Banco Regional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero
Banco Regional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero
Domicilio: Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx #000, xxxxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx Corporativo Xxxxxx, C.P. 66278, Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Nuevo León.
Página de Internet: xxxxx://xxxxx.xxx.xxx/
Contrato de apertura de crédito en cuenta corriente para la expedición y el uso de Tarjetas de Crédito que celebran por una parte BANCO REGIONAL, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO, a quien en lo
sucesivo se le denominará “HEY BANCO”, y por la otra la persona cuyos datos quedaron registrados de forma electrónica al momento de realizar la contratación del presente Xxxxxxx, a quien en lo sucesivo se le denominará “Titular”, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
CAPÍTULO I DEFINICIONES
PRIMERA.- DEFINICIONES. Para los efectos del presente Contrato se entenderá en singular o plural por:
Carátula: Al cuadro informativo que precisa las características aplicables de forma exclusiva al “Titular” de la apertura de crédito en cuenta corriente para la expedición y uso de la Tarjeta de Crédito que se expide a favor de éste último en virtud del presente Contrato. Dicha Carátula contiene la información requerida por las disposiciones legales vigentes emitidas por la CONDUSEF, y forma parte integrante del presente instrumento.
Cargos Recurrentes: Aceptación expresa del Tarjetahabiente para que se realicen cargos periódicos a la cuenta, relativos al pago de bienes o servicios de conformidad con lo establecido en el artículo 72 (setenta y dos) Bis xx Xxx de Instituciones de Crédito.
CAT: El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de
comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos y que se señala en la Carátula de este Contrato, calculado según la metodología que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general.
CONDUSEF: A la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Contrato: Al presente acto jurídico que documenta un crédito, préstamo o financiamiento revolvente, celebrado a través de Medios electrónicos entre “HEY BANCO” y el “Titular”, con base en el cual se emiten Tarjetas de Crédito.
Cuenta: A los registros contables de cargo o abono que identifican las operaciones realizadas con las Tarjetas de Crédito relacionadas con cada Contrato.
Días hábiles: A los días de la semana, excepto xxxxxxx, xxxxxxxx y aquellos en que las entidades financieras estén obligadas a cerrar sus oficinas y sucursales, en términos de las disposiciones de carácter general que para tal efecto emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Establecimiento: Al proveedor de bienes, servicios y en su caso, de efectivo, que acepta como instrumentos de pago Tarjetas de Crédito.
Esquema de Pagos Fijos: Esquema mediante la cual el “Titular” se obliga a pagar a “HEY BANCO” el importe de las disposiciones
que haya efectuado en virtud del presente Contrato, de acuerdo a lo indicado dentro de la cláusula denominada ESQUEMA DE PAGOS FIJOS.
Fecha xx xxxxx: Será el día de terminación del periodo mensual que se identifica en el estado de cuenta y en la Carátula de este Contrato.
Fecha límite de pago: Hasta 20 (veinte) días naturales después de la fecha xx xxxxx (último día de pago para que éste sea considerado como realizado en tiempo). La fecha correspondiente se consigna en la Carátula de este Contrato.
Medio electrónico: a los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados, a que se refiere el artículo 52 (cincuenta y dos) de la Ley de Instituciones de Crédito.
Pago mínimo mensual: La cantidad que, respecto de cada periodo mensual, se determinará de acuerdo con la cláusula denominada CÁLCULO DEL PAGO MÍNIMO MENSUAL de este Contrato.
Parcialidad del saldo insoluto promocional con interés: Es la parte del importe de una Promoción con intereses o pago diferido
que se considera en un periodo mensual para los efectos de la determinación del pago mínimo mensual aplicable o del pago total. Parcialidad del saldo insoluto promocional sin interés: Es la parte del importe de una promoción sin interés o especial que se considera en un periodo mensual para los efectos de la determinación del pago mínimo mensual aplicable.
Periodo mensual: Es el periodo comprendido entre el día natural siguiente a la fecha xx xxxxx inmediata anterior y la fecha que corresponda a la fecha xx xxxxx inmediata siguiente.
Programa de Recompensas: El “Titular” podrá generar recompensas sobre las adquisiciones de bienes y/o servicios que realice con su Tarjeta de Crédito, dichas recompensas serán el importe equivalente al porcentaje establecido por “HEY BANCO” dentro de los
términos y condiciones correspondientes, porcentaje que dependerá del producto de Tarjeta de Crédito que el “Titular” tenga contratado con “HEY BANCO”. El importe correspondiente al Programa de Recompensas se pondrá a disposición del “Titular” a través de los medios señalados dentro de los referidos términos y condiciones, sin que esto represente de ninguna forma un incremento a la línea de crédito del “Titular”. Los términos y condiciones relativos al referido Programa podrán ser consultados en la página web xxxxx://xxxxx.xxx.xxx/
Promociones con intereses o pago diferido: Es la opción que tiene el “Titular” para solicitar a “HEY BANCO”, a través del Centro de Atención a Clientes o de los Medios electrónicos que este último ponga a su disposición, que respecto de una parte o el total de su saldo deudor se apliquen condiciones de pago distintas en cuanto a plazo y tasa de interés. El plazo y tasa de interés aplicable a los Pagos diferidos será informado al “Titular” por “HEY BANCO” al momento de la solicitud que aquel realice por los medios pactados.
Promociones sin intereses o especiales: Son las promociones que “HEY BANCO” pudiera llegar a tener, para que el importe de las compras de bienes y/o servicios que pague el “Titular” con la Tarjeta de Crédito en los establecimientos participantes, sea dividido en tantas partes como la promoción lo establezca y cada una de ellas sea considerada como disposición de crédito en la Cuenta, a partir de la Fecha xx xxxxx respectiva para los efectos de las cláusulas aplicables de este Contrato.
Saldo insoluto promocional sin interés: Es la parte del importe de una promoción especial sin interés que no se considera en un periodo mensual para los efectos de la determinación del pago mínimo mensual aplicable o total.
Saldo insoluto promocional con interés: Es la parte del importe de una Promoción con intereses o pago diferido que no se considera en un periodo mensual para los efectos de la determinación del pago mínimo mensual aplicable o del pago total.
Saldo promedio diario: Es el promedio aritmético que resulta de sumar los saldos diarios de la Cuenta, excluyendo el Saldo insoluto promocional con interés, durante un periodo mensual a la fecha de cierre y dividir el monto total entre el número de días del periodo. Saldo promedio diario promocional con interés: Es el promedio aritmético que resulta de sumar los saldos diarios del Saldo insoluto promocional con interés durante un periodo mensual a la fecha de cierre y dividir el monto total entre el número de días del periodo.
Solicitud: Es la solicitud de terminación que realice el “Titular” a “HEY BANCO” en términos de los señalado en el primer párrafo la cláusula denominada DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
Tarjeta de Crédito: De forma conjunta a la Tarjeta de Crédito Física y la Tarjeta de Crédito Digital que se emitan al amparo del Contrato.
Tarjeta de Crédito Digital: Al medio de disposición emitido por “HEY BANCO” de forma electrónica bajo la forma de microcircuitos
contenidos en teléfonos móviles, al momento de la contratación del presente crédito.
Tarjeta de Crédito Física: Al medio de disposición plástico que se emita al amparo del presente Contrato.
Tarjetahabiente: A la persona física a cuyo nombre se emita la Tarjeta de Crédito.
Tasa de interés promocional: Es la tasa de interés que se aplicará al Saldo insoluto promocional con interés, y que se determinará de conformidad con lo estipulado en la cláusula denominada TASA DE INTERESES ORDINARIOS de este Contrato, con la salvedad de que a la Tasa de Referencia se sumarán los puntos porcentuales que “HEY BANCO” le haya comunicado al Tarjetahabiente al momento de la solicitud de la Promoción con intereses o pago diferido respectiva, en el entendido de que los puntos porcentuales a adicionar serán inferiores a los aplicados al saldo insoluto distinto al Saldo insoluto promocional con interés.
Titular: La persona que con dicho carácter celebra el presente Contrato a través de los Medios electrónicos que “HEY BANCO” pone a su disposición para tales efectos.
CAPÍTULO II
DE LA APERTURA DE CRÉDITO
SEGUNDA.- APERTURA DE CRÉDITO. De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y por las Reglas a las que habrá de sujetarse la emisión y operación de Tarjetas de Crédito, expedidas por el Banco de México, “HEY BANCO” le otorga al “Titular” un crédito en cuenta corriente hasta por un monto en moneda nacional igual al señalado en la Carátula de este Contrato y en el primer estado de cuenta que se envíe al “Titular” en los términos de este instrumento. En el entendido de que “HEY BANCO” podrá ampliar o disminuir el importe del crédito otorgado en los términos y condiciones establecidos en la cláusula denominada MODIFICACIONES de este Contrato.
CAPÍTULO III
DE LOS MEDIOS DE DISPOSICIÓN
TERCERA.- DISPOSICIÓN. Como medio de disposición del crédito concedido, “HEY BANCO” expedirá y hará entrega al “Titular” una Tarjeta de Crédito, la cual tendrá el carácter de intransferible. La Tarjeta de Crédito será entregada al “Titular” desactivada, y sólo podrá comenzar a utilizarse una vez que “HEY BANCO” la haya activado de acuerdo con la solicitud del “Titular” conforme a los procedimientos que “HEY BANCO” le comunique al efecto. Asimismo, y en caso de que el “Titular” solicite a “HEY BANCO” a través de los Medios Electrónicos que este último ponga a disposición del propio “Titular” (en lo sucesivo la Aplicación), “HEY BANCO”
expedirá una Tarjeta de Crédito Digital, la cual se podrá a su disposición desactivada y el “Titular” deberá activarla siguiendo los procesos establecidos para tales efectos a través de la Aplicación. Lo anterior en el entendido de que la Tarjeta de Crédito Digital únicamente podrá fungir como medio de disposición del crédito concedido para la adquisición de bienes y/o servicios que se realicen a través de Comercio electrónico.
La activación de la Tarjeta de Crédito por parte de “HEY BANCO”, tendrá los efectos de la manifestación de su consentimiento para otorgar el crédito a que se refiere el presente clausulado, en los términos y condiciones establecidas dentro del presente Contrato.
Asimismo, “HEY BANCO” hará del conocimiento del “Titular” al momento de la entrega física de la Tarjeta de Crédito la información siguiente:
a) los dígitos de identificación única de la Tarjeta de Crédito.
b) la fecha de vencimiento de la Tarjeta de Crédito.
c) la marca comercial bajo la cual “HEY BANCO” emita la Tarjeta respectiva.
d) el código de seguridad de la Tarjeta de Crédito, la cual podrá emplear como dato adicional de seguridad en la realización de operaciones no presenciales que en su caso realice el “Titular”.
Cuando el “Titular” presente su solicitud de terminación, en términos de la cláusula denominada DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO del presente instrumento, el “Titular” deberá abstenerse de utilizar la Tarjeta de Crédito otorgada por “HEY BANCO”, con posterioridad a la fecha en que éste último realice dicha solicitud.
