RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN. El régimen jurídico aplicable al presente proceso de selección y las actuaciones que de él se deriven, que comprende las etapas precontractual, contractual propiamente dicha y post contractual, es el previsto en la Resolución N°. 344 del 29 de octubre de 2013 mediante el cual se adoptó el Manual Interno de Contratación de RTVC, encontrándose exceptuada de la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Publica en los procesos de selección que inicia con ocasión de las actividades que desarrolla en virtud de su objeto social, consideradas como actividades misionales. De acuerdo con el precitado Manual de Contratación interno de la entidad, se entenderá que el proceso contractual tiene carácter misional cuando los bienes o servicios requeridos tengan como finalidad el cumplimiento del objeto social y el desarrollo de las actividades industriales y comerciales de la empresa. Adicional a lo anterior, RTVC, realizará invitación abierta cuando se trate de contratación cuyo valor sea superior o igual a 1.018 SMLMV, y en los eventos en que teniendo en cuenta la justificación contenida en los estudios previos no proceda otra modalidad de selección prevista en este Manual, como es el presente caso. Finalmente, se acudirá a esta modalidad de invitación abierta, en aquellos eventos en los que por diferentes circunstancias resulte necesario adelantar el proceso de selección de contratista, mediando convocatoria pública o en los casos que se requiera contar con diferentes opciones en el mercado y pluralidad de ofertas para seleccionar la oferta más favorable mediante factores objetivos. En este sentido, las actividades relacionadas con la adquisición, instalación, traslado y puesta en funcionamiento de los equipos de transmisión y energía que conforman la estación de transmisión de las emisoras Señal Radio Colombia y Señal Radiónica de la ciudad de Bogotá, en instalaciones del Cerro El Cable, están asociadas con el carácter misional de la entidad. La aplicación del régimen excepcional tiene fundamento en lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, que exceptúa de la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, a las empresas industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que aquel tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las sociedades entre entidades públicas, que desarrollen actividades comerciales en competencia con los sectores privado y/o público a nivel nacional o internacional o en mercados regulados, excepto en cuanto se refiere a la aplicación de los principios consagrados en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993. También le son aplicables las demás normas concordantes con la materia que rijan o lleguen a regir los aspectos del presente proceso de selección. En lo que no se encuentra particularmente regulado en el Manual de Contratación Interno de RTVC se aplican las normas civiles, comerciales y a falta de éstas las contenidas en el Estatuto General de Contratación Pública.
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RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN. El régimen jurídico aplicable al presente proceso En materia de selección y las actuaciones que de él se deriven, que comprende las etapas precontractual, contractual propiamente dicha y post contractual, es el previsto en la Resolución N°. 344 del 29 de octubre de 2013 mediante el cual se adoptó el Manual Interno de Contratación de contratación RTVC, encontrándose exceptuada en su condición de empresa industrial y comercial del Estado se encuentra parcialmente sometida al derecho privado y en consecuencia excluida, cuando se trata de contrataciones misionales, de la aplicación del Estatuto General de Contratación las normas de la Administración Publica en ley 80 de 1993 y 1150 de 2007, de conformidad con los procesos de selección que inicia con ocasión de las actividades que desarrolla en virtud de su objeto social, consideradas como actividades misionales. De acuerdo con el precitado Manual de Contratación interno artículos 38 de la entidadLey 80 de 1993, se entenderá que el proceso contractual tiene carácter misional cuando los bienes o servicios requeridos tengan como finalidad el cumplimiento del objeto social y el desarrollo de las actividades industriales y comerciales de la empresa. Adicional a lo anterior, RTVC, realizará invitación abierta cuando se trate de contratación cuyo valor sea superior o igual a 1.018 SMLMV, y en los eventos en que teniendo en cuenta la justificación contenida en los estudios previos no proceda otra modalidad de selección prevista en este Manual, como es el presente caso. Finalmente, se acudirá a esta modalidad de invitación abierta, en aquellos eventos en los que por diferentes circunstancias resulte necesario adelantar el proceso de selección de