Sistema de cuota fija. El CLIENTE deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda, los intereses generados y demás cargos que establezca el BANCO, los cuales se encuentran señalados en la Hoja de Resumen. El BANCO aplicará la tasa de interés antes referida a la totalidad del valor de la deuda, no obstante que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y/o obligaciones y la fecha de pago de la primera cuota sea inferior o superior a treinta (30) días calendario. Si la forma u oportunidad de pago fueran modificadas, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas por el BANCO, informándolo a EL CLIENTE vía el Estado de Cuenta. El BANCO se encuentra facultado para modificar la periodicidad, fecha xx xxxxx y los sistemas de pago, en cuyo caso deberá comunicar con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario al CLIENTE el objeto y alcance de la modificación. Cualquier discrepancia por parte del CLIENTE respecto a las modificaciones deberá manifestarlo por escrito, pudiendo éste resolver el Contrato, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que el CLIENTE mantenga en favor del BANCO. En ese sentido, el CLIENTE contará con un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde el día de la resolución del Contrato, para pagar la totalidad de la deuda. No obstante ello, en caso transcurriese el plazo de preaviso efectuado por EL BANCO a que hace referencia el párrafo precedente, sin que el CLIENTE hubiese declarado su aceptación ni objeción a la comunicación efectuada por el BANCO, el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a considerar su silencio como señal de aceptación. Queda claramente establecido que el BANCO aceptará los pagos anticipados que decida realizar el CLIENTE, en forma total o parcial, el cual implica el abono de importes mayores a la cuota del período, pero menores al total de la obligación, con la consiguiente reducción de los intereses al día de pago deduciendo asimismo, las comisiones y gastos al día de pago, sin que sean de aplicación penalidades de ningún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar. Asimismo, El BANCO aceptará los adelantos de cuotas que decida realizar el CLIENTE, trayendo como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, comisiones y gastos derivados del presente Contrato. No obstante lo anterior, y ante la falta de manifestación de voluntad del CLIENTE, el BANCO aplicará las siguientes presunciones: (i) En caso de pagos mayores a dos cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados. En este caso, el CLIENTE, al momento de realizar el pago, deberá indicar si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito; y en aquellos casos en los que no se cuente con dicha elección, y dentro de los quince (15) días posteriores de realizado el pago, El BANCO procederá con la reducción del número de cuotas. (ii) Los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el período), se consideran adelanto de cuotas. En estos casos, EL BANCO procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas. El orden de imputación aplicable para el pago de la Tarjeta de Crédito amortizará en orden decreciente la deuda, iniciándose la aplicación de los pagos a aquellas obligaciones diferenciadas que generan una mayor carga por concepto de intereses a EL CLIENTE, al corresponderles una tasa de interés mayor, hasta llegar a aquellas que generan una menor carga por dicho concepto. EL CLIENTE declara conocer que el orden de imputación de pagos se encuentra descrito en la Hoja Resumen adjunta al presente Contrato, la que se suscribe en señal de aceptación. En tal sentido, se establece que los pagos que efectúe EL CLIENTE se aplicarán primero a la penalidad por pago fuera de fecha, en segundo lugar, a los gastos, en tercer lugar, a las comisiones, seguido por los intereses compensatorios y finalmente al capital.
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