Sigilo profesional. Los miembros del C. de S. y S. quienes, por la naturaleza de sus competencias, puedan entrar en relación con materias que afectan al secreto de fabricación, observarán sigilo profesional, asesorándose con la Empresa respecto a la confidencialidad de lo tratado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la Empresa al Comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines que los que motivaron su entrega. Además, se dan aquí por reproducidas las disposiciones que sobre esta materia establece la propia L.P.R.L.
Sigilo profesional. Los representantes de los trabajadores y delegados de las secciones sindicales se comprometen a guardar, en cada caso, la reserva y sigilo profesional exigido por las leyes, y concretamente por el artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores, respecto a la información y documentación que les sea facilitada por la Empresa y que, en cada caso, así se justificará por ésta. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Sigilo profesional. Los representantes de los trabajadores y delegados de las Secciones Sindicales se comprometen a guardar, en su caso, la reserva y sigilo profesional exigido por las leyes y concretamente por el artículo 65.2 del E.T, respecto a la información y documentación que les sea facilitado por la empresa.
Sigilo profesional. Los miembros del comité de seguridad, salud y medio ambiente quienes, por la naturaleza de sus competencias, puedan entrar en relación con materias de carácter reservado y confidencia, observarán sigilo profesional, asesorándose con la empresa respecto a la confidencialidad de lo tratado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella y para distintos fines que los que motivaron su entrega. CVE-2022-4516 Además, se dan aquí por reproducidas las disposiciones que sobre esta materia establece la propia L P R L. Convenio Colectivo de Sidenor Aceros Especiales S.L.U. Centro de trabajo xx Xxxxxxx 2022-2026 Comisión paritaria de seguridad, salud, y medio ambiente para toda la empresa.- La Dirección acepta constituir para el ámbito de toda la empresa una comisión paritaria de seguridad, salud, y medio ambiente, con las siguientes.
a) Participar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva y en la formación e información a las personas trabajadoras.
b) Promover y fomentar la cooperación de las personas trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
d) Conocer la evolución de los indicadores de accidentabilidad.
e) Conocer las mejores prácticas operativas de los distintos centros de trabajo con la finalidad de promover su divulgación y aplicación general.
f) Xxxxxx y proponer las campañas de divulgación, motivación y mentalización de la prevención que se pongan en marcha para lograr el objetivo “0” accidentes. Reuniones: esta comisión paritaria se reunirá una vez al trimestre.
Sigilo profesional. Los representantes de los trabajadores y trabajadoras se obligan a mantener sigilo profesional en todo lo referente a información que sea entregada por la Empresa y en especial de aquella que sea calificada por esta como sensible, tanto durante el tiempo en que ejerzan la representación como una vez cumplido su mandato. El uso inapropiado de dicha información podrá ser considerado como hecho sancionable en función del perjuicio que para la empresa pudiera ocasionar.
Sigilo profesional. Los representantes observarán sigilo profesional en cuantas materias reciban información privilegiada de la compañía, aún después de dejar de ostentar la representación y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa a los representantes podráser utilizado fuera del estricto ámbito de la compañía y para distintos fines de los que motivaron su entrega. La violación de cualquiera de las normas del presente artículo se considerará invariablemente falta muy grave del trabajador y se estará a lo establecido en el presente convenio en materia de sanciones.
Sigilo profesional. A los Delegados de Medio Ambiente les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
Sigilo profesional. Los miembros del comité de pilotos observarán sigilo profesional en todo lo referente al artículo 15.4 del presente convenio, en cuantas materias reciban información privilegiada de la compañía, aún después de dejar de pertenecer al comité de pilotos y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la compañía y para distintos fines de los que motivaron su entrega. La violación de cualquiera de las normas del presente artículo se considerará invariablemente falta muy grave del trabajador y se estará a lo establecido en el capítulo VIII del presente convenio en materia de sanciones.
Sigilo profesional. El Delegado de Prevención deberá guardar sigilo profesional respecto de la información a que tenga acceso como consecuencia de su actuación en el Iltmo. Ayuntamiento.
Sigilo profesional. Los representantes observarán sigilo profesional en cuantas materias reciban informa- ción privilegiada de la compañía, aún después de dejar de ostentar la representación y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carác- ter reservado. BOCM-20150314-1 En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa a los representan- tes podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la compañía y para distintos fines de los que motivaron su entrega. La violación de cualquiera de las normas del presente artículo se considerará invaria- blemente falta muy grave del trabajador y se estará a lo establecido en el presente convenio en materia de sanciones. B.O.C.M. Núm. 62 SÁBADO 14 XX XXXXX DE 2015 Se devengarán 14 pagas anuales, doce mensuales y dos extraordinarias, estas últimas prorrateadas en los doce meses. Todas las cantidades fijas se devengarán en el mes correspondiente (m) y serán satis- fechas por la empresa en la nómina de dicho mes (m). Todas las cantidades variables, se de- vengarán en el mes correspondiente (m) y serán satisfechas por la empresa en la nómina del mes siguiente (m + 1), excepto los bonus, que se devengarán y serán satisfechos en las fe- xxxx y términos establecidos en el Anexo II.