TRATAMIENTO IMPOSITIVO. La siguiente descripción es un resumen de algunos aspectos impositivos en Argentina vinculados con una inversión en los Valores Fiduciarios. La descripción sólo tiene propósitos de información general y no hace referencia a todas las consecuencias impositivas posibles relacionadas con una inversión en los Valores Fiduciarios. Si bien este resumen se considera una interpretación razonable de la legislación vigente a la fecha de este Prospecto, no puede asegurarse que los tribunales ni las autoridades fiscales, responsables de la aplicación de dichas leyes, concuerden con esta interpretación. Las leyes tributarias argentinas han sufrido numerosas reformas en el pasado, y podrán ser objeto de reformulaciones, derogación de exenciones u otros beneficios fiscales, restablecimiento de impuestos, aumentos en su alícuota y otras clases de modificaciones que podrían disminuir o eliminar el rendimiento de las inversiones.
I. Impuestos que gravan el Fideicomiso
TRATAMIENTO IMPOSITIVO. El siguiente es un resumen de las principales consecuencias impositivas en la Argentina en lo que respecta a la adquisición, titularidad y disposición de Obligaciones Negociables. Las consideraciones que siguen no importan un consejo u opinión legal respecto de las transacciones que puedan realizar los suscriptores de las Obligaciones Negociables, sino una breve descripción de ciertos (y no todos) aspectos del sistema impositivo argentino vinculados con la emisión de un programa de obligaciones negociables. Se recomienda a los potenciales adquirentes de las Obligaciones Negociables consultar a sus asesores en materia tributaria con relación a las consecuencias impositivas de la adquisición, tenencia y venta de las Obligaciones Negociables. El presente resumen está basado en las leyes y reglamentaciones impositivas de la Argentina vigentes a la fecha del presente Prospecto y está sujeto a cualquier modificación posterior en las leyes y reglamentaciones argentinas que puedan entrar en vigencia con posterioridad a dicha fecha. A pesar de que la descripción que sigue se ampara en una interpretación razonable de las normas vigentes, no puede asegurarse que las autoridades de aplicación o los tribunales concuerden con todos y cada uno de los comentarios aquí efectuados. La ley 27.430 (B.O. 29/12/2017) derogó el punto 4 del artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables e incorporó el Capítulo II a la Ley de Impuesto a las Ganancias - Texto Ordenado por Decreto 649/97 (la “Ley de Impuesto a las Ganancias”). Dentro de dicho Capítulo, el primer artículo sin número dispone que la ganancia neta de fuente argentina de las personas humanas y de las sucesiones indivisas derivada de resultados en concepto de intereses o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en los casos respectivos de valores a que se refiere el cuarto artículo sin número agregado a continuación del artículo 90, , quedará alcanzada por el impuesto a la alícuota que se detalla a continuación dependiendo de la inversión de que se trate:
TRATAMIENTO IMPOSITIVO. Para obtener información relativa al presente capítulo, se recomienda consultar la Sección IX del Prospecto.
TRATAMIENTO IMPOSITIVO. ASESORES LEGALES, AUDITORES Y ASESORES IMPOSITIVOS
TRATAMIENTO IMPOSITIVO. El siguiente es un resumen general de ciertas consideraciones impositivas vinculadas a una inversión en valores de deuda fiduciaria y/o certificados de participación. Esta descripción sólo tiene propósitos de información general y está fundada en las leyes y regulaciones impositivas locales en vigencia a la fecha de este Suplemento de Prospecto. Esta descripción no es exhaustiva y si bien se considera que esta descripción refleja una interpretación correcta de la legislación vigente a la fecha de este Prospecto, no puede asegurarse que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la aplicación de dichas leyes concuerden con esta interpretación, ni que no se vayan a introducir cambios en dicha normativa. Si bien este resumen se considera una interpretación correcta de la normativa vigente a la fecha del presente Suplemento de Prospecto, no puede asegurarse que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la aplicación de dichas normas concuerden con esta interpretación. A esos efectos, debe tenerse presente que no existen precedentes jurisprudenciales en los cuales se haya interpretado la normativa impositiva objeto de análisis en la presente Sección y que los pocos dictámenes emitidos por las autoridades fiscales responsables de su aplicación no han tratado todos los aspectos que pueden generar controversia. Por su parte, las leyes impositivas argentinas han sufrido numerosas modificaciones en el pasado y podrán ser objeto de reformulaciones, derogación de exenciones, restablecimiento de impuestos y otras clases de modificaciones que podrían disminuir o eliminar el rendimiento de las inversiones.
