Common use of Salario Base de Nivel Clause in Contracts

Salario Base de Nivel. 1.- El “Salario Base de Nivel” desde 1 de enero de 2017 está integrado por los conceptos retributivos que se indican en el artículo 18º del XXIII Convenio Colectivo de Banca y en la disposición adicional primera de este Convenio. 2.- El Salario Base de Nivel, a que se refiere el apartado anterior, es anual y se hará efectivo en catorceavas partes, abonables por mensualidades vencidas en los doce meses naturales del año, y las dos restantes en las gratificaciones extraordinarias xx xxxxx y diciembre que se recogen en el artículo siguiente. Este salario será el que figura, para los años que se indican, en las siguientes tablas: 2.1. En las Empresas con 17,25 o más pagas devengadas a 31 de diciembre de 2014 o con posterioridad a esa fecha por aplicación del artículo 23.3 del XXIII Convenio Colectivo de Banca, así como en las de nueva creación y en las que se establezcan en España, o se adhieran al presente Convenio, a partir de su entrada en vigor: 2.2. En las Empresas con un número de pagas, devengadas a 31 de diciembre de 2014 o con posterioridad a esa fecha por aplicación del artículo 23.3 del XXIII Convenio Colectivo de Banca, comprendido entre 15,75 y 17,00: 2.2.1. En las Empresas con 17,00 pagas devengadas: 2.2.2. En las Empresas con 16,75 pagas devengadas:

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Samples: Convenio Colectivo De Banca 2019 2023, Convenio Colectivo De Banca, Convenio Colectivo

Salario Base de Nivel. 1.- 1. El «Salario Base de Nivel» desde 1 de enero de 2017 está integrado por los conceptos retributivos que se indican en el artículo 18º 18 del XXIII Convenio Colectivo de Banca y en la disposición adicional primera de este Convenio. 2.- 2. El Salario Base de Nivel, a que se refiere el apartado anterior, es anual y se hará efectivo en catorceavas partes, abonables por mensualidades vencidas en los doce meses naturales del año, y las dos restantes en las gratificaciones extraordinarias xx xxxxx y diciembre que se recogen en el artículo siguiente. Este salario será el que figura, para los años que se indican, en las siguientes tablas: 2.1. 2.1 En las Empresas con 17,25 o más pagas devengadas a 31 de diciembre de 2014 o con posterioridad a esa fecha por aplicación del artículo 23.3 del XXIII Convenio Colectivo de Banca, así como en las de nueva creación y en las que se establezcan en España, o se adhieran al presente Convenio, a partir de su entrada en vigor: 2.2. 2.2 En las Empresas con un número de pagas, devengadas a 31 de diciembre de 2014 o con posterioridad a esa fecha por aplicación del artículo 23.3 del XXIII Convenio Colectivo de Banca, comprendido entre 15,75 y 17,00:: cve: BOE-A-2021-5003 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2.2.1. 2.2.1 En las Empresas con 17,00 pagas devengadas: 2.2.2. 2.2.2 En las Empresas con 16,75 pagas devengadas: cve: BOE-A-2021-5003 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2.2.3 En las Empresas con 16,50 pagas devengadas: 2.2.4 En las Empresas con 16,25 pagas devengadas: 2.2.5 En las Empresas con 16,00 pagas devengadas: cve: BOE-A-2021-5003 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2.2.6 En las Empresas con 15,75 pagas devengadas:

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Samples: Xxiv Convenio Colectivo Del Sector De La Banca