Plus de convenio Cláusulas de Ejemplo

Plus de convenio. A 1. La cuantía del plus de convenio será, para cada categoría, la que se señala en las tablas retributivas del anexo 1. 2. El plus de convenio se percibirá de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.1.2 del presente Convenio. xxxxx://xxx.xxxx.xxx
Plus de convenio. 1. Como complemento de calidad y cantidad a todos los efectos, durante el año 2004 se mantiene un plus de convenio de mil setecientos treinta y ocho euros con sesenta y cuatro céntimos (1.738,64 euros) anuales. Para el año 2005 dicho plus será de mil setecientos ochenta y siete euros con treinta y dos céntimos (1.787,32 €) anuales. Para el año 2006 dicho plus se incrementará en los mismos porcentajes establecidos para las tablas salariales en el artículo 33 para dicho año. 2. Los trabajadores titulados de los niveles 1 y 2 del artículo 33 del presente convenio que accedan a su primer empleo como tales y los mismos contratados en prácticas conforme al artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, comenzarán a devengar el citado plus al cumplirse un año de su relación laboral con la respectiva empresa. Estos contratos se formalizarán en todo caso por escrito y se presentarán en la oficina de empleo correspondiente, sin cuyos requisitos no tendrá validez alguna la supresión del plus de convenio pactada en el párrafo anterior. 3. El importe del plus de convenio establecido en el presente artículo no se computará en el cálculo del valor de las horas extraordinarias, bonificación por años de servicio o premio por antigüedad y complementos en situación de baja por incapacidad temporal. 4. La falta injustificada al trabajo facultará a la empresa para deducir en nómina el importe del veinticinco por ciento del plus de convenio mensual que correspondería al trabajador. No teniendo carácter de sanción la deducción de dicho plus, sino de compensación o resarcimiento a la empresa de los perjuicios que se le ocasionan por la ausencia injustificada, la deducción del indicado plus se entiende que procederá sin perjuicio de las medidas disciplinarias que correspondan conforme a la legislación en vigor. 5. Las empresas dispondrán de treinta y dos días para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación del plus establecido en el presente artículo. 6. Lo previsto en el apartado 7 del artículo 33 será de aplicación respecto del plus regulado en los apartados precedentes. 7. La actualización de tablas prevista en los apartados 3, 4 y 5 del art. 33 del presente convenio, será también de aplicación para este plus.
Plus de convenio. 1. Durante los años 2017, 2018 y 2019, se mantiene un Plus de Convenio, en cómputo anual y por grupos profesionales y niveles, de las cuantías que para cada una de éstas se fijan en las tablas salariales del Anexo I de este Convenio.2. El importe del Plus de Convenio establecido en el presente artículo no se computará para el cálculo de la bonificación por años de servicio o premio de antigüedad ni para los complementos en situación de baja por incapacidad temporal. 2. Las empresas dispondrán de cuatro meses desde la publicación del convenio en el «BOE» para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación del incremento fijado en el párrafo anterior. Los restantes incrementos salariales fijados en este convenio serán de aplicación a partir del día de efectos contemplados en los párrafos siguientes. 3. Lo previsto en el artículo 27 de este Convenio será de aplicación respecto del plus regulado en los apartados precedentes.
Plus de convenio. 1.- El Plus de Convenio se percibirá por día real de trabajo en la cuantía que, para cada categoría se refleja en el anexo final del presente Convenio. Para los restantes años de vigencia del convenio, el plus de convenio se incrementará en el mismo porcentaje que el salario base. 2.- En el supuesto de que alguna empresa no trabajara el sábado, el Plus de Convenio se percibirá también por dicho día, siempre que las horas de trabajo del mismo se recuperen en el resto de los días de la semana. 3.- Las empresas racionalizadas abonarán el plus de Convenio a todo trabajador que alcance el rendimiento correspondiente a 60,01 puntos hora Bedaux o el equivalente en cualquier otro sistema reconocido por el Servicio Nacional de Productividad. Estas empresas y sus trabajadores pactarán libremente los importes de las primas correspondientes a rendimientos superiores, cuyos importes se abonarán con independencia del plus Convenio. 4.- El Plus Convenio no computará a los efectos del Complemento de vinculación consolidado, y pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad.
Plus de convenio. 1. Durante los años 2007, 2008 y 2009, se mantiene un Plus de Convenio, en cómputo anual y por categorías profesionales, de las cuantías que para cada una de éstas se fijan en el respectivo apartado Plus Convenio de los Anexos I, II y III de este Convenio, sin perjuicio de la excepción que se establece en el apartado 2 del presente artículo. 2. Los trabajadores titulados de grado superior o medio que accedan a su primer empleo como tales y los mismos contratados en prácticas, conforme al artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, comenzarán a devengar el citado plus al cumplirse un año de la relación laboral con la respectiva empresa. Estos contratos se formalizarán, en todo caso, por escrito y se presentarán a registro en la Oficina de Empleo correspondiente, sin cuyos requisitos no tendrá validez alguna la supresión del Plus de Convenio pactada en el párrafo anterior. 3. El importe del Plus de Convenio establecido en el presente artículo no se computará para el cálculo de la bonificación por años de servicio o premio de antigüedad ni para los complementos en situación de baja por incapacidad temporal. 4. Las empresas dispondrán de cuatro meses para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los pluses establecidos en este artículo, debiendo efectuar dichos abonos en importes equivalentes, para cada mes, a la cuarta parte, al menos, del importe total de las diferencias. 5. Lo previsto en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 27 de este Convenio será de aplicación respecto del plus regulado en los apartados precedentes. cve: BOE-A-2009-5688
Plus de convenio. Todos los trabajadores/as afectados/as por este convenio percibirán este plus de convenio por la cantidad fijada en la tabla salarial anexa.
Plus de convenio. El Plus de Convenio correspondiente a la jornada ordinaria para todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, es el que se establece para cada categoría profesional en las tablas salariales anexas.
Plus de convenio. Con el fin de armonizar las tablas salariales de la sección 6ª con las restantes secciones del convenio quedan fijadas en una sola columna denominada salario y que integra la suma xxx xxxxxxx base más las cuantías siguientes, en compensación del extinguido plus de ayuda a la cultura: - Para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2018, 103,82€ mensuales. - Para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2019 106,93 € mensuales. - Para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2020 110,14 € mensuales. - Para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2021 112,35 € mensuales.(iniciales) - Para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2022 114,59 € mensuales.(iniciales)
Plus de convenio. Con la finalidad de incrementar las percepciones a los productores y retribuir el mayor interés y esfuerzo realizados para la obtención de incrementos de producción en cantidad y calidad, se pacta un plus de convenio, cuya cuantía para los distintos grupos profesionales se recoge en la Columna 2 del Anexo de retribuciones. En su caso se practicará una revisión en los términos previstos en el artículo anterior.
Plus de convenio. Las empresas abonarán un plus de convenio por día natural, incluidos los festivos, domingos, vacaciones y permisos retribuidos, a razón de los importes que para cada categoría figura en las tablas salariales anexas para los años 2022, 2023 y2024. Si se realizara jornada inferior a la completa, el plus de convenio se percibirá a prorrata.