Asimismo, “HEY BANCO” podrá solicitar al “Titular”, la Tarjeta de Crédito que se hubiere entregado como medio de disposición del presente crédito, o bien una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad indicando que no cuenta con dicha Tarjeta de Crédito, en términos de la normatividad vigente.
CAPÍTULO IV
DE LAS TASAS DE INTERÉS ORDINARIO
CUARTA.- TASA DE INTERESES ORDINARIOS. El “Titular” se obliga a pagar a “HEY BANCO”, la tasa de interés ordinario la cual se calculará conforme a la tasa de referencia (Tasa de Referencia) anual variable que a continuación se describe:
Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días, o el plazo que sustituya a éste, que el Banco de México da a conocer todos los Días hábiles bancarios mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, debiendo sumar a dicha TIIE hasta 65% (sesenta y cinco) puntos porcentuales. Queda entendido que “HEY BANCO” informará al “Titular” en el primer estado de cuenta que se le envíe y en la Carátula de este Contrato, la tasa de interés que le corresponda en los términos de esta cláusula. Las modificaciones a los puntos porcentuales a adicionar a la TIIE para determinar la tasa de interés ordinaria, conforme a lo anterior, se realizarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula denominada MODIFICACIONES de este Contrato.
Para efectos de lo pactado anteriormente en esta Cláusula, la tasa TIIE aplicable será la publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la federación en la Fecha xx xxxxx de cada periodo de intereses a que corresponda el cálculo, en la inteligencia que para los días inhábiles en los que no se dé a conocer la TIIE, o cuando en dichos días coincidan con la Fecha xx xxxxx, deberá considerarse la publicada para el día hábil inmediato anterior.
Las partes convienen, que para el caso de que se suspenda o suprima el servicio que el Banco de México proporciona respecto a dar a conocer la determinación de la TIIE a que antes se hace referencia, la tasa anual de interés que deberá aplicarse en lo sucesivo, será de entre las siguientes dos que a continuación se señalan y en el orden que se establece:
1) La tasa que resulte de sumar los puntos porcentuales aplicables a la TIIE, al rendimiento de Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES), a plazo de 28 (veintiocho) días o el plazo que sustituya a éste, colocados en emisión primaria, que se publica regularmente en los diarios de mayor circulación en el país, de la semana de la Fecha xx xxxxx del periodo de intereses sobre el cual se efectúe el cálculo. Si en alguna de las semanas a que se hace referencia, no se llegaren a emitir CETES a 28 (veintiocho) días de plazo, se considerará el rendimiento de CETES de la semana inmediata anterior.
2) Para el caso de que se dejara de dar a conocer de manera definitiva la estimación de CETES, la tasa de interés que se aplicará será la que resulte de sumar hasta los puntos porcentuales aplicable a la TIIE, a la estimación del Costo de Captación a Plazo de Pasivos denominados en Moneda Nacional (CCP), que el Banco de México estima representativo del conjunto de las Instituciones de Banca Múltiple y que da a conocer mensualmente mediante publicaciones en el Diario
Oficial de la Federación, correspondiente al CCP vigente en la Fecha xx xxxxx de cada uno de los periodos en que debe efectuarse el cálculo de los intereses. Si en algún mes a que se hace referencia en el párrafo que antecede, no se llegare a publicar el CCP, se considerará el publicado para el mes inmediato anterior.
“HEY BANCO” se reserva el derecho de reducir o mejorar la tasa de interés ordinaria a favor del “Titular” derivado de: i) ajustes promocionales, ii) por buen desempeño del “Titular” o, iii) manejo crediticio del “Titular” de acuerdo a lo que discrecionalmente determine “HEY BANCO”; mientras esté vigente la promoción y siempre que el “Titular” se encuentre al corriente en el pago del crédito. En virtud de lo anterior, el “Titular” acepta y reconoce que “HEY BANCO” podrá suspender el otorgamiento de la tasa preferencial en caso de que el “Titular” no liquide en su totalidad el importe correspondiente a la Parcialidad del saldo insoluto con interés o como consecuencia de las condiciones prevalecientes en el mercado, en cuyo caso la Parcialidad del saldo insoluto promocional con interés de que se trate, se integrará al saldo promedio diario, para efectos del correspondiente cálculo de intereses ordinarios.
PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE INTERESES ORDINARIOS:
Los intereses se calcularán multiplicando el Saldo promedio diario por la tasa de interés ordinaria (expresada en decimales), por el número de días transcurridos durante el Periodo mensual en el que se devenguen, dividiendo el resultado obtenido entre 360 (trescientos sesenta) días. Para el caso de los saldos promedios correspondientes a disposiciones de efectivo, el período de cálculo por el que se devengarán intereses ordinarios incluirá el del día de la disposición del efectivo.
La Fecha xx xxxxx para cada periodo mensual será la establecida en la Carátula de este Contrato, la que será informada al “Titular” en el estado de cuenta de la Tarjeta de Crédito. Los intereses ordinarios serán pagados, sin necesidad de previo requerimiento, conforme a lo establecido en la cláusula de este Contrato denominada FORMA DE PAGO.
En todo caso, el pago de los intereses sólo podrá ser exigido por periodos vencidos y no por adelantado.
CAPÍTULO V
DE LA FORMA, CÁLCULO Y ACREDITACIÓN DE PAGO,
ASÍ COMO DE LOS CARGOS, DISPOSICIONES Y ESQUEMA DE PAGOS FIJOS
QUINTA.- FORMA DE PAGO. El “Titular” pagará a “HEY BANCO” el importe de las disposiciones que haga del crédito de acuerdo a lo siguiente:
a) Pagar el importe que resulte de sumar las cantidades siguientes:
1) El importe total de las disposiciones realizadas en el periodo mensual de que se trate; más
2) El saldo deudor del (los) periodo(s) mensual(es) anterior(es), en su caso; más
3) La Parcialidad del saldo insoluto promocional sin interés, en su caso; más
4) La Parcialidad del saldo insoluto promocional con interés, en su caso; más
5) Los intereses ordinarios que se hayan devengado respecto de la Parcialidad del saldo insoluto promocional con interés calculado en base a la Tasa de interés promocional.
6) Los intereses ordinarios que se hayan devengado respecto al saldo deudor del (los) periodo(s) mensual(es) anterior(es), así como
los que se causen por las disposiciones en efectivo en cajeros automáticos, sucursales y/o mediante algún otro equipo o sistema electrónico o automatizado que “HEY BANCO” autorice, mismos que se calcularán con base en el Saldo promedio, desde la fecha de aplicación de la transacción hasta la amortización total del saldo de la disposición y de los intereses ordinarios que se causen según los términos y condiciones de las promociones especiales que “HEY BANCO” y/o los establecimientos pudieran tener y que el “Titular” haya aceptado. Los intereses ordinarios devengados sobre las disposiciones efectuadas mediante compras que se realicen bajo promociones especiales, se calcularán con base en el saldo promedio de las mismas o en el saldo insoluto promocional, según se establezca en la promoción de que se trate; más
7) El importe de las comisiones generadas durante el periodo mensual, en su caso.
El “Titular” deberá pagar a “HEY BANCO” la cantidad resultante de la suma de los conceptos anteriores, dentro de un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha xx xxxxx de operaciones de la cuenta (denominado “Fecha límite de pago” consignada en el estado de cuenta y en la Carátula de este Contrato), en el entendido que, en caso de que la fecha límite de pago sea un día inhábil bancario, el pago respectivo podrá realizarse el siguiente Día hábil bancario, sin que proceda, en el supuesto antes referido, el pago de comisiones o intereses moratorios a cargo del “Titular”.
b) Pagar, el “Titular” a “HEY BANCO”, un Pago mínimo mensual establecido en el estado de cuenta y en la Carátula de este Contrato, que se determinará de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada CÁLCULO DEL PAGO MÍNIMO MENSUAL de este Contrato, en la Fecha límite de pago que se indique en el estado de cuenta del periodo mensual que corresponda.
En el supuesto del inciso b) anterior, el “Titular” se obliga a pagar mensualmente a “HEY BANCO” intereses ordinarios sobre el saldo promedio diario de las disposiciones del crédito realizadas durante el periodo mensual de que se trate, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula denominada TASA DE INTERÉSES ORDINARIOS de este Contrato.
SEXTA.- CÁLCULO DEL PAGO MÍNIMO MENSUAL. El importe del Pago mínimo mensual que el “Titular” debe efectuar, en términos de lo señalado en el inciso b) de la cláusula inmediata anterior, será el que resulte mayor de las siguientes opciones:
a) El resultado de sumar el 1.5% (uno punto cinco por ciento) del saldo insoluto de la Cuenta (según este se determina de acuerdo con lo estipulado en el inciso a) de la cláusula denominada FORMA DE PAGO de este Contrato), sin considerar los intereses del periodo, comisiones ni el Impuesto al Valor Agregado, más el total de los referidos intereses, comisiones y el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los mismos.
b) El 1.25% (uno punto veinticinco por ciento) de la línea de crédito.
Si el resultado de cualquiera de las opciones anteriores arroja una cantidad superior al saldo insoluto de la Cuenta, el monto del pago mínimo a realizar, será el total del referido saldo insoluto de la Cuenta.
Si el “Titular” no efectúa pago alguno en los términos de la cláusula denominada FORMA DE PAGO de este Contrato respecto del periodo mensual inmediato anterior, se generará a su cargo una comisión por pago tardío, de acuerdo a lo señalado en la cláusula denominada COMISIONES de este Contrato.
No obstante lo anterior, el importe del pago mínimo que deberá realizar el “Titular”, no deberá ser menor de $200.00 (doscientos pesos 00/100 M.N.); salvo que el saldo insoluto que refleje la Cuenta fuera menor a esta última cantidad, en ese caso, el importe del pago mínimo mensual será por el total de dicho saldo.
En caso de que el “Titular” decida liquidar únicamente el monto correspondiente al pago mínimo requerido por “HEY BANCO”, se hará del conocimiento del “Titular”, a través del estado de cuenta correspondiente, el tiempo o número de meses que tardaría en cubrir el saldo total bajo el supuesto de que no efectúe consumos o compras adicionales. No obstante lo anterior, el “Titular” podrá realizar pagos en cantidades superiores al mínimo solicitado.
Si el importe del saldo insoluto de la Cuenta excede al monto límite de crédito, el exceso deberá cubrirse de inmediato por el “Titular”.
