Common use of Salarios base y complementos Clause in Contracts

Salarios base y complementos. 1. La estructura retributiva de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio estará constituida por el sueldo base de nivel retributivo y los complementos salariales que, en su caso, se integren en la misma, de conformidad todo ello con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la regulación que a continuación se establece: – Se entiende por Salario o Sueldo Base de nivel retributivo la retribución fijada por unidad de tiempo correspondiente al trabajador en función de las tareas desarrolladas y consiguiente integración en la estructura de Grupos Profesionales y niveles retributivos regulada en el presente Convenio. – Son complementos salariales las retribuciones fijadas en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa. 2. La estructura retributiva del Convenio general queda, así, integrada por los siguientes conceptos que, respetando lo establecido en el apartado 1 anterior, se configuran con el alcance, naturaleza y efectos que se desprenden de su propia regulación: – Xxxxxx Xxxx por nivel retributivo (artículo 34). – Complemento por Experiencia (artículo 35). – Complementos de Compensación por Primas (general, de excesos, adicional) (artículo 36). – Complemento de Adaptación Individualizado (artículo 38). – Plus de Inspección (artículo 39). – Plus de Residencia (Disposición Adicional Segunda). 3. Sin perjuicio de la existencia de otros complementos salariales en el ámbito de empresa que, en todo caso, deberán respetar los criterios de causalidad establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, los conceptos de Convenio antes mencionados deberán figurar en la estructura retributiva de cada empresa, salvo que la legislación general o la propia regulación del presente Convenio permitan su modificación o variación. 4. El recibo de salarios se ajustará a la regulación establecida en la normativa vigente. 5. La remuneración mínima sectorial será la correspondiente al Nivel retributivo 9.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Salarios base y complementos. 1. La estructura retributiva de las personas trabajadoras incluidas los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio estará constituida por el sueldo base de nivel retributivo y los complementos salariales que, en su caso, se integren en la misma, de conformidad todo ello con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la regulación que a continuación se establece: – Se entiende por Salario o Sueldo Base de nivel retributivo la retribución fijada por unidad de tiempo correspondiente al trabajador en función de las tareas desarrolladas y consiguiente integración en la estructura de Grupos Profesionales y niveles retributivos regulada en el presente Convenio. – Son complementos salariales las retribuciones fijadas en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresaEmpresa. 2. La estructura retributiva del presente Convenio general queda, así, Colectivo queda así integrada por los siguientes conceptos que, respetando lo establecido en el apartado 1 anterior, se configuran con el alcance, naturaleza y efectos que se desprenden de su propia regulación: – Xxxxxx Xxxx cve: BOE-A-2014-2968 • Sueldo Base por nivel retributivo (artículo 34)retributivo. Complemento por Experiencia (artículo 35)Experiencia. – Complementos de Compensación por Primas (general, de excesos, adicional) (artículo 36). – Complemento de Adaptación Individualizado (artículo 38)Conceptos Antigüedad/Experiencia. • Complemento «Ad personam». • Complemento Diferencia Salarial. • Plus de Inspección (artículo 39)Responsabilidad. Plus de Residencia (Disposición Adicional Segunda)Conducción de unidad móvil • Complemento por jornada. 3. Sin perjuicio de la existencia de otros complementos salariales en el ámbito de empresa que, en todo caso, deberán respetar los criterios de causalidad establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, los conceptos de Convenio antes mencionados deberán figurar en la estructura retributiva de cada la empresa, salvo que la legislación general o la propia regulación del presente Convenio permitan su modificación o variación. 4. El recibo de salarios se ajustará a la regulación establecida en la normativa vigente. 5. La remuneración mínima sectorial será la correspondiente al Nivel retributivo 9.

