Salario. Las retribuciones salariales totales de los trabajadores/as serán las de las tablas anexas incorporadas en la disposición adicional primera del presente convenio, a medida que vaya entrando en vigor el presente convenio en cada territorio, de forma ordenada y, en su caso, progresiva, de acuerdo con las reglas de concurrencia temporal del artículo 84.1 ET. Se mantendrá la forma de pago que se viniera realizando en cada convenio de hostelería de origen, concretamente y en relación a las pagas extraordinarias, se mantendrán tanto el número como la cuantía y conceptos que la integran. Aquellas empresas que tengan establecidas mejoras a sus trabajadores/as que examinadas en su conjunto y cómputo anual superen a las que resulten por aplicación del presente convenio, vendrán obligadas a respetarlas en dicho conjunto y cómputo anual, de forma que el mismo no se vea perjudicado por el cambio al presente convenio. En consecuencia, aún con cambio del sistema retributivo, se garantiza que cada trabajador/a contratado/a la entrada en vigor del convenio percibirá en cómputo anual como mínimo las cantidades que venía cobrando. Para aquellos trabajadores que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio colectivo, viniesen percibiendo uno o varios conceptos retributivos de los previstos en la Disposición Transitoria 4.ª del I Convenio Colectivo Estatal de Restauración Colectiva la cual recogía los derechos adquiridos, se mantendrá un complemento salarial único de carácter personal equivalente a la totalidad de las cantidades percibidas en virtud de aquellos. Dicho complemento sufrirá los incrementos salariales previstos para los años de vigencia y tendrá idéntica naturaleza y mismo tratamiento que los conceptos de los que deriva. El complemento salarial descrito en el párrafo anterior se llamará «Complemento Personal D.T.4.». Queda facultada la comisión paritaria del convenio para la elaboración de las tablas salariales (totales o parciales) de cada una de estas situaciones descritas que necesiten aplicación de fórmulas o sistemas de actualización, así como para su remisión en orden a la publicación de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado».
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Colectivo Estatal De Restauración Colectiva, Convenio Colectivo De Restauración Colectiva
Salario. Las retribuciones salariales totales CLAUSULA 33.- SALARIO.- Es la retribución que debe pagar la Universidad al trabajador por sus servicios. El salario, se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, compensaciones, complementa- xxxx, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios. En virtud de que los salarios se establecen en el tabulador respectivo, para los puestos y no para las personas, se observará el principio de que a todo trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones también iguales, corresponderá un salario igual, que no puede ser reducido ni modificado por razones de edad o sexo. Únicamente se pagarán con salario integrado las gratificaciones que se otorgan conforme a este Contrato, por renuncia, jubilación, gastos de funeral y las que se refieren al pago de indemnizaciones, no así otras prestaciones que se establezcan en días.
CLAUSULA 34.- Para los efectos de cotización y pago de las prestaciones que otorga el IPE se estará a lo dispuesto en la Ley correspondiente.
CLAUSULA 35.- Los trabajadores percibirán los sueldos, salarios, remuneraciones y compensaciones que se señalen expresamente en el tabulador respectivo, en relación al puesto que desempeñen.
