Plus de convenio Cláusulas de Ejemplo

Plus de convenio. 1. Durante los años 2017, 2018 y 2019, se mantiene un Plus de Convenio, en cómputo anual y por grupos profesionales y niveles, de las cuantías que para cada una de éstas se fijan en las tablas salariales del Anexo I de este Convenio.2. El importe del Plus de Convenio establecido en el presente artículo no se computará para el cálculo de la bonificación por años de servicio o premio de antigüedad ni para los complementos en situación de baja por incapacidad temporal.
Plus de convenio. 1.- El Plus de Convenio se percibirá por día real de trabajo en la cuantía que, para cada categoría se refleja en el anexo final del presente Convenio. Para los restantes años de vigencia del convenio, el plus de convenio se incrementará en el mismo porcentaje que el salario base.
Plus de convenio. 1. Durante los años 2007, 2008 y 2009, se mantiene un Plus de Convenio, en cómputo anual y por cate- gorías profesionales, de las cuantías que para cada una de éstas se fijan en el respectivo apartado Plus Convenio de los Anexos I, II y III de este Convenio, sin perjuicio de la excepción que se establece en el apartado 2 del presente artículo.
Plus de convenio. Todos los trabajadores/as afectados/as por este convenio percibirán este plus de convenio por la cantidad fijada en la tabla salarial anexa.
Plus de convenio. El Plus de Convenio correspondiente a la jornada ordinaria para todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, es el que se establece para cada categoría profesional en las tablas salariales anexas.
Plus de convenio. Con el fin de armonizar las tablas salariales de la sección 6ª con las restantes secciones del convenio quedan fijadas en una sola columna denominada salario y que integra la suma xxx xxxxxxx base más las cuantías siguientes, en compensación del extinguido plus de ayuda a la cultura: - Para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2018, 103,82€ mensuales. - Para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2019 106,93 € mensuales. - Para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2020 110,14 € mensuales. - Para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2021 112,35 € mensuales.(iniciales) - Para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2022 114,59 € mensuales.(iniciales)
Plus de convenio. Con la finalidad de incrementar las percepciones a los productores y retribuir el mayor interés y esfuerzo realizados para la obtención de incrementos de producción en cantidad y calidad, se pacta un plus de convenio, cuya cuantía para los distintos grupos profesionales se recoge en la Columna 2 del Anexo de retribuciones. En su caso se practicará una revisión en los términos previstos en el artículo anterior.
Plus de convenio. Las empresas abonarán un plus de convenio por día natural, incluidos los festivos, domingos, vacaciones y permisos retribuidos, a razón de los importes que para cada categoría figura en las tablas salariales anexas para los años 2022, 2023 y2024. Si se realizara jornada inferior a la completa, el plus de convenio se percibirá a prorrata.
Plus de convenio. 1. A partir del 1 de julio de 2022, y para los años 2023 y 2024, se mantiene un Plus de Convenio, en cómputo anual y por grupos profesionales y niveles, de las cuantías que para cada uno de estos se fijan en las tablas salariales del Anexo I de este Convenio.
Plus de convenio. El personal afectado por este Convenio percibirá como complemento salarial, por día de trabajo (incluidos los sábados) y en concepto de plus de convenio, la cantidad que figura en las tablas del Anexo III.