MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES Cláusulas de Ejemplo

MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. El artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. El apartado 1 del art. 57 de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión: Motivos referidos a condenas penales con arreglo a las disposiciones nacionales21 de aplicación de los motivos enunciados en el art. 57, apartado 1. de la Directiva 2014/24/UE Respuesta
MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. Motivos referidos a condenas penales establecidos en xx xxx. 00, xxxxxxxx 0, xx xx Xxxxxxxxx
MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. Sección B:
MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. Motivos referidos a condenas penales establecidos en el art. 57, apartado 1, de la Directiva
MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. El artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión: 1. Participación en una organización delictiva13. 2. Corrupción14. 3. Fraude15. 4. Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas16. 5. Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo17. 6. Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos18. ¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por alguno de los motivos enumerados más arriba, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un periodo de exclusión que siga siendo aplicable? Sí No Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] 19 13 Tal y como se define en el artículo 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p. 42).
MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. Su aplicación es obligatoria en virtud del artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE. Su aplicación es también obligatoria para los poderes adjudicadores en xxxxxx xxx xxxxxxxx 00, xxxxxxxx 0, xxxxxxx segundo, de la Directiva 2014/25/UE, en tanto que las entidades adjudicadoras distintas de los poderes adjudicadores pueden optar por aplicar estos criterios de exclusión. Sección B Motivos referidos al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social. Su aplicación es obligatoria en virtud del artículo 57, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE en caso de resolución firme y vinculante. En las mismas condiciones, su aplicación es también obligatoria para los poderes adjudicadores en xxxxxx xxx xxxxxxxx 00, xxxxxxxx 0, xxxxxxx segundo, de la Directiva 2014/25/UE, en tanto que las entidades adjudicadoras distintas de los poderes adjudicadores pueden optar por aplicar estos criterios de exclusión. Conviene tener en cuenta que la legislación nacional de algunos Estados miembros puede hacer que la exclusión sea obligatoria incluso en el caso de que la resolución no sea firme y vinculante. Sección C Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional (Véase el artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE). En estos supuestos los operadores económicos pueden ser excluidos; los Estados miembros pueden obligar a los poderes adjudicadores a aplicar estos motivos de exclusión. De conformidad con el artículo 80, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE, todas las entidades adjudicadoras, sean o no poderes adjudicadores, pueden optar por aplicar estos motivos de exclusión o estará obligadas a hacerlo por imposición de su Estado miembro. Sección D Otros motivos de exclusión que pueden estar previstos en la legislación nacional del Estado miembro del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora.
MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. El artículo 71 de la LCSP 9/17 establece las prohibiciones de contratar, y, para los contratos sujetos a regulación armonizada, tener también en cuenta el artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE que establece los siguientes motivos de exclusión: Motivos referidos a condenas penales por los motivos enunciados en el artículo 71 de la LCSP 9/17 y 57, apartado 1, de la Directiva: Respuesta:
MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. El apartado 1 del art. 57 de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión: Pago de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad social Respuesta Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional Respuesta En caso afirmativo:
MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. El artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión: Participación en una organización delictiva 13 Corrupción 14 Fraude 15 Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas 16 Blanqueo de capitales o financiación de terrorismo 17 Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos 18 Motivos referidos a condenas penales con arreglo a las disposiciones nacionales de aplicación de los motivos enunciados en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva: Respuesta: ¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por alguno de los motivos enumerados más arriba, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un periodo de exclusión que siga siendo aplicable? [ ]SI [ ]NO Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […...............][…...............][…...............] 19 En caso afirmativo, indíquese 20 Fecha de la condena, especificando de cuál de los puntos 1 a 6 se trata y las razones de la misma: Fecha: [ ], punto(s): [ ], razón o razones: [ ] 17/04/2018 12:33:34 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) d32b186a-aa04-ff43-426038883288