Seguro para el caso de fallecimiento Cláusulas de Ejemplo
Seguro para el caso de fallecimiento. En caso de robo o extravío; Autorizaciones especiales
5.1. Seguro para el caso de fallecimiento. “EL BANCO” tiene contratado un seguro que cubrirá el saldo deudor de la Cuenta en caso de fallecimiento del “Titular”. Queda entendido que para este seguro, aplican restricciones y exclusiones en las pólizas de los mismos, las cuales serán puestas a disposición del “Titular” a través de las sucursales. En caso de que los beneficiarios de éste seguro requieran hacerlo efectivo deberán comunicarse con la compañía aseguradora que corresponda. Se contará con un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir del fallecimiento del “Titular” para hacer efectivo el seguro respectivo. En caso de fallecimiento del “Titular” y en el evento de que los Tarjetahabientes Adicionales continúen usando las Tarjetas de Crédito con posterioridad al fallecimiento del “Titular”, ”EL BANCO” podrá exigir a cada uno de tales Tarjetahabientes, el pago derivado de las transacciones que haya efectuado con cargo a la Cuenta.
5.2. En caso de robo o extravío de la Tarjeta o uso indebido de la información contenida en la Tarjeta de Crédito “clonación”. En caso de robo o extravío de la tarjeta o uso indebido de la información contenida en la Tarjeta de Crédito “clonación”, el “Titular” avisará de inmediato telefónicamente al centro de atención telefónica que “EL BANCO” pone a disposición de sus clientes, cuyo número telefónico se informa a través de los Estados de Cuenta, Sucursales, página de Internet, folletos, Carátula, otros medios impresos y electrónicos, e inclusive en la propia Tarjeta, en donde se proporcionará al “Titular” una clave o folio de seguimiento y control. Respecto al Robo o Extravío: Mientras que “EL BANCO” no reciba la notificación señalada en el párrafo anterior, el “Titular” será responsable en forma ilimitada y sin restricción, por el importe de las disposiciones del crédito que sean realizados mediante el uso de la Tarjeta de Crédito o de su número, así como los accesorios que ésta genere. Recibido por “EL BANCO” el primer aviso de robo o extravío de la Tarjeta de Crédito en los términos anteriores procederá a bloquear el uso de la misma, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 3.7 DEVOLUCIÓN, BLOQUEO Y CANCELACIÓN DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO, de este contrato, en cuyo caso sólo se podrán efectuar cargos a la Cuenta por operaciones celebradas con anterioridad y los autorizados previamente por el servicio de cargos recurrentes. En el entendido que la responsabilidad de...
Seguro para el caso de fallecimiento. En caso de robo o extravío; Autorizaciones especiales.
Seguro para el caso de fallecimiento. “BANORTE-IXE TARJETAS” tiene contratado un seguro que cubrirá el saldo deudor de la Cuenta en caso de fallecimiento del “Titular”. Queda entendido que para este seguro, aplican restricciones y exclusiones en las pólizas de los mismos, las cuales serán puestas a disposición del “Titular” a través de las sucursales de “El Banco”. En caso de que los beneficiarios de éste seguro requieran hacerlo efectivo deberán comunicarse con la compañía aseguradora que corresponda. Se contará con un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir del fallecimiento del “Titular” para hacer efectivo el seguro respectivo. En caso de fallecimiento del “Titular” y en el evento de que los Tarjetahabientes Adicionales continúen usando las Tarjetas de Crédito con posterioridad al fallecimiento del “Titular”, ”BANORTE-IXE TARJETAS” podrá exigir a cada uno de tales Tarjetahabientes, el pago derivado de las transacciones que haya efectuado con cargo a la Cuenta.
Seguro para el caso de fallecimiento. “EL BANCO” tiene contratado un seguro que cubrirá el saldo deudor de la Cuenta en caso de fallecimiento del “Titular”. En caso de que los familiares del tarjetahabiente “Titular” requieran hacerlo efectivo deberán presentar acta de defunción y número de la tarjeta en la sucursal que corresponda. Se contará con un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir del fallecimiento del “Titular” para hacer efectivo el seguro respectivo.
Seguro para el caso de fallecimiento. “HEY BANCO” deberá contratar un seguro que cubrirá el saldo deudor de la Cuenta en caso de fallecimiento del “Titular”. Queda entendido que para este seguro podrán aplicar restricciones y exclusiones en las pólizas de los mismos. Invariablemente se contará con un plazo de 180 (ciento ochenta) días naturales a partir del fallecimiento del “Titular” para hacer efectivo el seguro respectivo.
Seguro para el caso de fallecimiento. “EL BANCO” tiene contratado un seguro que cubrirá el saldo deudor de la Cuenta en caso de fallecimiento del “Titular”. En caso de que los familiares del tarjetahabiente “Titular” requieran hacerlo efectivo deberán presentar acta de defunción y número de la tarjeta en la sucursal que corresponda. Se contará con un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir del fallecimiento del “Titular” para hacer efectivo el seguro respectivo. En caso de fallecimiento del “Titular” y en el evento de que los Tarjetahabientes Adicionales continúen usando las Tarjetas de Crédito con posterioridad al fallecimiento del “Titular”, ”EL BANCO” podrá exigir a cada uno de tales Tarjetahabientes, el pago derivado de las transacciones que haya efectuado con cargo a la Cuenta.
