTUAL UNIÓN SOLIDARIA (“AMUS”), con domicilio en AvXx. Xxxxxxxxx 0000, Xxxxxx xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxxx, en su carácter de fiduciante (en tal carácter, el “Fiduciante”), conforme a los términos y condiciones del Programa y del Reglamento (según se definen estos términos más adelante), a los que el Fiduciario, Fiduciario y el Fiduciante (en forma conjunta, las “Partes”) adhieren por este acto.
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Samples: Fiduciary Trust Agreement
Régimen de información de fideicomisos. Con fecha 19 xx xxxxx de 2012 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General N° 3312/2012 (la “RG 3312”) , modificada por la Resolución General N° 3538/2013 (la “RG 3538”) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), conforme la cual se establecieron nuevas obligaciones en materia de regímenes de información anual, se modificaron los procedimientos con relación a fideicomisos financieros y no financieros, constituidos en el país o en el exterior y se incorporó un régimen de información para determinadas operaciones. Cabe destacar que la RG 3312 entró en vigencia el pasado 1 de julio del 2012. La RG 3312 establece dos regímenes de información:
(i) Un régimen anual de información (que resulta, en términos generales, similar al de la Resolución General AFIP N° 2419); y
(ii) Un régimen de registración obligatoria de las siguientes operaciones realizadas por los fideicomisos: • Constitución inicial de fideicomisos. • Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio. De tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación. • Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos. • Entrega de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución. • Modificaciones al contrato inicial. • Asignación de beneficios. • Extinción de contratos de fideicomisos. La registración de las operaciones y la presentación vía electrónica de la documentación digitalizada (a través del sitio “web” de la AFIP ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Registración de Fideicomisos del País y del Exterior”) antes descriptas debe cumplirse dentro de los 10 días hábiles administrativos contabilizados a partir de la fecha de formalización de la operación. La obligación de informar dichas operaciones pesa sobre los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no, así como los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios de fideicomisos constituidos en el exterior, únicamente por las operaciones relacionadas con sus respectivas participaciones (RG 3538) y los vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país, respecto de las operaciones de transferencia o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos. Respecto del régimen de información anual descripto en el punto (i), deberá informarse a partir del período finalizado el 31 de diciembre de 2011, teniendo plazo para ello hasta el 31 de julio de 2012. La información a suministrar se encuentra detallada en el Anexo II de la RG 3312. De fecha [ ] de febrero de 2015 “Contrato” o el “Contrato de Fideicomiso Financiero Modificado y Reformulado”) de fecha [ [-] de febrero [-] de 20152016, constituido por una parte por TMF TRUST COMPANY (ARGENTINA) S.A. (“TMF TRUST”), con domicilio social en AvXx. Xxxxxxx X. Xxxx 518, Piso 2°, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, en su carácter de fiduciario financiero y no a título personal (en tal carácter, el “Fiduciario”) del fideicomiso financiero denominado Fideicomiso Financiero Red Mutual XXXVIIXLIV, un fideicomiso financiero creado conforme con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Ley No. 24.441 Nación (el “Fideicomiso”), en beneficio de los Tenedores de los Valores Fiduciarios (según se definen estos términos más adelante), y por la otra, por ASOCIACIÓN MUTUAL UNIÓN SOLIDARIA (“AMUS”), con domicilio en AvXx. Xxxxxxxxx 0000, Xxxxxx xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxxx, en su carácter de fiduciante (en tal carácter, el “Fiduciante”), conforme a los términos y condiciones del Programa y del Reglamento (según se definen estos términos más adelante), a los que el Fiduciario, Fiduciario y el Fiduciante (en forma conjunta, las “Partes”) adhieren por este acto.
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Samples: Fiduciary Trust Agreement
Régimen de información de fideicomisos. Con fecha 19 xx xxxxx de 2012 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General N° 3312/2012 (la “RG 3312”) , modificada por la Resolución General N° 3538/2013 (la “RG 3538”) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), conforme la cual se establecieron nuevas obligaciones en materia de regímenes de información anual, se modificaron los procedimientos con relación a fideicomisos financieros y no financieros, constituidos en el país o en el exterior y se incorporó un régimen de información para determinadas operaciones. Cabe destacar que la RG 3312 entró en vigencia el pasado 1 de julio del 2012. La RG 3312 establece dos regímenes de información:
(i) Un régimen anual de información (que resulta, en términos generales, similar al de la Resolución General AFIP N° 2419); y
(ii) Un régimen de registración obligatoria de las siguientes operaciones realizadas por los fideicomisos: • Constitución inicial de fideicomisos. • Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio. De tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación. • Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos. • Entrega de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución. • Modificaciones al contrato inicial. • Asignación de beneficios. • Extinción de contratos de fideicomisos. La registración de las operaciones y la presentación vía electrónica de la documentación digitalizada (a través del sitio “web” de la AFIP ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Registración de Fideicomisos del País y del Exterior”) antes descriptas debe cumplirse dentro de los 10 días hábiles administrativos contabilizados a partir de la fecha de formalización de la operación. La obligación de informar dichas operaciones pesa sobre los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no, así como los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios de fideicomisos constituidos en el exterior, únicamente por las operaciones relacionadas con sus respectivas participaciones (RG 3538) y los vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país, respecto de las operaciones de transferencia o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos. Respecto del régimen de información anual descripto en el punto (i), deberá informarse a partir del período finalizado el 31 de diciembre de 2011, teniendo plazo para ello hasta el 31 de julio de 2012. La información a suministrar se encuentra detallada en el Anexo II de la RG 3312. De fecha [ ] de febrero de 2015 “Contrato” o el “Contrato de Fideicomiso Financiero Modificado y Reformulado”) de fecha [ ] xx xxxxx de febrero de 20152016, constituido por una parte por TMF TRUST COMPANY (ARGENTINA) S.A. (“TMF TRUST”), con domicilio social en Av. Xxxxxxx X. Xxxx 518, Piso 2°, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, en su carácter de fiduciario financiero y no a título personal (en tal carácter, el “Fiduciario”) del fideicomiso financiero denominado Fideicomiso Financiero Red Mutual XXXVIIXLII, un fideicomiso financiero creado conforme con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Ley No. 24.441 Nación (el “Fideicomiso”), en beneficio de los Tenedores de los Valores Fiduciarios (según se definen estos términos más adelante), y por la otra, por ASOCIACIÓN MUTUAL UNIÓN SOLIDARIA (“AMUS”), con domicilio en Av. Xxxxxxxxx 0000, Xxxxxx xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxxx, en su carácter de fiduciante (en tal carácter, el “Fiduciante”), conforme a los términos y condiciones del Programa y del Reglamento (según se definen estos términos más adelante), a los que el Fiduciario, el Fiduciante (en forma conjunta, las “Partes”) adhieren por este acto.
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Samples: Fiduciary Trust Agreement