Régimen jurídico de contratación. 1. El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el presente Convenio. El contrato deberá formalizarse por escrito y triplicado, quedándose un ejemplar cada una de las partes y la tercera copia para el organismo competente. Se facilitará una copia básica a la representación legal de los trabajadores: el representante sindical, comité de empresa o responsable de la sección sindical si legalmente estuviese constituida. La formalización de las contrataciones se realizará por escrito y haciendo constar la titulación del trabajador o trabajadora que en su caso sea requerida para el puesto de trabajo, la duración del contrato, y el grupo profesional y puesto de trabajo para el cual se le contrata. Cuando las circunstancias lo requieran, la empresa facilitará la formación profesional necesaria para adaptar al trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo. 2. Los trabajadores y trabajadoras contratados por la empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a su duración, se considerarán fijos transcurrido el período de prueba, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal del mismo o que se demuestre que su relación no es laboral. 3. El marco normativo de referencia para la negociación colectiva que aborde el desarrollo concreto de las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, estará constituido no sólo por el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio que regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, sino también por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social o norma que lo sustituya y cualesquiera otras disposiciones normativas que, en materia de empleo, resulten de aplicación a personas con discapacidad. 4. Las personas trabajadoras sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de prueba se considerarán fijos, así como aquellos que, finalizado su contrato o sus prórrogas, sigan trabajando en la empresa. 5. Los trabajadores y trabajadoras con contrato a tiempo parcial tendrán preferencia a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir las personas trabajadoras las condiciones que el puesto precise, a juicio de la dirección, con información a los representantes legales de los trabajadores. 6. En los centros concertados, la contratación del personal docente en pago delegado se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica reguladora del derecho a la educación o norma que lo sustituya. 7. En los centros concertados, el profesorado en pago delegado contratado bajo la modalidad de contrato en prácticas recibirá el 100% de su retribución conforme a las tablas salariales del presente convenio, lo cual queda condicionado a que la administración educativa, responsable del pago delegado, se haga cargo y sin que los centros concertados deban abonar cantidad alguna por este concepto.
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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Convenio Colectivo
Régimen jurídico de contratación. 1. El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el presente Convenio. El contrato deberá formalizarse por escrito y triplicado, quedándose un ejemplar cada una de las partes y la tercera copia para el organismo competente. Se facilitará una copia básica a la representación legal de los trabajadores: el representante sindical, comité de empresa o responsable de la sección sindical si legalmente estuviese constituida. La formalización de las contrataciones se realizará por escrito y haciendo constar la titulación del trabajador o trabajadora que en su caso sea requerida para el puesto de trabajo, la duración del contrato, y el grupo profesional y puesto de trabajo para el cual se le contrata. Cuando las circunstancias lo requieran, la empresa facilitará la formación profesional necesaria para adaptar al trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo.
2. Los trabajadores y trabajadoras contratados por la empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a su duración, se considerarán fijos transcurrido el período de prueba, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal del mismo o que se demuestre que su relación no es laboral.
3. El marco normativo de referencia para la negociación colectiva que aborde el desarrollo concreto de las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, estará constituido no sólo por el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio que regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, sino también por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social o norma que lo sustituya y cualesquiera otras disposiciones normativas que, en materia de empleo, resulten de aplicación a personas con discapacidad.
4. Las personas trabajadoras sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de prueba se considerarán fijos, así como aquellos que, finalizado su contrato o sus prórrogas, sigan trabajando en la empresa.
5. Los trabajadores y trabajadoras con contrato a tiempo parcial tendrán preferencia a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir las personas trabajadoras las condiciones que el puesto precise, a juicio de la dirección, con Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza información a los representantes legales de los trabajadores.
6. En los centros concertados, la contratación del personal docente en pago delegado se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica reguladora del derecho a la educación o norma que lo sustituya.
7. En los centros concertados, el profesorado en pago delegado contratado bajo la modalidad de contrato en prácticas recibirá el 100% de su retribución conforme a las tablas salariales del presente convenio, lo cual queda condicionado a que la administración educativa, responsable del pago delegado, se haga cargo y sin que los centros concertados deban abonar cantidad alguna por este concepto.
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Samples: Convenio Colectivo General, Convenio Colectivo General
Régimen jurídico de contratación. 1. El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el presente Convenio. El contrato deberá formalizarse por escrito y triplicado, quedándose un ejemplar cada una de las partes y la tercera copia para el organismo competente. Se facilitará una copia básica a la representación legal de los trabajadores: para el representante sindical, comité de empresa o responsable de la sección sindical si legalmente estuviese constituida. La formalización de las contrataciones se realizará por escrito y haciendo constar la titulación del trabajador o trabajadora que en su caso sea requerida para el puesto de trabajo, la duración del contrato, contrato y el grupo profesional y puesto de trabajo para el cual se le contrata. Cuando las circunstancias lo requieran, la empresa facilitará la formación profesional necesaria para adaptar al trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo.
