Common use of Sistemas de organización científica y racional del trabajo Clause in Contracts

Sistemas de organización científica y racional del trabajo. La determinación de los sistemas, métodos y procedimientos de organización científica y racional de trabajo que han de regir para la realización, valoración y regulación del trabajo en las Empresas y/o en sus talleres, SECCIÓNes y/o Departamentos, corresponde a la Dirección, que tendrá, en todo caso, la obligación de expresar suficientemente sus decisiones al respecto a los representantes le‑ gales de las personas trabajadoras y, si estos no existieran, a las personas trabajadoras afectadas. Las Empresas que establezcan sistemas de organización científica y racional del trabajo pro‑ curarán adoptar en bloque alguno de los sistemas internacionalmente reconocidos, en cuyo caso se hará referencia al sistema por su denominación convencional. En caso contrario, se habrá de especificar cada una de las partes fundamentales que se integran en dicho sistema y su contenido organizativo, técnico y normativo. Por sistemas de organización científica y racional del trabajo hay que entender, el conjunto de principios de organización y racionalización del trabajo y, en su caso, de retribución incentivada, de normas para su aplicación, y de técnicas, de medición del trabajo y de valoración de puestos. En el establecimiento de cualquier sistema de racionalización del trabajo se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes etapas: a) Racionalización, descripción y normalización de tareas. b) Análisis, valoración, clasificación y descripción de los trabajos correspondientes a cada puesto o grupos de puestos de trabajo. c) Análisis y fijación de rendimientos normalizados. d) Asignación de las personas trabajadoras a los puestos de trabajo según sus aptitudes.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Sistemas de organización científica y racional del trabajo. La determinación de los sistemas, métodos y procedimientos de organización científica y racional de trabajo que han de regir para la realización, valoración y regulación del trabajo en las Empresas y/o en sus talleres, SECCIÓNes Secciones y/o Departamentos, corresponde a la Dirección, que tendrá, en todo caso, la obligación de expresar suficientemente sus decisiones al respecto a los representantes le‑ gales legales de las personas trabajadoras los trabajadores y, si estos no existieran, a las personas trabajadoras afectadaslos trabajadores afectados. Las Empresas que establezcan sistemas de organización científica y racional del trabajo pro‑ curarán adoptar en bloque alguno de los sistemas internacionalmente reconocidos, en cuyo caso se hará referencia al sistema por su denominación convencional. En caso contrario, se habrá de especificar cada una de las partes fundamentales que se integran en dicho sistema y su contenido organizativo, técnico y normativo. Por sistemas de organización científica y racional del trabajo hay que entender, el conjunto de principios de organización y racionalización del trabajo y, en su caso, de retribución incentivada, de normas para su aplicación, y de técnicas, de medición del trabajo y de valoración de puestos. En el establecimiento de cualquier sistema de racionalización del trabajo se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes etapas: a) Racionalización, descripción y normalización de tareas. b) Análisis, valoración, clasificación y descripción de los trabajos correspondientes a cada puesto o grupos de puestos de trabajo. c) Análisis y fijación de rendimientos normalizados. d) Asignación de las personas trabajadoras los trabajadores a los puestos de trabajo según sus aptitudes.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Sistemas de organización científica y racional del trabajo. La determinación de los sistemasSistemas, métodos y procedimientos de organización científica y racional de trabajo que han de regir para la realización, valoración y regulación del trabajo en las Empresas empresas y/o en sus talleres, SECCIÓNes secciones y/o Departamentosdepartamentos, corresponde a la Dirección, que tendrá, tendrá en todo caso, caso la obligación de expresar suficientemente sus decisiones al respecto a los representantes le‑ gales de las personas trabajadoras y, si estos no existieran, a las personas trabajadoras afectadasrespecto. Las Empresas empresas que establezcan sistemas Sistemas de organización científica y racional del trabajo pro‑ curarán trabajo, procurarán adoptar en bloque alguno algunos de los sistemas Sistemas internacionalmente reconocidos, en cuyo caso se hará referencia al sistema Sistema por su denominación convencional. En caso contrario, contrario se habrá de especificar cada una de las partes fundamentales que se integran en dicho sistema Sistema y su contenido organizativo, técnico y normativo. Por sistemas Sistema de organización científica y racional del trabajo hay que entender, entender el conjunto de principios de organización y racionalización del trabajo y, en su caso, de retribución incentivada, ; de normas para su aplicación, ; y de técnicas, técnicas de medición del trabajo y de valoración de puestos. En el establecimiento de cualquier sistema Sistema de racionalización del trabajo se tendrán tendrá en cuenta, entre otras, las siguientes etapas: a) a. Racionalización, descripción y normalización de tareas. b) Análisis, valoración, clasificación y descripción de los trabajos correspondientes a cada puesto o grupos de puestos de trabajo. c) Análisis y fijación de rendimientos normalizados. d) Asignación de las personas trabajadoras a los puestos de trabajo según sus aptitudes.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Industrias Siderometalúrgicas, Convenio Colectivo

Sistemas de organización científica y racional del trabajo. La determinación de los sistemasSistemas, métodos y procedimientos de organización científica científica y racional de trabajo que han de regir para la realización, valoración y regulación del trabajo en las Empresas empresas y/o en sus talleres, SECCIÓNes secciones y/o Departamentosdepartamentos, corresponde a la Dirección, que tendrá, tendrá en todo caso, caso la obligación de expresar suficientemente suficientemente sus decisiones al respecto a los representantes le‑ gales de las personas trabajadoras y, si estos no existieran, a las personas trabajadoras afectadasrespecto. Las Empresas empresas que establezcan sistemas Sistemas de organización científica científica y racional del trabajo pro‑ curarán trabajo, procurarán adoptar en bloque alguno algunos de los sistemas Sistemas internacionalmente reconocidos, en cuyo caso se hará referencia al sistema Sistema por su denominación convencional. En caso contrario, contrario se habrá de especificar especificar cada una de las partes fundamentales que se integran en dicho sistema Sistema y su contenido organizativo, técnico y normativo. Por sistemas Sistema de organización científica científica y racional del trabajo hay que entender, entender el conjunto de principios de organización y racionalización del trabajo y, en su caso, de retribución incentivada, ; de normas para su aplicación, ; y de técnicas, técnicas de medición del trabajo y de valoración de puestos. En el establecimiento de cualquier sistema Sistema de racionalización del trabajo se tendrán tendrá en cuenta, entre otras, las siguientes etapas: a) Racionalización, descripción y normalización de tareas. b) Análisis, valoración, clasificación y descripción de los trabajos correspondientes a cada puesto o grupos de puestos de trabajo. c) Análisis y fijación de rendimientos normalizados. d) Asignación de las personas trabajadoras a los puestos de trabajo según sus aptitudes.

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Samples: Convenio Colectivo