Common use of Seguro de aportación definida Clause in Contracts

Seguro de aportación definida. Con la misma finalidad de promover una adecuada política de empleo en el sector, fomentando la jubilación en la edad ordinaria para ello, se regula a continuación un nuevo sistema de previsión social instrumentado a través de un seguro colectivo de vida apto para la exteriorización de compromisos por pensiones conforme a lo previsto en el Real Decreto 1588/1999, de 29 de noviembre. Este sistema será de aplicación a la persona trabajadora contratada a partir del 1 de enero de 2017, así como a las personas trabajadoras que estaban en plantilla en dicha fecha y que optaron de forma expresa por el seguro colectivo regulado en este artículo antes del 31 de octubre de 2018. 1. Las características del seguro colectivo son las siguientes: A) Régimen de aportaciones. 1. La empresa aportará al citado seguro una prima anual por la persona trabajadora del 1,9 % xxx xxxxxx base, tal como consta cuantificado en la tabla salarial del convenio colectivo bajo el epígrafe «cómputo anual x 15». El sueldo base sobre el que se aplicará el porcentaje de aportación de cada año será el que estuviera vigente a 31 de diciembre del año anterior al que corresponden las aportaciones, una vez revisado y definitivo conforme a las previsiones del presente convenio, y según el nivel retributivo que tuviera la persona trabajadora en tal fecha. La empresa realizará las aportaciones en el transcurso del año, y no más tarde del 30 de septiembre de cada año, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente para la primera aportación. Si la persona trabajadora causara alta durante el ejercicio, las aportaciones serán proporcionales al tiempo trabajado durante dicho año natural; en el supuesto de baja solo procederá la aportación en proporción al tiempo transcurrido del año en que la misma tiene lugar, siempre que la persona trabajadora tuviera ya adquirido el derecho regulado en el apartado C). La primera aportación se realizará una vez hayan transcurridos dos años ininterrumpidos desde la incorporación de la persona trabajadora en la empresa, de forma que antes del 31 de diciembre siguiente al transcurso de dicho periodo en la empresa, ésta efectuará la aportación correspondiente a cada una de las tres anualidades, completas o parciales transcurridas, siempre que la persona trabajadora no hubiera causado baja en la misma. 2. Cuando se realice jornada a tiempo parcial, la aportación se realizará sobre el referido sueldo base de convenio adaptado proporcionalmente a la jornada efectivamente realizada durante todo el ejercicio. No obstante, en los supuestos de reducción de jornada previstos en la actualidad en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, la aportación se realizará sobre el sueldo base de convenio previo a la situación de reducción de jornada. Asimismo, en el supuesto de jubilación parcial, la aportación por las personas trabajadoras que hayan accedido a la misma conforme a las previsiones normativas al respecto, se efectuará sobre el salario base de convenio colectivo que correspondía a la persona trabajadora en función de la última jornada que hubiera tenido durante el año anterior a la situación de jubilación parcial, actualizado con los incrementos salariales de aplicación. 3. Durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo no se devengarán aportaciones, salvo en los supuestos de suspensión por incapacidad temporal, nacimiento, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia y excedencia forzosa. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 4. La empresa dejará de hacer aportaciones al sistema de previsión social desde el momento del acaecimiento de la primera contingencia protegida, así como en caso de extinción de la relación laboral de la persona trabajadora, sea cual sea la causa. En todo caso, la empresa dejará de hacer aportaciones respecto de las personas trabajadoras que continúen en plantilla una vez transcurrido el mes en el que cumplan la edad ordinaria de jubilación conforme a la normativa vigente en cada momento.