2. Para realizar un seguimiento de la evolución del empleo se creará en el seno de la comisión paritaria, la comisión de seguimiento del empleo, con el fin de realizar la evaluación del volumen de empleo fijo/temporal, las modalidades de contratación utilizadas y acordar medidas tendentes a mejorar la calidad del empleo. Para las contrataciones, subcontrataciones, prórrogas, finalización de contratos y las previsiones de nueva contratación se estará a lo establecido por la legislación vigente y en lo regulado en este convenio colectivo.
3. Los trabajadores y trabajadoras contratados por la empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a su duración, se considerarán fijos transcurrido el período periodo de prueba, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal del mismo o que se demuestre que su relación no es laboral.
34. El marco normativo de referencia para la negociación colectiva que aborde el desarrollo concreto de las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, estará constituido no sólo por el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio que regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, sino también por el Real Decreto Legislativo 1/2013la Ley de 13/1982, de 29 7 xx xxxxx, de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión integración social del minusválido o norma que lo sustituya y cualesquiera otras disposiciones normativas que, en materia de empleo, resulten de aplicación a personas con discapacidad.. cve: BOE-A-2012-12618
45. Las personas Los trabajadores y trabajadoras sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período periodo de prueba se considerarán fijos, así como aquellos que, finalizado su contrato o sus prórrogas, sigan trabajando en la empresa.
56. Los trabajadores y trabajadoras con contrato a tiempo parcial tendrán preferencia a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir las personas los trabajadores y trabajadoras las condiciones que el puesto precise, a juicio de la dirección, con información a los representantes legales de los trabajadores.
67. En los centros concertados, la contratación del personal docente en pago delegado profesorado titular se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica reguladora del derecho a la educación o norma que lo sustituya.
78. La duración mínima de los contratos temporales del personal docente y del personal de atención educativa complementaria será hasta el 31 xx xxxxxx del curso escolar para el que se contrata.
9. En los centros concertados, el profesorado en pago delegado contratado bajo la modalidad de contrato en prácticas prácticas, recibirá el 100% de su retribución conforme a las tablas salariales del presente convenio, lo cual queda condicionado a que la administración educativa, responsable del pago delegado, se haga cargo y sin que los centros concertados deban abonar cantidad alguna por este concepto.
10. Los delegados de personal o miembros de los comités de empresa velarán por el cumplimiento del control legal establecido para la contratación temporal.
11. En caso de que se produjeran modificaciones legislativas que afecten al ámbito de la contratación, la comisión paritaria se reunirá para estudiar y proceder a las modificaciones oportunas.
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Samples: Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Régimen jurídico de contratación. 1. El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el presente Convenio. 1.- El contrato deberá formalizarse por escrito y triplicado, quedándose un ejemplar cada una de las partes y la tercera copia para el organismo competente. Se facilitará una copia básica a la representación legal de los trabajadores: para el representante sindical, comité Comité de empresa o responsable de la sección sindical Sección Sindical si legalmente estuviese constituida. La formalización de las contrataciones se realizará por escrito y haciendo constar la titulación del trabajador o trabajadora que en su caso sea requerida para el puesto de trabajo, la duración del contrato, contrato y el grupo profesional y puesto de trabajo para el cual se le contrata. Cuando las circunstancias lo requieran, la empresa facilitará la formación profesional necesaria para adaptar al trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo.
22.- Para realizar un seguimiento de la evolución del empleo se creará en el seno de la Comisión Paritaria, la Comisión de Seguimiento del Empleo, con el fin de realizar la evaluación del volumen de empleo fijo/temporal, las modalidades de contratación utilizadas y acordar medidas tendentes a mejorar la calidad del empleo. Para las contrataciones, subcontrataciones, prórrogas, finalización de contratos y las previsiones de nueva contratación se estará a lo establecido por la legislación vigente y en lo regulado en este Convenio colectivo.
3.- Los trabajadores y trabajadoras contratados por la empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a su duración, se considerarán fijos transcurrido el período periodo de prueba, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal del mismo o que se demuestre que su relación no es laboral.