SÉPTIMA.- APLICACIÓN DE LOS PAGOS Y FECHAS DE ACREDITACIÓN DE LOS MISMOS. Los pagos que realice el “Titular”
para abono en la Cuenta, se aplicarán por “HEY BANCO” en el siguiente orden:
1) Intereses ordinarios
2) Comisiones e I.V.A. (impuesto al valor agregado)
3) Saldo insoluto de periodos mensuales anteriores
4) Saldo insoluto del último periodo mensual
Asimismo, los pagos que realice el “Titular” a la Cuenta se acreditarán de acuerdo al medio de pago que se utilice de la manera siguiente:
Medio de pago: | Fechas de acreditamiento del pago: |
1) Efectivo | Se acreditará el mismo día en que se reciba. |
2) Cheque | |
a) A cargo de “HEY BANCO” | Se acreditará el mismo día en que se reciba. |
b) A cargo de otra institución de crédito | Se acreditará a más tardar el día hábil siguiente si el pago se hace antes de las 16:00 horas o a más tardar el segundo día hábil siguiente si el pago se hace después de las 16:00 horas. |
3) Domiciliación | Se acreditará |
a) En la fecha en que se acuerde con el “Titular” o, b) En la fecha límite de pago del crédito. |
4) Transferencias a) Si el pago se realiza a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) o mediante cargos y abonos Electrónicas de fondos a cuentas abiertas en “HEY BANCO”, se acreditará el mismo día hábil en que se ordene la transferencia. b) Si el pago se realiza a través del Sistema de Transferencias Electrónicas, se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente al que se ordene la transferencia. |
Una vez efectuados y acreditados los pagos de conformidad con lo anterior, el saldo disponible de la Cuenta, para los efectos de la disposición del crédito concedido, se determinará el día hábil siguiente a la fecha de acreditamiento del pago.
OCTAVA.- CARGOS Y DISPOSICIONES. Derivado de las disposiciones que realice el “Titular”, “HEY BANCO” cargará a la Cuenta los conceptos que se mencionan a continuación, los cuales el “Titular” se obliga a pagar a “HEY BANCO”, en el domicilio de éste y sin necesidad de requerimiento previo:
a) El importe de los pagos de bienes, servicios, impuestos y demás conceptos que realice “HEY BANCO” por cuenta del “Titular”, cuando el “Titular”: (i) haya autorizado la operación mediante la utilización del Número de Identificación Personal (NIP) de la Tarjeta de Crédito, o bien hayan suscrito pagarés u otros documentos que sean aceptados por “HEY BANCO” y se hayan entregado al Establecimiento respectivo, (ii) se hayan autorizado mediante el uso de dispositivos ópticos que produzcan la imagen digitalizada de la firma, (iii) haya solicitado por vía telefónica o electrónica a los establecimientos la compra de bienes o servicios, o (iv) por operaciones en las que “HEY BANCO” permita que el “Titular” realice transacciones presentando la Tarjeta de Crédito en el Establecimiento y su autorización no requiera que realice ninguno de los actos previstos en los incisos anteriores.
b) El importe de los pagos de bienes, servicios, impuestos y demás conceptos que realice “HEY BANCO” por cuenta del “Titular”, por concepto de Cargos Recurrentes, en términos de lo establecido por el artículo 72 (setenta y dos) Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, vigente al momento de celebración del presente Contrato. Los distintos formatos para autorizar los Cargos Recurrentes, cancelarlos u objetarlos, podrán ser consultados a través de los Medios electrónicos que “HEY BANCO” ponga a su disposición o bien en la página web de “HEY BANCO”: xxxxx://xxxxx.xxx.xxx/
El “Titular” estará en todo momento facultado para cancelar las autorizaciones que hubiere efectuado para la contratación de Cargos Recurrentes, para lo cual deberá solicitar dicha cancelación por escrito ante “HEY BANCO”. Lo anterior en el entendido que la mencionada cancelación se efectuará dentro de los 3 (tres) Días hábiles siguientes a partir de la fecha en que “HEY BANCO” reciba la citada solicitud o en el plazo que al efecto establezca la legislación o normatividad aplicable.
c) Las disposiciones en efectivo, hechas en sucursales bancarias, cajeros automáticos, establecimientos afiliados o a través de otros medios automatizados o electrónicos que al efecto tenga establecidos o se pacten con “HEY BANCO”, en el territorio nacional o en el extranjero; dentro de las disposiciones de efectivo se comprenderán aquellas efectuadas a fin de traspasar o abonar la cantidad dispuesta en una cuenta de cheques que al efecto el “Titular” o un tercero, tenga abierta con “HEY BANCO”.
d) Los intereses pactados;
e) Las comisiones que al efecto “HEY BANCO” tenga establecidas en los términos de la cláusula denominada COMISIONES de este Contrato.
f) El Impuesto al Valor Agregado (IVA) o cualquier otro impuesto que establezcan las leyes respectivas.
g) Cualquier otro importe que se genere a cargo del “Titular”, en virtud de este Contrato.
OCTAVA BIS.- ESQUEMA DE PAGOS FIJOS. Las partes acuerdan que a petición del “Titular”, y previa autorización por parte de “HEY BANCO”, el saldo insoluto, intereses y demás accesorios que se originen con motivo del otorgamiento del presente crédito podrán ser cubiertos total o parcialmente de acuerdo a las fechas, tasas de interés, comisiones y demás características que “HEY BANCO” haga del conocimiento del “Titular” a través del servicio de Banca Electrónica que el “Titular” ha contratado previamente con “HEY BANCO”. El “Titular” deberá hacer del conocimiento de “HEY BANCO”, a través del referido servicio, su deseo de que el pago al que ascienda el saldo insoluto sea cubierto mediante el Esquema de Pagos Fijos, empleando las herramientas habilitadas por “HEY BANCO” para tales efectos.
“HEY BANCO” hará del conocimiento del “Titular” las condiciones aplicables al Esquema de Pagos Fijos, y en caso de que el “Titular” se encuentre de acuerdo con los mismos, este último deberá emplear los medios de identificación y acceso correspondientes al servicio de Banca Electrónica a fin de manifestar su consentimiento y aceptación con los mismos. No obstante lo anterior, el pago que llegaré a realizar el “Titular” bajo las condiciones comunicadas por “HEY BANCO”, a través de del Servicios de Banca Electrónica, bajo el Esquema de Pagos Fijos se entenderá como la aceptación del “Titular” respecto a estas condiciones establecidas por “HEY BANCO”.
Asimismo, el “Titular” reconoce y acepta expresamente que en caso de que presente un atraso en el pago correspondiente al saldo insoluto, intereses y/o comisiones correspondientes por un periodo superior a 15 (quince) días contados a partir de la Fecha límite de pago en la cual el “Titular” dejó de cumplir con sus obligaciones de forma total, “HEY BANCO”, a su entera discreción podrá sujetar el pago del saldo deudor al Esquema de Pagos Fijos, en cuyo caso hará del conocimiento del “Titular” dicha circunstancia a fin de que este último manifieste su consentimiento a través del referido servicio de Banca Electrónica de “HEY BANCO”, en términos del párrafo anterior.
En los dos supuestos aludidos en los párrafos anteriores, “HEY BANCO” llevará a cabo las acciones necesarias de verificación respecto la capacidad de pago del “Titular”, a fin de que este último se sujete a las políticas institucionales que para tales efectos tiene establecidas “HEY BANCO”.
En caso de que el “Titular” manifieste su consentimiento para sujetarse al Esquema de Pagos Fijos ofrecido por “HEY BANCO”, este último se reserva el derecho de denunciar, restringir o dar por terminado el presente Contrato en cualquier momento, sin que medie aviso por escrito dado por “HEY BANCO” al “Titular”.
NOVENA.- MANDATO. A fin de garantizar el cumplimiento a las obligaciones de pago a cargo del “Titular” generadas por el uso de la Tarjeta de Crédito expedida en virtud del presente Contrato, el “Titular” designa como fuente alterna de pago los recursos que este último tenga depositados en la cuenta bancaria que señale el propio “Titular” para tales efectos dentro de la Carta Mandato que ha suscrito de forma voluntaria y previa a la celebración de este Contrato, formando parte integrante del mismo.
En virtud de lo anterior, el “Titular” instruye y autoriza de forma irrevocable a “HEY BANCO” a retener el importe indicado en la Carta Mandato para que con dicha cantidad se cubra hasta donde alcance el saldo insoluto del crédito dispuesto por el “Titular”, más sus accesorios ordinarios y legales, en caso que el “Titular” incumpla en la Fecha Límite de Pago con las obligaciones de pago adquiridas por el uso de la Tarjeta de Crédito.
El “Titular” reconoce, acepta y se obliga a no hacer uso de la cantidad referida en la Carta Mandato durante toda la vigencia del presente Contrato. Una vez que el “Titular” cumpla a satisfacción de “HEY BANCO” con todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del presente instrumento, “HEY BANCO” liberará la cantidad señalada en la Carta Mandato.
CAPÍTULO VI
DEL PAGO EN EXCESO, RENDIMIENTOS FALLECIMIENTO DEL TITULAR Y DEL SEGURO
DÉCIMA.- PAGO EN EXCESO. “HEY BANCO”, de conformidad con su normatividad y políticas institucionales acepta recibir los pagos en exceso que el “Titular” realice sobre el saldo insoluto a su cargo, mismos que se considerarán como depósitos a la Cuenta del “Titular”. En el caso que exista saldo a cargo del “Titular” en la Cuenta, las cantidades correspondientes a pagos en exceso serán aplicadas al pago de dicho saldo y en caso de generarse un excedente “HEY BANCO” lo mantendrá como pago en exceso y podrá ser dispuesto por el “Titular” en los términos que para tales efectos establezca “HEY BANCO”.
DÉCIMA PRIMERA.- PREVENCIÓN XX XXXXXX DE DINERO. El “Titular” manifiesta bajo protesta de decir verdad, que los recursos que deposite en la Cuenta con la finalidad de pagar a “HEY BANCO” el importe de las disposiciones que haga del crédito, serán siempre de procedencia lícita.
DÉCIMA SEGUNDA.- RENDIMIENTOS. “HEY BANCO” no pagará al “Titular” rendimiento sobre los depósitos a que hace referencia la cláusula denominada PAGO EN EXCESO del presente Contrato, por lo que en este acto el “Titular” reconoce que no podrá exigir a “HEY BANCO” cantidad alguna por dicho concepto.
DÉCIMA TERCERA.- FALLECIMIENTO DEL TITULAR. En caso de fallecimiento del “Titular” y de que existiera saldo a su favor conforme a las anteriores cláusulas, “HEY BANCO” entregará el importe total correspondiente en los términos de la legislación común.
DÉCIMA TERCERA BIS.- SEGURO PARA EL CASO DE FALLECIMIENTO. “HEY BANCO” deberá contratar un seguro que cubrirá el saldo deudor de la Cuenta en caso de fallecimiento del “Titular”. Queda entendido que para este seguro podrán aplicar restricciones y exclusiones en las pólizas de los mismos. Invariablemente se contará con un plazo de 180 (ciento ochenta) días naturales a partir del fallecimiento del “Titular” para hacer efectivo el seguro respectivo.
En caso de siniestro, cualquier familiar del “Titular” deberá acudir directamente con la compañía aseguradora correspondiente a fin de iniciar los trámites para el pago de la indemnización respectiva, en caso que proceda. En este acto el “Titular” se da por recibido de la póliza del seguro contratado de conformidad con esta cláusula, así como sus términos y condiciones generales.