CLAUSULA 36.- El salario será uniforme para cada una de las categorías de los trabajadores/as serán las de las tablas anexas incorporadas en la disposición adicional primera del presente convenio, a medida que vaya entrando en vigor el presente convenio en cada territorio, de forma ordenada y, en su caso, progresiva, de acuerdo con las reglas de concurrencia temporal del artículo 84.1 ET. Se mantendrá la forma de pago que se viniera realizando en cada convenio de hostelería de origen, concretamente y en relación a las pagas extraordinarias, se mantendrán tanto el número como la cuantía y conceptos que la integran. Aquellas empresas que tengan establecidas mejoras a sus trabajadores/as que examinadas en su conjunto y cómputo anual superen a las que resulten por aplicación del presente convenio, vendrán obligadas a respetarlas en dicho conjunto y cómputo anual, de forma que el mismo no se vea perjudicado por el cambio al presente convenio. En consecuencia, aún con cambio del sistema retributivo, se garantiza que cada trabajador/a contratado/a la entrada en vigor del convenio percibirá en cómputo anual como mínimo las cantidades que venía cobrando. Para aquellos trabajadores que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio colectivo, viniesen percibiendo uno o varios conceptos retributivos de los previstos en la Disposición Transitoria 4.ª del I Convenio Colectivo Estatal de Restauración Colectiva la cual recogía los derechos adquiridos, se mantendrá un complemento salarial único de carácter personal equivalente a la totalidad de las cantidades percibidas en virtud de aquellos. Dicho complemento sufrirá los incrementos salariales previstos para los años de vigencia y tendrá idéntica naturaleza y mismo tratamiento que los conceptos de los que deriva. El complemento salarial descrito en el párrafo anterior se llamará «Complemento Personal D.T.4.». Queda facultada la comisión paritaria del convenio para la elaboración de las tablas salariales (totales o parciales) dentro de cada una de estas situaciones descritas las zonas económicas del Estado, y será fijado en el presupuesto que necesiten aplicación apruebe el Consejo Universitario.
CLAUSULA 37.- El salario no es susceptible de fórmulas o sistemas embargo judicial, excepto en los casos previstos por la Ley. Es nula la cesión de actualizaciónsueldos a favor de terceras personas.
CLAUSULA 38.- En ningún caso y por ningún concepto podrá disminuirse el salario ni las prestaciones accesorias en perjuicio del trabajador.
CLAUSULA 39.- En los días de descanso obligatorio y en los períodos de vacaciones los trabajadores recibirán el salario íntegro, así como además de las primas correspondientes.
CLAUSULA 40.- La Universidad Veracruzana, cubrirá a los trabajadores la proporción del sexto y séptimo día, respecto de los días que hayan laborado en la semana.
CLAUSULA 41.- AGUINALDO.- La Institución se obliga a pagar a sus trabajadores un aguinaldo anual equivalente a cuarenta xxxx xx xxxxxxx tabulado. La cantidad que se pague por concepto de reconocimiento de antigüedad se sumará al salario del trabajador para su remisión el pago xxx xxxxxxxxx. La compensación mensual de $ 100.00 otorgada a los trabajadores con xxxxx xx xxxx xxxxxxxx xx 00 xx xxxxxx de 1978, será integrada al salario para efectos de pago xx xxxxxxxxx. El aguinaldo se cubrirá a los trabajadores en orden forma íntegra a más tardar tres días laborables anteriores a la publicación fecha en que les corresponda disfrutar de las mismas sus vacaciones de fin de año. Al personal de nuevo ingreso que se encuentre laborando o no a la fecha de pago xx xxxxxxxxx, se le cubrirá el importe del mismo en forma proporcional, cuando no haya laborado el «Boletín Oficial del Estado»año completo.