contratista, mediando convocatoria pública o en los casos que se requiera contar con diferentes opciones en el mercado y pluralidad de ofertas para seleccionar la oferta más favorable mediante factores objetivos. En este sentido, las actividades relacionadas con la adquisición, instalación, traslado y puesta en funcionamiento de los equipos de transmisión y energía que conforman la estación de transmisión de las emisoras Señal Radio Colombia y Señal Radiónica de la ciudad de Bogotá, en instalaciones del Cerro El Cable, están asociadas con el carácter misional de la entidad. La aplicación del régimen excepcional tiene fundamento en lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, según los cuales los contratos que exceptúa celebren estas entidades cuando quiera que se encuentren en competencia con el sector público o privado se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a tales actividades, sin perjuicio de la estricta observancia de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, así como de aplicación del Estatuto General régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación administrativa. Así las cosas, las contrataciones que adelante RTVC en desarrollo y cumplimiento de las actividades comerciales que comporten el desarrollo de su objeto social, las cuales, en adelante y para efectos de este Manual se denominaran “Contratación Misional”, esto es, todas aquellas relacionadas con su objeto social y directamente con la adquisición de bienes y servicios para el suministro, operación, mantenimiento y soporte de la Administración Públicared, a equipos y demás elementos necesarios para tal fin, así como la adquisición de bienes y servicios para la producción, incluida pre y post producción, coproducción, programación, transmisión y emisión de la radio y televisión. Igualmente la adquisición de bienes y servicios necesarios para la comercialización de espacios de televisión, se regirán por las normas del derecho privado. El artículo 85 de la Ley 489 de 1998 establece que “…las empresas industriales y comerciales del Estado son organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado…”, en atención a lo cual RTVC dirige su actividad contractual conforme su Manual de Contratación Resolución 344 del 29 de octubre de 2013 el cual atiende a las normas del derecho privado para el desarrollo de la misión institucional. El artículo 14 de la ley 1150 de 2007, Modificado por el Articulo 93 de la Ley 1474 de 2011 establece que “DEL RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SUS FILIALES Y EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DEL ESTADO. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que aquel el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las sociedades Sociedades entre entidades públicasEntidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con los sectores el sector privado y/o público a nivel público, nacional o internacional o en mercados regulados, excepto caso en cuanto el cual se refiere regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la aplicación sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de los principios consagrados lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 80 29 de 1993. También le son aplicables 1990 y las demás normas concordantes con la materia que rijan o lleguen disposiciones normativas existentes.” Razón a regir los aspectos lo anterior, mediante Resolución 344 del presente proceso 29 de selección. En lo que no se encuentra particularmente regulado en octubre de 2013, RTVC adoptó el Manual de Contratación Interno para regular la actividad contractual de RTVC se aplican las normas civilesla entidad con base en su régimen especial, comerciales y a falta de éstas las contenidas el cual en el Estatuto General CAPÍTULO III. MODALIDADES DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA PARA LA CONTRATACIÓN MISIONAL Numeral 1. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN MISIONAL se establecieron entre otras la modalidad de Contratación Pública.selección de contratistas, Numeral 1.2. INVITACIÓN RTVC, previo agotamiento de la fase de planeación, realizará invitación en los siguientes eventos:
