RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA CONTRATACIÓN. El presente Pliego y el de prescripciones técnicas podrán ser recurridos potestativamente mediante el recurso especial del artículo 40 TRLCSP. La presentación en las oficinas de correos o en cualquier registro administrativo distinto de los mencionados en el apartado anterior no interrumpirá el plazo de presentación. En tales casos, el recurso se entenderá interpuesto el día en que entre en el registro del Órgano de contratación o en el del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx, según proceda. No obstante, cuando en el mismo día de la presentación se remita al órgano administrativo competente para resolverlo o al Órgano de contratación en su caso copia del escrito en formato electrónico, se considerará como fecha de entrada del mismo, la que corresponda a la recepción de la mencionada copia. Dicho plazo se computará, a partir del día siguiente a aquel en que se haya publicado la convocatoria en el Diario Oficial de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, si en ella se ha hecho constar la publicación de los pliegos en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el Perfil de Contratante del Gobierno xx Xxxxxx, o el lugar y forma para acceder directamente a su contenido. En caso contrario, el cómputo comenzará a partir del día siguiente a aquél en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los interesados para su conocimiento. En este último caso, cuando dichos documentos hayan sido puestos a disposición de los interesados solamente por medios electrónicos, el plazo para recurrir comenzará a computarse a partir de la fecha en que concluya el de presentación de las proposiciones, salvo que hubiese constancia de que fueron conocidos con anterioridad a dicha fecha. Cuando no se hubieran puesto a disposición de los interesados por medios electrónicos el plazo comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en se hayan entregado al recurrente. La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el Órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso. La presentación del escrito de interposición ante el Órgano de contratación producirá, además, los efectos del anuncio de recurso Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación. En el resto de los contratos, los pliegos podrán ser recurridos de acuerdo con lo previsto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015.
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Samples: Service Contract
RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA CONTRATACIÓN. El presente Pliego y de Condiciones, así como el resto de prescripciones técnicas documentos contractuales que deba regir la contratación podrán ser recurridos potestativamente mediante recurso de reposición ante el recurso especial del artículo 40 TRLCSPórgano de la contratación. La presentación en las oficinas de correos o en cualquier registro administrativo distinto de los mencionados en el apartado anterior no interrumpirá el plazo de presentación. En tales casos, el El recurso se entenderá interpuesto el día en que entre en el registro del Órgano de contratación o en el del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx, según proceda. No obstante, cuando en el mismo día de la presentación se remita al órgano administrativo competente para resolverlo o al Órgano de contratación en su caso copia del escrito en formato electrónico, se considerará como fecha de entrada del mismo, la que corresponda a la recepción de la mencionada copia. Dicho plazo se computará, a partir del día siguiente a aquel en que se haya publicado la convocatoria en el Diario Oficial de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, si en ella se ha hecho constar la publicación de los pliegos en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el Perfil de Contratante del Gobierno xx Xxxxxx, o el lugar y forma para acceder directamente a su contenido. En caso contrario, el cómputo comenzará a partir del día siguiente a aquél en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los interesados para su conocimiento. En este último caso, cuando dichos documentos hayan sido puestos a disposición de los interesados solamente por medios electrónicos, el plazo para recurrir comenzará a computarse a partir de la fecha en que concluya el de presentación de las proposiciones, salvo que hubiese constancia de que fueron conocidos con anterioridad a dicha fecha. Cuando no se hubieran puesto a disposición de los interesados por medios electrónicos el plazo comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en se hayan entregado al recurrente. La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el Órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso. La presentación del escrito de interposición ante el Órgano de contratación producirá, además, los efectos del anuncio de recurso Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx interpondrá en el plazo de dos meses un mes a computar contar desde el día siguiente al de su notificación. En publicación en el resto perfil de los contratos, los pliegos podrán ser recurridos de acuerdo con contratante y su tramitación se ajustará a lo previsto dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015. Alternativamente al recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación en el perfil del contratante.
1.- La presentación del DEUC por el licitador sirve como prueba preliminar del CUMPLIMIENTO de los REQUISITOS PREVIOS especificados en el presente pliego para participar en este procedimiento de licitación. El DEUC consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, de conformidad con el artículo 59 Directiva 2014/14, (Anexo 1.5) y el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/7 de 5 de enero de 2016 que establece el formulario normalizado del mismo y las instrucciones para su cumplimentación. El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas en el sobre requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales, en los términos del artículo 69 xx Xxx 39/2015. En cualquier caso la presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportaran los documentos justificativos a los que sustituye de conformidad con lo previsto en la cláusula 2.3.2.
