Salario base de convenio. 1. El salario base de Convenio es la parte de la retribución abonada a los trabajadores, en función de su grupo y nivel profesional de encuadramiento, por la realización del trabajo convenido durante la jornada ordinaria de trabajo fijada en el presente Convenio o la inferior individualmente pactada. La cuantía para los años 2006, 2007 y 2008 xxx xxxxxxx base de Convenio para el personal de estructura en cómputo anual, que contempla las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias, es la establecida en las tablas salariales recogidas en el anexo I del presente Convenio. 2. El incremento salarial para el año 2009 será el resultante de incrementar las tablas salariales correspondientes al año 2008 que se contemplan en el anexo I del presente Convenio en el IPC previsto para el año 2009 + 0,5 puntos. En el supuesto de que el IPC real del año 2009 fuera superior al IPC previsto, se procederá a la regularización de los salarios mediante el pago de atrasos del diferencial resultante entre el IPC previsto + 0,5 y el IPC real +0,5. El incremento salarial para el año 2010 será el resultante de incrementar en el IPC previsto para este año + 0,75 puntos, las tablas salariales vigentes en el año 2009 una vez hayan sido estas actualizadas siguiendo los mismos criterios, en su caso, que el año anterior. En el supuesto de que el IPC real del año 2010 fuera superior al IPC previsto, se procederá a la regularización de los salarios mediante el pago de atrasos del diferencial resultante entre el IPC previsto + 0,75 y el IPC real +0,75. Los atrasos por regularización del IPC se abonarán en el primer trimestre de los años 2010 y 2011, respectivamente. 3. Los trabajadores con contrato a tiempo parcial percibirán el salario base de Convenio en proporción a la jornada pactada.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Trabajo Temporal, Convenio Colectivo
Salario base de convenio. 1. El salario base de Convenio es la parte de la retribución abonada a los trabajadoreslas personas afectadas, en función de su grupo y nivel profesional de encuadramiento, por la realización del trabajo convenido durante la jornada ordinaria de trabajo fijada en el presente Convenio o la inferior individualmente pactada. La cuantía para los años 2006, 2007 y 2008 xxx xxxxxxx base de Convenio para el personal de estructura en cómputo anual, que contempla las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias, es la establecida en las tablas salariales recogidas en el anexo I del presente Convenio.
2. El Los incrementos salariales del presente convenio se aplicarán a partir del 1 de enero de cada año, excepto el incremento salarial adicional previsto para el año 2009 será el resultante 1 de incrementar las tablas salariales correspondientes al año 2008 diciembre de 2020 que se contemplan aplicará en dicha fecha sin efectos retroactivos, según Tabla adjunta recogida en el anexo I del presente Convenio convenio en el IPC previsto para la que se aplican los siguientes porcentajes: – Grupos 1 y 2: Se establece un salario de 14.000 euros a 1 de diciembre de 2020, aplicando en los años 2018, 2019 y 2020 los porcentajes mencionados en la Tabla del Anexo I. – Grupos 3 y siguientes: Para el año 2009 + 0,5 puntos. En 2018 se aplicará un 3´75%, a partir del 1 de enero de 2019 se aplicará un incremento del 3%, el supuesto 1 de que enero de 2020 el IPC real incremento será del año 2009 fuera superior al IPC previsto2,25% y, a partir del 1 de diciembre de 2020 se procederá a la regularización de los salarios mediante el pago de atrasos aplicará un incremento del diferencial resultante entre el IPC previsto + 0,5 y el IPC real +0,5. El incremento salarial para el año 2010 será el resultante de incrementar en el IPC previsto para este año + 0,75 puntos, las tablas salariales vigentes en el año 2009 una vez hayan sido estas actualizadas siguiendo los mismos criterios, en su caso, que el año anterior. En el supuesto de que el IPC real del año 2010 fuera superior al IPC previsto, se procederá a la regularización de los salarios mediante el pago de atrasos del diferencial resultante entre el IPC previsto + 0,75 y el IPC real +0,750´25% sin efectos retroactivos. Los atrasos por regularización del IPC año 2018 se abonarán en el primer trimestre plazo de los años 2010 y 2011, respectivamenteun mes desde la publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Los trabajadores El personal con contrato a tiempo parcial percibirán el salario base de Convenio en proporción a la jornada pactada.