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RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN. El régimen jurídico aplicable al presente proceso de selección contratación y las actuaciones que de él se deriven, que comprende las etapas precontractual, contractual propiamente dicha y post contractual, es el previsto en la Resolución N°No. 344 067 del 29 02 xx xxxxx de octubre de 2013 2012 mediante el cual se adoptó el Manual Interno de Contratación de RTVC, encontrándose exceptuada de la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Publica en los procesos de selección que inicia con ocasión de las actividades que desarrolla en virtud con ocasión de su objeto social, social consideradas como actividades misionales. Lo que no se encuentre regulado por el Manual se aplicará lo dispuesto en el ordenamiento superior Civil y Comercial. De acuerdo con el precitado Manual de Contratación interno de la entidad, se entenderá que el proceso contractual tiene carácter misional cuando los bienes o servicios requeridos tengan como finalidad el cumplimiento del objeto social y el desarrollo de las actividades industriales y comerciales de la empresa. Adicional En este sentido, las actividades relacionadas con la producción y transmisión de contenidos digitales están asociadas con el carácter misional de la entidad para mantener en el mercado la opción de contenidos de carácter social, educativo y cultural. En tal sentido y en razón a lo anteriorla naturaleza del objeto contractual descrito, la modalidad de convocatoria que aplica en esta contratación es la establecida por la Resolución No. 067 de 2012 (Manual de Contratación de RTVC). Así las cosas, realizará invitación abierta la modalidad de selección es la Selección Pública, la cual se aplica cuando se trata de actividades industriales desarrolladas por RTVC y establece que: “Se llevará a cabo cuando se trate de contratación cuyo valor sea superior o igual a 1.018 SMLMV, al diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad y en los eventos en que teniendo en cuenta la justificación contenida en los estudios previos no proceda otra modalidad cuyo objeto esté relacionado con el cumplimiento del objeto social de selección prevista en este Manual, como es el presente caso. Finalmente, se acudirá a esta modalidad de invitación abierta, en aquellos eventos en los que por diferentes circunstancias resulte necesario adelantar el proceso de selección de contratista, mediando convocatoria pública o en los casos que se requiera contar RTVC y con diferentes opciones en el mercado y pluralidad de ofertas para seleccionar la oferta más favorable mediante factores objetivos. En este sentido, las actividades relacionadas con la adquisición, instalación, traslado industriales y puesta en funcionamiento de los equipos de transmisión y energía que conforman la estación de transmisión de las emisoras Señal Radio Colombia y Señal Radiónica de la ciudad de Bogotá, en instalaciones del Cerro El Cable, están asociadas con el carácter misional comerciales de la entidad, incluyendo los procesos de selección y/o contrato a que se refiere el artículo 38 de la Ley 80 de 1993”. La aplicación del régimen excepcional tiene fundamento en lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, que exceptúa de la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, a las empresas industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que aquel tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las sociedades entre entidades públicas, que desarrollen actividades comerciales en competencia con los sectores privado y/o público a nivel nacional o internacional o en mercados regulados, excepto en cuanto se refiere a la aplicación de los principios consagrados en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993. También le son aplicables las demás normas concordantes con la materia que rijan o lleguen a regir los aspectos del presente proceso de selección. En lo que no se encuentra particularmente regulado en el Manual de Contratación Interno de RTVC se aplican las normas civiles, comerciales y a falta de éstas las contenidas en el Estatuto General de Contratación Pública.
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RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN. En materia de contratación RTVC, en su condición de empresa industrial y comercial del Estado se encuentra parcialmente sometida al derecho privado y en consecuencia excluida, cuando se trata de contrataciones misionales, de la aplicación de las normas de la ley 80 de 1993 y 1150 de 2007, de conformidad con los artículos 38 de la Ley 80 de 1993, 14 de la Ley 1150 de 2007, 93 de la Ley 1474 de 2011, según los cuales los contratos que celebren estas entidades cuando quiera que se encuentren en competencia con el sector público o privado se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a tales actividades, sin perjuicio de la estricta observancia de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, así como de aplicación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación administrativa. Así las cosas, las contrataciones que adelante RTVC en desarrollo y cumplimiento de las actividades comerciales que comporten el desarrollo de su objeto social, las cuales, en adelante y para efectos de este Manual se denominaran “Contratación Misional”, esto es, todas aquellas relacionadas con su objeto social y directamente con la adquisición de bienes y servicios para el suministro, operación, mantenimiento y soporte de la red, equipos y