CAPÍTULO VII
UTILIZACIÓN Y OPERACIONES CON LA TARJETA DE CRÉDITO
DÉCIMA CUARTA.- USO DE LA TARJETA. El “Titular” dispondrá del crédito concedido o de los recursos depositados en exceso de conformidad con la cláusula denominada PAGO EN EXCESO del presente Contrato, para el pago del importe de las mercancías o servicios que adquiera o utilice en los Establecimientos afiliados a los sistemas MasterCard® o Visa®, o cualquier otro sistema semejante aceptado por “HEY BANCO”, a través de los siguientes medios de disposición:
a) Mediante la utilización o presentación física de la Tarjeta de Crédito emitida por “HEY BANCO” y que le sea entregada al propio “Titular”; quien deberá autorizar la operación respectiva mediante la digitación de su NIP o bien, suscribir en cada operación que efectúe, un pagaré a la vista, o algún otro algún otro documento similar, tales como notas de venta, vouchers, fichas de compra o cualquier otro similar aceptado por “HEY BANCO”.
b) Mediante la utilización de la Tarjeta de Crédito Digital, de forma exclusiva en Comercios electrónicos.
c) Mediante aplicaciones informáticas conocidas como monederos electrónicos o wallets (App), que permitan almacenar la información de identificación de su Tarjeta de Crédito, así como el uso de las mismas como medio de disposición del presente crédito a través de Dispositivos móviles (tales como tabletas, teléfonos celulares, relojes inteligentes, entre otros), de acuerdo a lo establecido dentro de la cláusula inmediata siguiente.
Para efectos de lo señalado en el presente inciso, “HEY BANCO” autoriza al “Titular” para que en adición a la Tarjeta de Crédito pueda disponer del crédito concedido al amparo del presente instrumento, seleccionado la Tarjeta almacenada en la App y colocando el reverso de su Dispositivo móvil en el lector de Tarjetas que utilicen los Establecimientos afiliados a los sistemas MasterCard, Visa o similares, en los que el “Titular” lleve a cabo la adquisición de una mercancía o el pago de un servicio y que permitan la utilización de la App. El “Titular” acepta y reconoce que “HEY BANCO” no será responsable por fallas o problemas en los lectores de Tarjetas empleados para el procesamiento de los pagos a través de la App, ni por desperfectos en el funcionamiento de esta última; y
d) Los demás que determine en un futuro “HEY BANCO”, y que le sean comunicados previamente al “Titular” a través de los medios que para tales efectos haya señalado este último.
Asimismo, el “Titular” podrá también disponer del crédito, mediante cargos o disposiciones de efectivo a través de los equipos o sistemas electrónicos o automatizados que “HEY BANCO” u otros Establecimientos afiliados pongan a su disposición o mediante instrucción escrita o electrónica que dé a “HEY BANCO” para que éste realice el pago de bienes, servicios, impuestos y otros conceptos, siempre y cuando, el propio “HEY BANCO” acepte realizarlos. El “Titular” podrá disponer del crédito concedido mediante el traspaso de las cantidades correspondientes al monto de las disposiciones efectuadas, para ser abonadas a cuentas que el propio “Titular” o terceros tengan contratadas con “HEY BANCO”, así como a través de las autorizaciones que el propio “Titular” confiera a terceros para que instruyan a “HEY BANCO” la realización de cargos periódicos y/o diferidos contra el crédito concedido al amparo de este Contrato, lo anterior sujeto a los términos y condiciones establecidos por “HEY BANCO”. Asimismo, el “Titular” podrá disponer del crédito concedido o de sus recursos, en las sucursales de “HEY BANCO” y mediante disposiciones en efectivo en la red de cajeros automáticos de los bancos afiliados al Sistema Red, Plus, Cirrus, MasterCard®, Visa® o cualquier otro sistema semejante, en su caso, o bien, a través de consumos que por vía telefónica o vía electrónica, pacte el “Titular” con establecimientos que ofrezcan este servicio. El “Titular” autoriza a “HEY BANCO” a cargar en su Cuenta, las comisiones, intereses, impuestos y demás accesorios a que se refiere el presente Contrato.
“HEY BANCO” queda expresamente facultado para limitar, por cuestiones de seguridad o complicaciones operativas las disposiciones del crédito concedido mediante disposiciones de efectivo (i) en las sucursales de “HEY BANCO”, (ii) a través de cajeros automáticos de “HEY BANCO”, de otras instituciones afiliadas al Sistema Red o de otros terceros con los que se hayan celebrado los convenios correspondientes y, (iii) a través de establecimientos que ofrezcan este servicio. Dicha limitación la podrá establecer “HEY BANCO” respecto de alguno, o de todos los medios señalados para la disposición de efectivo, y/o por cantidades o porcentajes determinados respecto del importe del crédito, haciendo sus mejores esfuerzos por notificar esta circunstancia de forma oportuna al “Titular”.
Los cargos por pagos o retiros de efectivo efectuados en moneda extranjera con la Tarjeta de Crédito deberán asentarse en la Cuenta en moneda nacional. El cargo respectivo deberá ser equivalente a la cantidad que resulte de la operación cambiaria que corresponda para convertir a moneda nacional el importe del respectivo pago o disposición de cantidades en efectivo realizado por el “Titular” con la Tarjeta de Crédito. Para efectuar la operación tratándose de importes denominado en dólares, la cantidad en pesos que “HEY BANCO” podrá cargar a la Cuenta será la que resulte de la multiplicación de los siguientes factores: a) el importe del pago o disposición en dicha moneda extranjera, y b) el resultado de multiplicar por 1.005 el tipo de cambio aplicable.
Lo anterior en el entiendo de que el tipo de cambio aplicable será el que determine el Banco de México, el cual dará a conocer el mismo día en que lo determina, por medio de su página de internet, como el “tipo de cambio FIX” que, a su vez queda publicado en el Diario Oficial de la Federación el día hábil bancario inmediato siguiente, y que corresponda al último disponible en dicha página de internet al momento en que “HEY BANCO”: i) haya autorizado el pago o disposición respectivo, o ii) deba realizar la liquidación de las cantidades correspondientes a dicho cargo conforme a los acuerdos celebrados al efecto con el adquirente, la cámara de compensación o receptor del pago respectivo según sea el caso, tratándose de operaciones en las que el “Titular” autorice, de manera preliminar, un cargo inicial y posteriormente, un cargo final por la misma operación que implique la actualización del importe preliminar previamente autorizado.
En caso de que el pago o retiro de efectivo con la Tarjeta de Crédito sea realizado en alguna moneda extranjera distinta al Dólar, el cargo que la Institución emisora haga en moneda nacional en la respectiva Cuenta no podrá exceder de la cantidad que resulte del cálculo siguiente: en primer lugar, se calculará el equivalente del importe del pago o del retiro en la moneda extranjera respectiva a Dólares conforme al último tipo de cambio disponible al momento que corresponda conforme a lo dispuesto en los incisos i) o ii) del párrafo anterior, que haya sido dado a conocer por algún proveedor de precios autorizado para organizarse y operar con tal carácter por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme a lo dispuesto al efecto por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, como haya quedado publicado en la respectiva página de internet de dicho proveedor y, en segundo lugar, se calculará el monto equivalente a pesos de dicho importe en Dólares, conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
En el caso de que el proveedor de precios contratado por la Institución de que se trate no dé a conocer el tipo de cambio aplicable a la moneda extranjera en que se haga un pago o un retiro de efectivo con la Tarjeta de Crédito, dicha Institución podrá utilizar el tipo de cambio xx xxxxxxx dado a conocer por cualquier empresa que no tenga el carácter de persona relacionada, en términos del artículo 73 (setenta y tres), fracciones I, V y VII, de la Ley de Instituciones de Crédito. En este caso, la Institución deberá guardar constancia de la fuente de donde haya obtenido el tipo de cambio referido en este párrafo.
DÉCIMA QUINTA.- OPERACIONES CELEBRADAS A TRAVÉS DE MONEDEROS ELECTRÓNICOS (APP). El “Titular” podrá
emplear el medio de disposición señalado en el inciso c) de la cláusula inmediata anterior, una vez que se realice la descarga de la App dentro de la tienda virtual correspondiente, y siempre que dicha App haya quedado instalada en el Dispositivo móvil empleado por el “Titular”.
Para efectos de lo anterior, el “Titular” deberá seguir el proceso indicado en los incisos siguientes, así como todos aquellos procesos señalados por los proveedores terceros con quien “HEY BANCO” tenga celebrado los acuerdos necesarios para el uso de la App de que se trate, como medio de disposición del presente crédito:
a) Contar con un Dispositivo móvil que reúna los requerimientos técnicos y/o tecnológicos necesarios, conforme a lo establecido en los Términos y Condiciones que el proveedor de la App dé a conocer al “Titular” cuando realice la descarga de la App, y
b) Agotar el procedimiento de registro que se indique dentro de la App,
El procedimiento de enrolamiento respectivo deberá replicarse por cada vez que el “Titular” requiera registrar y/o activar otra Tarjeta de Crédito en la App.
Lo anterior en el entendido de que dichas Apps serán propiedad exclusiva de los proveedores terceros con los que “HEY BANCO” tenga celebrados los acuerdos necesarios para el uso de las Tarjetas de Crédito a través de las referidas Apps, por lo que su operación y funcionamiento estará en todo momento sujeta a la disponibilidad que dicho tercero proporcione al “Titular”.
El “Titular” reconoce y acepta que “HEY BANCO” hará de su conocimiento, a través de los medios de comunicación establecidos por las partes dentro del presente Contrato, las Apps que el “Titular” podrá emplear de acuerdo a lo señalado dentro de la presente cláusula.
El “Titular” acepta y reconoce que “HEY BANCO” tendrá en todo momento el derecho de negar, restringir, suspender o cancelar la utilización de la App como medio alterno de disposición del presente crédito. Asimismo, el “Titular” aceptaa que cualquier duda, aclaración o soporte técnico, con respecto al funcionamiento y uso de la App deberá revisar los Términos y Condiciones de servicio
que el proveedor de la App le dio a conocer, y en su caso contactar al Centro de Atención a Clientes de este último. En virtud de lo anterior, el “Titular” reconoce que en ningún caso “HEY BANCO” será responsable por daños causados en su Dispositivo móvil, así como cualquier perjuicio que se derive del mal uso o funcionamiento, perdida de información, operaciones fallidas, o cualquier otro daño o perjuicio de naturaleza análoga.