Appears in 2 contracts
Samples: Collective Labor Agreement, Collective Labor Agreement
Salario. Las retribuciones salariales totales EL EMPLEADOR reconocerá y pagará como retribución por los servicios del TRABAJADOR, un SALARIO INTEGRAL Mensual por la suma de Cuarenta y ocho millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete Pesos M/Cte ($48.666.667,oo), pagadero mes vencido, dentro del cual se encuentra incluida la remuneración de los trabajadores/as serán las descansos dominicales y festivos de que tratan los Capítulos I, II y III del Título VII del Código Sustantivo del Trabajo. Parágrafo 1:El Salario Integral Mensual pactado compensa de antemano el valor xxx xxxxxxx ordinario, trabajo suplementario o de horas extras, trabajo en dominicales y festivos, prestaciones sociales legales y extralegales, tales como cesantía, intereses a la misma, primas de servicio, bonificaciones anuales y demás prestaciones extralegales estipuladas en la empresa para sus colaboradores; además de las tablas anexas incorporadas en que se consagren durante la disposición adicional primera vigencia del presente conveniocontrato, a medida que vaya entrando inclusive subsidios o beneficios en vigor el presente convenio en cada territorioespecie, de forma ordenada y, en su caso, progresiva, de acuerdo con las reglas de concurrencia temporal del artículo 84.1 ET. Se mantendrá la forma de pago que se viniera realizando en cada convenio de hostelería de origen, concretamente como alimentación y en relación a las pagas extraordinarias, se mantendrán tanto el número como la cuantía y conceptos que la integran. Aquellas empresas que tengan establecidas mejoras a sus trabajadores/as que examinadas en su conjunto y cómputo anual superen a las que resulten por aplicación del presente convenio, vendrán obligadas a respetarlas en dicho conjunto y cómputo anual, de forma que el mismo no se vea perjudicado por el cambio al presente conveniootros. En consecuencia, aún con cambio de acuerdo a lo señalado en el Artículo 18 de la Ley 50/90, EL TRABAJADOR sólo recibirá el Salario Integral Pactado. En el evento de que EL TRABAJADOR pacte y/o reciba primas, auxilios o bonificaciones extralegales, por cualquier causa, éstas no constituyen salario para ningún efecto legal o prestacional. Parágrafo 2: Toda remuneración variable que llegue a recibir EL TRABAJADOR se entenderá distribuida así: El 82.5% que remunera la labor ordinaria y el 17.5% restante que remunera el descanso en días dominicales o festivos. Parágrafo 3: Con base en lo previsto en el Artículo 128 del sistema retributivoCódigo Sustantivo del Trabajo, se garantiza subrogado por el Artículo 15 de la Ley 50 de 1.990, EL TRABAJADOR y EL EMPLEADOR han convenido que, además de lo previsto legalmente, tampoco tendrán carácter salarial en dinero o en especie para efectos del presente contrato, ni inciden por lo tanto en la liquidación de prestaciones sociales o créditos laborales, los siguientes: a) Eventuales bonos que cada trabajador/EL TRABAJADOR pudiese recibir; b) Cualquier tipo de gasto y el respectivo reembolso por cuenta de gastos u otro medio cuando EL TRABAJADOR realice viajes de negocios en asuntos de EL EMPLEADOR; c) El vehículo blindado, los gastos de mantenimiento del mismo, de seguros y gasolina, y el trabajador tendrá 2 conductores asignados a contratado/su servicio; d) Los suministros en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, lavado de ropas, los servicios de campamento y casino u otro servicio de cualquier naturaleza que EL EMPLEADOR otorgue o llegue a otorgar en el futuro al TRABAJADOR; y, e) el acceso a la entrada en vigor acción del convenio percibirá en cómputo anual club el Rancho de la ciudad de Bogotá mientras que ocupe el cargo a que hace referencia el presente contrato así como mínimo las cantidades el cargo fijo mensual de la acción que venía cobrandopague la empresa al referido club. Para aquellos trabajadores que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio colectivo, viniesen percibiendo uno o varios conceptos retributivos de los previstos en la Disposición Transitoria 4.ª del I Convenio Colectivo Estatal de Restauración Colectiva la cual recogía los derechos adquiridos, se mantendrá un complemento salarial único de carácter personal equivalente a la totalidad de las cantidades percibidas en virtud de aquellos. Dicho complemento sufrirá los incrementos salariales previstos para los años de vigencia y tendrá idéntica naturaleza y mismo tratamiento Las partes aclaran que los conceptos de los gastos en que deriva. El complemento salarial descrito incurra el trabajador en el párrafo anterior se llamará «Complemento Personal D.T.4referido club, tales como alimentación, eventos, deportes, etc correrán por su propia cuenta.». Queda facultada la comisión paritaria del convenio para la elaboración de las tablas salariales (totales o parciales) de cada una de estas situaciones descritas que necesiten aplicación de fórmulas o sistemas de actualización, así como para su remisión en orden a la publicación de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado».
Appears in 1 contract
Samples: Individual Employment Agreement (Gran Tierra Energy Inc.)
