Common use of Salud, seguridad y condiciones de trabajo Clause in Contracts

Salud, seguridad y condiciones de trabajo. 1. De conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, demás normativa y acuerdos de desarrollo, el personal laboral tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y a una adecuada política de salud, seguridad y condiciones de trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente. Tiene asimismo el derecho de participar en la formulación de la política de prevención de su centro de trabajo y al control de las medidas adoptadas en desarrollo de la misma a través de su representación legal y a la vigilancia de su estado de salud. 2. La Administración garantizará la protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales, para cuya prevención adoptará cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de sus trabajadores y trabajadoras, con las especialidades establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el Real Decreto 664/1997, de 12 xx xxxx, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo y demás disposiciones de desarrollo, en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación del personal, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y mediante la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las tareas preventivas. 3. La Administración garantizará la vigilancia periódica del estado la salud de los trabajadores y trabajadoras en función de los riesgos inherentes al trabajo y en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La vigilancia de la salud será de carácter voluntario, exceptuado los supuestos establecidos en Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 4. La vigilancia de la salud tendrá la periodicidad y obligatoriedad y especificidad que para las categorías profesionales determine el Comité de Seguridad y Salud Laboral competente. 5. La Administración garantizará que cada trabajador y trabajadora reciba la formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia de prevención de riesgos específicos de su puesto de trabajo. El personal está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas que se celebren, siendo el tiempo empleado computable como jornada laboral. 6. Corresponde a cada persona trabajadora velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por aquellas personas a las que puedan afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación e instrucciones recibidas. 7. En los supuestos de embriaguez habitual, toxicomanía u otra adicción considerada patológica padecida por un trabajador o trabajadora de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, se tenderá a favorecer la recuperación mediante la aplicación de los programas o medidas que se consideren necesarias para alcanzar ese objetivo. 8. La situación de los trabajadores nocturnos y de los trabajadores por turnos exige que el nivel de su protección en materia de seguridad y de salud esté adaptado a la naturaleza de sus trabajos respectivos, y que los servicios y medios de protección y de prevención tengan una organización y un funcionamiento eficaces. 9. El personal laboral recibirá la información necesaria en relación con los riesgos laborales, tanto los que afectan a su centro de trabajo como los que corresponden a su puesto de trabajo o función, y las medidas de protección y prevención que se le apliquen. Asimismo, deberá estar informado de las medidas de emergencia existentes en su centro de trabajo. 10. De acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Salud, seguridad y condiciones de trabajo. 1. De conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos LaboralesLa- borales, demás normativa y acuerdos de desarrollo, el personal laboral tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y a una adecuada política de salud, seguridad y condiciones de trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente. Tiene asimismo el derecho de participar en la formulación de la política de prevención de su centro de trabajo y al control de las medidas adoptadas en desarrollo de la misma mis- ma a través de su representación legal y a la vigilancia de su estado de salud. 2. La Administración garantizará la protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales, para cuya prevención adoptará cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de sus trabajadores y trabajadoras, con las especialidades establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el Real Decreto 664/199731/1995, de 12 xx xxxx8 de noviembre, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo y demás sus disposiciones de desarrollo, en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación del personal, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y mediante la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las tareas preventivas. 3. La Administración garantizará la vigilancia periódica del estado la salud de los trabajadores y trabajadoras trabaja- doras en función de los riesgos inherentes al trabajo y en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laboralesriesgos laborales. La vigilancia de la salud será de carácter voluntario, exceptuado los supuestos establecidos en Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 4. La vigilancia de la salud tendrá la periodicidad y obligatoriedad y especificidad que para las categorías profesionales determine el Comité Central de Seguridad y Salud Laboral competentede centros de Administración General. 