3. 4.- El marco normativo de referencia para la negociación colectiva que aborde el desarrollo concreto de las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, estará constituido no sólo por el Real Decreto 1368/1985, RD 1368/1985 de 17 de julio que regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, sino también por el Real Decreto Legislativo 1/2013la Ley de 13/1982 de 7 xx xxxxx, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social Integración Social del Minusválido o norma que lo sustituya y cualesquiera otras disposiciones normativas que, en materia de empleo, resulten de aplicación a personas con discapacidad.
4. Las personas 5.- Los trabajadores y trabajadoras sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período periodo de prueba se considerarán fijos, así como aquellos que, finalizado su contrato o sus prórrogas, sigan trabajando en la empresa.
5. 6.- Los trabajadores y trabajadoras con contrato a tiempo parcial tendrán preferencia a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir las personas los trabajadores y trabajadoras las condiciones que el puesto precise, a juicio de la dirección, con información a los representantes legales de los trabajadores.
6. 7.- En los centros concertados, la contratación del personal docente en pago delegado profesorado titular se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica reguladora Orgánica Reguladora del derecho Derecho a la educación Educación o norma que lo sustituya.
7. 8.- La duración mínima de los contratos temporales del personal docente y del personal de atención educativa complementaria será hasta el 31 xx xxxxxx del curso escolar para el que se contrata.
9.- En los centros concertados, el profesorado en pago delegado contratado bajo la modalidad de contrato en prácticas prácticas, recibirá el 100% de su retribución conforme a las tablas salariales del presente convenioConvenio, lo cual queda condicionado a que la administración Administración educativa, responsable del pago delegado, se haga cargo y sin que los centros concertados deban abonar cantidad alguna por este concepto.
10.- Los delegados de personal o miembros de los Comités de empresa velarán por el cumplimiento del control legal establecido para la contratación temporal.
11.- En caso de que se produjeran modificaciones legislativas que afecten al ámbito de la contratación, la Comisión Paritaria se reunirá para estudiar y proceder a las modificaciones oportunas.
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Samples: Convenio Colectivo
Régimen jurídico de contratación. 1. El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el presente Convenio. El contrato deberá formalizarse por escrito y triplicadotriplica- do, quedándose un ejemplar cada una de las partes y la tercera copia para el organismo competente. Se facilitará una copia básica a la representación legal de los trabajadores: el representante sindical, comité de empresa o responsable facilita-
2. Para realizar un seguimiento de la sección sindical si legalmente estuviese constituida. La formalización evolución del em- pleo se creará en el seno de las contrataciones se realizará por escrito y haciendo constar la titulación del trabajador o trabajadora que en su caso sea requerida para el puesto de trabajocomisión paritaria, la duración co- misión de seguimiento del contratoempleo, con el fin de reali- zar la evaluación del volumen de empleo fijo/temporal, las modalidades de contratación utilizadas y el grupo profesional acordar me- didas tendentes a mejorar la calidad del empleo. Para las contrataciones, subcontrataciones, prórrogas, finali- zación de contratos y puesto las previsiones de trabajo para el cual nueva contra- tación se le contrata. Cuando las circunstancias estará a lo requieran, establecido por la empresa facilitará la formación profesional necesaria para adaptar al trabajador o trabajadora a su puesto de trabajolegislación xxxxx- te y en lo regulado en este convenio colectivo.
23. Los trabajadores y trabajadoras contratados por la empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto cuan- to a su duración, se considerarán fijos transcurrido el período periodo de prueba, salvo prueba en contrario que acredite acre- dite la naturaleza temporal del mismo o que se demuestre demues- tre que su relación no es laboral.
34. El marco normativo de referencia para la negociación negocia- ción colectiva que aborde el desarrollo concreto de las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad discapaci- dad en los centros especiales de empleo, estará constituido consti- tuido no sólo por el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio que regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad en los centros especiales espe- ciales de empleo, sino también por el Real Decreto Legislativo 1/2013la Ley de 13/1982, de 29 7 xx xxxxx, de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión integración social del minusválido o norma que lo sustituya y cualesquiera otras disposiciones disposicio- nes normativas que, en materia de empleo, resulten de aplicación a personas con discapacidad.
45. Las personas Los trabajadores y trabajadoras sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período periodo de prueba se considerarán fijos, así como aquellos que, finalizado su contrato o sus prórrogaspró- rrogas, sigan trabajando en la empresa.
56. Los trabajadores y trabajadoras con contrato a tiempo tiem- po parcial tendrán preferencia a ampliar su jornada, en caso ca- so de necesitarlo la empresa y reunir las personas los trabajadores y trabajadoras las condiciones que el puesto precise, a juicio jui- cio de la dirección, con información a los representantes representan- tes legales de los trabajadores.