DÉCIMA SEXTA.- OPERACIONES EN CAJEROS AUTOMÁTICOS. El “Titular” podrá disponer del crédito concedido por medio de disposiciones en efectivo, o realizando operaciones para el pago de bienes o servicios que “HEY BANCO” y/o el “Titular” tenga contratado con terceros en los cajeros automáticos que al efecto existan en la Red de Cajeros Compartidos, o cualquier otro afiliado a RED, Plus, Cirrus, MasterCard®, Visa® o cualquier otro semejante. En estas operaciones no será necesario que el “Titular” suscriba documento alguno para las disposiciones en efectivo o la realización de las operaciones a las que se refiere esta cláusula, siendo éstas totalmente válidas por la sola operación a través xxx xxxxxx automático respectivo. El número de identificación personal (NIP) es sustituto de la firma autógrafa y en consecuencia, el “Titular” se hace responsable del uso que se haga del mismo. Tratándose de consultas de saldos, la información que “HEY BANCO” proporcione al “Titular” corresponderá a las que en sus registros contables aparezca al día hábil bancario anterior.
DÉCIMA SÉPTIMA.- VALOR PROBATORIO DE LOS COMPROBANTES QUE EXPIDAN LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS. Las
partes expresamente convienen que el valor probatorio del comprobante de cada operación que expida el cajero automático o la respectiva tira auditora contenida en dicho cajero, los registros contables e informáticos que respalden las operaciones efectuadas en los cajeros automáticos, así como el documento que expida el sistema por medio del cual se autoricen las transacciones para la disposición del importe del crédito, tendrán pleno valor y fuerza legal para acreditar tanto la operación realizada como para cargar el importe de la misma.
CAPÍTULO VIII
DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Y EL ROBO O EXTRAVÍO DE TARJETAS
DÉCIMA OCTAVA.- NO RESPONSABILIDAD DE “HEY BANCO”. “HEY BANCO” no asume responsabilidad alguna en caso de que:
a) Alguna de las empresas afiliadas al Sistema Carnet, MasterCard® o Visa® o cualquier otro sistema, se niegue a admitir el pago mediante el uso de la Tarjeta de Crédito y/o de cualquier Dispositivo móvil asociado a la Tarjeta de Crédito.
b) La calidad, cantidad o cualquier otro aspecto de las mercancías o servicios que se adquieran mediante la Tarjeta de Crédito, no correspondan a lo solicitado por el “Titular”. Cualquier reclamación que se suscite por este concepto, independientemente de su origen y naturaleza se entenderá exclusivamente entre el “Titular” y el proveedor de bienes y/o servicios afiliados a los sistemas mencionados. El “Titular” no podrá exigir en ningún caso, reembolsos en efectivo, sólo deberá exigir a la empresa afiliada el comprobante de bonificación respectivo y si no aparece la bonificación en el siguiente estado de cuenta mensual, deberá formular la reclamación que corresponda a “HEY BANCO”, en términos de lo estipulado en el presente Contrato.
“HEY BANCO” no será en ningún caso responsable del incumplimiento de las instrucciones dadas por el “Titular” cuando esto se deba a la ocurrencia de algún caso fortuito o de fuerza mayor, por fallas en el funcionamiento de los sistemas automatizados, electrónicos, de computación o interrupción en los sistemas de comunicación o algún acontecimiento similar fuera del control de “HEY BANCO”.
Cuando por negligencia, mala fe, culpa o dolo del “Titular”, llegaran a ser rebasadas las medidas de seguridad para el acceso a Medios electrónicos y/o para cualquiera de los medios a través de los cuales se puede hacer uso de la Tarjeta de Crédito, de conformidad con la cláusula denominada USO DE LA TARJETA, causándose con ello un perjuicio al “Titular”, “HEY BANCO” quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar las instrucciones recibidas, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran proceder en contra del responsable; esto mismo aplicará en caso de que la Tarjeta de Crédito, Dispositivo móvil asociado a la Tarjeta de Crédito y/o Número de Identificación Personal (NIP) u otras medidas de seguridad hubieran sido extraviadas por el “Titular” o robadas, si éste último no lo notificó en los términos y bajo los procedimientos establecidos en el presente Contrato.
El Titular manifiesta y acepta expresamente que “HEY BANCO” no será responsable de ningún daño o perjuicio que se le pudiera causar si por caso fortuito, fuerza mayor o por cualquier otro acontecimiento o circunstancia inevitable, más allá del control de “HEY BANCO”, no pudiera hacer uso de los sistemas de información o realizar alguna de las operaciones que él mismo ofrece.
DÉCIMA NOVENA.- RESPONSABILIDAD DEL “TITULAR”. El “Titular” será responsable ante “HEY BANCO” por el mal uso que se haga de la Tarjeta de Crédito y de los respectivos números de identificación personal (NIPs). Cuando el “Titular” haga mal uso de la
Tarjeta de Crédito, cuando ésta ha sido cancelada, podrá hacerse acreedor a las sanciones y, en su caso, a las penas establecidas por las disposiciones legales aplicables.
En caso de fallecimiento del “Titular”, cualquier interesado podrá acudir ante “HEY BANCO” para notificarle dicha circunstancia, para lo cual deberá entregar a este último el acta de defunción correspondiente. Una vez recibido por “HEY BANCO” el aviso de fallecimiento, en los términos anteriores, éste procederá a bloquear el uso de la Tarjeta de Crédito, de acuerdo con lo establecido en la cláusula denominada BLOQUEO DEL USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO de este Contrato, en cuyo caso sólo podrá efectuar cargos a la Cuenta por operaciones celebradas con fecha anterior a la del aviso emitido por el interesado de que se trate.
VIGÉSIMA.- ROBO O EXTRAVÍO DE LA TARJETA DE CRÉDITO. En caso de robo o extravío de la Tarjeta de Crédito y/o del Dispositivo móvil, el “Titular” notificará dicha circunstancia de inmediato vía telefónica al Centro de Atención a Clientes de “HEY BANCO”, cuyo número se consigna en la página web xxxxx://xxxxx.xxx.xxx/, una vez realizado lo anterior, “HEY BANCO” proporcionará un número de referencia sobre dicha notificación, cesando a partir de ese momento la responsabilidad a cargo del “Titular” por las disposiciones del crédito celebradas con posterioridad a la referida notificación. Una vez recibida por “HEY BANCO” la notificación aludida, éste procederá a bloquear el uso de la Tarjeta de Crédito o a rechazar cualquier disposición realizada a través del Dispositivo móvil asociado a la misma, de acuerdo con lo establecido en la cláusula denominada BLOQUEO DEL USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO de este Contrato, en cuyo caso sólo se podrán efectuar cargos a la Cuenta por operaciones celebradas con fecha anterior a la de la notificación realizada por el “Titular”.
Mientras que “HEY BANCO” no reciba la notificación aludida en el párrafo anterior, el “Titular” será responsable por el importe de las disposiciones del crédito que un tercero haga mediante el uso de la Tarjeta de Crédito y/o del Dispositivo móvil asociado a la misma, así como los accesorios que ésta genere mientras permanezca vigente y activa.
CAPÍTULO IX
DEL ESTADO DE CUENTA, EL PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN Y MODIFICACIONES
VIGÉSIMA PRIMERA.- ESTADOS DE CUENTA. Las partes convienen que “HEY BANCO” generará y pondrá a disposición del “Titular”, el estado de cuenta correspondiente de forma mensual, gratuita y a través de alguno de los Medios electrónicos automatizados o no, ópticos o de cualquier otra tecnología presente o futura de los que dispone o disponga “HEY BANCO”, y que sea previamente pactado con el “Titular” en la Carátula, tal como correo electrónico que proporcione este último a “HEY BANCO” o el Servicio de Banca Electrónica. En sustitución de la obligación antes referida, y en caso de que así se hubiere convenido con el “Titular” en la Carátula, “HEY BANCO” pondrá a su disposición el estado de cuenta respectivo mediante envío al domicilio indicado por el “Titular”.
En cualquier momento el “Titular” podrá solicitar el cambio de la modalidad de envío convenida por alguna otra que sea ofrecida por “HEY BANCO”, lo cual podrá realizar a través de cualquier medio que “HEY BANCO” haya habilitado para tales efectos. En el supuesto de que el “Titular” no consulte su estado de cuenta, no estará eximido de la obligación de realizar mensualmente el pago del crédito que arroje dicho estado de cuenta.
El “Titular” podrá realizar consultas de saldos, movimientos y transacciones por cualquiera de los siguientes medios: i) acudiendo a la sucursal de “HEY BANCO” elegida por el “Titular”, debiendo exhibir su identificación oficial; ii) a través del servicio de Banca Electrónica que ofrece “HEY BANCO”, siempre que el “Titular” lo hubiere contratado, debiendo en este caso emplear el factor de autenticación que corresponda a este medio electrónico; o iii) a través de otros Medios electrónicos que en su caso proporcione “HEY BANCO” al “Titular”, incluyendo sin limitar, aplicaciones informáticas operadas en dispositivos telefónicos móviles o cualquier otro de naturaleza análoga, siempre que el “Titular” hubiere aceptado el uso de los mismos y “HEY BANCO” haga de su conocimiento si dichos medios podrán empelarse de forma gratuita o con la generación de algún costo, en cuyo caso quedará a discreción del “Titular” la contratación de dichos medios. En todos los casos anteriores, el “Titular” deberá proporcionar el número del crédito otorgado.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO PARA ACLARACIÓN DE CARGOS. Cuando el “Titular” no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la Fecha xx xxxxx, o en su caso, de la realización de la operación o servicio.
La solicitud podrá presentarse en la unidad especializada de “HEY BANCO”, o bien por correo electrónico a la dirección establecida en la cláusula denominada DATOS DE CONTACTO del presente Contrato, mediante escrito que este último deberá acusar de recibo.
Tratándose de cantidades a cargo del “Titular” que hubieren sido dispuestas por cualquiera de los medios de disposición que se mencionan en este Contrato, el “Titular” tendrá derecho a no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al proceso estipulado en esta cláusula.
Una vez recibida la solicitud de aclaración, “HEY BANCO” tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al “Titular” el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el “Titular”. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones efectuadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de “HEY BANCO” facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita “HEY BANCO”, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el “Titular” deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta cláusula.
Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere esta cláusula, “HEY BANCO” estará obligado a poner a disposición del “Titular”, en la sucursal en que radica la cuenta, o bien en la unidad especializada de “HEY BANCO”, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
En caso de que “HEY BANCO” no diere respuesta oportuna a la solicitud del “Titular” o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, sujetándose a lo previsto en el capítulo V de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, impondrá multa por un monto equivalente al reclamado por el “Titular” en términos de esta cláusula.
Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, “HEY BANCO” no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
Lo anterior es sin perjuicio del derecho del “Titular” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a “HEY BANCO” por incumplimiento a lo establecido en la presente cláusula. Sin embargo, el procedimiento establecido en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que el “Titular” presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
En caso de no cumplir con la regulación aplicable en la materia, “HEY BANCO” será responsable de asumir los riesgos y los montos a que asciendan las reclamaciones presentadas por el “Titular” que deriven de retiros en efectivo o bien de transferencias realizadas como consecuencia del robo o suplantación de identidad del “Titular”, es decir, operaciones celebradas por terceras personas con “HEY BANCO” pretendiendo ser el “Titular”. En virtud de lo anterior, “HEY BANCO” se obliga a abonar al “Titular” afectado a más tardar a las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la reclamación presentada por este último por robo o suplantación de identidad, el monto al que ascienda la misma.
