TRATAMIENTO IMPOSITIVO Cláusulas de Ejemplo

TRATAMIENTO IMPOSITIVO. La siguiente descripción es un resumen de algunos aspectos impositivos en Argentina vinculados con una inversión en los Valores Fiduciarios. La descripción sólo tiene propósitos de información general y no hace referencia a todas las consecuencias impositivas posibles relacionadas con una inversión en los Valores Fiduciarios. Si bien este resumen se considera una interpretación razonable de la legislación vigente a la fecha de este Prospecto, no puede asegurarse que los tribunales ni las autoridades fiscales, responsables de la aplicación de dichas leyes, concuerden con esta interpretación. Las leyes tributarias argentinas han sufrido numerosas reformas en el pasado, y podrán ser objeto de reformulaciones, derogación de exenciones u otros beneficios fiscales, restablecimiento de impuestos, aumentos en su alícuota y otras clases de modificaciones que podrían disminuir o eliminar el rendimiento de las inversiones.
TRATAMIENTO IMPOSITIVO. El siguiente es un resumen general de ciertas consideraciones impositivas vinculadas a una inversión en Valores de Deuda Fiduciaria y/o Certificados de Participación. Al respecto, corresponde destacar que con fecha 29 de diciembre de 2017, se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.430 de Reforma Tributaria que introdujo diversas modificaciones en distintos ordenamientos legales, entre los que se destacan la Ley de Impuesto a las Ganancias, Ley de Impuesto al Valor Agregado, Régimen de Contribuciones de la Seguridad Social, Procedimiento Fiscal, entre otros. La Ley 27.430 ha sido reglamentada por el Decreto 279/2018 y el 824/2019, en donde el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el impuesto a la renta financiera cuando la ganancia sea obtenida por un beneficiario del exterior que no resida en jurisdicciones no cooperantes o los fondos no provengan de jurisdicciones no cooperantes, y no resultara exenta en los términos del cuarto párrafo del inciso w) del artículo 20 de la LIG, deberá aplicarse la presunción de ganancia neta del 90% sobre las alícuotas establecidas en el primer párrafo del primer artículo incorporados a continuación del articulo 90 o del primer párrafo del cuarto articulo incorporado a continuación del artículo 90. En caso de tratarse de un beneficiario del exterior residente en jurisdicciones no cooperantes o que lo fondos provengan de jurisdicciones no cooperantes, se aplicará la alícuota del 35% prevista en el artículo 91 de la LIG. Asimismo, con fecha 11 xx xxxx de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 27.440- Ley de Financiamiento Productivo que estableció un tratamiento diferencial para los fideicomisos financieros cuyos Valores Fiduciarios (Títulos de Deuda y Certificados de Participación) sean colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores no tributaran el Impuesto a las Ganancias, excepto por la proporción de inversiones que, los mencionados Fideicomisos, realicen fuera de la República Argentina. En la medida que realicen inversiones en el exterior estarán sujetos al impuesto en forma proporcional a tales inversiones. Cuando se cumplan los requisitos mencionados a través del Decreto Reglamentario (PEN) 382/2019, los inversores deberán incluir en sus propias declaraciones juradas las ganancias que distribuya el fideicomiso financiero para otorgarles el tratamiento que disponga la normativa aplicable en materia del tributo, de no haber mediado el fideicomiso. De acuerdo a lo Dispuesto por la...
TRATAMIENTO IMPOSITIVO. En esta sección se efectúa un resumen de las consecuencias fiscales que en general resultan aplicables a la adquisición, tenencia, y disposición de los Valores Fiduciarios por el Inversor. El mismo se basa en una razonable aplicación de la legislación vigente a la fecha del presente Suplemento de Prospecto, sujeta a diferentes interpretaciones y a cambios futuros. La siguiente descripción es un resumen de ciertas consideraciones impositivas de la Argentina vinculadas a una inversión en los Valores Representativos de Deuda o Certificados de Participación en el marco del presente Programa Global de Valores Fiduciarios. La descripción sólo tiene propósitos de información general y está fundada en las leyes y regulaciones impositivas locales en vigencia a la fecha de este Suplemento de Prospecto. Asimismo, la descripción no hace referencia a todas las consecuencias impositivas posibles relacionadas a una inversión en los Títulos. Si bien este resumen se considera una interpretación razonable de la legislación vigente a la fecha de este Suplemento de Prospecto, no puede asegurarse que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la aplicación de dichas leyes concuerden con esta interpretación. Las leyes tributarias argentinas han sufrido numerosas reformas en el pasado, y podrán ser objeto de reformulaciones, derogación de exenciones, restablecimiento de impuestos, y otras clases de modificaciones que podrían disminuir o eliminar el rendimiento de las inversiones.
