Common use of SITUACIONES DE DÉFICIT Clause in Contracts

SITUACIONES DE DÉFICIT. Los porcentajes de incremento salarial establecidos en el artículo 14º, no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de perdidas mantenidas en los ejercicios contables de 2021, 2022, 2023, 2024. Asimismo, se tendrán en cuenta las previsiones para 2022, 2023, 2024 y 2025 según el año. En estos casos se trasladará a las partes de fijación del aumento de salarios. Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las Empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados. En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos, podrán utilizarse informes de Auditores o Censores de Cuenta, atendiendo las circunstancias y dimensión de las Empresas. En función de la unidad de contratación en la que se encuentren comprendidas, las Empresas que aleguen dichas circunstancias, deberán presentar a la representación de los trabajadores y trabajadoras, la documentación precisa (balances, cuentas de resultados, y, en su caso, informes de Auditores o Censores de Cuentas) que justifique un tratamiento salarial diferenciado. En este sentido en las Empresas de menos de veinticinco trabajadores y trabajadoras, y en función de los costes económicos que ello implica, se sustituirá el informe de auditores o censores jurados de cuentas por la documentación que resulte precisa dentro de los párrafos anteriores, observando por consiguiente respecto de todo ello, sigilo profesional. Para acogerse a lo previsto en este artículo, la Empresa lo comunicará a los representantes de los trabajadores y trabajadoras y a la Autoridad Laboral, en el plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.), del Convenio Colectivo afectado.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo De Trabajo

SITUACIONES DE DÉFICIT. Los porcentajes de incremento salarial establecidos en el artículo 14º, no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de perdidas o pérdidas mantenidas en los ejercicios contables de 20212017, 20222018, 2023, 20242019 y 2020. Asimismo, Así mismo se tendrán en cuenta las previsiones para 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, 2023, 2024 y 2025 según el año. En estos casos se trasladará a las partes de fijación del aumento de salarios. Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las Empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados. En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos, podrán utilizarse informes de Auditores o Censores de Cuenta, atendiendo las circunstancias y dimensión de las Empresas. En función de la unidad de contratación en la que se encuentren comprendidas, las Empresas que aleguen dichas circunstancias, deberán presentar a la representación de los trabajadores y trabajadorastrabajadores, la documentación precisa (balances, cuentas de resultados, y, en su caso, informes de Auditores o Censores de Cuentas) que justifique un tratamiento salarial diferenciado. En este sentido en las Empresas de menos de veinticinco trabajadores y trabajadorastrabajadores, y en función de los costes económicos que ello implica, se sustituirá el informe de auditores o censores jurados de cuentas por la documentación que resulte precisa dentro de los párrafos anteriores, observando por consiguiente respecto de todo ello, sigilo profesional. Para acogerse a lo previsto en este artículo, la Empresa lo comunicará a los representantes de los trabajadores y trabajadoras y a la Autoridad Auditoria Laboral, en el plazo de QUINCE DÍAS15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.), del Convenio Colectivo afectado.

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Samples: Convenio Colectivo

SITUACIONES DE DÉFICIT. Los porcentajes de incremento salarial establecidos en el artículo 14º, no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de ó perdidas mantenidas en los ejercicios contables de 20212012, 20222013, 2023, 20242014 y 2015. Asimismo, Así mismo se tendrán en cuenta las previsiones para 20222014 y 2015 y 2016, 2023, 2024 y 2025 según el año. En estos casos se trasladará a las partes de fijación del aumento de salarios. Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las Empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados. En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos, podrán utilizarse informes de Auditores o Censores de Cuenta, atendiendo las circunstancias y dimensión de las Empresas. En función de la unidad de contratación en la que se encuentren comprendidas, las Empresas que aleguen dichas circunstancias, deberán presentar a la representación de los trabajadores y trabajadorastrabajadores, la documentación precisa (balances, cuentas de resultados, y, en su caso, informes de Auditores o Censores de Cuentas) que justifique un tratamiento salarial diferenciado. En este sentido en las Empresas de menos de veinticinco trabajadores y trabajadorastrabajadores, y en función de los costes económicos que ello implica, se sustituirá el informe de auditores o censores jurados de cuentas por la documentación que resulte precisa dentro de los párrafos anteriores, observando por consiguiente respecto de todo ello, sigilo profesional. Para acogerse a lo previsto en este artículo, la Empresa lo comunicará a los representantes de los trabajadores y trabajadoras y a la Autoridad Auditoria Laboral, en el plazo de QUINCE DÍAS15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.), del Convenio Colectivo afectado.