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Samples: Convenio Colectivo

Salarios base y complementos. 1. La estructura retributiva de las personas trabajadoras incluidas los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio estará constituida por el sueldo base de nivel retributivo y los complementos salariales que, en su caso, se integren en la misma, de conformidad todo ello con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la regulación que a continuación se establece: – Se entiende por Salario salario o Sueldo Base sueldo base de nivel retributivo la retribución fijada por unidad de tiempo correspondiente al trabajador en función de las tareas desarrolladas y consiguiente integración en la estructura de Grupos Profesionales grupos profesionales y niveles retributivos regulada en el presente Convenio. – Son complementos salariales las retribuciones fijadas en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa.. cve: BOE-A-2013-7829 2. La estructura retributiva del Convenio general queda, así, integrada por los siguientes conceptos que, respetando lo establecido en el apartado 1 anterior, se configuran con el alcance, naturaleza y efectos que se desprenden de su propia regulación: – Xxxxxx Xxxx Sueldo base por nivel retributivo (artículo 3430). – Complemento por Experiencia experiencia (artículo 3531). – Complementos de Compensación compensación por Primas primas (general, de excesos, adicional) (artículo 3632). – Complemento de Adaptación Individualizado adaptación individualizado (artículo 3834). – Plus de Inspección inspección (artículo 3935). – Plus de Residencia residencia (Disposición Adicional Segundadisposición adicional segunda). 3. Sin perjuicio de la existencia de otros complementos salariales en el ámbito de empresa que, en todo caso, deberán respetar los criterios de causalidad establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, los conceptos de Convenio antes mencionados deberán figurar en la estructura retributiva de cada empresa, salvo que la legislación general o la propia regulación del presente Convenio permitan su modificación o variación. 4. El recibo de salarios se ajustará a la regulación establecida en la normativa vigente. 5. La remuneración mínima sectorial será la correspondiente al Nivel nivel retributivo 9.

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Samples: Convenio Colectivo General

Salarios base y complementos. 1. La estructura retributiva de las personas los trabajadores y trabajadoras incluidas incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio estará constituida por el sueldo salario base de correspondiente a cada nivel retributivo y los complementos salariales que, en su caso, se integren en la mismaestablezcan, de conformidad todo ello con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la regulación que a continuación se establece: – : 1. Se entiende por Salario o Sueldo Base salario base de nivel retributivo la retribución fijada por unidad de tiempo correspondiente que corresponde percibir al trabajador trabajador/a en función de las tareas desarrolladas y de la consiguiente integración en la estructura de Grupos Profesionales grupos profesionales y niveles retributivos regulada en el presente Convenio. 2. Son complementos salariales las retribuciones fijadas en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador/a o al puesto de trabajo o función desempeñada. 3. Los complementos salariales habrán de quedar incluidos, al necesariamente, en alguna o algunas de las modalidades siguientes: cve: BOE-A-2015-1996 a) De puesto de trabajo. Comprenderán aquellos complementos que debe percibir, en su caso, el trabajador/a por razón de las características del puesto de trabajo realizado o de la forma de realizar su actividad profesional,. Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio profesional en el puesto asignado o de la realización de las funciones encomendadas y retribuyen circunstancias distintas a aquellas tenidas en cuenta a la situación y resultados hora de la empresadeterminar el salario base correspondiente a un determinado grupo profesional. b) De calidad o cantidad de trabajo. El trabajador/a los percibirá, si procede, por razón de una mejor calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución o rendimiento. c) De naturaleza personal. Serán aquellos complementos que el trabajador/a percibe por alguna característica personal. 2. La estructura retributiva del Convenio general queda, así, integrada por los siguientes conceptos que, respetando lo establecido en el apartado 1 anterior, se configuran con el alcance, naturaleza y efectos que se desprenden de su propia regulación: – Xxxxxx Xxxx por nivel retributivo (artículo 34)Salario Base. – Complemento por Experiencia (artículo 35)Plus Toxicidad. – Complementos de Compensación por Primas (general, de excesos, adicional) (artículo 36). – Complemento de Adaptación Individualizado (artículo 38)Garantía Salarial. Complemento Personal Consolidado. Complemento de Idiomas. Plus de Inspección (artículo 39). – Plus de Residencia (Disposición Adicional Segunda)Disponibilidad. 3. Sin perjuicio de la existencia de otros complementos salariales en el ámbito de empresa que, en todo caso, deberán respetar los criterios de causalidad establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, los conceptos de Convenio antes mencionados deberán figurar en la estructura retributiva de cada empresa, salvo que la legislación general o la propia regulación del presente Convenio permitan su modificación o variación. 4. El recibo de salarios se ajustará a la regulación establecida en la normativa vigente. 5. La remuneración mínima sectorial será la correspondiente al Nivel retributivo 9.