67. En los centros concertados, la contratación del personal docente en pago delegado pro- fesorado titular se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica reguladora del derecho a la educación educa- ción o norma que lo sustituya.
78. La duración mínima de los contratos temporales del personal docente y del personal de atención educativa complementaria será hasta el 31 xx xxxxxx del curso escolar para el que se contrata.
9. En los centros concertados, el profesorado en pago delegado contratado bajo la modalidad de contrato en prácticas prácticas, recibirá el 100% de su retribución conforme a las tablas salariales del presente convenio, lo cual queda que- da condicionado a que la administración educativa, responsable res- ponsable del pago delegado, se haga cargo y sin que los centros concertados deban abonar cantidad alguna por este concepto.
10. Los delegados de personal o miembros de los co- mités de empresa velarán por el cumplimiento del con- trol legal establecido para la contratación temporal.
11. En caso de que se produjeran modificaciones legis- lativas que afecten al ámbito de la contratación, la co- misión paritaria se reunirá para estudiar y proceder a las modificaciones oportunas.
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Samples: Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Régimen jurídico de contratación. 1. El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el presente Convenio. El contrato deberá formalizarse por escrito y triplicado, quedándose un ejemplar cada una de las partes y la tercera copia para el organismo competente. Se facilitará una copia básica a la representación legal de los trabajadores: para el representante sindical, comité de empresa o responsable de la sección sindical si legalmente estuviese constituida. La formalización de las contrataciones se realizará por escrito y haciendo constar la titulación del trabajador o trabajadora que en su caso sea requerida para el puesto de trabajo, la duración del contrato, contrato y el grupo profesional profe- sional y puesto de trabajo para el cual se le contrata. Cuando las circunstancias lo requieranrequie- ran, la empresa facilitará la formación profesional necesaria para adaptar al trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo.
2. Para realizar un seguimiento de la evolución del empleo se creará en el seno de la comisión paritaria, la comisión de seguimiento del empleo, con el fin de realizar la evaluación del volumen de empleo fijo/temporal, las modalidades de contratación utili- zadas y acordar medidas tendentes a mejorar la calidad del empleo. Para las contrata- ciones, subcontrataciones, prórrogas, finalización de contratos y las previsiones de nueva contratación se estará a lo establecido por la legislación vigente y en lo regulado en este convenio colectivo.
3. Los trabajadores y trabajadoras contratados por la empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a su duración, se considerarán fijos transcurrido el período periodo de prueba, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal del mismo o que se demuestre que su relación no es laboral.
34. El marco normativo de referencia para la negociación colectiva que aborde el desarrollo concreto de las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, estará constituido no sólo por el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio que regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, sino también por el Real Decreto Legislativo 1/2013la Ley de 13/1982, de 29 7 xx xxxxx, de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión integración social del minusválido o norma que lo sustituya y cualesquiera otras disposiciones disposi- ciones normativas que, en materia de empleo, resulten de aplicación a personas con discapacidad.
45. Las personas Los trabajadores y trabajadoras sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación rela- ción no es laboral, transcurrido el período periodo de prueba se considerarán fijos, así como aquellos aque- llos que, finalizado su contrato o sus prórrogas, sigan trabajando en la empresa.
56. Los trabajadores y trabajadoras con contrato a tiempo parcial tendrán preferencia a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir las personas trabajadoras los trabajadores y trabajado- ras las condiciones que el puesto precise, a juicio de la dirección, con información a los representantes legales de los trabajadores.
67. Los delegados de personal o miembros del Comité de Empresa velarán por el cumplimien- to del control legal establecido para la contratación temporal.
8. En los centros concertadoscaso de que se produjeran modificaciones legislativas que afecten al ámbito de la contratación, la contratación del personal docente en pago delegado comisión paritaria se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica reguladora del derecho a la educación o norma que lo sustituya.
7. En los centros concertados, el profesorado en pago delegado contratado bajo la modalidad de contrato en prácticas recibirá el 100% de su retribución conforme reunirá para estudiar y proceder a las tablas salariales del presente convenio, lo cual queda condicionado a que la administración educativa, responsable del pago delegado, se haga cargo y sin que los centros concertados deban abonar cantidad alguna por este conceptomodificaciones oportunas.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Régimen jurídico de contratación. 1. El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el presente Convenio. El contrato deberá formalizarse por escrito y triplicado, quedándose un ejemplar cada una de las partes y la tercera copia para el organismo competente. Se facilitará una copia básica a la representación legal de los trabajadores: el representante sindical, comité de empresa o responsable de la sección sindical si legalmente estuviese constituida. La formalización de las contrataciones se realizará por escrito y haciendo constar la titulación del trabajador o trabajadora que en su caso sea requerida para el puesto de trabajo, la duración del contrato, y el grupo profesional y puesto de trabajo para el cual se le contrata. Cuando las circunstancias lo requieran, la empresa facilitará la formación profesional necesaria para adaptar al trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo.