5. La Administración garantizará que cada trabajador y trabajadora reciba la formación teórica y práctica suficiente su- ficiente y adecuada en materia de prevención de riesgos específicos de su puesto de trabajo. El personal está esta obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas que se celebren, ; siendo el tiempo empleado computable como jornada laboral. 6. Corresponde a cada persona trabajadora velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por aquellas personas a las que puedan afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación e instrucciones recibidas. 7. El incumplimiento por parte del personal laboral de las obligaciones en materia de prevención de riesgos y salud laboral a los que se refieren los artículos anteriores tendrá la consideración de falta grave. 8. En los supuestos de embriaguez habitual, toxicomanía u otra adicción considerada patológica padecida por un trabajador o trabajadora de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, se tenderá a favorecer la recuperación mediante la aplicación de los programas o medidas que se consideren necesarias para alcanzar ese objetivo. 8. La situación de los trabajadores nocturnos y de los trabajadores por turnos exige que el nivel de su protección en materia de seguridad y de salud esté adaptado a la naturaleza de sus trabajos respectivos, y que los servicios y medios de protección y de prevención tengan una organización y un funcionamiento eficaces. 9. El personal laboral recibirá la información necesaria en relación con los riesgos laborales, tanto los que afectan a su centro de trabajo como los que corresponden a su puesto de trabajo o función, y las medidas de protección y prevención que se le apliquen. Asimismo, deberá estar informado de las medidas de emergencia existentes en su centro de trabajo. 10. De acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Salud, seguridad y condiciones de trabajo. 1. De conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, demás normativa y acuerdos de desarrollo, el personal laboral tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y a una adecuada política de salud, seguridad y condiciones de trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente. Tiene asimismo el derecho de participar en la formulación de la política de prevención de su centro de trabajo y al control de las medidas adoptadas en desarrollo de la misma a través de su representación legal y a la vigilancia de su estado de salud. 2. La Administración garantizará la protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales, para cuya prevención adoptará cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de sus trabajadores trabaja- dores y trabajadoras, con las especialidades establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el Real Decreto 664/199731/1995, de 12 xx xxxx8 de noviembre, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo y demás sus disposiciones de desarrollo, en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación del personal, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y mediante la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las tareas preventivas. 3. La Administración garantizará la vigilancia periódica del estado la salud de los trabajadores y trabajadoras en función de los riesgos inherentes al trabajo y en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laboralesriesgos laborales. La vigilancia de la salud será de carácter voluntario, exceptuado los supuestos establecidos en Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 4. La vigilancia de la salud tendrá la periodicidad y obligatoriedad y especificidad que para las categorías profesionales determine el Comité Central de Seguridad y Salud Laboral competentede centros de Administración General. 5. La Administración garantizará que cada trabajador y trabajadora reciba la formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia de prevención de riesgos específicos de su puesto de trabajo. El personal está esta obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas que se celebren, ; siendo el tiempo empleado computable como jornada laboral. 6. Corresponde a cada persona trabajadora velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas medi- das de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por aquellas personas a las que puedan afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con- formidad con su formación e instrucciones recibidas. 7. El incumplimiento por parte del personal laboral de las obligaciones en materia de prevención de riesgos y salud laboral a los que se refieren los artículos anteriores tendrá la consideración de falta grave. 8. En los supuestos de embriaguez habitual, toxicomanía u otra adicción considerada patológica padecida por un trabajador o trabajadora de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, se tenderá a favorecer la recuperación mediante la aplicación de los programas o medidas que se consideren necesarias para alcanzar ese objetivo. 8. La situación de los trabajadores nocturnos y de los trabajadores por turnos exige que el nivel de su protección en materia de seguridad y de salud esté adaptado a la naturaleza de sus trabajos respectivos, y que los servicios y medios de protección y de prevención tengan una organización y un funcionamiento eficaces. 9. El personal laboral recibirá la información necesaria en relación con los riesgos laborales, tanto los que afectan a su centro de trabajo como los que corresponden a su puesto de trabajo o función, y las medidas de protección y prevención que se le apliquen. Asimismo, deberá estar informado de las medidas de emergencia existentes en su centro de trabajo. 10. De acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

