Salud y seguridad en el trabajo Cláusulas de Ejemplo

Salud y seguridad en el trabajo. 1.- Principios generales:
Salud y seguridad en el trabajo. Las normas de salud y seguridad en el trabajo deberán considerar, en la determinación de exigencias, el número de trabajadores y riesgos existentes en cada actividad. Igualmente deberán fijar plazos que posibiliten la adaptación gradual de las P.E. a la legislación.
Salud y seguridad en el trabajo. 1. La empresa, en cumplimiento de las normas vigentes en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cumplirá y hará cumplir a sus trabajadores, la normativa vigente en la materia. 2. La prevención de riesgos laborales es un compromiso claro e ineludible de IMELSA, manifestando ésta claramente su interés en mejorar las condiciones de trabajo de todos los trabajadores. Esta política deberá divulgarse y documentarse entre todos los trabajadores de la empresa, asegurándose que es comprendida, compartida y asumida por todos. 3. Los trabajadores tienen derecho a un adecuado nivel de protección de su seguridad y salud frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales, en base a los principio de eficacia, coordinación y participación. Tendrán asimismo el correlativo deber de acatamiento y cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas por la empresa. 4. Se garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que lo requieran con motivo de poseer alguna discapacidad física, psíquica o personal o que lo necesiten por su estado biológico, adoptándose las medidas preventivas y de protección necesarias. 5. Los trabajadores que reúnan las condiciones enumeradas en el párrafo anterior no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que puedan ellos, o los demás trabajadores, ponerse en situación de peligro, procediéndose previa certificación emitida por los servicios médicos a petición de XXXXXX, a reubicar al trabajador afectado en un puesto adecuado a sus características. 6. Los trabajadores deberán pasar reconocimientos médicos anuales específicos de conformidad con el artículo 22 apartados 1 y 2 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales por cuanto se establece de mutuo acuerdo con los representantes de los trabajadores que se trata de reconocimientos médicos imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores en los siguientes supuestos: a) Personal adscrito al departamento de Brigadas Forestales b) Xxxxxxx a la admisión al puesto de trabajo a desarrollar. c) Periódicos para la vigilancia de su salud, aptitud al puesto, y el diagnóstico precoz de alteraciones causadas o no por el trabajo. d) Después de ausencias superiores a 6 mese...
Salud y seguridad en el trabajo. El personal laboral tendrá derecho a una protección eficaz e integral de su salud y seguridad en el trabajo, así como el deber correlativo de observar y poner en práctica las medidas que se adopten legal y reglamentariamente con el objeto de garantizar la prevención frente a los riesgos laborales.
Salud y seguridad en el trabajo. L@s trabajador@s tienen derecho a una protección eficaz de su integridad física y psíquica y a que se lleve a cabo una adecuada política de salud laboral, fundamentalmente en seguridad e higiene en el trabajo. Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: vAnZ5ARrLDTNFsaoJp+V Firmado por Jefe de Sección del B.O.P. XXXX XXXX XXXXXXX CAMPO el 03/10/2022 14:04:52 El documento consta de 65 página/s. Página 46 de 65 Asimismo, tiene derecho a participar en las políticas de prevención de riesgos laborales y en el control de las medidas adoptadas en el desarrollo de las mismas, a través de sus representantes lega- les y de los órganos de participación definidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, esto es, de los Comités de Seguridad y Salud.
Salud y seguridad en el trabajo. La protección de la salud y la seguridad de nuestros colaboradores en el lugar de trabajo es una alta prioridad de la Empresa. Por ello, existe el compromiso de facilitar a los empleados un entorno y un espacio de trabajo seguro y saludable, mediante la actualización permanente y continuada de las medidas de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la normativa legal vigente aplicable y los acuerdos alcanzados con los representantes sindicales en esta materia. Es responsabilidad de todos los Sujetos Alcanzados cumplir de forma rigurosa con las normas de salud y seguridad adoptadas por la Empresa. Todos los Sujetos Alcanzados y en especial aquellos que deban hacer uso de equipamientos especiales para el desarrollo de actividades que conlleven algún riesgo especial, son emplazados a divulgar entre sus compañeros y colaboradores los conocimientos específicos y a promover el cumplimiento de las prácticas de prevención de riesgos.
Salud y seguridad en el trabajo. La organización empresarial y las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio, conscientes de que la protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, de la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas.
Salud y seguridad en el trabajo. La organización empresarial y las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio, conscientes de que la protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, de la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas. De que la planificación de la prevención desde el momento mismo del proyecto empresarial, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica mediante un conjunto de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados, constituyen elementos básicos en la prevención de riesgos laborales. Todo ello, junto con la información y formación de los trabajadores dirigidas a un mejor conocimiento de los riesgos derivados del trabajo así como de la forma de prevenirlos y evitarlos, de manera adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las características de las personas que en él desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan. Se comprometen al desarrollo y cumplimiento de la normativa vigente en lo relativo a Seguridad y Salud Laboral en todas las empresas afectadas por el presente convenio, de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre. Así mismo, al objeto de fomentar la participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo y al amparo de lo previsto en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, acuerdan:
Salud y seguridad en el trabajo. La Universidad de Antioquia promueve el trabajo seguro, saludable, decente e incorpora en sus labores la prevención de los riesgos, las enfermedades y accidentes en el desarrollo de sus actividades laborales, por lo tanto, espera que sus proveedores o contratistas aseguren los lugares de trabajo, la maquinaria, el equipo y los procesos que estén bajo su control sean seguros y no presenten riesgos para la salud; a fin de prevenir, en la medida en que sea razonablemente viable, el riesgo de accidentes o de efectos adversos sobre la salud de sus empleados y/o contratistas. Los proveedores o contratistas deberán también implementar y colaborar en el control y cumplimiento de los protocolos de bioseguridad de la Universidad de Antioquia para la prevención de la propagación de cualquier virus o enfermedad, propagación de epidemias, pandemias o sindemias, así como de los protocolos y normas que expidan las autoridades competentes.
Salud y seguridad en el trabajo. El Proveedor brindará un entorno de trabajo seguro para sus empleados que cumpla las normas internacionales y todas las normas medioambientales, de seguridad y sanitarias locales aplicables. Los proveedores proporcionarán gratuitamente controles adecuados, procedimientos de trabajo seguros, formación y medidas técnicas de protección necesarias y equipos para mitigar los riesgos en materia de salud y seguridad en el lugar de trabajo. Todos los empleados tendrán acceso y utilizarán el equipo de seguridad apropiado. Todas las actividades del Proveedor que puedan afectar negativamente a la salud humana o medioambiental se gestionarán, medirán, controlarán y tratarán adecuadamente antes de la emisión de cualquier sustancia al medioambiente. El Proveedor garantizará la instalación de sistemas para prevenir o mitigar vertidos y emisiones accidentales. Se aplicarán, como mínimo, el siguiente convenio y la siguiente recomendación:  Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores 155 de la OIT  Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores 164 de la OIT