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Samples: Convenio Colectivo

Salarios base y complementos. 1. La estructura retributiva de las personas trabajadoras incluidas del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio Convenio estará constituida por el sueldo base de nivel retributivo y los complementos salariales que, en su caso, se integren en la misma, de conformidad todo ello con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la regulación que a continuación se establece: - Se entiende por Salario o Sueldo Base de nivel retributivo la retribución fijada por unidad de tiempo correspondiente al trabajador en función de las tareas desarrolladas y consiguiente integración en la estructura de Grupos Profesionales y niveles retributivos regulada en el presente Convenio. - Son complementos salariales las retribuciones fijadas en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajadorpersonales, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresaEmpresa. 2. La estructura retributiva del presente Convenio general queda, así, Colectivo queda así integrada por los siguientes conceptos que, respetando lo establecido en el apartado 1 anterior, se configuran con el alcance, naturaleza y efectos que se desprenden de su propia regulación: – Xxxxxx Xxxx • Sueldo Base por nivel retributivo (artículo 34)retributivo. Complemento por Experiencia (artículo 35)Experiencia. – Complementos de Compensación por Primas (general, de excesos, adicional) (artículo 36). – Complemento de Adaptación Individualizado (artículo 38). – Conceptos Antigüedad/experiencia • Complemento “Ad personam” • Complemento Diferencia Salarial • Plus de Inspección (artículo 39). – Responsabilidad • Plus de Residencia (Disposición Adicional Segunda).Unidad Móvil 3. Sin perjuicio de la existencia de otros complementos salariales en el ámbito de empresa que, en todo caso, deberán respetar los criterios de causalidad establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, los conceptos de Convenio antes mencionados deberán figurar en la estructura retributiva de cada empresaEmpresa, salvo que la legislación general o la propia regulación del presente Convenio permitan su modificación o variación. 4. El recibo de salarios se ajustará a la regulación establecida en la normativa vigente. 5. La Las remuneración mínima sectorial será la correspondiente al Nivel retributivo 9.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Servicios De Prevención Ajeno

Salarios base y complementos. 1. La estructura retributiva de las personas trabajadoras incluidas del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio Convenio estará constituida por el sueldo base de nivel retributivo y los complementos salariales que, en su caso, se integren en la misma, de conformidad todo ello con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la regulación que a continuación se establece: – Se entiende por Salario o Sueldo Base de nivel retributivo la retribución fijada por unidad de tiempo correspondiente al trabajador en función de las tareas desarrolladas y consiguiente integración en la estructura de Grupos Profesionales y niveles retributivos regulada en el presente Convenio. – Son complementos salariales las retribuciones fijadas en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajadorpersonales, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresaEmpresa. 2. La estructura retributiva del presente Convenio general queda, así, Colectivo queda así integrada por los siguientes conceptos que, respetando lo establecido en el apartado 1 anterior, se configuran con el alcance, naturaleza y efectos que se desprenden de su propia regulación: – Xxxxxx Xxxx • Sueldo Base por nivel retributivo (artículo 34)retributivo. Complemento por Experiencia (artículo 35)Experiencia. – Complementos de Compensación por Primas (general, de excesos, adicional) (artículo 36). – Complemento de Adaptación Individualizado (artículo 38)Conceptos Antigüedad/experiencia. • Complemento «Ad personam». • Complemento Diferencia Salarial. • Plus de Inspección (artículo 39)Responsabilidad. Plus de Residencia (Disposición Adicional Segunda)Unidad Móvil. 3. Sin perjuicio de la existencia de otros complementos salariales en el ámbito de empresa que, en todo caso, deberán respetar los criterios de causalidad establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, los conceptos de Convenio antes mencionados deberán figurar en la estructura retributiva de cada empresaEmpresa, salvo que la legislación general o la propia regulación del presente Convenio permitan su modificación o variación. 4. El recibo de salarios se ajustará a la regulación establecida en la normativa vigente. 5. La Las remuneración mínima sectorial será la correspondiente al Nivel retributivo 9.