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Seguro de aportación definida. Con la misma finalidad de promover una adecuada política de empleo en el sector, fomentando la jubilación en la edad ordinaria para ello, se regula a continuación un nuevo sistema de previsión social instrumentado que se instrumentará a través de un seguro colectivo de vida apto para la exteriorización de compromisos por pensiones conforme a lo previsto en el Real Decreto 1588/1999, de 29 de noviembre. Este Dicho sistema será de aplicación a la persona trabajadora contratada al personal contratado a partir del 1 de enero de 2017, en sustitución del incentivo económico por jubilación regulado en el artículo 61.1.B) del presente convenio colectivo sobre jubilación, así como a las personas trabajadoras al personal que estaban estuviera en plantilla a tal fecha que optara por él, en dicha fecha los términos y condiciones que optaron de forma expresa por el seguro colectivo regulado en este artículo antes del 31 de octubre de 2018se regulan a continuación. 1. Las características Personal contratado a partir del seguro colectivo son las siguientes:1 de enero de 2017 A) Régimen de aportaciones. 1. La empresa aportará al citado seguro una prima anual por la persona trabajadora empleado del 1,9 1,9% xxx xxxxxx base, tal como consta cuantificado en la tabla salarial del convenio colectivo bajo el epígrafe «cómputo anual x 15». El sueldo base sobre el que se aplicará el porcentaje de aportación de cada año será el que estuviera vigente a 31 de diciembre del año anterior al que corresponden las aportaciones, una vez revisado y definitivo conforme a las previsiones del presente convenio, y según el nivel retributivo que tuviera la persona trabajadora el empleado en tal fecha. La empresa realizará las aportaciones en el transcurso del año, y no más tarde del 30 de septiembre de cada año, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente para la primera aportación. Si la persona trabajadora el empleado causara alta durante el ejercicio, las aportaciones serán proporcionales al tiempo trabajado durante dicho año natural; en el supuesto de baja solo procederá la aportación en proporción al tiempo transcurrido del año en que la misma tiene lugar, siempre que la persona trabajadora el empleado tuviera ya adquirido el derecho regulado en el apartado C). La primera aportación se realizará una vez hayan transcurridos dos años ininterrumpidos desde la incorporación de la persona trabajadora del trabajador en la empresa, de forma que antes del 31 de diciembre siguiente al transcurso de dicho periodo en la empresa, ésta efectuará la aportación correspondiente a cada una de las tres anualidades, completas o parciales transcurridas, siempre que la persona trabajadora el trabajador no hubiera causado baja en la misma. De este modo, la primera aportación relativa al personal que ingrese durante 2017 se efectuará en 2019, antes del 31 de diciembre. 2. Cuando se realice jornada a tiempo parcial, la aportación se realizará sobre el referido sueldo base de convenio adaptado proporcionalmente a la jornada efectivamente realizada durante todo el ejercicio. No obstante, en los supuestos de reducción de jornada previstos en la actualidad en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, la aportación se realizará sobre el sueldo base de convenio previo a la situación de reducción de jornada. Asimismo, en el supuesto de jubilación parcial, la aportación por las personas trabajadoras los trabajadores que hayan accedido a la misma conforme a las previsiones normativas al respecto, se efectuará sobre el salario base de convenio colectivo que correspondía a la persona trabajadora al trabajador en función de la última jornada que hubiera tenido durante el año anterior a la situación de jubilación parcial, actualizado con los incrementos salariales de aplicación. 3. Durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo no se devengarán aportaciones, salvo en los supuestos de suspensión por incapacidad temporal, nacimientomaternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia y excedencia forzosa. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx. 4. La empresa dejará de hacer aportaciones al sistema de previsión social desde el momento del acaecimiento de la primera contingencia protegida, así como en caso de extinción de la relación laboral de la persona trabajadoradel empleado, sea cual sea la causa. En todo caso, la empresa dejará de hacer aportaciones respecto de las personas trabajadoras los empleados que continúen en plantilla una vez transcurrido el mes en el que cumplan la edad ordinaria de jubilación conforme a la normativa vigente en cada momento.