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Samples: Vi Convenio Colectivo Para El Personal Laboral

Salud, seguridad y condiciones de trabajo. 1. De conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, demás normativa y acuerdos de desarrollo, el personal laboral tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y a una adecuada política de salud, seguridad y condiciones de trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente. Tiene asimismo el derecho de participar en la formulación de la política de prevención de su centro de trabajo y al control de las medidas adoptadas en desarrollo de la misma a través de su representación legal y a la vigilancia de su estado de salud. 2. La Administración garantizará la protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales, para cuya prevención adoptará cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de sus trabajadores y trabajadoras, con las especialidades establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el Real Decreto 664/199731/1995, de 12 xx xxxx8 de noviembre, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo y demás sus disposiciones de desarrollo, en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación del personal, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y mediante la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las tareas preventivas. 3. La Administración garantizará la vigilancia periódica del estado la salud de los trabajadores y trabajadoras en función de los riesgos inherentes al trabajo y en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laboralesriesgos laborales. La vigilancia de la salud será de carácter voluntario, exceptuado los supuestos establecidos en Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 4. La vigilancia de la salud tendrá la periodicidad y obligatoriedad y especificidad que para las categorías profesionales determine el Comité Central de Seguridad y Salud Laboral competentede centros de Administración General. 5. La Administración garantizará que cada trabajador y trabajadora reciba la formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia de prevención de riesgos específicos de su puesto de trabajo. El personal está esta obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas que se celebren, ; siendo el tiempo empleado computable como jornada laboral. 6. Corresponde a cada persona trabajadora velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por aquellas personas a las que puedan afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación e instrucciones recibidas. 7. El incumplimiento por parte del personal laboral de las obligaciones en materia de prevención de riesgos y salud laboral a los que se refieren los artículos anteriores tendrá la consideración de falta grave. 8. En los supuestos de embriaguez habitual, toxicomanía u otra adicción considerada patológica padecida por un trabajador o trabajadora de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, se tenderá a favorecer la recuperación mediante la aplicación de los programas o medidas que se consideren necesarias para alcanzar ese objetivo. 8. La situación de los trabajadores nocturnos y de los trabajadores por turnos exige que el nivel de su protección en materia de seguridad y de salud esté adaptado a la naturaleza de sus trabajos respectivos, y que los servicios y medios de protección y de prevención tengan una organización y un funcionamiento eficaces. 9. El personal laboral recibirá la información necesaria en relación con los riesgos laborales, tanto los que afectan a su centro de trabajo como los que corresponden a su puesto de trabajo o función, y las medidas de protección y prevención que se le apliquen. Asimismo, deberá estar informado de las medidas de emergencia existentes en su centro de trabajo. 10. De acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Salud, seguridad y condiciones de trabajo. 1. De conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, demás normativa y acuerdos de desarrollo, el personal laboral tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y a una adecuada política de salud, seguridad y condiciones de trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente. Tiene asimismo el derecho de participar en la formulación de la política de prevención de su centro de trabajo y al control de las medidas adoptadas en desarrollo de la misma a través de su representación legal y a la vigilancia de su estado de salud. 2. La Administración garantizará la protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales, para cuya prevención preven- ción adoptará cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de sus trabajadores trabajadoras y trabajadorastraba- jadores, con las especialidades establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el Real Decreto 664/1997, de 12 xx xxxx, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos bioló- gicos durante el trabajo y demás disposiciones de desarrollo, en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación del personal, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y mediante la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las tareas preventivas. 3. La Administración garantizará la vigilancia periódica del estado la salud de los trabajadores y de las trabajadoras en función de los riesgos inherentes al trabajo y en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Prevención Preven- ción de Riesgos Laborales. La vigilancia de la salud será de carácter voluntario, exceptuado los supuestos establecidos estable- cidos en Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 4. La vigilancia de la salud tendrá la periodicidad y periodicidad, obligatoriedad y especificidad que para las categorías profesionales profesiona- les determine el Comité de Seguridad y Salud Laboral competente. De la planificación de la actividad preventiva anual, que incluye la vigilancia de la salud, se informará en el ámbito del Comité Regional de Seguridad y Salud Laboral. Los reconocimientos médicos para la vigilancia de la salud se realizarán, siempre que sea posible, dentro de la jor- nada laboral y en caso de no ser así se descontará de la jornada el tiempo invertido en los mismos. 5. La Administración garantizará que cada trabajador y trabajadora reciba la formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia de prevención de riesgos específicos de su puesto de trabajo. El personal está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas que se celebren, siendo el tiempo empleado computable como jornada laboral. 6. Corresponde a cada persona trabajadora velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas medi- das de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por aquellas personas a las que puedan afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con- formidad con su formación e instrucciones recibidas. 7. En los supuestos de embriaguez habitual, toxicomanía u otra adicción considerada patológica padecida por un trabajador o una trabajadora de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, se tenderá a favorecer la recuperación mediante la aplicación de los programas o medidas que se consideren necesarias para alcanzar ese objetivo. 8. La situación de los trabajadores nocturnos del personal nocturno y de los trabajadores del personal por turnos exige que el nivel de su protección en materia de seguridad y de salud esté adaptado a la naturaleza de sus trabajos respectivos, y que los servicios y medios de protección y de prevención tengan una organización y un funcionamiento eficaces. 9. El personal laboral recibirá la información necesaria en relación con los riesgos laborales, tanto los que afectan a su centro de trabajo como los que corresponden a su puesto de trabajo o función, y las medidas de protección y prevención que se le apliquen. Asimismo, deberá estar informado de las medidas de emergencia existentes en su centro de trabajo. 10. De acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadorestrabajadores y las trabajadoras.