2. Los trabajadores y trabajadoras contratados por la empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a su duración, se considerarán fijos transcurrido el período de prueba, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal del mismo o que se demuestre que su relación no es laboral.
3. El marco normativo de referencia para la negociación colectiva que aborde el desarrollo concreto de las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, estará constituido no sólo por el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio que regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, sino también por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social o norma que lo sustituya y cualesquiera otras disposiciones normativas que, en materia de empleo, resulten de aplicación a personas con discapacidad.
4. Las personas trabajadoras sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de prueba se considerarán fijos, así como aquellos que, finalizado su contrato o sus prórrogas, sigan trabajando en la empresa.
5. Los trabajadores y trabajadoras con contrato a tiempo parcial tendrán preferencia a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir las personas trabajadoras las condiciones que el puesto precise, a juicio de la dirección, con información a los representantes legales de los trabajadores.
6. En los centros concertados, la contratación del personal docente en pago delegado se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica reguladora del derecho a la educación o norma que lo sustituya.
7. En los centros concertados, el profesorado en pago delegado contratado bajo la modalidad de contrato en prácticas recibirá el 100100 % de su retribución conforme a las tablas salariales del presente convenioXxxxxxxx, lo cual queda condicionado a que la administración educativa, responsable del pago delegado, se haga cargo y sin que los centros concertados deban abonar cantidad alguna por este concepto.concepto.
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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Régimen jurídico de contratación. 1. El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el presente Convenio. El contrato deberá formalizarse por escrito y triplicado, quedándose quedán- dose un ejemplar cada una de las partes y partes, la tercera copia para el organismo orga- nismo competente. Se facilitará una copia básica a la representación legal de los trabajadores: simple para el representante sindical, comité Comité de empresa Empresa o responsable Responsable de la sección sindical Sección Sindical si legalmente estuviese constituida. La formalización de las contrataciones se realizará por escrito y haciendo constar la titulación del trabajador o trabajadora que en su caso sea requerida para el puesto de trabajotrabajador, la duración del contrato, contrato y el grupo profesional y puesto de trabajo para el cual se le contratala categoría profesional. Cuando las circunstancias circunstan- cias lo requieran, la empresa facilitará la formación profesional necesaria para adaptar al trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo.
2. Para realizar un seguimiento de la evolución del empleo, las partes firmantes del convenio establecerán dentro de la Comisión Paritaria, una Comisión de Seguimiento que permita evaluar el volumen de empleo fijo/ temporal, las modalidades de contratación utilizadas y acordar medidas tendentes a mejorar la calidad del empleo. Para las contrataciones, subcontrataciones, prórrogas, finalización de contratos, y las previsiones de nueva contratación se estará a lo estable- cido por la legislación vigente.
3. La contratación se formulará siguiendo las disposiciones legales vigentes. Los trabajadores y trabajadoras contratados por la empresa sin pactar modalidad modali- dad especial alguna en cuanto a su duración, se considerarán fijos transcurrido trans- currido el período periodo de prueba, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal del mismo o que se demuestre que su relación no es laboral.
34. El marco normativo En ningún caso los contratos temporales podrán sobrepasar el 25% del personal contratado por la Empresa. No será de referencia aplicación lo señalado en el párrafo anterior a las empresas de hasta 10 trabajadores ni a los CEE durante el primer año de actividad de los mismos. Este tope del 25% se podrá superar, hasta el límite del 50% para la negociación colectiva que aborde el desarrollo concreto por los CEE de actividades puntas exigidas por las condiciones circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de trabajo tareas o exceso de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, estará constituido no sólo por el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio que regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, sino también por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social o norma que lo sustituya y cualesquiera otras disposiciones normativas que, en materia de empleo, resulten de aplicación a personas con discapacidadpedidos.
45. Las personas trabajadoras Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período periodo de prueba se considerarán considera- rán fijos, así como aquellos que, finalizado su contrato o sus prórrogas, sigan trabajando en la empresa.
56. Los trabajadores y trabajadoras con contrato a tiempo parcial parcial, tendrán preferencia preferen- cia a ampliar su jornada, en jornada caso de necesitarlo la empresa y reunir las personas trabajadoras los traba- jadores las condiciones que el puesto precise, a juicio de la direcciónDirección, con información a los representantes legales de los trabajadores.