Salario. Las retribuciones salariales totales de los trabajadores/as serán las de las tablas anexas incorporadas en la disposición adicional primera del presente convenio, a medida que vaya entrando en vigor el presente convenio en cada territorio, de forma ordenada y, en su caso, progresiva, de acuerdo con las reglas de concurrencia temporal del artículo 84.1 ET. No obstante ello, como quiera que existen con anterioridad otros convenios que no coinciden en los territorios descritos con el ámbito de hostelería o colectividades, en los que se venían aplicando (monitores ocio educativo, enseñanza no reglada, etc., en sus diversas variantes, etc.) para los puestos propios de esas actividades en las nuevas contrataciones, se aplicarán las tablas del presente convenio para esos puestos desde la entrada en vigor del convenio, y que son comunes para todos los territorios y que figuran en la disposición adicional primera. Se mantendrá la forma de pago que se viniera realizando en cada convenio de hostelería de origen, concretamente y en relación a las pagas extraordinarias, se mantendrán tanto el número como la cuantía y conceptos que la integran. Aquellas empresas que tengan establecidas mejoras a sus trabajadores/as que examinadas en su conjunto y cómputo anual superen a las que resulten por aplicación del presente convenioConvenio, vendrán obligadas a respetarlas en dicho conjunto y cómputo anual, de forma que el mismo no se vea perjudicado por el cambio al presente convenio. En consecuencia, aún con cambio del sistema retributivo, se garantiza que cada trabajador/a contratado/trabajador contratado a la entrada en vigor del convenio convenio, percibirá en cómputo anual como mínimo las cantidades que venía cobrando. Para aquellos trabajadores queDichas tablas se actualizarán para el año 2016 y, con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio colectivosu caso los siguientes, viniesen percibiendo uno o varios conceptos retributivos según las propias previsiones de los previstos convenios territoriales en la Disposición Transitoria 4.ª del I Convenio Colectivo Estatal de Restauración Colectiva la cual recogía los derechos adquiridos, se mantendrá un complemento salarial único de carácter personal equivalente a la totalidad de las cantidades percibidas en virtud de aquellos. Dicho complemento sufrirá los incrementos salariales previstos para los años de vigencia y tendrá idéntica naturaleza y mismo tratamiento que los conceptos de los que derivaexista concurrencia temporal. El complemento salarial descrito en resto de tablas y/o periodos se actualizarán según el párrafo anterior se llamará «Complemento Personal D.T.4.»presente Convenio colectivo. Queda facultada la comisión paritaria del convenio para la elaboración de las tablas salariales (totales o parciales) de cada una de estas situaciones descritas que necesiten cv e: B O E -A -2 01 6- 28 56 Ve rif ic ab le e n ht tp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 70 Martes 22 xx xxxxx de 2016 Sec. III. Pág. 21334 aplicación de fórmulas o sistemas de actualización, así como para su remisión en orden a la publicación de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado».
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector Laboral De Restauración Colectiva
Salario. Las retribuciones salariales totales A los efectos de este Convenio, tiene naturaleza xx xxxxxxx el que para cada una de las cate- gorías y con carácter de mensual bruto y referido a la jornada establecida en este Convenio, se fija en la tabla salarial anexa (xxxxxxx xx xxxxxxx mes). Igualmente, tiene naturaleza xx xxxxxxx el complemento de antigüedad o plus complementario de éste y las gratificaciones extraordinarias que con devengo superior al mes se establecen en el presente Convenio. Por imperativo legal serán de cuenta de los trabajadores/as serán trabajadores los descuentos de Seguridad Social e IRPF en los porcentajes correspondientes. Tienen carácter extrasalarial y no sujetos a cotización de Seguridad Social las cantidades a percibir por los trabajadores con carácter de las tablas anexas incorporadas en la disposición adicional primera del presente convenio, a medida que vaya entrando en vigor el presente convenio en cada territorio, de forma ordenada y, en su caso, progresiva, de acuerdo con las reglas de concurrencia temporal del artículo 84.1 ET. Se mantendrá la forma de pago que se viniera realizando en cada convenio de hostelería de