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Samples: Viii Convenio Colectivo

Salud, seguridad y condiciones de trabajo. 1. De conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de s normat materia Riesgos Laborales, demás normativa demá una protección eficaz en iva y acuerdos de desarrollo, el personal laboral tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y a una adecuada política de salud, seguridad y condiciones de trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente. Tiene asimismo el derecho de participar en la formulación de la política de prevención de su centro de trabajo y al control de las medidas adoptadas en desarrollo de la misma a través de su representación legal y a la vigilancia de su estado de salud. 2. La Administración garantizará la protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales, para cuya prevención adoptará cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de sus trabajadores y trabajadoras, con las especialidades establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el Real Decreto 664/199731/1995, de 12 xx xxxx8 de noviembre, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo y demás sus disposiciones de desarrollo, en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación del personal, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y mediante la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las tareas preventivas. 3. La Administración garantizará la vigilancia periódica del estado la salud de los trabajadores y trabajadoras en función de los riesgos inherentes al trabajo y en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laboralesriesgos laborales. La vigilancia de la salud será de carácter voluntario, exceptuado los supuestos establecidos en Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 4. La vigilancia de la salud tendrá la periodicidad y obligatoriedad y especificidad que para las categorías eneral. profesionales determine el Comité Administración G Central de Seguridad y Salud Laboral competente.de centros de 5. La Administración garantizará que cada trabajador y trabajadora reciba la formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia de prevención de riesgos específicos de su puesto de trabajo. El personal está esta obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas que se celebren, ; siendo el tiempo empleado computable como jornada laboral. 6. Corresponde a cada persona trabajadora velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por aquellas personas a las que puedan afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación e instrucciones recibidas. 7. El incumplimiento por parte del personal laboral de las obligaciones en materia de prevención de riesgos y salud laboral a los que se refieren los artículos anteriores tendrá la consideración de falta grave. 8. En los supuestos de embriaguez habitual, toxicomanía u otra adicción considerada patológica padecida por un trabajador o trabajadora de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, se tenderá a favorecer la recuperación mediante la aplicación de los programas o medidas que se consideren necesarias para alcanzar ese objetivo. 8. La situación de los trabajadores nocturnos y de los trabajadores por turnos exige que el nivel de su protección en materia de seguridad y de salud esté adaptado a la naturaleza de sus trabajos respectivos, y que los servicios y medios de protección y de prevención tengan una organización y un funcionamiento eficaces. 9. El personal laboral recibirá la información necesaria en relación con los riesgos laborales, tanto los que afectan a su centro de trabajo como los que corresponden a su puesto de trabajo o función, y las medidas de protección y prevención que se le apliquen. Asimismo, deberá estar informado de las medidas de emergencia existentes en su centro de trabajo. 10. De acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

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Salud, seguridad y condiciones de trabajo. 1. De conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, demás normativa y acuerdos de desarrollo, el personal laboral tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y a una adecuada política de salud, seguridad y condiciones de trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente. Tiene asimismo el derecho de participar en la formulación de la política de prevención de su centro de trabajo y al control de las medidas adoptadas en desarrollo de la misma a través de su representación legal y a la vigilancia de su estado de salud. 2. La Administración garantizará la protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales, para cuya prevención adoptará cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de sus trabajadores trabajadoras y trabajadorastrabajadores, con las especialidades establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el Real Decreto 664/1997, de 12 xx xxxx, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo y demás disposiciones de desarrollo, en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación del personal, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y mediante la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las tareas preventivas. 3. La Administración garantizará la vigilancia periódica del estado la salud de los trabajadores y de las trabajadoras en función de los riesgos inherentes al trabajo y en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La vigilancia de la salud será de carácter voluntario, exceptuado los supuestos establecidos en Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 4. La vigilancia de la salud tendrá la periodicidad y periodicidad, obligatoriedad y especificidad que para las categorías profesionales determine el Comité de Seguridad y Salud Laboral competente. 5. La Administración garantizará que cada trabajador y trabajadora reciba la formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia de prevención de riesgos específicos de su puesto de trabajo. El personal está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas que se celebren, siendo el tiempo empleado computable como jornada laboral. 6. Corresponde a cada persona trabajadora velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por aquellas personas a las que puedan afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación e instrucciones recibidas. 7. En los supuestos de embriaguez habitual, toxicomanía u otra adicción considerada patológica padecida por un trabajador o trabajadora de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, se tenderá a favorecer la recuperación mediante la aplicación de los programas o medidas que se consideren necesarias para alcanzar ese objetivo. 8. La situación de los trabajadores nocturnos y de los trabajadores por turnos exige que el nivel de su protección en materia de seguridad y de salud esté adaptado a la naturaleza de sus trabajos respectivos, y que los servicios y medios de protección y de prevención tengan una organización y un funcionamiento eficaces. 9. El personal laboral recibirá la información necesaria en relación con los riesgos laborales, tanto los que afectan a su centro de trabajo como los que corresponden a su puesto de trabajo o función, y las medidas de protección y prevención que se le apliquen. Asimismo, deberá estar informado de las medidas de emergencia existentes en su centro de trabajo. 10. De acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

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Samples: Collective Agreement