Autorizaciones especiales Cláusulas de Ejemplo

Autorizaciones especiales. EL CLIENTE autoriza a KALLPA SAB para lo siguiente:
Autorizaciones especiales. EI “Titular” autoriza a “EL BANCO” a solicitar y proporcionar información con la periodicidad que “EL BANCO” requiera, a todos aquellos terceros, incluyendo a las Sociedades de Información Crediticia, que intervengan en el otorgamiento, operación, manejo y proceso de la Tarjeta, así como en las investigaciones crediticias al amparo de este contrato, con el fin de determinar su elegibilidad como Tarjetahabientes de “EL BANCO” y su ulterior cobranza. Así mismo declaran que conocen la naturaleza y alcance de las investigaciones cuya realización autorizan en éste acto. El “Titular”, en su caso, podrá cancelar en cualquier momento la autorización otorgada para que sus datos sean utilizados con fines mercadotécnicos o publicitarios, bastando para ello que lo solicite por escrito a través de cualquiera de las Sucursales o bien a través de los medios que “EL BANCO” ponga a su disposición, dicha solicitud surtirá efectos en forma inmediata, en el entendido de que el “Titular” podrá recibir información publicitaria generada y enviada con anterioridad a la fecha de cancelación de la mencionada autorización. En adición a lo anterior el “Titular” podrá inscribirse gratuitamente en el Registro Público de Usuarios, que para tal efecto mantiene la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, lo anterior a través de los medios que establezca la referida Comisión, en cuyo caso “EL BANCO” dará por cancelada la autorización otorgada por el “Titular” para que sus datos sean utilizados con fines mercadotécnicos o publicitarios.
Autorizaciones especiales. La Nación está autorizada para aportar al capital social de la Financiera Energética Nacional S.A., FEN:
Autorizaciones especiales. Las autorizaciones especiales para el tránsito de cargas cuyo peso, altura o ancho exceda al máximo permitido por el Reglamento de Pesos y Dimensiones Vehiculares vigente o norma que la sustituya, son otorgadas por el CONCEDENTE o la entidad que éste designe. Dicha entidad emitirá las autorizaciones tomando previamente conocimiento del estado de la infraestructura, del Programa de Ejecución y del estado del tránsito, estableciendo las condiciones para permitir el tránsito de la carga especial. Se informará al CONCESIONARIO de la autorización concedida, de manera que éste efectúe el control de peso de los vehículos, verificando el cumplimiento de lo establecido en la autorización especial y las condiciones en que ésta se otorgue, de manera que el transportista tome las medidas necesarias para evitar daños o deterioro de la infraestructura vial y de los Bienes de la Concesión y tomar las medidas de seguridad que sean necesarias. El costo de la verificación del cumplimiento de lo establecido en la autorización será fijada por el CONCEDENTE de acuerdo a sus competencias. En caso de incumplimientos, el CONCESIONARIO informará a la entidad competente para la aplicación de las sanciones que correspondan, teniendo el derecho a reclamar la reparación de los daños y realizar las acciones legales que correspondan.
Autorizaciones especiales. Podrá estudiarse, y siempre a petición del solicitante, por parte de la Comisión de seguimiento del Centro, la cesión de más de un espacio para una misma empresa, en caso de ser necesario por razones de tamaño y ubicación física de la misma.
Autorizaciones especiales. El acondicionamiento e instalación de maquinaria y aparatos que únicamente puedan montarse ocupando momentáneamente el stand de otros expositores, precisará la solicitud por escrito, y la pertinente autorización, también por escrito, de dichas operaciones.
Autorizaciones especiales. CAPÍTULO III. Publicidad en fiestas populares y publicidad electoral
Autorizaciones especiales. 1. Las actuaciones singulares que, justificadamente, puedan tramitarse como patrocinio de actividades y acontecimientos desarrollados por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, sus organismos autónomos, entes y empresas municipales podrán ser objeto de autorización demanial en la que se establecerán las condiciones de la explotación publicitaria en dominio público municipal con carácter temporal.
