Common use of SERVICIOS NO INCLUIDOS Clause in Contracts

SERVICIOS NO INCLUIDOS. Todo gasto generado por concepto de enfermedad crónica o que se encuentre dentro de los servicios no incluidos, se tomará del beneficio establecido en el Certificado de Asistencia para el manejo de enfermedades preexistentes de acuerdo al plan contratado, este servicio se limitará a la estabilización de los síntomas por Urgencias vitales o hasta el tope máximo del beneficio contratado, teniendo en cuenta el objeto del contrato de adhesión y bajo la modalidad de reembolso. Se encuentran excluidos de toda prestación asistencial, y bajo todo supuesto, el tratamiento de los eventos que se detallan a continuación: 1. No se prestará el servicio de asistencia cuando el objeto del viaje sea iniciar, recibir, continuar o finalizar un tratamiento médico y la asistencia se relacione con el mismo, así como los tratamientos cosméticos, de cirugía estética y reconstrucción. 2. No se prestará el servicio de asistencia cuando se trate de enfermedades crónicas y preexistentes, congénitas o recurrentes, conocidas o no por el BENEFICIARIO, así como sus agudizaciones, consecuencias y/o complicaciones, aun cuando estas consecuencias y/o complicaciones aparezcan por primera vez durante el viaje. En tales casos TRAVELER ASSISTANCE asistirá únicamente la urgencia inicial cuando la misma implique atención vital, representando un riesgo inminente para la vida del BENEFICIARIO y solamente hasta la estabilización de sus signos vitales. 3. Enfermedades o heridas leves que no imposibiliten el normal desarrollo del viaje. 4. Accidentes de tránsito cuando el BENEFICIARIO maneje o sea pasajero en un medio de transporte de servicio particular, es decir, que no corresponde a un medio de transporte público autorizado, o que ocurran bajo el efecto de alcohol o drogas o abuso de medicamentos de prescripción por parte del beneficiario. 5. Todo procedimiento, tratamiento que no se considere orientado al manejo y tratamiento de síntomas. 6. Tratamientos homeopáticos y quiroprácticos; acupuntura; fisio-kinesioterapia; masoterapia; curas termales; podología; de medicinas no convencionales o alternativas; cirugías plásticas estéticas o reparadoras; cura de reposo, tratamiento por medio de medicina no convencional, o tratamientos considerados experimentales o investigativos 7. Tratamientos de trastornos psíquicos; de enfermedades mentales o psicopáticas; de enfermedades o accidentes producidos por la ingestión de drogas en cualquiera de sus variantes, narcóticos, barbitúricos, así como cualquier automedicación sin receta médica que la avale: bebidas alcohólicas; medicinas sin prescripción médica; psicofármacos; del alcoholismo; de la drogadicción o toxicomanía; de las enfermedades infecto contagiosas, de denuncia obligatoria a Autoridades Sanitarias, para aislar o poner en cuarentena; de las infecciones producidas por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o variantes incluyendo el Síndrome de Inmune Deficiencia Adquirida (SIDA), Partos y estados de embarazo, a menos que se trate de una complicación clara e imprevisible; y de estados de embarazo posteriores a la semana 24 de gestación, cualquiera sea la naturaleza de la causa que motiva el tratamiento. Así mismo, afecciones, enfermedades o lesiones derivadas y relacionadas con la ingestión de bebidas alcohólicas de cualquier tipo. 8. Vacunas, tratamiento de infiltraciones, terapias de rehabilitación física para lesiones no generadas por traumas. 9. Aborto cualquiera sea su etiología, incluyendo, pero no limitando a embarazo ectópico. 10. Todo procedimiento diagnóstico que el equipo médico considere electivo y pueda ser realizado en el país de residencia habitual del BENEFICIARIO. 11. La muerte producida por suicidio y las lesiones y secuelas que se ocasionen en su tentativa estando El BENEFICIARIO en uso o no de sus facultades mentales. 12. No se prestará el servicio de asistencia cuando se trate de tratamientos o enfermedades mentales, nerviosas, trastornos psicológicos, psiquiátricos, estrés, ansiedad.