origen, concretamente indemnizaciones o suplidos y en relación a las pagas extraordinarias, se mantendrán tanto concreto el número como la cuantía plus extrasalarial de locomoción y conceptos que la integran. Aquellas empresas que tengan establecidas mejoras a sus trabajadores/as que examinadas en su conjunto y cómputo anual superen a las que resulten por aplicación del presente convenio, vendrán obligadas a respetarlas en dicho conjunto y cómputo anual, de forma que el mismo no se vea perjudicado por el cambio al presente conveniotransportes. En consecuenciaconsecuencia de lo anterior la estructura de los conceptos económicos es la siguiente: CONCEPTOS SALARIALES: Salario Mensual de Convenio, aún con cambio Complemento de antigüedad. Gratificaciones Extraordinarias. Todos estos conceptos sufrirán, sobre la tabla relativa en el Convenio de 2007 los siguientes incrementos: En el año 2008, un 4,7%: No obstante, si el IPC real del sistema retributivoEstado Español en 2008 superara el 4,7%, la Comisión Paritaria del Convenio se garantiza que cada trabajador/a contratado/reunirá, dentro de los 30 días siguientes a la entrada publicación el IPC de 2008 en vigor del convenio percibirá en cómputo anual como mínimo las cantidades que venía cobrando. Para aquellos trabajadores queel BOE, con anterioridad a el fin de publicar una tabal actualizada que recoja una subida equivalente al IPC real de 2008. En el año 2009, el IPC real de 2008 más el 0,80% aplicado sobre la entrada en vigor del presente convenio colectivo, viniesen percibiendo uno o varios conceptos retributivos cantidad que resulte definitiva de los previstos en la Disposición Transitoria 4.ª del I Convenio Colectivo Estatal de Restauración Colectiva la cual recogía los derechos adquiridos, se mantendrá un complemento salarial único de carácter personal equivalente a la totalidad de las cantidades percibidas en virtud de aquellos. Dicho complemento sufrirá los incrementos salariales previstos para los años de vigencia y tendrá idéntica naturaleza y mismo tratamiento que los conceptos de los que deriva. El complemento salarial descrito conformidad con lo establecido en el párrafo anterior anterior. En el año 2010, el IPC real de 2009 más el 0,80% aplicado sobre la cantidad que resulte definitiva para el año 2009. CONCEPTOS EXTRASALARIALES: Locomoción y transportes. Experimentará los incrementos invariables que se llamará «Complemento Personal D.T.4.». Queda facultada la comisión paritaria del convenio para la elaboración de las tablas salariales (totales o parciales) de cada una de estas situaciones descritas que necesiten aplicación de fórmulas o sistemas de actualización, así como para su remisión en orden a la publicación de las mismas indican en el «Boletín Oficial del Estado»art. 13 de este Convenio.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Salario. Las retribuciones salariales totales En el presente Convenio Colectivo se denomina Salario a la retribución anual que debe percibir el trabajador por la correcta ejecución de su trabajo dentro del cómputo anual de horas establecido, incluyendo por tanto:
a) Salario Base: como retribución que compensa de forma genérica y global los trabajadores/as serán las servicios prestados en la empresa según su categoría profesional. Por tanto se devenga por el cumplimiento de las tablas anexas incorporadas funciones que a cada trabajador le hayan sido asignadas en la disposición adicional primera del presente convenio, a medida empresa.
b) Complementos Salariales: que vaya entrando en vigor el presente convenio en cada territorio, compensan de forma ordenada ycomplementaria y accesoria el concreto aspecto específico del trabajo a desarrollar. Su devengo se justifica por la presencia de condiciones especiales en el trabajador, en su casopuesto de trabajo, progresivaen el resultado tanto individual o colectivo de la plantilla y en la situación o resultado de la empresa. Incluye por tanto:
b.1 Los Complementos Personales establecidos en atención a circunstancias, cualidades o aptitudes especiales del trabajador, a su nivel de formación, y en general a cualquier condición presente en la persona del trabajador y que, de acuerdo conformidad con las reglas del encuadramiento profesional de concurrencia temporal aplicación en la empresa, no hayan debido ser valoradas al fijar el salario base, (como antigüedad, titulación, conocimientos informáticos, idiomas o importes económicos históricos a título individual).
