MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. El artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. El apartado 1 del art. 57 de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión: Motivos referidos a condenas penales con arreglo a las disposiciones nacionales21 de aplicación de los motivos enunciados en el art. 57, apartado 1. de la Directiva 2014/24/UE Respuesta
MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. Motivos referidos a condenas penales establecidos en xx xxx. 00, xxxxxxxx 0, xx xx Xxxxxxxxx
MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. Motivos referidos a condenas penales establecidos en el art. 57, apartado 1, de la Directiva
MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. Sección B:
MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. El apartado 1 del art. 57 de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión: Participación en una organización delictiva15. Corrupción16. Fraude17. Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas18. Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo19. Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos20. Motivos referidos a condenas penales con arreglo a las disposiciones nacionales21 de aplicación de los motivos enunciados en el art. 57, apartado 1. de la Directiva 2014/24/UE Respuesta ¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por alguno de los motivos enumerados más arriba, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un periodo de exclusión que siga siendo aplicable? Sí No Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […]22 En caso afirmativo, indíquese23: Fecha de la condena, especificando de cuál de los puntos 1 a 6 se trata y las razones de la misma: Identificación de la persona condenada []: En la medida en que se establezca directamente en la condena: Fecha:[], punto(s): [], razón o razones: [] [ ] Duración del período de exclusión […] y puntos de que se trate [ ]; Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […]24 En caso de condena, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de un motivo pertinente de exclusión (autocorrección)25? Sí No En caso afirmativo, descríbanse las medidas adoptadas26: […] ¿Ha cumplido el operador económico todas sus obligaciones relativas al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social, tanto en el país en el que está establecido como en el Estado miembro del poder adjudicador27 o la entidad adjudicadora, si no coincide con su país de establecimiento? Sí No En caso negativo, indíquese: País o miembro de que se trate ¿A cuánto asciende el importe en cuestión? ¿De qué manera ha quedado establecido ese incumplimiento? A través de una resolución admi...
MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. El artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión: 1. Participación en una organización delictiva(13). 2. Corrupción(14). 3. Fraude(15). 4. Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas(18). 5. Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo(17). 6. Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos(18). ¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por alguno de los motivos enumerados mas arriba, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un periodo de exclusión que siga siendo aplicable? SI NO Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [………….…] [………….…] [………….…](19)
MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. El artículo 71 de la LCSP 9/17 establece las prohibiciones de contratar, y, para los contratos sujetos a regulación armonizada, tener también en cuenta el artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE que establece los siguientes motivos de exclusión: Motivos referidos a condenas penales por los motivos enunciados en el artículo 71 de la LCSP 9/17 y 57, apartado 1, de la Directiva: Respuesta:
MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. Su aplicación es obligatoria en virtud del artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE. Su aplicación es también obligatoria para los poderes adjudicadores en xxxxxx xxx xxxxxxxx 00, xxxxxxxx 0, xxxxxxx segundo, de la Directiva 2014/25/UE, en tanto que las entidades adjudicadoras distintas de los poderes adjudicadores pueden optar por aplicar estos criterios de exclusión. Sección B Motivos referidos al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social. Su aplicación es obligatoria en virtud del artículo 57, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE en caso de resolución firme y vinculante. En las mismas condiciones, su aplicación es también obligatoria para los poderes adjudicadores en xxxxxx xxx xxxxxxxx 00, xxxxxxxx 0, xxxxxxx segundo, de la Directiva 2014/25/UE, en tanto que las entidades adjudicadoras distintas de los poderes adjudicadores pueden optar por aplicar estos criterios de exclusión. Conviene tener en cuenta que la legislación nacional de algunos Estados miembros puede hacer que la exclusión sea obligatoria incluso en el caso de que la resolución no sea firme y vinculante. Sección C Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional (Véase el artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE). En estos supuestos los operadores económicos pueden ser excluidos; los Estados miembros pueden obligar a los poderes adjudicadores a aplicar estos motivos de exclusión. De conformidad con el artículo 80, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE, todas las entidades adjudicadoras, sean o no poderes adjudicadores, pueden optar por aplicar estos motivos de exclusión o estará obligadas a hacerlo por imposición de su Estado miembro. Sección D Otros motivos de exclusión que pueden estar previstos en la legislación nacional del Estado miembro del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora.
MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. ( ARTICULO 60.1ª a) TRLCSP) Motivos referidos a condenas penales con arreglo a las disposiciones nacionales de aplicación de los motivos enunciados en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva Respuesta ¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que Si No sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de Si la documentación pertinente está disponible en formato supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o electrónico, sírvase indicar: (dirección de la pagina web, control en él, objeto, por alguno de los motivos enumerados más autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la arriba, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, documentación): como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente en un periodo de exclusión que siga