demás elementos necesarios para tal fin, así como la adquisición de bienes y servicios para la producción, incluida pre y post producción, coproducción, programación, transmisión y emisión de la radio y televisión. Igualmente la adquisición de bienes y servicios necesarios para la comercialización de espacios de televisión, se regirán por las normas del derecho privado. Adicionalmente, el artículo 85 de la Ley 489 de 1998 establece que “…las empresas industriales y comerciales del Estado son organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado…”, en atención a lo cual RTVC dirige su actividad contractual conforme a su Manual de Contratación adoptado Resolución 344 del 29 de octubre de 2013 el cual atiende a las normas del derecho privado para el desarrollo de la misión institucional. Al presente proceso de selección también le son aplicables las demás normas concordantes con la materia que rijan o lleguen a regir los aspectos del mismo. En lo que no se encuentra particularmente regulado en el Manual de Contratación Interno de RTVC se aplican las normas civiles, comerciales y a falta de éstas las contenidas en el Estatuto General de Contratación Pública. El régimen jurídico aplicable al presente proceso de selección y las actuaciones que de él se deriven, que comprende las etapas precontractual, contractual propiamente dicha y post contractual, es el previsto en la Resolución N°. 344 del 29 de octubre de 2013 mediante el cual se adoptó el Manual Interno de Contratación de RTVC, encontrándose exceptuada de la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Publica en los procesos de selección que inicia con ocasión de las actividades que desarrolla en virtud de su objeto social, consideradas como actividades misionales. De acuerdo con el precitado Manual de Contratación interno de la entidad, se entenderá que el proceso contractual tiene carácter misional cuando los bienes o servicios requeridos tengan como finalidad el cumplimiento del objeto social y el desarrollo de las actividades industriales y comerciales de la empresa. Adicional En razón a lo anterior, RTVCmediante Resolución 344 del 29 de octubre de 2013, RTVC adoptó el Manual de Contratación para regular la actividad contractual de la entidad con base en su régimen especial, el cual en el CAPÍTULO III. MODALIDADES DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA PARA LA CONTRATACIÓN MISIONAL Numeral 1. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN MISIONAL se establecieron entre otras la modalidad de selección de contratistas, Numeral 1.1. INVITACIÓN ABIERTA RTVC “previo agotamiento de la fase de planeación, realizará invitación abierta cuando se trate de contratación cuyo valor sea superior o igual a 1.018 SMLMV, y en los eventos en que teniendo en cuenta la justificación contenida en los estudios previos no proceda otra modalidad de selección prevista en este Manual, como es el presente caso. ” Finalmente, se acudirá a esta modalidad de invitación abierta, en aquellos eventos en los que por diferentes circunstancias resulte necesario adelantar el proceso de selección de contratista, mediando convocatoria pública o en los casos que se requiera contar con diferentes opciones en el mercado y pluralidad de ofertas para seleccionar la oferta más favorable mediante factores objetivos. En este sentido, las actividades relacionadas con la adquisición, instalación, traslado instalación y puesta en funcionamiento de equipos junto con la adecuación técnica para los equipos mismos, de transmisión y energía que conforman la estación de transmisión las locaciones de las emisoras Señal Radio Colombia y Señal Radiónica de la ciudad Subgerencia de Radio, ubicadas en las ciudades de Bogotá, en instalaciones del Cerro El CableMedellín, Manizales y Bucaramanga, están asociadas con el carácter misional de la entidad. La aplicación del régimen excepcional tiene fundamento en lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, que exceptúa de la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, a las empresas industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que aquel tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las sociedades entre entidades públicas, que desarrollen actividades comerciales en competencia con los sectores privado y/o público a nivel nacional o internacional o en mercados regulados, excepto en cuanto se refiere a la aplicación de los principios consagrados en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993. También le son aplicables las demás normas concordantes con la materia que rijan o lleguen a regir los aspectos del presente proceso de selección. En lo que no se encuentra particularmente regulado en el Manual de Contratación Interno de RTVC se aplican las normas civiles, comerciales y a falta de éstas las contenidas en el Estatuto General de Contratación Pública.
