TRATAMIENTO IMPOSITIVO Cláusulas de Ejemplo

TRATAMIENTO IMPOSITIVO. La siguiente descripción es un resumen de algunos aspectos impositivos en Argentina vinculados con una inversión en los Valores Fiduciarios. La descripción sólo tiene propósitos de información general y no hace referencia a todas las consecuencias impositivas posibles relacionadas con una inversión en los Valores Fiduciarios. Si bien este resumen se considera una interpretación razonable de la legislación vigente a la fecha de este Prospecto, no puede asegurarse que los tribunales ni las autoridades fiscales, responsables de la aplicación de dichas leyes, concuerden con esta interpretación. Las leyes tributarias argentinas han sufrido numerosas reformas en el pasado, y podrán ser objeto de reformulaciones, derogación de exenciones u otros beneficios fiscales, restablecimiento de impuestos, aumentos en su alícuota y otras clases de modificaciones que podrían disminuir o eliminar el rendimiento de las inversiones.
TRATAMIENTO IMPOSITIVO. La Sociedad Administradora se regirá bajo las leyes bolivianas y por tanto actuará en función a las normas vigentes y a aquellas que fueran modificadas o impuestas en el futuro. Las normas que afecten al Fondo o a sus participantes son susceptibles de ser modificadas en el tiempo, por lo que se recomienda al participante que esté permanentemente informado sobre los cambios en la normativa tributaria del Estado Plurinacional de Bolivia. Los interesados en adquirir participaciones del Fondo tienen la responsabilidad de informarse con respecto al impuesto sobre las utilidades y otros impuestos relevantes a sus circunstancias específicas y que puedan afectar la suscripción, tenencia o venta de cuotas de participación del Fondo o a la recepción de utilidades. La Sociedad Administradora como agente de retención para el pago del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC IVA) con una alícuota del trece por ciento (13%) sobre los ingresos por rendimientos, provenientes de la inversión de capital de personas naturales que no presenten su Número de Identificación Tributaria (NIT). En el caso de participantes radicados en el extranjero, la Sociedad Administradora retendrá el Impuesto a las Utilidades de las Empresas Beneficiarios del Exterior (IUE‐BE) con una alícuota del doce coma cinco por ciento (12,5%). Por su parte, de acuerdo al artículo 23, numeral 3 del Código Tributario, tanto los patrimonios autónomos emergentes de procesos de titularización y los fondos de inversión administrados por sociedades administradoras de fondos de inversión y otros fideicomisos no son sujetos pasivos de impuestos. El artículo 117 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores N° 1834 (modificado por la Ley 2064 de Reactivación Económica) establece que las ganancias de capital, generadas por la compraventa de valores a través de los mecanismos establecidos por las bolsas de valores, los provenientes de procedimientos de valoración determinados por Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), así como los resultantes de la aplicación de normas de contabilidad generalmente aceptadas, cuando se trate de valores inscritos en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores de la ASFI no estarán gravados por el IVA, RC‐IVA, IUE, incluso cuando se realizan remesas al exterior. En virtud a ello, y dado que las cuotas de participación estarán registradas en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores de la ASFI, toda operación de compraventa de las participaciones que se realice dentro de la Bolsa Bol...
TRATAMIENTO IMPOSITIVO. En esta sección,Xxxxxx y Asociados S.R.L., en su carácter de Asesor Impositivo del Fideicomiso, efectúa un resumen de las consecuencias fiscales que en general resultan aplicables a la adquisición, tenencia y disposición de los Valores Fiduciarios por el Inversor.. Este análisis es sólo a título informativo y no hace referencia a todas las consecuencias impositivas relacionadas con una inversión en Valores Fiduciarios. Además, si bien se considera que este resumen constituye una razonable interpretación de las leyes vigentes a la fecha del presente Prospecto, no puede garantizarse que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la aplicación de dichas leyes estarán de acuerdo con esta interpretación o que no habrá cambios en dichas leyes o en la interpretación de las mismas por parte de tales tribunales o autoridades. El mismo se basa en una razonable aplicación de la legislación vigente a la fecha del presente Suplemento del Prospecto, sujeta a diferentes interpretaciones ye modificaciones que podrían eliminar o disminuir el rendimiento de los Valores Fiduciarios. Si bien este resumen se considera una interpretación razonable de la legislación vigente a la fecha de este Suplemento de Prospecto, no puede asegurarse que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la aplicación de dichas leyes concuerden con esta interpretación. Las leyes tributarias argentinas han sufrido numerosas reformas en el pasado, y podrán ser objeto de reformulaciones, derogación de exenciones, restablecimiento de impuestos, y otras clases de modificaciones que podrían disminuir o eliminar el rendimiento de las inversiones.
TRATAMIENTO IMPOSITIVO. Para obtener información relativa al presente capítulo, se recomienda consultar la Sección IX del Prospecto.
TRATAMIENTO IMPOSITIVO. VII. ASESORES LEGALES, AUDITORES Y ASESORES IMPOSITIVOS
TRATAMIENTO IMPOSITIVO. Ciertas consideraciones impositivas aplicables al Fideicomiso y a los Valores Fiduciarios se encuentran descriptas en el Capítulo IX “Tratamiento Impositivo” del Prospecto, al que remitimos. Los compradores potenciales de los Valores Fiduciarios deben consultar a sus asesores impositivos en lo que respecta a las consecuencias impositivas aplicables de acuerdo con sus situaciones particulares, derivadas de la adquisición, tenencia y disposición de los Valores Fiduciarios.