67. En los centros concertados, concertados la contratación del personal docente en pago delegado profesorado titular se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica reguladora Orgánica Reguladora del derecho Derecho a la educación Educación o norma que lo sustituya.
7. La duración mínima de los contratos temporales del personal docente y del personal de atención educativa complementaria será hasta el 31 xx xxxxxx del curso escolar para el que se contrata. En los centros concertados, el profesorado en pago delegado contratado contra- tado bajo la modalidad de contrato en prácticas prácticas, recibirá el 100% de su retribución conforme a las tablas salariales del presente convenioConvenio, lo cual queda condicionado a que la administración educativa, Administración Educativa responsable del pago delegado, delegado se haga cargo cargo, y sin que los centros concertados deban abonar cantidad alguna por este concepto.
8. Los delegados de personal o miembros de los Comités de Empresa velarán por el cumplimiento del control legal establecido para la contra- tación temporal.
9. En caso de que se produjeran modificaciones legislativas que afec- ten al ámbito de la contratación, la Comisión Paritaria se reunirá para estudiar y proceder a las modificaciones oportunas.
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Samples: Xii Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Régimen jurídico de contratación. 1. El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el presente Convenio. El contrato deberá formalizarse por escrito y triplicado, quedándose un ejemplar cada una de las partes y la tercera copia para el organismo competente. Se facilitará una copia básica a la representación legal de los trabajadores: el representante sindical, comité de empresa o responsable de la sección sindical si legalmente estuviese constituida. La formalización de las contrataciones se realizará por escrito y haciendo constar la titulación del trabajador o trabajadora que en su caso sea requerida para el puesto de trabajo, la duración del contrato, y el grupo profesional y puesto de trabajo para el cual se le contrata. Cuando las circunstancias lo requieran, la empresa facilitará la formación profesional necesaria para adaptar al trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo.
2. Los trabajadores y trabajadoras contratados por la empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a su duración, se considerarán fijos transcurrido el período de prueba, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal del mismo o que se demuestre que su relación no es laboral.. cve: BOE-A-2019-9974 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
3. El marco normativo de referencia para la negociación colectiva que aborde el desarrollo concreto de las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, estará constituido no sólo por el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio que regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, sino también por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social o norma que lo sustituya y cualesquiera otras disposiciones normativas que, en materia de empleo, resulten de aplicación a personas con discapacidad.
4. Las personas trabajadoras sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de prueba se considerarán fijos, así como aquellos que, finalizado su contrato o sus prórrogas, sigan trabajando en la empresa.
5. Los trabajadores y trabajadoras con contrato a tiempo parcial tendrán preferencia a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir las personas trabajadoras las condiciones que el puesto precise, a juicio de la dirección, con información a los representantes legales de los trabajadores.
6. En los centros concertados, la contratación del personal docente en pago delegado se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica reguladora del derecho a la educación o norma que lo sustituya.
7. En los centros concertados, el profesorado en pago delegado contratado bajo la modalidad de contrato en prácticas recibirá el 100100 % de su retribución conforme a las tablas salariales del presente convenioXxxxxxxx, lo cual queda condicionado a que la administración educativa, responsable del pago delegado, se haga cargo y sin que los centros concertados deban abonar cantidad alguna por este concepto.
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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Régimen jurídico de contratación. 1. El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el presente Convenio. 1.- El contrato deberá formalizarse por escrito y triplicado, quedándose un ejemplar cada una de las partes y la tercera copia para el organismo competente. Se facilitará una copia básica a la representación legal de los trabajadores: para el representante sindical, comité Comité de empresa o responsable de la sección sindical Sección Sindical si legalmente estuviese constituida. La formalización de las contrataciones se realizará por escrito y haciendo constar la titulación del trabajador o trabajadora que en su caso sea requerida para el puesto de trabajo, la duración del contrato, contrato y el grupo profesional y puesto de trabajo para el cual se le contrata. Cuando las circunstancias lo requieran, la empresa facilitará la formación profesional necesaria para adaptar al trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo.
22.- Para realizar un seguimiento de la evolución del empleo se creará en el seno de la Comisión Paritaria, la Comisión de Seguimiento del Empleo, con el fin de realizar la evaluación del volumen de empleo fijo/temporal, las modalidades de contratación utilizadas y acordar medidas tendentes a mejorar la calidad del empleo. Para las contrataciones, subcontrataciones, prórrogas, finalización de contratos y las previsiones de nueva contratación se estará a lo establecido por la legislación vigente y en lo regulado en este Convenio colectivo.