VIGÉSIMA TERCERA.- MODIFICACIONES. Los términos, condiciones y comisiones previstos en este Contrato, podrán ser modificados en cualquier tiempo por “HEY BANCO”, mediante aviso por escrito dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que la modificación deba surtir efectos, a través del estado de cuenta o de cualquier otro medio que en el futuro pacten las partes. El “Titular” podrá dar por terminado el presente Contrato, en caso de no estar de acuerdo con las modificaciones propuestas por “HEY BANCO”, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la entrada en vigor de las citadas modificaciones, bajo las condiciones pactadas originalmente. La simple utilización de la Tarjeta de Crédito después de transcurrido el plazo de 30 (treinta) días naturales antes mencionado implicará que el “Titular” acepta tácitamente las nuevas condiciones, comisiones y términos a partir de su entrada en vigor.
En caso que “HEY BANCO” decidiera incrementar el límite de crédito del “Titular”, éste deberá manifestar su consentimiento de forma expresa, quedando entendido que el “Titular” tiene la facultad de aceptar o rechazar los incrementos que le sean propuestos por “HEY BANCO”. Si “HEY BANCO” determina disminuir al importe no dispuesto del crédito, lo comunicará al “Titular” en el siguiente estado de cuenta.
CAPÍTULO X
DE LA DURACIÓN, TERMINACIÓN Y VENCIMIENTO ANTICIPADO
VIGÉSIMA CUARTA.- DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato tendrá una vigencia indefinida. El “Titular” podrá solicitar en cualquier tiempo la terminación del mismo a través de los Medios electrónicos que hubiere utilizado para la contratación del presente crédito, ingresando la contraseña personal definida por el propio “Titular”, como evidencia de su consentimiento sobre la Solicitud. Para efectos de lo anterior, “HEY BANCO” le otorgará una constancia y un folio que acredite la recepción de la solicitud de terminación, se cerciorará de la autenticidad y veracidad de la identidad del “Titular” que formule la Solicitud respectiva, confirmando sus datos precisamente a través de los Medios electrónicos empleados para la contratación referida. Hecho lo anterior, “HEY BANCO” le informará al “Titular”, en caso de existir, el saldo deudor de la Cuenta a la fecha de la solicitud de terminación, a través del medio electrónico empleado para la contratación del presente crédito el cual fue convenido previamente por las partes; a más tardar el Día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud de terminación y dentro de los 5 (cinco) Días hábiles siguientes al de la recepción de la mencionada solicitud de terminación, mantendrá en la sucursal de “HEY BANCO” elegida por el “Titular” la información relativa al saldo insoluto existente. La terminación del presente Contrato surtirá efectos a más tardar el Día hábil siguiente a aquel en que reciba dicha Solicitud, en caso de no existir adeudos pendientes de pago, o bien hasta que el “Titular” haya cubierto el total de las cantidades adeudadas a “HEY BANCO”. Cuando el “Titular” presente su Solicitud de terminación, en términos de la presente cláusula, deberá entregar a “HEY BANCO” la Tarjeta de Crédito que hubiere entregado como medio de disposición del presente crédito, o bien una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad indicando que no cuenta con dichos medios de disposición, en términos de la normatividad vigente.
El “Titular” tendrá la posibilidad, en un periodo de 10 (diez) Días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato, para cancelarlo sin responsabilidad o cobro de comisión alguna para el mismo, siempre y cuando el “Titular” no hayan dispuesto, utilizado u operado el crédito otorgado por “HEY BANCO” mediante el presente instrumento.
El “Titular” tendrá la facultad de solicitar en cualquier momento la terminación del presente crédito, a través de otra Institución Financiera que se denominará receptora, la cual, en caso de ser procedente, abrirá una cuenta a nombre del “Titular” y comunicará a “HEY BANCO” su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de terminación por parte del “Titular”. La Institución Financiera receptora liquidará el adeudo del “Titular”, convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, y llevará a cabo los trámites respectivos bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones.
Una vez abierta la nueva cuenta, la Institución Financiera receptora debe entregar al “Titular” el Contrato de adhesión, carátula y estado de cuenta y confirmarle el pago y cancelación de las operaciones con “HEY BANCO”.
Cuando “HEY BANCO”, en su calidad de Institución Financiera receptora, ofrezca estos servicios, debe recibir por escrito en sus sucursales las solicitudes de terminación de operaciones activas. Los documentos originales en los que conste la manifestación de la voluntad del solicitante para dar por terminada la relación contractual con la Institución Financiera transferente, deben ser conservados por la Institución Financiera receptora como evidencia en su expediente, en el que conste el mecanismo de verificación de identidad utilizado.
Por su parte, “HEY BANCO” tendrá derecho de dar por terminado el Contrato en cualquier tiempo dando aviso al “Titular” mediante simple comunicación escrita dirigida a su domicilio referido dentro del presente Contrato, o bien a través del medio electrónico empleado para la contratación del presente crédito. Al vencimiento del Contrato o cuando sea denunciado por “HEY BANCO”, mediante aviso por escrito de conformidad con el artículo 294 (doscientos noventa y cuatro) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el “Titular” deberá pagar en su totalidad a “HEY BANCO” el saldo insoluto de la Cuenta a la fecha en que realice el pago correspondiente, saldo que le será informado de acuerdo con lo señalado en el primer párrafo de esta cláusula. En tanto el “Titular” no pague a “HEY BANCO” la totalidad del saldo insoluto existente de la Cuenta, subsistirá su obligación de pago, aún y cuando ya no pueda disponer del crédito por haberse cancelado. Una vez que el “Titular” hubiere cubierto la totalidad de su adeudo a satisfacción de “HEY BANCO”, éste: i) pondrá a disposición del “Titular” el saldo que en su caso hubiere a favor de este último, mediante transferencia electrónica de fondos a cualquier cuenta de depósito bancario de dinero que el “Titular” tenga abierta en “HEY BANCO” y que le sea informada al “Titular” a través de cualquier medio convenido con éste. En caso que el “Titular” no mantenga alguna cuenta de depósito bancario de dinero con “HEY BANCO”, dicho saldo a favor se encontrará disponible a través de cheque de caja en la sucursal de “HEY BANCO” que el “Titular” elija; asimismo “HEY BANCO” contará con un plazo de 10 (diez) Días hábiles para poner a su disposición un estado de cuenta o constancia que acredite el no adeudo, ii) reportará a las sociedades de información crediticia que el crédito está cerrado sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y, iii) cancelará los servicios asociados que en su caso tuviere contratados, incluyendo sin limitar la domiciliación.
Una vez que “HEY BANCO” reciba del “Titular” su Solicitud de cancelación o terminación, o bien a partir de cuándo “HEY BANCO” notifique al “Titular” la terminación de este Contrato, “HEY BANCO” cancelará la Tarjeta, así como los servicios asociados que en su caso tuviere contratados, incluyendo sin limitar la domiciliación, y adoptará las medidas necesarias para evitar movimientos posteriores a la cancelación o terminación, cesando a partir de ese momento cualquier responsabilidad del “Titular”. “HEY BANCO” no cobrará comisión alguna por atender la solicitud de cancelación de la Tarjeta que le sea efectuada por el “Titular”. La cancelación de la Tarjeta no implica la terminación del presente Contrato, la cual se dará hasta que el “Titular” haya cubierto el total de las cantidades adeudadas a “HEY BANCO”, de acuerdo a lo señalado en el primer párrafo de esta cláusula. Asimismo, como consecuencia de la solicitud de terminación correspondiente, “HEY BANCO” procederá a bloquear la línea de crédito otorgada en virtud de este Contrato, así como el medio de disposición que en su caso se hubiere otorgado, a partir del mismo día en que reciba dicha solicitud. En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos por el “Titular”, la terminación del presente Contrato no surtirá efectos. No obstante lo anterior, “HEY BANCO” se abstendrán de efectuar cargos adicionales, con excepción de los ya generados pero no reflejados, por incumplimiento de pago o aclaraciones improcedentes que correspondan, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que el “Titular” liquide el saldo total del crédito. Las partes acuerdan que el “Titular” conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
Derivado de lo anterior, cuando por cualquier motivo se cancele o termine el presente Contrato, cualquier promoción que “HEY BANCO” otorgue al “Titular” derivado del uso de la Tarjeta de Crédito quedará cancelada y será intransferible, independientemente de la cantidad de puntos o monto acumulado al momento de dicha cancelación o terminación.
VIGÉSIMA QUINTA.- CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. Serán causas de vencimiento anticipado de este Contrato, si así lo determina “HEY BANCO” y, en consecuencia, se volverá exigible de inmediato el saldo determinado por “HEY BANCO” a cargo del “Titular”:
a) La falta de pago oportuno de uno o más de los pagos convenidos, así como de sus intereses, comisiones, impuestos y demás accesorios.
b) Si el “Titular” hiciera disposiciones del crédito por cantidades superiores al límite autorizado.
c) Si el “Titular” hace uso indebido de la Tarjeta de Crédito expedidas al amparo del presente Contrato.
VIGÉSIMA SEXTA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO. “HEY BANCO” se reserva el derecho de dar por vencido anticipadamente el crédito después de ejercido si el “Titular” reporta adeudos vencidos en el Buró Nacional de Crédito o alguna otra Sociedad de Información Crediticia, respecto a créditos o financiamientos otorgados por “HEY BANCO” o cualquier entidad integrante de Banregio Grupo Financiero S.A. de C.V.
VIGÉSIMA SEXTA BIS.- VALIDACIONES. El “Titular” reconoce y acepta que “HEY BANCO” llevará a cabo validaciones periódicas respecto a la información, documentación, imágenes o procesos que presente o realice el “Titular” para el otorgamiento del crédito contratado en virtud del presente Contrato, por lo que en caso de que la información, documentación o imágenes presentadas no se encuentren vigentes, o no coincidan con la información registrada en las bases de datos de “HEY BANCO”, así como a la registrada ante las entidades públicas correspondientes (incluyendo sin limitar al Instituto Nacional Electoral), “HEY BANCO” estará facultado para cancelar de forma inmediata el presente crédito, de acuerdo al proceso establecido en la cláusula denominada DURACIÓN Y TERMINACIÓN del presente instrumento.
