MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. El apartado 1 del art. 57 de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión: Motivos referidos a condenas penales con arreglo a las disposiciones nacionales21 de aplicación de los motivos enunciados en el art. 57, apartado 1. de la Directiva 2014/24/UE Respuesta
MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. Motivos referidos a condenas penales establecidos en xx xxx. 00, xxxxxxxx 0, xx xx Xxxxxxxxx
MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. El apartado 1 del art. 57 de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. Motivos referidos a condenas penales establecidos en el art. 57, apartado 1, de la Directiva
MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. El artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
1. Participación en una organización delictiva 7;
2. Corrupción 8 3. Fraude 9 4. Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas 10
MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. El artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
1. Participación en una organización delictiva (13);
2. Corrupción (14)
3. Fraude (15)
4. Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas (16)
5. Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo (17);
6. Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos (18) ¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por alguno de los motivos enumerados más arriba, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? [ ] Si [ ] No Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [………..][………..][………..][………..]
a) Fecha de la condena, especificando de cuál de los puntos 1 a 6 se trata y las razones de la misma:
b) Identificación de la persona condenada []:
c) En la medida en que se establezca directamente en la condena:
a) Fecha: , punto (s): [ ], razón o razones: [ ]
b) [ ] c) Duración del período de exclusión [ ] y puntos de que se trate [ ]; Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: en la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [………..][………..][………..] (21) En caso de condena, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de un motivo pertinente de exclusión (»autocorrección») [ ] Si [ ] No En caso afirmativo, descríbanse las medidas adoptadas (23) [………..]
MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. Sección B:
MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. El artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
1. Participación en una organización delictiva13.
2. Corrupción14.
3. Fraude15.
4. Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas16.
5. Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo17.
6. Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos18. Motivos referidos a condenas penales con arreglo a las disposiciones nacionales de aplicación de los motivos enunciados en el artículo 57, apartado 1. de la Directiva 2014/24/UE Respuesta ¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por alguno de los motivos enumerados más arriba, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un periodo de exclusión que siga siendo aplicable? Sí No Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] 19 13 Tal y como se define en el artículo 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p. 42).
MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. El apartado 1 del art. 57 de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
a) Fecha de la condena, especificando de cuál de los puntos 1 a 6 se trata y las razones de la misma:
a) Fecha:[], punto(s): [], razón o razones: []
MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. Su aplicación es obligatoria en virtud del artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE. Su aplicación es también obligatoria para los poderes adjudicadores en xxxxxx xxx xxxxxxxx 00, xxxxxxxx 0, xxxxxxx segundo, de la Directiva 2014/25/UE, en tanto que las entidades adjudicadoras distintas de los poderes adjudicadores pueden optar por aplicar estos criterios de exclusión.