TRATAMIENTO IMPOSITIVO. Para obtener información relativa al presente capítulo, se recomienda consultar la Sección IX del Prospecto.
TRATAMIENTO IMPOSITIVO. VII. ASESORES LEGALES, AUDITORES Y ASESORES IMPOSITIVOS
TRATAMIENTO IMPOSITIVO. Los compradores potenciales de los Valores Fiduciarios deben consultar a sus asesores impositivos en lo que respecta a las consecuencias impositivas aplicables de acuerdo con sus situaciones particulares, derivadas de la adquisición, tenencia y disposición de los Valores Fiduciarios. Ciertas consideraciones impositivas aplicables al Fideicomiso y a los Valores Fiduciarios se encuentran descriptas en la sección “Tratamiento Impositivo” del Suplemento de Prospecto, al cual remitimos. Para una descripción detallada y completa del esquema funcional del Fideicomiso, nos remitimos a la sección “Esquema Funcional del Fideicomiso” contenido en el Suplemento de Prospecto. El Contrato Suplementario de Fideicomiso Financiero se encuentra descripto en el Suplemento de Prospecto, al que remitimos. MERCADOLIBRE S.R.L. Xxxxx 0000, Xxxx 0° (X0000XXX) Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Fiduciante, Administrador y Agente de Cobro BANCO PATAGONIA S.A. Xx. Xx Xxxx 000, Piso 24 (C1084AAC) Ciudad de Buenos Aires Fiduciario, Emisor, Organizador y Colocador Xxxxxx, X'Xxxxxxx & Xxxxxx Xx. Xxxxxxx X. Xxxx 882, Piso 13° Ciudad de Buenos Aires. Asesores legales para la creación del Programa y la constitución del Fideicomiso
TRATAMIENTO IMPOSITIVO. La siguiente descripción es un resumen de algunos aspectos impositivos en Argentina vinculados con una inversión en los Valores Fiduciarios. La descripción sólo tiene propósitos de información general y no hace referencia a todas las consecuencias impositivas posibles relacionadas con una inversión en los Valores Fiduciarios. Si bien este resumen se considera una interpretación razonable de la legislación vigente a la fecha de este Prospecto, no puede asegurarse que los tribunales ni las autoridades fiscales, responsables de la aplicación de dichas leyes, concuerden con esta interpretación. Las leyes tributarias argentinas han sufrido numerosas reformas en el pasado, y podrán ser objeto de reformulaciones, derogación de exenciones u otros beneficios fiscales, restablecimiento de impuestos, aumentos en su alícuota y otras clases de modificaciones que podrían disminuir o eliminar el rendimiento de las inversiones. LOS COMPRADORES POTENCIALES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS DEBEN CONSULTAR A SUS ASESORES IMPOSITIVOS EN LO QUE RESPECTA A LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS APLICABLES DE ACUERDO CON SUS SITUACIONES PARTICULARES, DERIVADAS DE LA ADQUISICIÓN, TENENCIA, DISPOSICIÓN Y CUALQUIER OTRO ACTO RELATIVO A LOS VALORES FIDUCIARIOS.
TRATAMIENTO IMPOSITIVO. Para una descripción de ciertas cuestiones tributarias relacionadas con las Obligaciones Negociables en la Argentina, véase la sección “XVI. Tratamiento Impositivo” del Prospecto.
TRATAMIENTO IMPOSITIVO. Para obtener información sobre el presente acápite véase la sección pertinente en el Prospecto del Programa en su versión completa. Para obtener información sobre el presente acápite véase la sección pertinente en el Prospecto del Programa en su versión completa.
TRATAMIENTO IMPOSITIVO. Generalidades. Impuesto a las ganancias.