Common use of SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES Clause in Contracts

SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES. 1. Las rentas obtenidas por un residente de un Estado contratante de la prestación de servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que esa persona disponga de manera habitual de una base fija en el otro Estado contratante para realizar sus actividades; si dispone de dicha base fija, las rentas pueden someterse a imposición en ese otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables a la misma. 2. La expresión «servicios profesionales» comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contables.

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SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES. 1. Las rentas obtenidas por que un residente de un Estado contratante obtenga de la prestación de servicios profesionales u otras actividades de carácter naturaleza independiente sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que esa persona ese residente disponga de manera habitual de una base fija en el otro Estado contratante para realizar la realización de sus actividades; si . Si dispone de dicha base fija, las tales rentas pueden someterse a imposición en ese el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables a la mismaesa base fija. 2. La expresión «servicios profesionales» comprende especialmente en particular las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contables.

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SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES. 1. Las rentas obtenidas por un una persona física que sea residente de un Estado contratante de por la prestación de servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente sólo pueden someterse a imposición serán gravables exclusivamente en ese Estado, a no ser que Estado excepto si esa persona disponga dispone de manera habitual de una base fija en el otro Estado contratante para realizar sus actividades; si dispone de dicha base fija. En tal caso, las rentas pueden someterse a imposición en ese otro EstadoEstado contratante, pero sólo en la medida en que sean imputables atribuibles a la mismadicha base fija. 2. La expresión «servicios profesionales» comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógicodocente, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contables.

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SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES. 1. Las rentas obtenidas por que un residente de un Estado contratante obtenga de la prestación de servicios profesionales u otras actividades de carácter naturaleza independiente sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que esa persona ese residente disponga de manera habitual de una base fija en el otro Estado contratante para realizar la realización de sus actividades; si . Si dispone de dicha base fija, las tales rentas pueden someterse a imposición en ese el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables a la mismaesa base fija. 2. La expresión «"servicios profesionales» " comprende especialmente en particular las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores o contables.

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SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES. 1. Las rentas obtenidas por que un residente de un Estado contratante obtenga de la prestación de servicios profesionales u otras actividades de carácter naturaleza independiente sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que esa persona ese residente disponga de manera habitual de una base fija en el otro Estado contratante para realizar la realización de sus actividades; si . Si dispone de dicha base fija, las tales rentas pueden someterse a imposición en ese el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables a la mismaesa base fija. 2. La expresión «servicios profesionales» comprende especialmente en particular las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores o contables.

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SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES. 1. Las rentas obtenidas por un una persona física que sea residente de un Estado contratante de la prestación de servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que esa persona disponga de manera habitual de una base fija en el otro Estado contratante para realizar sus actividades; si . Si dispone de dicha base fija, las rentas pueden someterse a imposición en ese otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables a la mismadicha base fija. 2. La expresión «servicios profesionales» comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contables.

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SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES. 1. Las rentas obtenidas por un una persona física que sea residente de un Estado contratante de la prestación de servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente sólo pueden someterse a imposición en ese EstadoEstado contratante, a no ser que esa persona disponga de manera habitual de una base fija en el otro Estado contratante para realizar sus actividades; si . Si dispone de dicha base fija, las rentas pueden someterse a imposición en ese otro EstadoEstado contratante, pero sólo en la medida en que sean imputables a la misma. dicha base fija. 2. La expresión «servicios profesionales» comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contables.

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SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES. 1. Las rentas obtenidas por un una persona física que sea residente de un Estado contratante de la prestación de servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que esa persona disponga de manera habitual de una base fija en el otro Estado contratante para realizar sus actividades; si dispone de dicha base fijaen ese caso, las rentas pueden someterse a imposición en ese otro EstadoEstado contratante, pero sólo en la medida en que sean imputables a la misma. dicha base fija. 2. La expresión «servicios profesionales» comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contables.

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SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES. 1. Las rentas obtenidas por un residente de un Estado contratante de la prestación de servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que esa persona el residente disponga de manera habitual de una base fija en el otro Estado contratante para realizar sus actividades; si . Si dispone de dicha base fija, las rentas pueden someterse a imposición en ese el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables a la mismadicha base fija. 2. La expresión «servicios profesionales» comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contables.

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SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES. 1. Las rentas obtenidas por un residente de un Estado contratante de la prestación de servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que esa persona el residente disponga de manera habitual de una base fija en el otro Estado contratante para realizar sus actividades; si . Si dispone de dicha base fija, las rentas pueden someterse a imposición en ese el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables a la mismadicha base fija. 2. La expresión «servicios profesionales» comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicosMédicos, abogadosAbogados, ingenierosIngenieros, arquitectosArquitectos, odontólogos Odontólogos y contablesContables.

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