I. Tratamiento impositivo de los Fideicomisos
TRATAMIENTO IMPOSITIVO. Para obtener información respecto de esta sección, véase la sección correspondiente del Suplemento de Prospecto en su versión completa.
TRATAMIENTO IMPOSITIVO. Para mayor detalle sobre el tratamiento impositivo del presente fideicomiso, se recomienda a los potenciales inversores revisar cuidadosamente la sección XI “Tratamiento Impositivo” en el Suplemento de Prospecto. Para mayor detalle sobre el Contrato de Fideicomiso Financiero Modificado y Reformulado, se recomienda a los potenciales inversores revisar cuidadosamente la sección ANEXO I “Contrato de Fideicomiso Financiero Modificado y Reformulado” en el Suplemento de Prospecto. El detalle de los Créditos se incluye en tres (3) discos compactos no regrabables de idéntico contenido marca TDK y firmados por las Partes, a saber: (i) el disco compacto número de serie LH3141PA15138343D1, para el Fiduciario; (ii) el disco compacto número de serie LH3141PA15138346D3, para el Fiduciante; y (iii) el disco compacto número de serie LH3141PA15138345D4, para la CNV a fin del cumplimiento de las Normas de la CNV. Para mayor detalle sobre las Pautas de Originación, se recomienda a los potenciales inversores revisar cuidadosamente la sección ANEXO II “Pautas de Originación” del Contrato de Fideicomiso Financiero Modificado y Reformulado en el Suplemento de Prospecto. Para mayor detalle sobre las Funciones de Cobranza, Administración, Control e Información, se recomienda a los potenciales inversores revisar cuidadosamente la sección ANEXO II “Funciones de Cobranza, Administración, Control e Información” del Contrato de Fideicomiso Financiero Modificado y Reformulado en el Suplemento de Prospecto. Para mayor detalle sobre los Términos y Condiciones de los Valores Fiduciarios, se recomienda a los potenciales inversores revisar cuidadosamente la sección ANEXO IV “Términos y Condiciones de los Valores Fiduciarios” del Contrato de Fideicomiso Financiero Modificado y Reformulado en el Suplemento de Prospecto. Administrador de los Créditos (Credishopp S.A.) Deudores $ $ Préstamos Personales Cuenta de Gastos 1 $ $ C + I C + I (Fiduciante) S.A.(Fiduciario y Organizador) Inversores
(1) Cesión fiduciaria de préstamos personales denominados en pesos C + I: Pago de capital e interés
TRATAMIENTO IMPOSITIVO. Los compradores potenciales de los Valores Fiduciarios deben consultar a sus asesores impositivos en lo que respecta a las consecuencias impositivas aplicables de acuerdo con sus situaciones particulares, derivadas de la adquisición, tenencia y disposición de los Valores Fiduciarios. Ciertas consideraciones impositivas aplicables al Fideicomiso y a los Valores Fiduciarios se encuentran descriptas en la sección “Tratamiento Impositivo” del Suplemento de Prospecto, al cual remitimos.
TRATAMIENTO IMPOSITIVO. Para una descripción de ciertas cuestiones tributarias relacionadas con las Obligaciones Negociables en la Argentina, véase la sección “XVI. Tratamiento Impositivo” del Prospecto.
TRATAMIENTO IMPOSITIVO. Para obtener información relativa al presente capítulo, se recomienda consultar la Sección X del Prospecto de Programa.