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Samples: Convenio Colectivo General

Seguro de aportación definida. Con la misma finalidad de promover una adecuada política de empleo en el sector, fomentando la jubilación en la edad ordinaria para ello, se regula a continuación un nuevo sistema de previsión social instrumentado que se instrumentará a través de un seguro colectivo de vida apto para la exteriorización de compromisos por pensiones conforme a lo previsto en el Real Decreto 1588/1999, de 29 de noviembre. Este Dicho sistema será de aplicación a la persona trabajadora contratada al personal contratado a partir del 1 de enero de 2017, en sustitución del incentivo económico por jubilación regulado en el artículo 61.1.B) del presente convenio colectivo sobre jubilación, así como a las personas trabajadoras al personal que estaban estuviera en plantilla a tal fecha que optara por él, en dicha fecha los términos y condiciones que optaron de forma expresa por el seguro colectivo regulado en este artículo antes del 31 de octubre de 2018se regulan a continuación. 1. Las Personal contratado a partir del 1 de enero de 2017. Para el personal contratado a partir de 1 de enero de 2017, las empresas suscribirán un seguro de aportación definida cuyas características del seguro colectivo son las siguientes: A) Régimen de aportaciones.: 1. La empresa aportará al citado seguro una prima anual por la persona trabajadora empleado del 1,9 % xxx xxxxxx base, tal como consta cuantificado en la tabla salarial del convenio colectivo bajo el epígrafe «cómputo anual x 15». cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El sueldo base sobre el que se aplicará el porcentaje de aportación de cada año será el que estuviera vigente a 31 de diciembre del año anterior al que corresponden las aportaciones, una vez revisado y definitivo conforme a las previsiones del presente convenio, y según el nivel retributivo que tuviera la persona trabajadora el empleado en tal fecha. La empresa realizará las aportaciones en el transcurso del año, y no más tarde del 30 de septiembre de cada año, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente para la primera aportación. Si la persona trabajadora el empleado causara alta durante el ejercicio, las aportaciones serán proporcionales al tiempo trabajado durante dicho año natural; en el supuesto de baja solo procederá la aportación en proporción al tiempo transcurrido del año en que la misma tiene lugar, siempre que la persona trabajadora el empleado tuviera ya adquirido el derecho regulado en el apartado C). La primera aportación se realizará una vez hayan transcurridos dos años ininterrumpidos desde la incorporación de la persona trabajadora del trabajador en la empresa, de forma que antes del 31 de diciembre siguiente al transcurso de dicho periodo en la empresa, ésta efectuará la aportación correspondiente a cada una de las tres anualidades, completas o parciales transcurridas, siempre que la persona trabajadora el trabajador no hubiera causado baja en la misma. De este modo, la primera aportación relativa al personal que ingrese durante 2017 se efectuará en 2019, antes del 31 de diciembre. 2. Cuando se realice jornada a tiempo parcial, la aportación se realizará sobre el referido sueldo base de convenio adaptado proporcionalmente a la jornada efectivamente realizada durante todo el ejercicio. No obstante, en los supuestos de reducción de jornada previstos en la actualidad en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, la aportación se realizará sobre el sueldo base de convenio previo a la situación de reducción de jornada. Asimismo, en el supuesto de jubilación parcial, la aportación por las personas trabajadoras los trabajadores que hayan accedido a la misma conforme a las previsiones normativas al respecto, se efectuará sobre el salario base de convenio colectivo que correspondía a la persona trabajadora al trabajador en función de la última jornada que hubiera tenido durante el año anterior a la situación de jubilación parcial, actualizado con los incrementos salariales de aplicación. 3. Durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo no se devengarán aportaciones, salvo en los supuestos de suspensión por incapacidad temporal, nacimientomaternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia y excedencia forzosa. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx. 4. La empresa dejará de hacer aportaciones al sistema de previsión social desde el momento del acaecimiento de la primera contingencia protegida, así como en caso de extinción de la relación laboral de la persona trabajadoradel empleado, sea cual sea la causa. En todo caso, la empresa dejará de hacer aportaciones respecto de las personas trabajadoras los empleados que continúen en plantilla una vez transcurrido el mes en el que cumplan la edad ordinaria de jubilación conforme a la normativa vigente en cada momento.

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Samples: Convenio Colectivo