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Samples: Condiciones Generales De Servicios, Condiciones Generales De Servicios

SERVICIOS NO INCLUIDOS. Todo gasto generado por concepto de enfermedad crónica o que se encuentre dentro de los servicios no incluidos, se tomará del beneficio establecido en el Certificado de De Asistencia para el manejo de enfermedades preexistentes de preexistentesde acuerdo al plan contratado, este servicio se limitará a la estabilización de los síntomas por alplancontratado,estaservicioselimitará alaestabilización delossíntomaspor Urgencias vitales o hasta el tope máximo del beneficio contratadobeneficio, teniendo en cuenta el objeto del contrato de adhesión servicio y bajo la modalidad de reembolsodereembolso. Se encuentran excluidos de toda prestación asistencial, y bajo todo supuesto, el tratamiento de los eventos que se detallan a continuaciónacontinuación: 1. No se prestará el servicio de asistencia cuando el objeto del viaje sea iniciar, recibir, continuar o finalizar un tratamiento médico y la asistencia se relacione con el mismo, así como los tratamientos cosméticos, de cirugía estética y reconstrucciónyreconstrucción. 2. No se prestará el servicio de asistencia cuando se trate de enfermedades crónicas y preexistentes, congénitas o recurrentes, conocidas o no por el BENEFICIARIO, así como sus agudizaciones, consecuencias y/o complicaciones, aun cuando estas consecuencias y/o complicaciones aparezcan por primera vez durante el viaje. En tales casos TRAVELER ASSISTANCE TAS NETWORK LLC asistirá únicamente la urgencia inicial cuando la misma implique atención vital, representando un riesgo inminente para la vida del de EL BENEFICIARIO y solamente hasta la estabilización de sus signos vitales. 3. Enfermedades o heridas leves que no imposibiliten el normal desarrollo del viaje. 4. Accidentes de tránsito cuando el EL BENEFICIARIO maneje o sea pasajero en un medio de transporte de servicio particular, es decir, que no corresponde a un medio de transporte público autorizado, o que ocurran bajo el efecto de alcohol o drogas o abuso de medicamentos de prescripción por parte del beneficiario. 5. Todo procedimiento, tratamiento que no se considere orientado al manejo y tratamiento de síntomas. 6. Tratamientos homeopáticos y quiroprácticos; acupuntura; quiroprácticos; acupuntura; fisio-kinesioterapia; masoterapia; kinesioterapia; masoterapia; curas termales; podología; termales; podología; de medicinas no convencionales o alternativas; alternativas; cirugías plásticas estéticas o reparadoras; reparadoras; cura de reposo, tratamiento por medio de medicina no convencional, o tratamientos considerados experimentales o investigativos 7. Tratamientos de trastornos psíquicos; psíquicos; de enfermedades mentales o psicopáticas; psicopáticas; de enfermedades o accidentes producidos por la ingestión de drogas en cualquiera de sus variantes, narcóticos, barbitúricos, así como cualquier automedicación sin receta médica que la avale: bebidas alcohólicas; alcohólicas; medicinas sin prescripción médica; psicofármacos; médica; psicofármacos; del alcoholismo; alcoholismo; de la drogadicción o toxicomanía; toxicomanía; de las enfermedades infecto contagiosas, de denuncia obligatoria a Autoridades Sanitarias, para aislar o poner en cuarentena; cuarentena; de las infecciones producidas por el virus ¿Virus de inmunodeficiencia humana ¿Inmune ¿Deficiencia ¿Humana (VIHHIV) o variantes incluyendo el Síndrome de Inmune Deficiencia Adquirida (SIDA), Partos y estados de embarazo, a menos que se trate de una complicación clara e imprevisible; imprevisible; y de estados de embarazo posteriores a la semana 24 de gestación, cualquiera sea la naturaleza de la causa que motiva el tratamiento. Así mismo, afecciones, enfermedades o lesiones derivadas y relacionadas con la ingestión de bebidas alcohólicas de cualquier tipo. 8. Vacunas, ,tratamiento de infiltraciones, ,terapias de rehabilitación física para lesiones rehabilitaciónfísicaparalesiones no generadas por generadaspor traumas. 9. Aborto cualquiera sea su etiología, incluyendo, pero no limitando a embarazo ectópico. 10. Todo procedimiento diagnóstico diagnostico que el equipo médico considere electivo y pueda ser realizado en el país de residencia habitual del de EL BENEFICIARIO. 11. La muerte producida por suicidio y las lesiones y secuelas que se ocasionen en su tentativa sutentativa estando El EL BENEFICIARIO en uso o no de sus facultades mentales. 12. No se prestará el servicio de asistencia cuando se trate de tratamientos o enfermedades mentales, nerviosas, trastornos psicológicos, psiquiátricos, estrésstress, ansiedad.