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Samples: Convenio Colectivo
Salario base de convenio. 1. El salario base de Convenio es la parte de la retribución abonada a los trabajadores, en función de su grupo y nivel profesional de encuadramiento, por la realización del trabajo convenido durante la jornada ordinaria de trabajo fijada en el presente Convenio o la inferior individualmente pactada. La cuantía para los años 2006, 2007 y 2008 el año 2003 xxx xxxxxxx base de Convenio para el personal de estructura en cómputo anual, que contempla las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias, anual es la establecida en las tablas salariales recogidas en el anexo I del presente Convenio, consecuencia de incrementar las tablas salariales vigentes al 31 de diciembre de 2002 en un 3,5 por 100.
2. El incremento salarial para el año 2009 2004 será el resultante de incrementar las tablas salariales correspondientes al año 2008 que se contemplan en el anexo I del presente Convenio en el IPC previsto para el año 2009 2004 + 0,5 puntos1 punto. En el supuesto de que el IPC real del año 2009 2004 fuera superior al IPC previstoincremento ya aplicado, se procederá a la regularización de los salarios mediante el pago de atrasos del diferencial resultante entre el IPC previsto + 0,5 y el IPC real +0,5. El incremento salarial para el año 2010 2005 será el resultante de incrementar en el IPC previsto para este año + 0,75 puntos1 punto, las tablas salariales vigentes en el año 2009 2004 una vez hayan sido estas actualizadas siguiendo los mismos criterios, en su caso, que el año anterior. En el supuesto de que el IPC real del año 2010 2005 fuera superior al IPC previstoincremento ya aplicado, se procederá a la regularización de los salarios mediante el pago de atrasos del diferencial resultante entre el IPC previsto + 0,75 y el IPC real +0,75resultante. Los atrasos por regularización del IPC se abonarán en el primer trimestre de los años 2010 2005 y 20112006, respectivamente.
3. Los trabajadores con contrato a tiempo parcial percibirán el salario base de Convenio en proporción a la jornada pactada.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Trabajo Temporal
Salario base de convenio. 1. El salario base de Convenio es la parte de la retribución abonada a los trabajadores, en función de su grupo y nivel profesional de encuadramiento, por la realización del trabajo convenido durante la jornada ordinaria de trabajo fijada en el presente Convenio o la inferior individualmente pactada. La cuantía para los años 2006, 2007 y 2008 el año 2000 xxx xxxxxxx base de Convenio para el personal de estructura en cómputo anual, que contempla las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias, anual es la establecida en las tablas salariales recogidas en el anexo Anexo I del presente Convenio.
2. El incremento salarial para el año 2009 será el resultante , consecuencia de incrementar las tablas salariales correspondientes vigentes al año 2008 que se contemplan 31 de diciembre de 1999 en el anexo I del presente Convenio en el IPC previsto para el año 2009 + 0,5 puntos. En el supuesto de que el IPC real del año 2009 fuera superior al IPC previsto, se procederá a la regularización de los salarios mediante el pago de atrasos del diferencial resultante entre el IPC previsto + 0,5 y el IPC real +0,5. El incremento salarial para el año 2010 será el resultante de incrementar en el IPC previsto para este año + 0,75 puntos, las tablas salariales vigentes en el año 2009 una vez hayan sido estas actualizadas siguiendo los mismos criterios, en su caso, que el año anterior. En el supuesto de que el IPC real del año 2010 fuera superior al IPC previsto, se procederá a la regularización de los salarios mediante el pago de atrasos del diferencial resultante entre el IPC previsto + 0,75 y el IPC real +0,75. Los atrasos por regularización del IPC se abonarán en el primer trimestre de los años 2010 y 2011, respectivamenteun 4,5%.
32. Los trabajadores con contrato a tiempo parcial percibirán el salario base de Convenio en proporción a la jornada pactada.
3. A finales del año 2000 y una vez conocido el IPC real, las tablas salariales, aplicadas durante ese año, se regularizarán mediante el incremento que suponga la diferencia entre el IPC previsto y el real, con efectos retroactivos de 1 de enero de 2.000. Para los años 2001 y 2002, el incremento retributivo pactado será el IPC previsto más un punto, sobre las tablas salariales, una vez regularizadas, del año anterior. Al final de cada uno de estos dos años, las tablas salariales se regularizarán mediante el incremento que suponga la diferencia entre el IPC previsto y el real, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de cada año. Los atrasos por regularización del IPC se abonarán en el primer trimestre del año siguiente.
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Samples: Convenio Colectivo