b.2 Los Complementos por el Trabajo realizado. De entre ellos diferenciamos los propios del artículo 84.1 ETpuesto de trabajo como consecuencia de las condiciones especiales que se originan en su entorno de trabajo y no hayan sido valoradas en el Salario Base. Compensan por tanto el mayor riesgo, dureza, responsabilidad, ... consustancial al desempeño de ciertos tipos de funciones o tareas en la empresa (como plus de toxicidad, Penosidad, Peligrosidad, Nocturnidad, Turnicidad, Festivos, Suciedad, etc...). Se mantendrá exceptúan los que quedan mencionados en el propio Convenio Colectivo. Existen otros Complementos por Cantidad o calidad del Trabajo que percibe el trabajador por razón de la forma obtención de pago un resultado mejor, cuantitativa o cualitativamente considerado que aquel que se viniera realizando en cada convenio obtiene o se exige a un trabajador medio que desarrolla idénticas funciones (primas o incentivos, pluses de hostelería asistencia o puntualidad, etc...)
b.3 Los Complementos según la situación o resultados de origen, concretamente y en relación a las pagas extraordinarias, se mantendrán tanto el número como la cuantía y conceptos que la integran. Aquellas empresas que tengan establecidas mejoras a sus trabajadores/as que examinadas en su conjunto y cómputo anual superen a las que resulten por aplicación del presente convenio, vendrán obligadas a respetarlas en dicho conjunto y cómputo anual, empresa de forma que el mismo no los trabajadores se vea perjudicado han de preocupar por el cambio al presente conveniola buena marcha de la Compañía, así como lograr una relación de equilibrio entre la retribución y la situación económica y financiera de la empresa. En consecuencia, aún con cambio del sistema retributivo, se garantiza que cada trabajador/a contratado/a Por tanto su objetivo es fomentar la entrada en vigor del convenio percibirá en cómputo anual como mínimo las cantidades que venía cobrando. Para aquellos trabajadores que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio colectivo, viniesen percibiendo uno o varios conceptos retributivos de los previstos en la Disposición Transitoria 4.ª del I Convenio Colectivo Estatal de Restauración Colectiva la cual recogía los derechos adquiridos, se mantendrá un complemento salarial único de carácter personal equivalente a la totalidad de las cantidades percibidas en virtud de aquellos. Dicho complemento sufrirá los incrementos salariales previstos para los años de vigencia dedicación profesionalidad y tendrá idéntica naturaleza y mismo tratamiento que los conceptos de los que deriva. El complemento salarial descrito responsabilidad en el párrafo anterior desempeño del trabajo para de esta forma obtener los mejores niveles de competitividad y productividad. Su percepción se llamará «Complemento Personal D.T.4.». Queda facultada la comisión paritaria llevará a cabo distribuyendo su importe anual en doce mensualidades ordinarias más dos pagas extraordinarias del convenio para la elaboración de mismo importe, todo ello recogido en las tablas salariales anexas. INCREMENTO SALARIAL 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. Se establece: Año 2015 incremento salarial 1 % equivalente a 14 euros por paga (totales o parciales14 pagas) de cada una de estas situaciones descritas que necesiten aplicación de fórmulas o sistemas de actualización, así como para su remisión en orden Año 2016 incremento salarial 1,5 % equivalente a la publicación de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado».23 euros por paga (14 pagas) Año 2017 incremento salarial 1,5 % equivalente a 23 euros por paga (14 pagas) Año 2018 incremento salarial 2 % equivalente a 30 euros por paga (14 pagas) Año 2019 incremento salarial 2 % equivalente a 30 euros por paga (14 pagas)