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SERVICIOS NO INCLUIDOS. Todo gasto generado por concepto de enfermedad crónica o que se encuentre dentro de los servicios no incluidos, se tomará del beneficio establecido en el Certificado de Asistencia para el manejo de enfermedades preexistentes de acuerdo al plan contratado, este servicio se limitará a la estabilización de los síntomas por Urgencias vitales o hasta el tope máximo del beneficio contratado, teniendo en cuenta el objeto del contrato de adhesión y bajo la modalidad de reembolso. Se encuentran excluidos de toda prestación asistencial, y bajo todo supuesto, el tratamiento de los eventos que se detallan a continuación: 1. No se prestará el servicio de asistencia cuando el objeto del viaje sea iniciar, recibir, continuar o finalizar un tratamiento médico y la asistencia se relacione con el mismo, así como los tratamientos cosméticos, de cirugía estética y reconstrucción. 2. No se prestará el servicio de asistencia cuando se trate de enfermedades crónicas y preexistentes, congénitas o recurrentes, conocidas o no por el BENEFICIARIO, así como sus agudizaciones, consecuencias y/o complicaciones, aun cuando estas consecuencias y/o complicaciones aparezcan por primera vez durante el viaje. En tales casos TRAVELER ASSISTANCE TAS NETWORK asistirá únicamente la urgencia inicial cuando la misma implique atención vital, representando un riesgo inminente para la vida del BENEFICIARIO y solamente hasta la estabilización de sus signos vitales. 3. Enfermedades o heridas leves que no imposibiliten el normal desarrollo del viaje. 4. Accidentes de tránsito cuando el BENEFICIARIO maneje o sea pasajero en un medio de transporte de servicio particular, es decir, que no corresponde a un medio de transporte público autorizado, o que ocurran bajo el efecto de alcohol o drogas o abuso de medicamentos de prescripción por parte del beneficiario. 5. Todo procedimiento, tratamiento que no se considere orientado al manejo y tratamiento de síntomas. 6. Tratamientos homeopáticos y quiroprácticos; acupuntura; fisio-kinesioterapia; masoterapia; curas termales; podología; de medicinas no convencionales o alternativas; cirugías plásticas estéticas o reparadoras; cura de reposo, tratamiento por medio de medicina no convencional, o tratamientos considerados experimentales o investigativos 7. Tratamientos de trastornos psíquicos; de enfermedades mentales o psicopáticas; de enfermedades o accidentes producidos por la ingestión de drogas en cualquiera de sus variantes, narcóticos, barbitúricos, así como cualquier automedicación sin receta médica que la avale: bebidas alcohólicas; medicinas sin prescripción médica; psicofármacos; del alcoholismo; de la drogadicción o toxicomanía; de las enfermedades infecto contagiosas, de denuncia obligatoria a Autoridades Sanitarias, para aislar o poner en cuarentena; de las infecciones producidas por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o variantes incluyendo el Síndrome de Inmune Deficiencia Adquirida (SIDA), Partos y estados de embarazo, a menos que se trate de una complicación clara e imprevisible; y de estados de embarazo posteriores a la semana 24 de gestación, cualquiera sea la naturaleza de la causa que motiva el tratamiento. Así mismo, afecciones, enfermedades o lesiones derivadas y relacionadas con la ingestión de bebidas alcohólicas de cualquier tipo. 8. Vacunas, tratamiento de infiltraciones, terapias de rehabilitación física para lesiones no generadas por traumas. 9. Aborto cualquiera sea su etiología, incluyendo, pero no limitando a embarazo ectópico. 10. Todo procedimiento diagnóstico que el equipo médico considere electivo y pueda ser realizado en el país de residencia habitual del BENEFICIARIO. 11. La muerte producida por suicidio y las lesiones y secuelas que se ocasionen en su tentativa estando El BENEFICIARIO en uso o no de sus facultades mentales. 12. No se prestará el servicio de asistencia cuando se trate de tratamientos o enfermedades mentales, nerviosas, trastornos psicológicos, psiquiátricos, estrés, ansiedad.

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