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Samples: Ii Convenio Colectivo Nacional De Servicios De Prevención Ajenos

Salarios base y complementos. 1. La estructura retributiva de las personas trabajadoras incluidas del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio estará constituida por el sueldo base de nivel retributivo y los complementos salariales que, en su caso, se integren en la misma, de conformidad todo ello con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la regulación que a continuación se establece: – Se entiende por Salario o Sueldo Base de nivel retributivo la retribución fijada por unidad de tiempo correspondiente al trabajador en función de las tareas desarrolladas y consiguiente integración en la estructura de Grupos Profesionales y niveles retributivos regulada en el presente Convenioconvenio. – Son complementos salariales las retribuciones fijadas en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajadorpersonales, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresaEmpresa. 2. La estructura retributiva del Convenio general queda, así, presente convenio colectivo queda así integrada por los siguientes conceptos que, respetando lo establecido en el apartado 1 anterior, se configuran con el alcance, naturaleza y efectos que se desprenden de su propia regulación: – Xxxxxx Xxxx Sueldo Base por nivel retributivo (artículo 34)retributivo. – Complemento por Experiencia (artículo 35). – Complementos de Compensación por Primas (general, de excesos, adicional) (artículo 36)Experiencia. – Complemento de Adaptación Individualizado (artículo 38)Conceptos Antigüedad/experiencia. – Complemento «Ad personam». – Complemento Diferencia Salarial. – Plus de Inspección (artículo 39)Responsabilidad. – Plus de Residencia (Disposición Adicional Segunda)Unidad Móvil. 3. Sin perjuicio de la existencia de otros complementos salariales en el ámbito de empresa que, en todo caso, deberán respetar los criterios de causalidad establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, los conceptos de Convenio convenio antes mencionados deberán figurar en la estructura retributiva de cada empresaEmpresa, salvo que la legislación general o la propia regulación del presente Convenio convenio permitan su modificación o variación. 4. El recibo de salarios se ajustará a la regulación establecida en la normativa vigente. 5. La Las remuneración mínima sectorial será la correspondiente al Nivel retributivo 9.e.

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Samples: Iii Convenio Colectivo Nacional De Los Servicios De Prevención Ajenos

Salarios base y complementos. 1. La estructura retributiva de las personas trabajadoras incluidas los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio estará constituida por el sueldo base de nivel retributivo y los complementos salariales que, en su caso, se integren en la misma, de conformidad todo ello con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la regulación que a continuación se establece: - Se entiende por Salario o Sueldo Base de nivel retributivo la retribución fijada por unidad de tiempo correspondiente al trabajador en función de las tareas desarrolladas y consiguiente integración en la estructura de Grupos Profesionales y niveles retributivos regulada en el presente Convenio. - Son complementos salariales las retribuciones fijadas en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresaEmpresa. 2. La estructura retributiva del Convenio general General queda, así, integrada por los siguientes conceptos que, respetando lo establecido en el apartado 1 anterior, se configuran con el alcance, naturaleza y efectos que se desprenden de su propia regulación: – Xxxxxx Xxxx - Sueldo Base por nivel retributivo (artículo 34art. 29). - Complemento por Experiencia (artículo 35art. 30). - Complementos de Compensación por Primas (general, de excesos, adicional) (artículo 36art. 31). - Complemento de Adaptación Individualizado (artículo 38art. 33). - Plus de Inspección (artículo 39art. 34). - Plus de Residencia (Disposición Adicional Segunda). 3. Sin perjuicio de la existencia de otros complementos salariales en el ámbito de empresa que, en todo caso, deberán respetar los criterios de causalidad establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, los conceptos de Convenio antes mencionados deberán figurar en la estructura retributiva de cada empresaEmpresa, salvo que la legislación general o la propia regulación del presente Convenio permitan su modificación o variación. 4. El recibo de salarios se ajustará a la regulación establecida en la normativa vigente. 5. La remuneración mínima sectorial será la correspondiente al Nivel retributivo 9.

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Samples: Convenio Colectivo General