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RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN. El régimen jurídico aplicable marco legal del proceso de selección y del contrato que se derive de la adjudicación, está conformado por las normas contenidas en la Constitución Política y leyes de la República de Colombia, las disposiciones aplicables en el presente proceso, se regirán por lo dispuesto en la Resolución No. 067 de 2012 mediante el cual RTVC adoptó el Manual de Contratación y aquellas normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. En lo no regulado por dichas normas, se aplicarán las normas del derecho civil y comercial y el Estatuto General de Contratación pública que se aplicará de manera supletiva. Las normas actualmente vigentes en la República de Colombia, que resulten pertinentes al presente proceso de selección y selección, se presumen conocidas por todos los proponentes. Así las actuaciones cosas, en atención a que la entidad se encuentra dentro de él se deriven, que comprende las etapas precontractual, contractual propiamente dicha y post contractual, es excepciones previstas en el previsto en la Resolución N°. 344 del 29 de octubre de 2013 mediante el cual se adoptó el Manual Interno Estatuto de Contratación de RTVCAdministrativa, encontrándose exceptuada señalado por el Artículo 38 de la aplicación del Estatuto General Ley 80 de Contratación de la Administración Publica en los procesos de selección que inicia con ocasión de las actividades que desarrolla en virtud de su objeto social, consideradas como actividades misionales. De acuerdo con el precitado Manual de Contratación interno de la entidad, se entenderá que el proceso contractual tiene carácter misional cuando los bienes o servicios requeridos tengan como finalidad el cumplimiento del objeto social 1993 y el desarrollo de las actividades industriales y comerciales de la empresa. Adicional a lo anterior, RTVC, realizará invitación abierta cuando se trate de contratación cuyo valor sea superior o igual a 1.018 SMLMV, y en los eventos en que teniendo en cuenta la justificación contenida en los estudios previos no proceda otra modalidad de selección prevista en este Manual, como es el presente caso. Finalmente, se acudirá a esta modalidad de invitación abierta, en aquellos eventos en los que por diferentes circunstancias resulte necesario adelantar el proceso de selección de contratista, mediando convocatoria pública o en los casos que se requiera contar con diferentes opciones en el mercado y pluralidad de ofertas para seleccionar la oferta más favorable mediante factores objetivos. En este sentido, las actividades relacionadas con la adquisición, instalación, traslado y puesta en funcionamiento de los equipos de transmisión y energía que conforman la estación de transmisión de las emisoras Señal Radio Colombia y Señal Radiónica de la ciudad de Bogotá, en instalaciones del Cerro El Cable, están asociadas con el carácter misional de la entidad. La aplicación del régimen excepcional tiene fundamento en lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, que exceptúa contemplan que tratándose de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con participación mayoritaria del Estado que se encuentran en competencia con el sector privado y/o público nacional o internacional, serán exceptuadas de la aplicación del Estatuto General de Contratación Pública. Para la presente contratación, rtvc hará uso de la Administración PúblicaSelección Pública como modalidad de selección , la cual establece que: “Se llevará a las empresas industriales y Comerciales del Estado, las sociedades cabo cuando se trate de economía mixta en las que aquel tenga participación contratación cuyo valor sea superior o igual al cincuenta diez por ciento (5010%)) de la menor cuantía de la entidad y cuyo objeto esté relacionado con el cumplimiento del objeto social de rtvc y con las actividades industriales y comerciales de la entidad, sus filiales y las sociedades entre entidades públicas, que desarrollen actividades comerciales en competencia con incluyendo los sectores privado procesos de selección y/o público contrato a nivel nacional o internacional o en mercados regulados, excepto en cuanto que se refiere a la aplicación de los principios consagrados en el artículo 13 38 de la Ley 80 de 1993. También le son aplicables las demás normas concordantes con la materia que rijan o lleguen a regir los aspectos del presente proceso de selección. En lo que no se encuentra particularmente regulado en el Manual de Contratación Interno de RTVC se aplican las normas civiles, comerciales y a falta de éstas las contenidas en el Estatuto General de Contratación Pública.(…)”.
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