3.- Los trabajadores y trabajadoras contratados por la empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a su duración, se considerarán fijos transcurrido el período periodo de prueba, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal del mismo o que se demuestre que su relación no es laboral.
3. 4.- El marco normativo de referencia para la negociación colectiva que aborde el desarrollo concreto de las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, estará constituido no sólo por el Real Decreto 1368/1985, RD 1368/1985 de 17 de julio que regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, sino también por el Real Decreto Legislativo 1/2013la Ley de 13/1982 de 7 xx xxxxx, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social Integración Social del Minusválido o norma que lo sustituya y cualesquiera otras disposiciones normativas que, en materia de empleo, resulten de aplicación a personas con discapacidad.
4. Las personas 5.- Los trabajadores y trabajadoras sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período periodo de prueba se considerarán fijos, así como aquellos que, finalizado su contrato o sus prórrogas, sigan trabajando en la empresa.
5. 6.- Los trabajadores y trabajadoras con contrato a tiempo parcial tendrán preferencia a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir las personas los trabajadores y trabajadoras las condiciones que el puesto precise, a juicio de la dirección, con información a los representantes legales de los trabajadores.
6. 7.- En los centros concertados, la contratación del personal docente en pago delegado profesorado titular se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica reguladora Orgánica Reguladora del derecho Derecho a la educación Educación o norma que lo sustituya.
7. 8.- La duración mínima de los contratos temporales del personal docente y del personal de atención educativa complementaria será hasta el 31 xx xxxxxx del curso escolar para el que se contrata.
9.- En los centros concertados, el profesorado en pago delegado contratado bajo la modalidad de contrato en prácticas prácticas, recibirá el 100% de su retribución conforme a las tablas salariales del presente convenioConvenio, lo cual queda condicionado a que la administración Administración educativa, responsable del pago delegado, se haga cargo y sin que los centros concertados deban abonar cantidad alguna por este concepto.
10.- Los delegados de personal o miembros de los Comités de empresa velarán por el cumplimiento del control legal establecido para la contratación temporal.
11.- En caso de que se produjeran modificaciones legislativas que afecten al ámbito de la contratación, la Comisión Paritaria se reunirá para estudiar y proceder a las modificacionesoportunas.
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Samples: Convenio Colectivo
Régimen jurídico de contratación. 1. El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el presente Convenio. El contrato deberá formalizarse por escrito y triplicado, quedándose un ejemplar cada una de las partes y la tercera copia para el organismo competente. Se facilitará facili- tará una copia básica a la representación legal de los trabajadores: para el representante sindical, comité de empresa o responsable respon- sable de la sección sindical si legalmente estuviese constituida. La formalización de las contrataciones se realizará por escrito y haciendo constar la titulación del trabajador o trabajadora que en su caso sea requerida para el puesto de trabajo, la duración del contrato, contrato y el grupo profesional y puesto de trabajo para el cual se le contrata. Cuando las circunstancias lo requieran, la empresa facilitará la formación profesional necesaria para adaptar al trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo.
2. Para realizar un seguimiento de la evolución del empleo se creará en el seno de la comisión paritaria, la comisión de seguimiento del empleo, con el fin de realizar la evaluación del volumen de empleo fijo/temporal, las modalidades de contratación utili- zadas y acordar medidas tendentes a mejorar la calidad del empleo. Para las contrata- ciones, subcontrataciones, prórrogas, finalización de contratos y las previsiones de nueva contratación se estará a lo establecido por la legislación vigente y en lo regulado en este convenio colectivo.
3. Los trabajadores y trabajadoras contratados por la empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a su duración, se considerarán fijos transcurrido el período periodo de prueba, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal del mismo o que se demuestre que su relación no es laboral.
34. El marco normativo de referencia para la negociación colectiva que aborde el desarrollo concreto de las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, estará constituido no sólo por el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio que regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, sino también por el Real Decreto Legislativo 1/2013la Ley de 13/1982, de 29 7 xx xxxxx, de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión integración social del minusválido o norma que lo sustituya y cualesquiera otras disposiciones disposi- ciones normativas que, en materia de empleo, resulten de aplicación a personas con discapacidad.
45. Las personas Los trabajadores y trabajadoras sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período periodo de prueba se considerarán fijos, así como aquellos que, finalizado su contrato o sus prórrogas, sigan trabajando en la empresa.
56. Los trabajadores y trabajadoras con contrato a tiempo parcial tendrán preferencia a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir las personas trabajadoras los trabajadores y trabajado- ras las condiciones que el puesto precise, a juicio de la dirección, con información a los representantes legales de los trabajadores.