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Salario. Las retribuciones salariales totales Xxxxxxx es la retribución que la CFE paga a sus trabajadores por su trabajo. El salario diario está constituido por las cantidades expresadas en los tabuladores anexos a este Contrato y el importe de los trabajadores/as serán las niveles que por su desempeño hayan obtenido (salario tabulado), más fondo de ahorro, ayuda xx xxxxx de casa, tiempo extra constante, compensación por jornada nocturna, servicio eléctrico, prima por trabajo dominical cuando se laboren un mínimo de 27 domingos al año, porcentaje adicional al pago de vacaciones, aguinaldo anual, cuota de transporte, cuota de arrastre para el personal que la reciba en forma permanente, ayuda de despensa, fondo de previsión, y percepciones que diaria y ordinariamente recibe el trabajador por su trabajo. Para el pago de indemnizaciones y compensaciones por riesgos de trabajo y no profesionales, gastos de sepelio, pensiones jubilatorias, separaciones por cualquier causa y reajustes, el salario se integra por los conceptos expresamente nominados que se mencionan en el primer párrafo de esta Cláusula, en la inteligencia de que la compensación que se establece en la Cláusula 81.- COMPENSACIÓN POR FIDELIDAD, únicamente formará parte xxx xxxxxxx para determinar el monto de las tablas anexas incorporadas en pensiones jubilatorias y la disposición prima legal de antigüedad, cuando se trate de jubilaciones. En virtud de que es una prestación adicional primera del presente convenio, a medida que vaya entrando en vigor el presente convenio en cada territorio, de forma ordenada y, en su caso, progresiva, de acuerdo con las reglas de concurrencia temporal del artículo 84.1 ET. Se mantendrá la forma de pago que se viniera realizando en cada convenio de hostelería de origen, concretamente y en relación a las pagas extraordinarias, se mantendrán tanto el número como la cuantía y conceptos que la integran. Aquellas empresas que tengan establecidas mejoras a sus trabajadores/as que examinadas en su conjunto y cómputo anual superen a las que resulten establece la Ley, las partes acuerdan que la nueva compensación por aplicación fidelidad no formará parte xxx xxxxxxx para los efectos a que esta Cláusula se refiere, ni tendrá repercusión alguna en las prestaciones contractuales, salvo lo previsto en la parte final del presente conveniopárrafo anterior. Consecuentemente, vendrán obligadas a respetarlas en dicho conjunto y cómputo anual, de forma que el mismo dicha compensación no se vea perjudicado por el cambio integrará al presente conveniosalario en ningún otro caso. En consecuencialos casos de ausencia en el trabajo, aún con cambio del sistema retributivo, se garantiza que cada trabajador/a contratado/a la entrada en vigor del convenio percibirá en cómputo anual como mínimo las cantidades que venía cobrando. Para aquellos trabajadores que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio colectivo, viniesen percibiendo uno o varios conceptos retributivos de los previstos en la Disposición Transitoria 4.ª del I Convenio Colectivo Estatal de Restauración Colectiva la cual recogía los derechos adquiridos, se mantendrá un complemento salarial único de carácter personal equivalente a la totalidad de las cantidades percibidas en virtud de aquellos. Dicho complemento sufrirá los incrementos salariales previstos para los años de vigencia y tendrá idéntica naturaleza y mismo tratamiento que los conceptos trabajadores tengan derecho al salario, tales como descansos semanarios, días festivos contractuales y legales, vacaciones, permisos, riesgos de trabajo y no profesionales, los trabajadores de jornada interrumpida recibirán su salario tabulado y los trabajadores de turnos continuos y los demás que derivaperciban tiempo extra constante recibirán además de su salario tabulado, el importe de tiempo extra constante y la compensación por jornada nocturna. El complemento salarial descrito Cuando la CFE continúe suministrando energía eléctrica sin costo a los trabajadores que sean jubilados, tal concepto no se incluirá en el párrafo anterior se llamará «Complemento Personal D.T.4sus pensiones jubilatorias.». Queda facultada la comisión paritaria del convenio para la elaboración de las tablas salariales (totales o parciales) de cada una de estas situaciones descritas que necesiten aplicación de fórmulas o sistemas de actualización, así como para su remisión en orden a la publicación de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado».
Appears in 1 contract
Samples: Contrato Colectivo De Trabajo