CAPÍTULO XI
DEL BLOQUEO DE LA TARJETA DE CRÉDITO, TARJETAS DE CRÉDITO ADICIONALES Y CLASES DE TARJETAS DE CRÉDITO
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- BLOQUEO DEL USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO. “HEY BANCO” podrá bloquear unilateralmente el uso de la Tarjeta de Crédito y, en consecuencia, el uso del crédito otorgado, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) La falta de pago oportuno de uno o más de los pagos mensuales que debe realizar el “Titular” conforme a lo estipulado en este Contrato, así como de sus intereses, comisiones, impuestos y demás accesorios.
b) Si el “Titular” hiciera disposiciones del crédito por cantidades superiores al límite autorizado.
c) Si el “Titular” hace uso indebido de la Tarjeta de Crédito expedida al amparo del presente Contrato.
d) En caso de robo o extravío de la Tarjeta de Crédito, de acuerdo con la cláusula denominada ROBO O EXTRAVÍO DE LA TARJETA DE CRÉDITO de este Contrato.
Para el caso del inciso a) anterior, “HEY BANCO” restablecerá el uso de la Tarjeta de Crédito dentro del Día hábil bancario siguiente al pago del saldo deudor vencido a cargo del “Titular”, independientemente del medio de pago utilizado. En los supuestos de los incisos
b) y c) anteriores o, en el caso que exista una falta de pago oportuno de tres o más pagos mensuales, “HEY BANCO” tendrá la facultad de determinar si restablece el uso de la Tarjeta de Crédito, y en su caso el momento en que lo estime conveniente.
Para el caso de bloqueo de la Tarjeta de Crédito, “HEY BANCO” informará telefónicamente al “Titular” en un plazo no mayor a 5 (cinco) días naturales posteriores a la fecha en que se haya llevado a cabo el bloqueo respectivo, mediante búsqueda en los números telefónicos que “HEY BANCO” tenga registrados a nombre del “Titular”. Cuando a “HEY BANCO” no le sea posible contactar al “Titular” durante el plazo señalado anteriormente, y en caso de subsistir la causa que dio origen al bloqueo de la Tarjeta de Crédito, “HEY BANCO” enviará un comunicado por escrito o a través de cualquier medio electrónico al “Titular” indicando tal situación, ya sea al último domicilio particular o a la dirección de correo electrónico, respectivamente, que “HEY BANCO” tenga registrados.
“HEY BANCO” estará exceptuado de la obligación de informar al “Titular” del bloqueo de la Tarjeta de Crédito, cuando dichos eventos se realicen con motivo de mandamiento de autoridad competente, o del acuerdo del comité de “HEY BANCO” encargado de vigilar las operaciones xx xxxxxx de dinero.
Por su parte, el “Titular” podrá bloquear discrecionalmente y de forma temporal el uso de su Tarjeta de Crédito a través de los Medios electrónicos que “HEY BANCO” ponga a su disposición para tales efectos, incluyendo sin limitar, aplicaciones informáticas operadas en dispositivos telefónicos móviles o cualquier otro de naturaleza análoga. Lo anterior en el entendido que el “Titular” podrá desbloquear en todo momento a través de los referidos medios el uso de su Tarjeta de Crédito, siempre que el bloqueo existente se haya realizado a través de los medios mencionados en este párrafo.
VIGÉSIMA OCTAVA.- TARJETAS ADICIONALES. Las partes reconocen y aceptan que “HEY BANCO” emitirá la Tarjeta de Crédito exclusivamente a nombre del “Titular”, por lo que bajo ninguna circunstancia “HEY BANCO” estará obligado a emitir Tarjetas de Crédito adicionales a personas distintas al propio “Titular”.
VIGÉSIMA NOVENA.- CLASES DE TARJETA DE CRÉDITO. “HEY BANCO” a su exclusiva discreción, podrá cambiar al “Titular” la clase, nombre e imagen de su Tarjeta durante la vigencia de este Contrato, sin que ello deba entenderse como una modificación al mismo y sin que las partes deban celebrar otro Contrato. La Tarjeta de Crédito que sea expedida al “Titular”, independientemente de su clase, nombre e imagen, estará en todo momento sujeta a las disposiciones del presente Contrato.
CAPÍTULO XII
DE LA INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES, DEL MEDIO DE CONTRATACIÓN Y MANEJO DOCUMENTAL
TRIGÉSIMA.- INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES. El presente Contrato, así como los documentos que proporcione el “Titular” para integrar el expediente que requiera “HEY BANCO”, serán propiedad de éste, incluso si el crédito no es aprobado.
TRIGÉSIMA BIS.- DEL MEDIO DE CONTRATACIÓN. El “Titular” reconoce y acepta que el presente Contrato podrá celebrarse a través de los Medios electrónicos que “HEY BANCO” ponga a disposición del “Titular” para tales efectos.
El “Titular” reconoce y acepta que para la celebración del presente Contrato a través de Medios electrónicos deberá agotar el proceso de contratación que le sea indicado a través del propio medio, debiendo proporcionar a “HEY BANCO” la información y/o documentación necesaria, a fin de que éste último pueda corroborar los datos declarados por el “Titular”, así como el factor de autenticación que en su caso le sea requerido de acuerdo a lo establecido en las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito. En el evento en que “HEY BANCO” no pueda validar la información proporcionada por el “Titular”, “HEY BANCO” estará facultado para rechazar la celebración del presente Contrato, sin ninguna responsabilidad de su parte.
Lo anterior en el entiendo de que la celebración del presente Contrato a través de Medios electrónicos, estará sujeto a los procedimientos correspondientes establecidos en las citadas Disposiciones de Carácter General. En virtud de lo anterior, el “Titular” reconoce que en caso de no dar cumplimiento a los procesos necesarios, “HEY BANCO” podrá en todo momento negar la contratación del producto respectivo.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- MANEJO DOCUMENTAL. El “Titular” autoriza a “HEY BANCO” a destruir los pagarés que suscriba o bien, los documentos que firme en territorio nacional o en el extranjero, una vez concluido el plazo que al efecto estipule la normatividad vigente o en su defecto, a los 06 (seis) meses después de que hayan sido registrados en el estado de cuenta correspondiente.
CAPÍTULO XIII
DE LA AUTORIZACIÓN DE COMPENSACIÓN, DOMICILIACIÓN Y CERTIFICACIÓN CONTABLE
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- DOMICILIACIÓN Y COMPENSACIÓN. El “Titular” podrá solicitar a “HEY BANCO”, a través del formato para domiciliación que constará en documento por separado, y que deberá firmar el propio “Titular”, que se le cargue en la cuenta de depósito consignada en el referido documento, el importe de los pagos correspondientes a los servicios, bienes o créditos ahí descritos, con la periodicidad que sea señalada en dicho formato, mismo que “HEY BANCO” pondrá a disposiciones del “Titular” a través del medio electrónico a través del cual contrató el presente crédito, a través de su página de internet, o de cualquier medio que con posterioridad acuerden las partes. El “Titular” podrá solicitar en cualquier momento, sin costo a su cargo, la cancelación de la domiciliación consignada anteriormente en el presente párrafo, bastando para ello que dicha solicitud sea presentada a través de cualquiera de las sucursales de “HEY BANCO” o bien a través de los Medios Electrónicos que este último ponga a disposición del “Titular”, esta solicitud surtirá efectos a más tardar a los 3 (tres) Días hábiles bancarios siguientes a su recepción. En caso de que el “Titular” objete uno o varios de los cargos realizados a la cuenta de depósito consignada en el formato para domiciliación mencionado y siempre que derivado de dicha objeción la Institución de Crédito que le lleve la cuenta de depósito al “Titular” restituya a éste las cantidades objetadas, el “Titular” se obliga a pagar la “Comisión por Pago Tardío” pactada en este Contrato por el importe cuyo reclamo haya resultado improcedente.
Sin perjuicio de lo consignado en las cláusulas conducentes de este Contrato, respecto a la obligación del “Titular” de efectuar los pagos establecidos en dichas cláusulas, en el domicilio de “HEY BANCO”, el “Titular” autoriza expresamente a “HEY BANCO” para compensar, sin necesidad de notificación o requerimiento previo, todas las cantidades vencidas y no pagadas del presente crédito contra cualquier deuda líquida y exigible que existiera a cargo de “HEY BANCO” y a favor del “Titular” incluyendo sin limitación, deudas derivadas de inversiones y depósitos bancarios de dinero celebrados por el “Titular” en “HEY BANCO”. La compensación antes señalada procederá en la fecha límite de pago de cada mes establecida en la Carátula de crédito del presente Contrato o en el estado de cuenta en caso de modificaciones posteriores, y se podrá efectuar respecto de los siguientes saldos: (i) el saldo vencido, más los intereses moratorios y demás accesorios cuyo importe se reflejará en el siguiente estado de cuenta bajo el rubro saldo vencido; y, (ii) a partir de que el Crédito sea considerado Vencido para Efectos Contables, “HEY BANCO” podrá realizar la compensación hasta por el saldo total del crédito y accesorios pactados en el Contrato.
La compensación aludida procederá siempre y cuando el “Titular” no hubiere efectuado previa y oportunamente el pago correspondiente. Una vez realizada la compensación, “HEY BANCO” notificará al “Titular” que ha realizado la misma a través del estado de cuenta o cualquiera de los medios habilitados para tal efecto, de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato, en el entendido de que la falta de dicha notificación no afectará la validez de la compensación.
El “Titular” reconoce y acepta que la autorización anterior no lo libera de su obligación de efectuar el pago correspondiente, sino hasta el momento en que “HEY BANCO” reciba íntegramente el pago adeudado por el “Titular”.
TRIGÉSIMA TERCERA.- CERTIFICACIÓN CONTABLE. El presente Contrato, junto con la certificación de adeudo que haga el contador de “HEY BANCO”, es título ejecutivo, en los términos del artículo 68 (sesenta y ocho) de la Ley de Instituciones de Crédito.
CAPÍTULO XIV
DE LAS COMISIONES
TRIGÉSIMA CUARTA.- COMISIONES. El “Titular” pagará a “HEY BANCO” en el domicilio de éste y sin necesidad de requerimiento previo, el importe de las comisiones que a continuación se identifican con la periodicidad señalada al efecto, en el entendido que “HEY BANCO” no podrá cobrar comisiones distintas a las señaladas, sin previa notificación al “Titular” en los términos de este Contrato:
CONCEPTO | PERIODICIDAD | MONTO |
Disposición de Crédito en Efectivo en Cajero Automático Hey Banco | Por Evento | 6% (seis) por ciento del monto dispuesto |
Disposición de Crédito en Efectivo en Cajero Automático otros bancos | Por Evento | 6% (seis) por ciento del monto dispuesto |
Disposición del Crédito en Efectivo en Cajero Extranjero otros bancos | Por Evento | 6% (seis) por ciento del monto dispuesto |
Consulta de saldo y movimientos en Cajero Extranjero otros bancos | Por Evento | $10.00 (diez pesos M.N.) |
Reposición de plástico por robo o extravío | Por Evento | $150.00 (ciento cincuenta pesos M.N.) |
Pago Tardío
Por Evento
$300.00 (trescientos pesos M.N.)
Aclaración Improcedente de la cuenta (movimientos o cargos no reconocidos)
Por Evento
$250.00 (doscientos cincuenta pesos M.N.)
El “Titular” reconoce que a las comisiones aludidas en el cuadro inmediato anterior, deberá adicionarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente.
