Motivos de exclusión Cláusulas de Ejemplo

Motivos de exclusión. Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para facilitar la adecuada cumplimentación de esta parte del formulario, a continuación se indica una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, la Directiva nueva o “DN”) y, por último, los artículos de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) que han dado transposición al artículo 57 de la DN. Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en la parte III del formulario normalizado del DEUC. Tabla de equivalencias relativa a la parte III del formulario normalizado del DEUC Artículo 57.1. Artículo 71.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). Artículo 71.1: Letra a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). Letra d), primer párrafo, primer inciso. Letra f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes impuestas con arreglo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
Motivos de exclusión. (en el servicio electrónico DEUC los campos de los apartados A, B y C de esta parte vienen por defecto con el valor 'No' y tienen la utilidad de que el operador pueda comprobar que no se encuentra en causa de prohibición de contratar o que, en caso de encontrarse en alguna, puede justificar la excepción)
Motivos de exclusión. Artículos 67, 68 y 70 de la Ley, Artículos 51 del R.D. del 18 xx xxxxx del 2017 Los motivos de exclusión obligatorios están mencionados en el anexo del presente PEC. Al depositar su oferta, el operador económico declara que no se encuentra en ninguno de los casos de exclusión que figuran en los artículos 67, 68 y 70 de la ley del 17 xx xxxxx del 2016 y en los artículos 61 al 64 del R.D. del 18 xx xxxxx del 2017. El poder adjudicador verificará la exactitud de esta declaración sobre el honor de la oferta mejor calificada. Para este fin, pedirá al operador económico en cuestión por los medios más rápidos dentro de un lapso de tiempo determinado que éste presente las informaciones y/o documentos que permitan verificar su situación personal. El poder adjudicador pedirá las mismas informaciones o documentos que pueda conseguir gratuitamente por los medios electrónicos disponibles.
Motivos de exclusión. Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para facilitar la adecuada cumplimentación de esta parte del formulario, a continuación se indica una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, la Directiva nueva o “DN”) y, por último, los artículos de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) que han dado transposición al artículo 57 de la DN. Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en la parte III del formulario normalizado del DEUC. Tabla de equivalencias relativa a la parte III del formulario normalizado del DEUC
Motivos de exclusión. Las empresas deberán responder a todas las preguntas de la parte III del formulario normalizado del DEUC.
Motivos de exclusión. Las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en esta Parte III del DEUC. La cumplimentación del presente apartado implica la declaración responsable del licitador de que no está incurso en prohibición de contratar por sí mismo ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 70.1 y 71 de la LCSP.
Motivos de exclusión. Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para facilitar la adecuada cumplimentación de esta parte del formulario, a continuación se indica una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, la Directiva nueva o “DN”) y, por último, los artículos del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) que han dado transposición al artículo 57 de la DN. Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en la parte III del formulario normalizado del DEUC. Tabla de equivalencias relativa a la parte III del formulario normalizado del DEUC Artículo 57.1. Artículo 60.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social).
Motivos de exclusión. Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en la parte III del formulario normalizado DEUC.
Motivos de exclusión. El artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión: Participación en una organización delictiva URL Código Expedidor Corrupción URL Código Expedidor Fraude URL Código Expedidor Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas URL Código Expedidor Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo URL Código Expedidor Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos URL Código Expedidor El artículo 57, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión: Pago de impuestos País o Estado miembro de que se trate Importe en cuestión Indique la fecha de la condena o resolución En caso de condena, y siempre que se establezca directamente en ella, duración del período de exclusión Describa los medios que se han utilizado Descríbalas URL Código Expedidor Cotizaciones a la seguridad social País o Estado miembro de que se trate Importe en cuestión Indique la fecha de la condena o resolución En caso de condena, y siempre que se establezca directamente en ella, duración del período de exclusión Describa los medios que se han utilizado Descríbalas URL Código Expedidor El artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión: Incumplimiento de obligaciones en el ámbito del Derecho medioambiental Descríbalas Descríbalas Incumplimiento de obligaciones en los ámbitos del Derecho social Descríbalas Descríbalas Incumplimiento de obligaciones en los ámbitos del Derecho laboral Descríbalas Descríbalas Quiebra Descríbalas Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato. - Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE? - Código - Expedidor - Insolvencia ¿Está el operador económico sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación? Indique la respuesta - Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posib...
Motivos de exclusión. Sección A: