Servicios de Ambulancia. Los gastos erogados por servicios de ambulancia, terrestre o aérea, cuando a juicio del médico responsable sea necesaria su utilización. Cuando a consecuencia del accidente se origine lesión oftálmica y sean prescritos por el médico dentro de los 60 días siguientes al accidente. El límite máximo de responsabilidad por este concepto es el importe equivalente al 1.0% del Límite Máximo de Responsabilidad contratado en esta Cobertura Cuando a consecuencia del accidente sea necesaria la implantación de una prótesis por la pérdida parcial o total de alguna(s) extremidad (es). El límite máximo de responsabilidad por este concepto es del 20% de la Suma Asegurada contratada para esta Cobertura. Cuando a consecuencia del accidente sea necesaria la implantación de prótesis dentales y siempre que: • Xxxx prescritas por el médico tratante dentro de los 30 días siguientes al accidente. • El Asegurado notifique, por escrito, a la Compañía tan pronto tenga conocimiento de la prescripción señalada en el punto anterior. • Un médico designado por la Compañía verifique, dentro de las 48 horas siguientes al aviso de la prescripción de las prótesis, la procedencia de las mismas con motivo del Siniestro. En caso de que por causas imputables a la Compañía no se lleve a cabo la verificación estipulada, se atendrá a lo que determine el médico tratante. El Asegurado podrá optar por: • Que la Compañía efectúe el pago directo al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario haya seleccionado, dentro de los hospitales y servicios médicos con los que la Compañía tenga convenio para tal efecto y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente. Para la obtención de esta opción el Asegurado o Beneficiario deberá dar aviso del requerimiento de atención desde el momento del accidente o cuando conozca de la lesión sufrida. • En caso que el lesionado opte por atenderse en un Hospital o servicio médico diferente a las opciones proporcionadas por la Compañía; ésta reembolsará en una sola exhibición y mediante la presentación de los comprobantes respectivos que reúnan los requisitos fiscales, los gastos erogados, previa su comprobación, y hasta el importe usual y acostumbrado según los precios vigentes en la plaza, sin exceder el límite máximo de responsabilidad contratado. No obstante lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de una lesión no detectada al momento de la valoración y que sea a consecuencia del accidente, el Asegurado dará aviso a la Compañía y se presentará a revisión o presentará la documentación comprobatoria para su revisión y en su caso, su indemnización correspondiente.
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Samples: Insurance Policy, Seguros De Autos
Servicios de Ambulancia. Los gastos erogados por Servicios de ambulancia cubiertos incluyen ala fija, ala rotatoria y los servicios de ambulanciaambulancia terrestre, terrestre al centro apropiado más cercano que pueda proporcionar la atención, sólo si se proporciona a un afiliado cuya condición médica es tal que otros medios de transportación podrían poner en peligro la salud de la persona o aérea, cuando a juicio del médico responsable sea necesaria su utilización. Cuando a consecuencia del accidente se origine lesión oftálmica y sean prescritos si están autorizados por el médico plan. • Transportación de no-emergencia por ambulancia es apropiada si se documenta que la condición del afiliado es tal que otros medios de transportación podrían poner en peligro la salud de la persona y que el transporte en ambulancia es médicamente necesario. • Reglas de autorización aplican, excepto para cuidado de emergencia. Ambulancia de emergencia $25 de copago por día de servicio independientemente del número de viajes Ambulancia no-emergencia $25 de copago por día de servicio independientemente del número de viajes Ambulancia aérea cubierta por Medicare $25 de copago por día de servicio por cada servicio de transportación vía ambulancia aérea cubierta por Medicare No tendrá que pagar el copago si es admitido al hospital. Servicios cubiertos para usted Lo que usted debe pagar al obtener estos servicios Visita anual de bienestar Si ha tenido la Parte B durante más de 12 meses, usted puede coordinar una visita anual de bienestar para desarrollar o actualizar un plan de prevención personalizado basado en su salud actual y factores de riesgo. Esto se cubre una vez cada 12 meses. Nota: Su primera visita anual de bienestar no puede coordinarse dentro de los 60 días siguientes al accidente12 meses de su visita preventiva de “Bienvenida a Medicare”. El límite máximo Sin embargo, no es necesario haber tenido una visita de responsabilidad por este concepto es el importe equivalente al 1.0% del Límite Máximo “Bienvenida a Medicare” para estar cubierto para la visita anual de Responsabilidad contratado en esta Cobertura Cuando a consecuencia del accidente sea necesaria bienestar después de haber tenido la implantación Parte B durante 12 meses. • Puede requerir referido de una prótesis su PCP. No hay coaseguro, copago ni deducible por la pérdida parcial o total visita anual de alguna(s) extremidad bienestar. Medida de densidad de masa ósea Para los individuos que cualifiquen (es). El límite máximo generalmente, esto se refiere a las personas en riesgo de responsabilidad por este concepto es del 20% de la Suma Asegurada contratada para esta Cobertura. Cuando a consecuencia del accidente sea necesaria la implantación de prótesis dentales y siempre que: • Xxxx prescritas por el médico tratante dentro perder masa de los 30 días huesos o de padecer de osteoporosis), los siguientes al accidenteservicios estarán cubiertos cada 24 meses o más frecuentemente si fuera médicamente necesario: procedimientos para identificar la masa ósea, detectar pérdida de hueso o determinar la calidad del hueso, incluyendo la interpretación de los resultados por un médico. • El Asegurado notifique, por escrito, a la Compañía tan pronto tenga conocimiento Puede requerir referido de la prescripción señalada en el punto anterior. • Un médico designado por la Compañía verifique, dentro de las 48 horas siguientes al aviso de la prescripción de las prótesis, la procedencia de las mismas con motivo del Siniestro. En caso de que por causas imputables a la Compañía no se lleve a cabo la verificación estipulada, se atendrá a lo que determine el médico tratante. El Asegurado podrá optar por: • Que la Compañía efectúe el pago directo al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario haya seleccionado, dentro de los hospitales y servicios médicos con los que la Compañía tenga convenio para tal efecto y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente. Para la obtención de esta opción el Asegurado o Beneficiario deberá dar aviso del requerimiento de atención desde el momento del accidente o cuando conozca de la lesión sufrida. • En caso que el lesionado opte por atenderse en un Hospital o servicio médico diferente a las opciones proporcionadas por la Compañía; ésta reembolsará en una sola exhibición y mediante la presentación de los comprobantes respectivos que reúnan los requisitos fiscales, los gastos erogados, previa su comprobación, y hasta el importe usual y acostumbrado según los precios vigentes en la plaza, sin exceder el límite máximo de responsabilidad contratadoPCP. No obstante lo estipulado en las opciones anterioreshay coaseguro, en copago o deducible para la eventualidad medición de una lesión no detectada al momento de la valoración y que sea a consecuencia del accidente, el Asegurado dará aviso a la Compañía y se presentará a revisión o presentará la documentación comprobatoria para su revisión y en su caso, su indemnización correspondientemasa ósea cubierta por Medicare.
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Samples: Evidencia De Cobertura, Evidencia De Cobertura
Servicios de Ambulancia. Los gastos erogados por Servicios de ambulancia cubiertos incluyen servicios de ambulanciaambulancia aérea (helicóptero y avión) y de ambulancia terrestre a la instalación apropiada más cercana que pueda proporcionar la atención, terrestre solo si son provistos a un afiliado cuya condición médica es tal que otros medios de transportación podrían poner en peligro la salud de la persona o aérea, cuando a juicio del médico responsable sea necesaria su utilización. Cuando a consecuencia del accidente se origine lesión oftálmica y sean prescritos si están autorizados por el médico plan. • Transportación de no-emergencia por ambulancia es apropiada si se documenta que la condición del afiliado es tal que otros medios de transportación podrían poner en peligro la salud de la persona y que el transporte en ambulancia es médicamente necesario. • Reglas de autorización aplican, excepto para cuidado de emergencia. Ambulancia de emergencia $0 de copago por día de servicio independientemente del número de viajes Ambulancia de no- emergencia $0 de copago por día de servicio independientemente del número de viajes Ambulancia aérea cubierta por Medicare $0 de copago por cada servicio de transportación vía ambulancia aérea cubierto por Medicare No tendrá que pagar el copago si es admitido al hospital. Servicios cubiertos para usted Lo que tiene que pagar cuando recibe estos servicios Visita anual de bienestar Si ha tenido la Parte B por más de 12 meses, puede coordinar una visita anual de bienestar para crear o actualizar un plan de prevención personalizado basado en su salud al presente y factores de riesgo. Esto se cubre una vez cada 12 meses. Nota: Su primera visita anual de bienestar no puede ocurrir dentro de los 60 días 12 meses a partir de su visita preventiva de “Bienvenida a Medicare”. Sin embargo, no es necesario haber tenido una visita de “Bienvenida a Medicare” para estar cubierto para la visita anual de bienestar después de haber tenido la Parte B por 12 meses. • Puede requerir referido de su PCP. No hay coaseguro, copago ni deducible para la visita anual de bienestar. Medida de densidad de masa ósea Para individuos que cualifiquen (generalmente, esto se refiere a las personas en riesgo de perder masa ósea o de padecer osteoporosis), los siguientes al accidente. El límite máximo servicios estarán cubiertos cada 24 meses o más frecuentemente de responsabilidad por este concepto es el importe equivalente al 1.0% ser médicamente necesario: procedimientos para identificar la masa ósea, detectar pérdida de hueso o determinar la calidad del Límite Máximo de Responsabilidad contratado en esta Cobertura Cuando a consecuencia del accidente sea necesaria hueso, incluyendo la implantación de una prótesis por la pérdida parcial o total de alguna(s) extremidad (es). El límite máximo de responsabilidad por este concepto es del 20% de la Suma Asegurada contratada para esta Cobertura. Cuando a consecuencia del accidente sea necesaria la implantación de prótesis dentales y siempre que: • Xxxx prescritas por el médico tratante dentro interpretación de los 30 días siguientes al accidenteresultados por un médico. • El Asegurado notifique, por escrito, a la Compañía tan pronto tenga conocimiento Puede requerir referido de la prescripción señalada en el punto anterior. • Un médico designado por la Compañía verifique, dentro de las 48 horas siguientes al aviso de la prescripción de las prótesis, la procedencia de las mismas con motivo del Siniestro. En caso de que por causas imputables a la Compañía no se lleve a cabo la verificación estipulada, se atendrá a lo que determine el médico tratante. El Asegurado podrá optar por: • Que la Compañía efectúe el pago directo al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario haya seleccionado, dentro de los hospitales y servicios médicos con los que la Compañía tenga convenio para tal efecto y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente. Para la obtención de esta opción el Asegurado o Beneficiario deberá dar aviso del requerimiento de atención desde el momento del accidente o cuando conozca de la lesión sufrida. • En caso que el lesionado opte por atenderse en un Hospital o servicio médico diferente a las opciones proporcionadas por la Compañía; ésta reembolsará en una sola exhibición y mediante la presentación de los comprobantes respectivos que reúnan los requisitos fiscales, los gastos erogados, previa su comprobación, y hasta el importe usual y acostumbrado según los precios vigentes en la plaza, sin exceder el límite máximo de responsabilidad contratadoPCP. No obstante lo estipulado en las opciones anterioreshay coaseguro, en copago o deducible para la eventualidad medida de una lesión no detectada al momento de la valoración y que sea a consecuencia del accidente, el Asegurado dará aviso a la Compañía y se presentará a revisión o presentará la documentación comprobatoria para su revisión y en su caso, su indemnización correspondientemasa ósea cubierta por Medicare.
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Samples: Evidencia De Cobertura