TRATAMIENTO IMPOSITIVO. Con efectos a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, la Provincia acuerda otorgar a Intel, con respecto al Inmueble Provisorio, al Inmueble Definitivo, al Centro de Desarrollo y a cualquier expansión del mismo, la exención total al pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales dentro del actual régimen de promoción industrial, por un período inicial de 10 (diez) años a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia. La exención de los impuestos y tasas provinciales comprende, a título enunciativo, la exención total al pago del impuesto sobre los ingresos brutos, el impuesto inmobiliario, el impuesto de sellos y/o cualquiera que los sustituya o reemplace total o parcialmente en el futuro. La Provincia hará sus mejores esfuerzos y prestará su asistencia a Intel para obtener de la Ciudad xx Xxxxxxx la exención total de las tasas, contribuciones e impuestos municipales, incluyendo, a título enunciativo, la exención total del pago de cualquier impuesto, tasa y/o contribución que recaiga sobre las actividades industriales, comerciales y de servicios y cualquier tasa relativa a la habilitación, autorización y funcionamiento del Centro de Desarrollo y de cualquier expansión del mismo, y cualquiera que los sustituya o reemplace total o parcialmente en el futuro. Asimismo, sujeto al cumplimiento por parte de Intel de sus obligaciones establecidas en el presente Contrato, la Provincia se compromete a gestionar la inclusión del Centro de Desarrollo y su expansión por Intel en el nuevo régimen de promoción industrial que acuerde la Provincia, a fin de extender la vigencia de la exención tributaria por un período mayor al período inicial de 10 (diez) años aquí otorgado. Queda entendido que el presente Contrato y todos sus Anexos estarán exentos del impuesto de sellos. En caso que el presente Contrato y/o cualquiera de sus Anexos fuera gravado con impuesto de sellos, el mismo será abonado íntegramente por la Provincia. Futuro Predio. La Provincia pondrá a disposición de Intel incentivos impositivos sustancialmente similares en relación con el establecimiento de otro predio de investigación y desarrollo de Intel en la Provincia xx Xxxxxxx, en caso que Intel decida, dentro de los cinco años contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, expandir aún más sus operaciones y contrataciones en la Provincia xx Xxxxxxx durante la vigencia de este Contrato. Intel accedería a aportes e incentivos impositivos (en relación con el nuevo centro de desarrollo) s...
TRATAMIENTO IMPOSITIVO. El Contratista PPP está sujeto al pago de todos los tributos establecidos por las leyes nacionales, provinciales y municipales vigentes en cada momento, y no goza de excepción que le garantice exenciones ni estabilidad tributaria de impuestos, tasas o gravámenes nacionales, provinciales o municipales, con la salvedad de las previstas en los Artículos 60, 72, 73 y 74 de la Ley N° 27.431. Si con posterioridad a la Fecha de Suscripción se produjera un incremento de la carga fiscal del Contratista PPP, originada como consecuencia de: (a) la sanción de impuestos, tasas o gravámenes nacionales, provinciales y municipales específicos y exclusivos de la actividad del Contratista PPP; o (b) la consagración de un tratamiento tributario diferenciado para este o discriminatorio respecto de otros contratistas bajo el régimen de la Ley PPP; o (c) la sanción de impuestos, tasas o gravámenes nacionales que graven los TPIs en forma diferenciada o discriminatoria en relación con otros valores negociables; o (d) la no consideración, a los fines de la determinación del Impuesto a las Ganancias, por el Contratista PPP como costo computable de los TPIs o TPDs, del valor nominal de dichos instrumentos, neto de su componente de interés que no haya sido devengado en función del tiempo según las disposiciones del Artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificaciones, el Contratista PPP podrá solicitar al Ente Contratante una compensación equivalente a la mayor incidencia de dichos impuestos, tasas o gravámenes.
TRATAMIENTO IMPOSITIVO. El PARTICIPANTE se beneficiará de la exención al Impuesto a las Transacciones Financiera (I.T.F.) de acuerdo a la Ley No.3446 del 21 de julio de 2006. FORTALEZA SAFI actuará como agente de retención del régimen Complementario al Impuesto del Valor Agregado (RC-IVA) y cualquier otro que determine el Servicio Nacional de Impuestos Internos para aquellos Participantes (Titular de la Cuenta) que no acrediten su Número de Identificación Tributaria (N.I.T.). FORTALEZA SAFI traspasará a sus Participantes los beneficios tributarios a las inversiones establecidos en la Ley de Reactivación Económica como ser la exención al RC-IVA de rendimientos de valores emitidos a más de tres años.
TRATAMIENTO IMPOSITIVO. En esta sección se efectúa un resumen de las consecuencias fiscales que en general resultan aplicables a la adquisición, tenencia, y disposición de los Valores Fiduciarios por el Inversor. El mismo se basa en una razonable aplicación de la legislación vigente a la fecha del presente Suplemento de Prospecto, sujeta a diferentes interpretaciones y a cambios futuros. La siguiente descripción es un resumen de ciertas consideraciones impositivas de la Argentina vinculadas a una inversión en los Valores Representativos de Deuda o Certificados de Participación en el marco del presente Programa Global de Valores Fiduciarios. La descripción sólo tiene propósitos de información general y está fundada en las leyes y regulaciones impositivas locales en vigencia a la fecha de este Suplemento de Prospecto. Asimismo, la descripción no hace referencia a todas las consecuencias impositivas posibles relacionadas a una inversión en los Títulos. Si bien este resumen se considera una interpretación razonable de la legislación vigente a la fecha de este Suplemento de Prospecto, no puede asegurarse que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la aplicación de dichas leyes concuerden con esta interpretación. Las leyes tributarias argentinas han sufrido numerosas reformas en el pasado, y podrán ser objeto de reformulaciones, derogación de exenciones, restablecimiento de impuestos, y otras clases de modificaciones que podrían disminuir o eliminar el rendimiento de las inversiones.