67. Los delegados de personal o miembros del Comité de Empresa velarán por el cumplimien- to del control legal establecido para la contratación temporal.
8. En los centros concertadoscaso de que se produjeran modificaciones legislativas que afecten al ámbito de la contratación, la contratación del personal docente en pago delegado comisión paritaria se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica reguladora del derecho a la educación o norma que lo sustituya.
7. En los centros concertados, el profesorado en pago delegado contratado bajo la modalidad de contrato en prácticas recibirá el 100% de su retribución conforme reunirá para estudiar y proceder a las tablas salariales del presente convenio, lo cual queda condicionado a que la administración educativa, responsable del pago delegado, se haga cargo y sin que los centros concertados deban abonar cantidad alguna por este conceptomodificaciones oportunas.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Régimen jurídico de contratación. 1. El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el presente Convenio. 1.- El contrato deberá formalizarse por escrito y triplicado, quedándose un ejemplar cada una de las partes y partes, la tercera copia para el organismo competente. Se facilitará una copia básica a la representación legal de los trabajadores: simple para el representante sindical, comité Comité de empresa o responsable de la sección sindical Sección Sindical si legalmente estuviese constituida. La formalización de las contrataciones se realizará por escrito y haciendo constar la titulación del trabajador o trabajadora que en su caso sea requerida para el puesto de trabajotrabajadora, la duración del contrato, contrato y el grupo profesional y puesto de trabajo para el cual se le contratala categoría profesional. Cuando las circunstancias lo requieran, la empresa facilitará la formación profesional necesaria para adaptar al trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo.
22.- Para realizar un seguimiento de la evolución del empleo, las partes firmantes del convenio establecerán dentro de la Comisión Paritaria, una Comisión de Seguimiento que permita evaluar el volumen de empleo fijo/temporal, las modalidades de contratación utilizadas y acordar medidas tendentes a mejorar la calidad del empleo. Para las contrataciones, subcontrataciones, prórrogas, finalización de contratos, y las previsiones de nueva contratación se estará a lo establecido por la legislación vigente.
3.- La contratación se formulará siguiendo las disposiciones legales vigentes. Los trabajadores y trabajadoras contratados por la empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a su duración, se considerarán fijos transcurrido el período periodo de prueba, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal del mismo o que se demuestre que su relación no es laboral.
34.- En ningún caso los contratos temporales podrán sobrepasar el 25% del personal contratado por la empresa. El marco normativo No será de referencia aplicación lo señalado en el párrafo anterior a las empresas de hasta 10 trabajadores ni a los CEE durante el primer año de actividad de los mismos. Este tope del 25% se podrá superar, hasta el límite del 50% para la negociación colectiva que aborde el desarrollo concreto por los CEE de actividades puntas exigidas por las condiciones circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de trabajo tareas o exceso de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, estará constituido no sólo por el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio que regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, sino también por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social o norma que lo sustituya y cualesquiera otras disposiciones normativas que, en materia de empleo, resulten de aplicación a personas con discapacidadpedidos.
4. Las personas 5.- Los trabajadores y trabajadoras sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período periodo de prueba se considerarán fijos, así como aquellos que, finalizado su contrato o sus prórrogas, sigan trabajando en la empresa.
5. 6.- Los trabajadores y trabajadoras con contrato a tiempo parcial parcial, tendrán preferencia a ampliar su jornada, en jornada caso de necesitarlo la empresa y reunir las personas los trabajadores y trabajadoras las condiciones que el puesto precise, a juicio de la dirección, con información a los representantes legales de los trabajadores.
6. 7.- En los centros concertados, concertados la contratación del personal docente en pago delegado profesorado titular se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica reguladora Orgánica Reguladora del derecho Derecho a la educación Educación o norma que lo sustituya.
7. La duración mínima de los contratos temporales del personal docente y del personal de atención educativa complementaria será hasta el 31 xx xxxxxx del curso escolar para el que se contrata. En los centros concertados, el profesorado en pago delegado contratado bajo la modalidad de contrato en prácticas prácticas, recibirá el 100% de su retribución conforme a las tablas salariales del presente convenioConvenio, lo cual queda condicionado a que la administración educativa, Administración educativa responsable del pago delegado, delegado se haga cargo cargo, y sin que los centros concertados deban abonar cantidad alguna por este concepto
8.- Los delegados de personal o miembros de los Comités de empresa velarán por el cumplimiento del control legal establecido para la contratación temporal.
9.- En caso de que se produjeran modificaciones legislativas que afecten al ámbito de la contratación, la Comisión Paritaria se reunirá para estudiar y proceder a las modificaciones oportunas.
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