Autorizaciones especiales. AQUELLOS USOS QUE POR SUS CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO, ESPECIALIDAD O FRECUENCIA CON QUE SE PRESENTAN, NO LLEGAN A CONFORMAR UNA ZONA, O BIEN NO SE AJUSTEN A LA TIPIFICACIÓN DE LOS USOS Y DESTINOS ESTABLECIDOS POR LOS PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO Y QUE NO SEA POSIBLE DETERMINAR SU COMPATIBILIDAD, ESTOS USOS DEBERAN SUJETARSE A UNA LICENCIA ESPECIAL. PARA SU AUTORIZACION DEBERAN PRESENTARSE LOS ESTUDIOS Y GARANTIAS NECESARIAS DEMOSTRANDO QUE NO PERJUDICARAN EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL AREA EN QUE SE UBIQUEN. TAL ES EL CASO DE LOS ESPACIOS DESTINADOS A INSTALACIONES PARA INFRAESTRUCTURA COMO DEPOSITOS DE AGUA POTABLE Y SISTEMAS DE BOMBEO, CENTRALES DE TELEFONOS, SUBESTACIONES ELECTRICAS, CLUBES SOCIALES, Y DEPORTIVOS, PARA ENERGETICOS Y EXPLOSIVOS, RASTROS Y CENTROS DE ABASTOS, TERMINALES DE TRANSPORTE, CENTROS DE ESPECTACULOS RECREATIVOS Y DEPORTIVOS, BANCOS DE MATERIAL, RECLUSORIOS, ENTRE LOS MÁS IMPORTANTES. LAS PRINCIPALES VARIABLES PARA ANALIZAR LAS COMPATIBILIDADES ENTRE LOS USOS DEL SUELO SON LOS SIGUIENTES: - - TIPO DE ACTIVIDAD O ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS QUE GENERAN NORMALMENTE; HABITACIONAL, COMERCIAL, DE SERVICIOS, RECREATIVA E INDUSTRIAL. - - INTENSIDAD DE USO DE SUELO: INTENSIVO Y EXTENSIVO. - - REQUERIMIENTOS DE SERVICIOS BASICOS DE INFRAESTRUCTURA PARA SU FUNCIONAMIENTO: CONSUMO DE AGUA POTABLE Y ENERGIA ELECTRICA. - - TIPO Y CANTIDAD DE DESHECHOS QUE GENERE: HUMOS, POLVOS, GASES, LIQUIDOS Y SOLIDOS. - - NIVELES DE RUIDO QUE GENERA Y TOLERA - - TIPO DE FRECUENCIA DE TRANSPORTE QUE GENERA: DE CARGA, DE PASAJEROS, PERMANENTE, DIARIO, EVENTUAL. - - NECESIDADES DE ESTACIONAMIENTOS Y AREAS PARA MANIOBRAS. - - CARACTERISTICAS ARQUITECTONICAS. CUANDO ALGUNO DE ESTOS FACTORES NO SEA RESUELTO SATISFACTORIAMENTE POR EL USO QUE SE PRETENDA LOCALIZAR EN UNA ZONA DETERMINADA Y REPRESENTE UN CONFLICTO Y OBSTACULO PARA SU CORRECTO FUNCIONAMIENTO, SERA INCOMPATIBLE.
Autorizaciones especiales. Dentro del marco de la Ley 1581 de 2012, el CONTRATISTA, en su calidad de responsable originario de la información, actuando libre y voluntariamente, autoriza de manera expresa e irrevocable a CERTICÁMARA, a quien ésta designe o a quien represente sus derechos, para que verifique sus datos personales, los de sus representantes legales, gerentes, o accionistas, incluyendo pero sin limitarse al nombre y documento de identidad, en listas y bases de datos de carácter público o privado, tanto nacionales como internacionales, relacionadas directa o indirectamente con (i) antecedentes judiciales, penales, fiscales, disciplinarios, de responsabilidad por daños al patrimonio estatal, (ii) inhabilidades e incompatibilidades, (iii) lavado de activos, (iv) financiación del terrorismo, (viii) buscados por la justicia, y en las demás bases de datos que informen sobre la vinculación de personas con actividades ilícitas de cualquier tipo. En virtud de la presente autorización, CERTICÁMARA, cuando lo considere necesario, podrá requerir del CONTRATISTA un poder o que envíe directamente un derecho de petición a la Fiscalía General de la Nación solicitando información sobre el CONTRATISTA en relación con la vinculación a cualquier investigación que esté llevando a cabo dicha entidad y sobre antecedentes penales. En el marco de esta autorización, el CONTRATISTA declara que es plenamente consciente de los efectos de lo anterior.