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Samples: Asesoramiento Y Gestión en Materia Laboral, Fiscal Y Contable
RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA CONTRATACIÓN. El presente Pliego y de Cláusulas Administrativas, el Pliego de prescripciones técnicas Prescripciones Técnicas que describa las prestaciones, así como el resto de documentos contractuales que deba regir la contratación podrán ser recurridos potestativamente mediante recurso de reposición ante el recurso especial del artículo 40 TRLCSPórgano de la contratación. La presentación en las oficinas de correos o en cualquier registro administrativo distinto de los mencionados en el apartado anterior no interrumpirá el plazo de presentación. En tales casos, el El recurso se entenderá interpuesto el día en que entre en el registro del Órgano de contratación o en el del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx, según proceda. No obstante, cuando en el mismo día de la presentación se remita al órgano administrativo competente para resolverlo o al Órgano de contratación en su caso copia del escrito en formato electrónico, se considerará como fecha de entrada del mismo, la que corresponda a la recepción de la mencionada copia. Dicho plazo se computará, a partir del día siguiente a aquel en que se haya publicado la convocatoria en el Diario Oficial de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, si en ella se ha hecho constar la publicación de los pliegos en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el Perfil de Contratante del Gobierno xx Xxxxxx, o el lugar y forma para acceder directamente a su contenido. En caso contrario, el cómputo comenzará a partir del día siguiente a aquél en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los interesados para su conocimiento. En este último caso, cuando dichos documentos hayan sido puestos a disposición de los interesados solamente por medios electrónicos, el plazo para recurrir comenzará a computarse a partir de la fecha en que concluya el de presentación de las proposiciones, salvo que hubiese constancia de que fueron conocidos con anterioridad a dicha fecha. Cuando no se hubieran puesto a disposición de los interesados por medios electrónicos el plazo comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en se hayan entregado al recurrente. La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el Órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso. La presentación del escrito de interposición ante el Órgano de contratación producirá, además, los efectos del anuncio de recurso Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx interpondrá en el plazo de dos meses un mes a computar contar desde el día siguiente al de su notificación. En publicación en el resto perfil de los contratos, los pliegos podrán ser recurridos de acuerdo con contratante y su tramitación se ajustará a lo previsto dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015. Alternativamente al recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación en el perfil del contratante.
1.- La presentación del DEUC por el licitador sirve como prueba preliminar del CUMPLIMIENTO de los REQUISITOS PREVIOS especificados en el presente pliego para participar en este procedimiento de licitación. El DEUC consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, de conformidad con el artículo 59 Directiva 2014/14, (Anexo 1.5 ) y el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/7 de 5 de enero de 2016 que establece el formulario normalizado del mismo y las instrucciones para su cumplimentación. El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas en el Sobre nº UNO requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales, en los términos del artículo 69 xx Xxx 39/2015. En cualquier caso la presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportaran los documentos justificativos a los que sustituye de conformidad con lo previsto en la cláusula 2.3.2.
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Samples: Pliego De Condiciones Para La Contratación De Vehículo en Régimen De Renting
RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA CONTRATACIÓN. El presente Pliego y de Cláusulas Administrativas, el Pliego de prescripciones técnicas Prescripciones Técnicas que describa las prestaciones, así como el resto de documentos contractuales que deba regir la contratación podrán ser recurridos potestativamente mediante recurso de reposición ante el recurso especial del artículo 40 TRLCSPórgano de la contratación. La presentación en las oficinas de correos o en cualquier registro administrativo distinto de los mencionados en el apartado anterior no interrumpirá el plazo de presentación. En tales casos, el El recurso se entenderá interpuesto el día en que entre en el registro del Órgano de contratación o en el del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx, según proceda. No obstante, cuando en el mismo día de la presentación se remita al órgano administrativo competente para resolverlo o al Órgano de contratación en su caso copia del escrito en formato electrónico, se considerará como fecha de entrada del mismo, la que corresponda a la recepción de la mencionada copia. Dicho plazo se computará, a partir del día siguiente a aquel en que se haya publicado la convocatoria en el Diario Oficial de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, si en ella se ha hecho constar la publicación de los pliegos en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el Perfil de Contratante del Gobierno xx Xxxxxx, o el lugar y forma para acceder directamente a su contenido. En caso contrario, el cómputo comenzará a partir del día siguiente a aquél en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los interesados para su conocimiento. En este último caso, cuando dichos documentos hayan sido puestos a disposición de los interesados solamente por medios electrónicos, el plazo para recurrir comenzará a computarse a partir de la fecha en que concluya el de presentación de las proposiciones, salvo que hubiese constancia de que fueron conocidos con anterioridad a dicha fecha. Cuando no se hubieran puesto a disposición de los interesados por medios electrónicos el plazo comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en se hayan entregado al recurrente. La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el Órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso. La presentación del escrito de interposición ante el Órgano de contratación producirá, además, los efectos del anuncio de recurso Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx interpondrá en el plazo de dos meses un mes a computar contar desde el día siguiente al de su notificación. En publicación en el resto perfil de los contratos, los pliegos podrán ser recurridos de acuerdo con contratante y su tramitación se ajustará a lo previsto dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015. Alternativamente al recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación en el perfil del contratante.
1.- La presentación del DEUC por el licitador sirve como prueba preliminar del CUMPLIMIENTO de los REQUISITOS PREVIOS especificados en el presente pliego para participar en este procedimiento de licitación. El DEUC consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, de conformidad con el artículo 59 Directiva 2014/14, (Anexo 1.5) y el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/7 de 5 de enero de 2016 que establece el formulario normalizado del mismo y las instrucciones para su cumplimentación. El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas en el sobre requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales, en los términos del artículo 69 xx Xxx 39/2015. En cualquier caso la presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportaran los documentos justificativos a los que sustituye de conformidad con lo previsto en la cláusula 2.3.2.
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Samples: Asesoramiento Y Gestión en Materia Laboral, Fiscal Y Contable