En caso de incremento al importe de las Comisiones antes señaladas, “HEY BANCO”, hará del conocimiento del “Titular” dicha circunstancia dentro de los términos establecidos en la cláusula de MODIFICACIONES del presente Contrato, en caso de que el “Titular” no esté de acuerdo con los nuevos montos, éste último podrá dar por terminado el presente Contrato, sin que se genere a su cargo el cobro de cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el “Titular” solicite dar por terminado el Contrato.
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisión, consulte antes der realizar su operación.
CAPÍTULO XV AUTORIZACIONES VARIAS
TRIGÉSIMA QUINTA.- AUTORIZACIÓN PARA COMPARTIR DATOS PERSONALES. En virtud de que el “Titular” ha suscrito el Aviso de Privacidad correspondiente y no haberse opuesto al uso de sus Datos Personales para fines publicitarios, el “Titular” autoriza expresamente a “HEY BANCO” a que proporcione sus Datos Personales, generales e información y documentos que obren en el expediente de identificación del “Titular”, a cualquiera de las entidades o sociedades que forme parte de Grupo Financiero al cual “HEY BANCO” pertenezca o llegue a pertenecer, a fin de que éstas le puedan ofrecer sus servicios al “Titular”, facultando a “HEY BANCO” para mantener los datos y documentos que obren en el expediente de identificación del “Titular” a disposición de cualquiera de las entidades o sociedades que forme parte de Grupo Financiero al cual “HEY BANCO” pertenezca o llegue a pertenecer y de las entidades encargadas de su inspección y vigilancia, cuando dichas entidades la requieran. También se podrán transferir sus Datos Personales a terceras personas a efecto de que éstas le hagan llegar información promocional de los bienes y/o servicios que ofrecen. En caso de que el “Titular”, desee modificar las autorizaciones contenidas en este párrafo, deberá remitir a “HEY BANCO”, simple comunicación por escrito mediante la cual le dé a conocer su negativa o revocación de la autorización respectiva, con una anticipación de, al menos 5 (cinco) Días hábiles a la fecha en que será efectiva la misma.
TRIGÉSIMA SEXTA.- AUTORIZACIÓN PARA PROPORCIONAR A TERCEROS INFORMACIÓN DE LA CUENTA. El “Titular” acepta
y autoriza expresamente a “HEY BANCO” para que proporcione a los terceros a quien “HEY BANCO” encomiende la fabricación de Tarjetas de Crédito, la correspondencia y el manejo de los aspectos operativos de las transacciones con Tarjeta de Crédito, la información relacionada con su Cuenta, Contrato, Tarjeta de Crédito y datos personales, que sean estrictamente necesarios para la prestación del servicio respectivo.
CAPÍTULO XVI
DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y PROGRAMAS ESPECIALES
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. “HEY BANCO” podrá poner a disposición del “Titular” servicios relacionados con las Tarjetas de Crédito a través de Medios electrónicos u otros sistemas semejantes ofrecidos a través de su portal, aplicaciones, o páginas en la red mundial de comunicaciones conocida como Internet. Para la utilización de dichos servicios el “Titular” deberá proporcionar dentro de tales sistemas, toda la información y datos que “HEY BANCO” les solicite para efectos de validación o verificación. Dichos servicios en línea podrán incluir, entre otros, la consulta de su estado de cuenta, el reporte de Tarjetas de Crédito robadas o extraviadas, y cualquier otro tipo de solicitud o servicio que “HEY BANCO” ponga a su disposición.
“HEY BANCO” podrá ofrecer servicios complementarios a los contratados relacionados con las Tarjetas de Crédito conforme al presente Contrato. Para tal fin, “HEY BANCO” informará al “Titular” los términos y condiciones en que se presentarán dichos servicios. La utilización de los mismos por el “Titular”, constituirá la aceptación de los términos y condiciones de dichos servicios adicionales comunicados por “HEY BANCO”.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- PROGRAMAS ESPECIALES. Cada vez que “HEY BANCO” lo estime conveniente, podrá crear conjuntamente con cualquier tipo de empresas comerciales o de servicios (en lo sucesivo la Empresa Comercial en singular o Empresas Comerciales en plural), programas que fomenten el uso de las Tarjetas de Crédito y que permitan al “Titular”, en caso de
que cumpla con las condiciones aplicables en cada caso, obtener beneficios de diversa índole (los Programas), tales como programas de puntos u otros. Los Programas podrán contemplar la expedición de Tarjetas de Crédito con marcas o nombres comerciales compartidos, que en todo caso estarán sujetas a las disposiciones de este Contrato; los beneficios de ese y otros Programas se describirán en los folletos explicativos que “HEY BANCO” o la respectiva Empresa Comercial enviará al “Titular”, aún cuando permanecerán sujetos a lo previsto en estas cláusulas.
Dependiendo del tipo de Programa, a juicio de “HEY BANCO”, el consentimiento del “Titular” para participar en un Programa podrá darse simplemente mediante el uso de la Tarjeta de Crédito, en una fecha posterior a aquella en que se le ha ofrecido el Programa.
Sólo los cargos realizados en comercios afiliados y con Tarjetas de Crédito que participen en los Programas generarán beneficios bajo éstos. Para la acumulación de beneficios en los Programas no se considerarán las disposiciones de efectivo, cuotas de anualidad de cualquier Tarjeta, comisiones por disposición en efectivo, los pagos de intereses ordinarios, y los pagos de recargos y penas el pago de impuestos, gastos y demás accesorios.
La operación y funcionamiento de beneficios de los Programas será responsabilidad exclusiva de la Empresa Comercial de que se trate, y el Programa se regirá conforme a las reglas que se establezcan, las cuales podrán modificarse. Por tanto, el “Titular” en este acto libera a “HEY BANCO” de cualquier responsabilidad bajo cualquier Programa en el que el “Titular” llegue a participar.
La existencia o no de Programas, así como la calidad y beneficios de los mismos, podrá variar dependiendo del tipo de Tarjeta de Crédito que haya sido expedida al “Titular”. “HEY BANCO” no está obligado a crear Programas para el “Titular”, y se reserva el derecho de ofrecer Programas únicamente a aquellos clientes que cumplan con los diversos parámetros que “HEY BANCO” y la Empresa Comercial, en su caso, establezcan.
La generación de cualquier beneficio quedará suspendida cuando exista algún pago atrasado a cargo del “Titular”. Dependiendo del tipo de Programa y a elección de “HEY BANCO”, los beneficios suspendidos podrán reintegrarse al “Titular” una vez que esté al corriente en sus pagos, incluyendo intereses ordinarios, impuestos, gastos, comisiones y demás accesorios, y siempre y cuando no se haya llegado a la cancelación de la Tarjeta de Crédito. En este último caso, los beneficios que hubieren sido registrados en la Cuenta del “Titular” le serán cancelados automáticamente, por lo que si el “Titular” liquida la totalidad de su adeudo con “HEY BANCO” podrá nuevamente iniciar la acumulación de beneficios, previa autorización de “HEY BANCO”, pero en ningún caso le serán tomados en cuenta los beneficios que se le hubieren cancelado.
CAPÍTULO XVII
DE LOS DOMICILIOS, JURISDICCIÓN, Y CONSULTA DE PRECEPTOS LEGALES
TRIGÉSIMA NOVENA.- DOMICILIOS Y JURISDICCIÓN. Para los efectos de este Contrato, las partes señalan como sus domicilios, los siguientes:
“HEY BANCO”: Xx. Xxxxxx Xxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx, X.X. 00000, San Xxxxxxx de los Xxxxx, Nuevo León.
“Titular”: El señalado por éste durante el proceso de contratación realizado a través del medio electrónico empleado para dicha contratación.
Expresan las partes, que para el efecto de recibir notificaciones, el domicilio de cada uno de ellos a que antes se hace referencia es convencional, por lo que en los términos del Artículo 1070 (mil setenta) del Código de Comercio, están enteramente de acuerdo en que si se acude a su respectivo domicilio a practicar notificación personal y dicho domicilio no le(s) corresponde, se proceda a la notificación por edictos sin necesidad de que se recabe el informe señalado en el mencionado artículo. Mientras el “Titular” no notifique por escrito a “HEY BANCO” el cambio de su respectivo domicilio, los emplazamientos y demás diligencias judiciales o extrajudiciales se practicarán en los domicilios señalados en la presente cláusula.
Para el caso de presentarse alguna controversia entre las Partes con relación a la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Contrato, las Partes se someten a las leyes y competencia de los tribunales de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, renunciando desde ahora las Partes a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
CUADRAGÉSIMA.- PRECEPTOS LEGALES. Los distintos preceptos legales aludidos a lo largo del presente Contrato, estarán a disposición para consulta del “Titular” en el Registro de Contratos de Adhesión que mantiene la Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, asimismo “HEY BANCO” pondrá a disposición del “Titular” dichos preceptos legales para su consulta, dentro de las sucursales de “HEY BANCO”.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- DATOS DE CONTACTO. En cumplimiento de la regulación vigente, “HEY BANCO” informa al “Titular” los datos de contacto de su Unidad Especializada de Atención a Usuarios:
Domicilio: Xx. Xxxxxx Xxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx, X.X. 00000, San Xxxxxxx de los Xxxxx, Nuevo León. Teléfono: 00 00000000 desde cualquier ciudad de la República Mexicana.
Dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Página de Internet: xxxxx://xxxxx.xxx.xxx/ xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx
Twitter: @heybanco
De igual manera, hace del conocimiento del “Titular” la siguiente información de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros:
Teléfono: 00 00 000 000 desde cualquier ciudad de la República Mexicana. Página de Internet: xxx.xxx.xx/xxxxxxxx
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
El “Titular” declara y manifiesta que ha leído y conoce plenamente el contenido y alcance del presente Contrato, los distintos preceptos legales mencionados en este Contrato, así como los derechos y obligaciones adquiridas en virtud del mismo, por lo que bien enterado de su contenido y alcance legal. El “Titular” manifiesta que en este acto recibe un ejemplar del presente Contrato, o bien instruye a “HEY BANCO” para que el mismo sea puesto a su disposición a través del correo electrónico señalado para tales efectos.
Asimismo, “HEY BANCO” manifiesta que el ofrecimiento del crédito otorgado al “Titular” de acuerdo a las condiciones y características establecidas dentro del presente instrumento, representan una oferta por parte de “HEY BANCO”, por lo que este último reconoce su total validez para todos los efectos legales a que haya lugar. Por su parte, el “Titular” manifiesta que la celebración del presente Contrato refleja su voluntad para sujetarse a las condiciones, características y obligaciones que le corresponde en virtud del presente Contrato, dicha voluntad se materializa en este acto con la firma del “Titular” a través de los Medios electrónicos empleados para la contratación del presente crédito.
En caso de que el “TITULAR” celebre el Contrato a través de Medios Electrónicos:
Código de confirmación de operación celebrada en Banca Electrónica mediante el uso de Token: