Servicio de Higiene y Seguridad Laboral. El PROVEEDOR deberá contar con un responsable de las obligaciones fijadas por la Ley nº 19.587 y su Decreto Reglamentario nº 351/79 (Título II, Capítulo 4) cumpliendo con las horas profesionales establecidas en el Decreto nº 1338/96 o aumentándolas cuando, pese a ser una empresa de pocos trabajadores, el riesgo evaluado lo amerite. El PROVEEDOR deberá contar con personal técnico especializado y habilitado por el Ministerio de Trabajo según lo establece dicha Ley. Este personal estará permanentemente presente en la obra cuando el riesgo evaluado así lo amerite. Antes de iniciar los trabajos se presentará a la Unidad de Higiene y Seguridad de ENEL el legajo técnico de acuerdo al Decreto nº 911 para aquellos tipos de obra que aplique. a) Requisitos. El PROVEEDOR deberá presentar antes de la iniciación de la obra: Declaraciones Juradas que deberán consignar: o Cómo están constituidos sus servicios de Higiene y Seguridad y de Medicina del trabajo, aclarando si se realiza con personal propio o contratado y la conformación de los mismos en relación con la dotación de personal, según lo normado en lo referente a Salud Ocupacional por la Ley nº 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo – Decreto Reglamentario nº 351/79 y Ley nº 24557, Decreto nº 1338/96, y los lugares de derivación de accidentados. o Constancia del resultado de los exámenes médicos preocupacionales efectuados al personal que integra la nómina afectada a la realización de la obra y en el caso que corresponda el de los controles médicos periódicos, de no más de un año de efectuados. Los exámenes pre ocupacionales deben incluir test de alcohol y drogas psicoactivas. o Especificar los elementos de seguridad previstos en su Servicio de Higiene y Seguridad para los trabajadores afectados a la realización de la obra, fecha en que los mismos fueron suministrados a ese personal y constancia de entrega de acuerdo a la Resolución nº 299/11. La verificación de lo declarado, será efectuada por ENEL por sí o encomendada a terceros. b) Responsabilidad del PROVEEDOR – Legislación de Higiene y Seguridad Es responsabilidad exclusiva del PROVEEDOR la seguridad del personal empleado durante la ejecución del servicio o la obra, debiendo cumplimentar en un todo lo establecido en la Ley nº 19.587 y su Decreto Reglamentario nº 351/79 modificado por el Decreto nº 1338/96 y en los casos que corresponda el Decreto nº 911/96 que establece el Reglamento de Higiene y Seguridad para el Personal de la Industria de la Construcción y las Resoluciones nº 231/96, 295/03, 51/97, 35/98 y 319/99 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, obligándose durante la ejecución de las tareas a hacer observar a su personal todas las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes en el trabajo, deslindando de cualquier criterio de solidaridad a ENEL. Además es obligación del PROVEEDOR cumplimentar los requisitos enunciados en la Resolución n° 41/89 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y las Resoluciones n° 35/98, 37/99 y 319/99 de la S.R.T. Para trabajos en vía pública el PROVEEDOR deberá cumplir con las disposiciones nacionales provinciales y/o municipales y la Resolución nº 190/12 del Ente Regulador de la Energía, o aquella normativa que la complemente o reemplace. Asimismo, el PROVEEDOR, deberá cumplimentar toda la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo durante la ejecución del Contrato. c) Obligaciones del PROVEEDOR referidas a higiene y seguridad. ENEL definirá aquellos PROVEEDORES que deberán contar con certificación de Seguridad y Salud Laboral bajo el standard OHSAS 18.001. El PROVEEDOR además de la auditoria y/o certificación de normas OSHAS, deberá ajustarse y cumplimentar lo siguiente: El proceso de selección de supervisores y jefes de equipos deberán contemplar una entrevista psicológica acompañada de una batería de tests psicométricos y proyectivos que permitan determinar que los mismos posean condiciones de liderazgo, no tengan propensión al riesgo y muestren apego a las normas de seguridad de forma tal de asegurar un adecuado nivel de control sobre el personal a su cargo. El PROVEEDOR deberá informar las entidades en que se desarrollarán estas entrevistas al Dpto. Formación y Desarrollo de RRHH de ENEL, el cual validará la propuesta. El PROVEEDOR deberá implementar un sistema de compensación para supervisores y jefes de equipos que incluya penalizaciones y reconocimientos en función del desempeño en seguridad del personal a su cargo. Al inicio de las actividades el PROVEEDOR presentará a la Coordinación de Prevención de Riesgos de ENEL el esquema a implementar.
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Servicio de Higiene y Seguridad Laboral. El PROVEEDOR Proveedor deberá contar con un responsable de las obligaciones fijadas por la Ley nº 19.587 y su Decreto Reglamentario nº 351/79 (Título II, Capítulo 4) cumpliendo con las horas profesionales establecidas en el Decreto nº 1338/96 o aumentándolas cuando, pese a ser una empresa de pocos trabajadores, el riesgo evaluado lo amerite. El PROVEEDOR Proveedor deberá contar con personal técnico especializado y habilitado por el Ministerio de Trabajo según lo establece dicha Ley. Este personal estará permanentemente presente en la obra cuando el riesgo evaluado así lo amerite. Antes de iniciar los trabajos se presentará a la Unidad de Higiene y Seguridad de ENEL el legajo técnico de acuerdo al Decreto nº 911 para aquellos tipos de obra que aplique.
a) Requisitos. El PROVEEDOR Proveedor deberá presentar antes de la iniciación de la obra: Declaraciones Juradas que deberán consignar: o Cómo están constituidos sus servicios de Higiene y Seguridad y de Medicina del trabajo, aclarando si se realiza con personal propio o contratado y la conformación de los mismos en relación con la dotación de personal, según lo normado en lo referente a Salud Ocupacional por la Ley nº 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo – Decreto Reglamentario nº 351/79 y Ley nº 24557, Decreto nº 1338/96, y los lugares de derivación de accidentados. o Constancia del resultado de los exámenes médicos preocupacionales pre ocupacionales efectuados al personal que integra la nómina afectada a la realización de la obra y en el caso que corresponda el de los controles médicos periódicos, de no más de un año de efectuados. Los exámenes pre ocupacionales deben incluir test de alcohol y drogas psicoactivas. o Especificar los elementos de seguridad previstos en su Servicio de Higiene y Seguridad para los trabajadores afectados a la realización de la obra, fecha en que los mismos fueron suministrados a ese personal y constancia de entrega de acuerdo a la Resolución nº 299/11. La verificación de lo declarado, será efectuada por ENEL por sí o encomendada a terceros.
b) Responsabilidad del PROVEEDOR Proveedor – Legislación de Higiene y Seguridad Es responsabilidad exclusiva del PROVEEDOR Proveedor la seguridad del personal empleado durante la ejecución del servicio o la obra, debiendo cumplimentar en un todo lo establecido en la Ley nº 19.587 y su Decreto Reglamentario nº 351/79 modificado por el Decreto nº 1338/96 y en los casos que corresponda el Decreto nº 911/96 que establece el Reglamento de Higiene y Seguridad para el Personal de la Industria de la Construcción y las Resoluciones nº 231/96, 295/03, 51/97, 35/98 y 319/99 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, obligándose durante la ejecución de las tareas a hacer observar a su personal todas las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes en el trabajo, deslindando de cualquier criterio de solidaridad a ENEL. Además es obligación del PROVEEDOR Proveedor cumplimentar los requisitos enunciados en la Resolución n° 41/89 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y las Resoluciones n° 35/98, 37/99 y 319/99 de la S.R.T. Para trabajos en vía pública el PROVEEDOR Proveedor deberá cumplir con las disposiciones nacionales provinciales y/o municipales y la Resolución nº 190/12 del Ente Regulador de la Energía, o aquella normativa que la complemente o reemplace. Asimismo, el PROVEEDORProveedor, deberá cumplimentar toda la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo durante la ejecución del Contrato.
c) Obligaciones del PROVEEDOR Proveedor referidas a higiene y seguridad. ENEL definirá aquellos PROVEEDORES Proveedores que deberán contar con certificación de Seguridad y Salud Laboral bajo el standard OHSAS 18.001. El PROVEEDOR Proveedor además de la auditoria y/o certificación de normas OSHAS, deberá ajustarse y cumplimentar lo siguiente: El proceso de selección de supervisores y jefes de equipos deberán contemplar una entrevista psicológica acompañada de una batería de tests test psicométricos y proyectivos que permitan determinar que los mismos posean condiciones de liderazgo, no tengan propensión al riesgo y muestren apego a las normas de seguridad de forma tal de asegurar un adecuado nivel de control sobre el personal a su cargo. El PROVEEDOR Proveedor deberá informar las entidades en que se desarrollarán estas entrevistas al Dpto. Formación y Desarrollo de RRHH de ENEL, el cual validará la propuesta. El PROVEEDOR Proveedor deberá implementar un sistema de compensación para supervisores y jefes de equipos que incluya incluyan penalizaciones y reconocimientos en función del desempeño en seguridad del personal a su cargo. Al inicio de las actividades el PROVEEDOR Proveedor presentará a la Coordinación de Prevención de Riesgos de ENEL el esquema a implementar.
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Servicio de Higiene y Seguridad Laboral. El PROVEEDOR Proveedor deberá contar con un responsable de las obligaciones fijadas por la Ley nº 19.587 y su Decreto Reglamentario nº 351/79 (Título II, Capítulo 4) cumpliendo con las horas profesionales establecidas en el Decreto nº 1338/96 o aumentándolas cuando, pese a ser una empresa de pocos trabajadores, el riesgo evaluado lo amerite. El PROVEEDOR Proveedor deberá contar con personal técnico especializado y habilitado por el Ministerio de Trabajo según lo establece dicha Ley. Este personal estará permanentemente presente en la obra cuando el riesgo evaluado así lo amerite. Antes de iniciar los trabajos se presentará a la Unidad de Higiene y Seguridad de ENEL el legajo técnico de acuerdo al Decreto nº 911 para aquellos tipos de obra que aplique.
a) Requisitos. El PROVEEDOR Proveedor deberá presentar antes de la iniciación de la obra: Declaraciones Juradas que deberán consignar: o Cómo están constituidos sus servicios de Higiene y Seguridad y de Medicina del trabajo, aclarando si se realiza con personal propio o contratado y la conformación de los mismos en relación con la dotación de personal, según lo normado en lo referente a Salud Ocupacional por la Ley nº 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo – Decreto Reglamentario nº 351/79 y Ley nº 24557, Decreto nº 1338/96, y los lugares de derivación de accidentados. o • Constancia del resultado de los exámenes médicos preocupacionales pre ocupacionales efectuados al personal que integra la nómina afectada a la realización de la obra y en el caso que corresponda el de los controles médicos periódicos, de no más de un año de efectuados. Los exámenes pre ocupacionales deben incluir test de alcohol y drogas psicoactivas. o • Especificar los elementos de seguridad previstos en su Servicio de Higiene y Seguridad para los trabajadores afectados a la realización de la obra, fecha en que los mismos fueron suministrados a ese personal y constancia de entrega de acuerdo a la Resolución nº 299/11. La verificación de lo declarado, será efectuada por ENEL por sí o encomendada a terceros.
b) Responsabilidad del PROVEEDOR Proveedor – Legislación de Higiene y Seguridad Es responsabilidad exclusiva del PROVEEDOR Proveedor la seguridad del personal empleado durante la ejecución del servicio o la obra, debiendo cumplimentar en un todo lo establecido en la Ley nº 19.587 y su Decreto Reglamentario nº 351/79 modificado por el Decreto nº 1338/96 y en los casos que corresponda el Decreto nº 911/96 que establece el Reglamento de Higiene y Seguridad para el Personal de la Industria de la Construcción y las Resoluciones nº 231/96, 295/03, 51/97, 35/98 y 319/99 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, obligándose durante la ejecución de las tareas a hacer observar a su personal todas las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes en el trabajo, deslindando de cualquier criterio de solidaridad a ENEL. Además es obligación del PROVEEDOR Proveedor cumplimentar los requisitos enunciados en la Resolución n° 41/89 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y las Resoluciones n° 35/98, 37/99 y 319/99 de la S.R.T. Para trabajos en vía pública el PROVEEDOR Proveedor deberá cumplir con las disposiciones nacionales provinciales y/o municipales y la Resolución nº 190/12 del Ente Regulador de la Energía, o aquella normativa que la complemente o reemplace. Asimismo, el PROVEEDORProveedor, deberá cumplimentar toda la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo durante la ejecución del Contrato.
c) Obligaciones del PROVEEDOR Proveedor referidas a higiene y seguridad. ENEL definirá aquellos PROVEEDORES Proveedores que deberán contar con certificación de Seguridad y Salud Laboral bajo el standard OHSAS 18.001. El PROVEEDOR Proveedor además de la auditoria y/o certificación de normas OSHAS, deberá ajustarse y cumplimentar lo siguiente: El proceso de selección de supervisores y jefes de equipos deberán contemplar una entrevista psicológica acompañada de una batería de tests test psicométricos y proyectivos que permitan determinar que los mismos posean condiciones de liderazgo, no tengan propensión al riesgo y muestren apego a las normas de seguridad de forma tal de asegurar un adecuado nivel de control sobre el personal a su cargo. El PROVEEDOR Proveedor deberá informar las entidades en que se desarrollarán estas entrevistas al Dpto. Formación y Desarrollo de RRHH de ENEL, el cual validará la propuesta. El PROVEEDOR Proveedor deberá implementar un sistema de compensación para supervisores y jefes de equipos que incluya incluyan penalizaciones y reconocimientos en función del desempeño en seguridad del personal a su cargo. Al inicio de las actividades el PROVEEDOR Proveedor presentará a la Coordinación de Prevención de Riesgos de ENEL el esquema a implementar.
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Servicio de Higiene y Seguridad Laboral. El PROVEEDOR Proveedor deberá contar con un responsable de las obligaciones fijadas por la Ley nº 19.587 y su Decreto Reglamentario nº 351/79 (Título II, Capítulo 4) cumpliendo con las horas profesionales establecidas en el Decreto nº 1338/96 o aumentándolas cuando, pese a ser una empresa de pocos trabajadores, el riesgo evaluado lo amerite. El PROVEEDOR Proveedor deberá contar con personal técnico especializado y habilitado por el Ministerio de Trabajo según lo establece dicha Ley. Este personal estará permanentemente presente en la obra cuando el riesgo evaluado así lo amerite. Antes de iniciar los trabajos se presentará a la Unidad de Higiene y Seguridad de ENEL el legajo técnico de acuerdo al Decreto nº 911 para aquellos tipos de obra que aplique.
a) Requisitos. El PROVEEDOR Proveedor deberá presentar antes de la iniciación de la obra: Declaraciones Juradas que deberán consignar: o Cómo están constituidos sus servicios de Higiene y Seguridad y de Medicina del trabajo, aclarando si se realiza con personal propio o contratado y la conformación de los mismos en relación con la dotación de personal, según lo normado en lo referente a Salud Ocupacional por la Ley nº 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo – Decreto Reglamentario nº 351/79 y Ley nº 24557, Decreto nº 1338/96, y los lugares de derivación de accidentados. o • Constancia del resultado de los exámenes médicos preocupacionales pre ocupacionales efectuados al personal que integra la nómina afectada a la realización de la obra y en el caso que corresponda el de los controles médicos periódicos, de no más de un año de efectuados. Los exámenes pre ocupacionales deben incluir test de alcohol y drogas psicoactivas. o • Especificar los elementos de seguridad previstos en su Servicio de Higiene y Seguridad para los trabajadores afectados a la realización de la obra, fecha en que los mismos fueron suministrados a ese personal y constancia de entrega de acuerdo a la Resolución nº 299/11. La verificación de lo declarado, será efectuada por ENEL por sí o encomendada a terceros.
b) Responsabilidad del PROVEEDOR Proveedor – Legislación de Higiene y Seguridad Es responsabilidad exclusiva del PROVEEDOR Proveedor la seguridad del personal empleado durante la ejecución del servicio o la obra, debiendo cumplimentar en un todo lo establecido en la Ley nº 19.587 y su Decreto Reglamentario nº 351/79 modificado por el Decreto nº 1338/96 y en los casos que corresponda el Decreto nº 911/96 que establece el Reglamento de Higiene y Seguridad para el Personal de la Industria de la Construcción y las Resoluciones nº 231/96, 295/03, 51/97, 35/98 y 319/99 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, obligándose durante la ejecución de las tareas a hacer observar a su personal todas las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes en el trabajo, deslindando de cualquier criterio de solidaridad a ENEL. Además es obligación del PROVEEDOR Proveedor cumplimentar los requisitos enunciados en la Resolución n° 41/89 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y las Resoluciones n° 35/98, 37/99 y 319/99 de la S.R.T. Para trabajos en vía pública el PROVEEDOR Proveedor deberá cumplir con las disposiciones nacionales provinciales y/o municipales y la Resolución nº 190/12 del Ente Regulador de la Energía, o aquella normativa que la complemente o reemplace. Asimismo, el PROVEEDORProveedor, deberá cumplimentar toda la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo durante la ejecución del Contrato.
c) Obligaciones del PROVEEDOR Proveedor referidas a higiene y seguridad. ENEL definirá aquellos PROVEEDORES Proveedores que deberán contar con certificación de Seguridad y Salud Laboral bajo el standard OHSAS 18.001. El PROVEEDOR Proveedor además de la auditoria y/o certificación de normas OSHAS, deberá ajustarse y cumplimentar lo siguiente: El proceso de selección de supervisores y jefes de equipos deberán contemplar una entrevista psicológica acompañada de una batería de tests test psicométricos y proyectivos que permitan determinar que los mismos posean condiciones de liderazgo, no tengan propensión al riesgo y muestren apego a las normas de seguridad de forma tal de asegurar un adecuado nivel de control sobre el personal a su cargo. El PROVEEDOR Proveedor deberá informar las entidades en que se desarrollarán estas entrevistas al Dpto. Formación y Desarrollo de RRHH de ENEL, el cual validará la propuesta. El PROVEEDOR Proveedor deberá implementar un sistema de compensación para supervisores y jefes de equipos que incluya incluyan penalizaciones y reconocimientos en función del desempeño en seguridad del personal a su cargo. Al inicio de las actividades el PROVEEDOR Proveedor presentará a la Coordinación de Prevención de Riesgos de ENEL el esquema a implementar.
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