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Samples: Convenio Colectivo

SITUACIONES DE DÉFICIT. Los porcentajes de incremento salarial establecidos en el artículo 14º11º, no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de perdidas déficit o pérdidas mantenidas en los ejercicios contables de uno de los años 2021, 2022, 2023, 2024. Asimismo, se tendrán en cuenta las previsiones para 2021, 2022, 20232023 y 2024, 2024 y 2025 según el año. En estos casos se trasladará a las partes de la fijación del aumento de salarios. Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las Empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados. En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos, podrán utilizarse informes de Auditores auditores o Censores censores de Cuentacuentas, atendiendo las circunstancias y dimensión de las Empresas. En función de la unidad de contratación en la que se encuentren comprendidas, las Empresas que aleguen dichas circunstancias, deberán presentar a la representación de los trabajadores y trabajadorastrabajadores, la documentación precisa (balances, cuentas de resultados, ) y, en su caso, informes de Auditores auditores o Censores censores de Cuentas) cuentas que justifique un tratamiento salarial diferenciado. En este sentido en las Empresas de menos de veinticinco trabajadores y trabajadoras25 trabajadores/as, y en función de los costes económicos que ello implica, se sustituirá el informe de auditores o censores jurados de cuentas por la documentación que resulte precisa dentro de los párrafos anteriores, para demostrar fehacientemente la situación de pérdidas. Los/las representantes de los trabajadores/as están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso, como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando por consiguiente respecto de todo ello, ello sigilo profesional. Para acogerse a lo previsto en este artículo, la Empresa lo comunicará a los los/las representantes de los trabajadores y trabajadoras trabajadores/as y a la Autoridad Laboral, en el plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.), del Convenio Colectivo afectado.

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Samples: Convenio Colectivo

SITUACIONES DE DÉFICIT. Los porcentajes de incremento salarial establecidos en el artículo 14º11º, no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de perdidas déficit o pérdidas mantenidas en los ejercicios contables de 2021uno de los años 2017, 20222018, 2023, 20242019 y 2020. Asimismo, Asimismo se tendrán en cuenta las previsiones para 20222018, 2023, 2024 2019 y 2025 2020 según el año. En estos casos se trasladará a las partes de la fijación del aumento de salarios. Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las Empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados. En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos, podrán utilizarse informes de Auditores auditores o Censores censores de Cuentacuentas, atendiendo las circunstancias y dimensión de las Empresas. En función de la unidad de contratación en la que se encuentren comprendidas, las Empresas que aleguen dichas circunstancias, deberán presentar a la representación de los trabajadores y trabajadorastrabajadores, la documentación precisa (balances, cuentas de resultados, ) y, en su caso, informes de Auditores auditores o Censores censores de Cuentas) cuentas que justifique un tratamiento salarial diferenciado. En este sentido en las Empresas de menos de veinticinco trabajadores y trabajadoras25 trabajadores/as, y en función de los costes económicos que ello implica, se sustituirá el informe de auditores o censores jurados de cuentas por la documentación que resulte precisa dentro de los párrafos anteriores, para demostrar fehacientemente la situación de pérdidas. Los/las representantes de los trabajadores/as están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso, como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando por consiguiente respecto de todo ello, ello sigilo profesional. Para acogerse a lo previsto en este artículo, la Empresa lo comunicará a los los/las representantes de los trabajadores y trabajadoras trabajadores/as y a la Autoridad Laboral, en el plazo de QUINCE DÍAS15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.BOP), del Convenio Colectivo afectado.

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Samples: Convenio Colectivo

SITUACIONES DE DÉFICIT. Los porcentajes de incremento salarial establecidos en el artículo art. 14º, no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de ó perdidas mantenidas en los ejercicios contables de 20212012, 20222013, 2023, 20242014 y 2015. Asimismo, Así mismo se tendrán en cuenta las previsiones para 20222014 y 2015 y 2016, 2023, 2024 y 2025 según el año. En estos casos se trasladará a las partes de fijación del aumento de salarios. Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las Empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados. En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos, podrán utilizarse informes de Auditores o Censores de Cuenta, atendiendo las circunstancias y dimensión de las Empresas. En función de la unidad de contratación en la que se encuentren comprendidas, las Empresas que aleguen dichas circunstancias, deberán presentar a la representación de los trabajadores y trabajadorastrabajadores, la documentación precisa (balances, cuentas de resultados, y, en su caso, informes de Auditores o Censores de Cuentas) que justifique un tratamiento salarial diferenciado. En este sentido en las Empresas de menos de veinticinco trabajadores y trabajadorastrabajadores, y en función de los costes económicos que ello implica, se sustituirá el informe de auditores o censores jurados de cuentas por la documentación que resulte precisa dentro de los párrafos anteriores, observando por consiguiente respecto de todo ello, sigilo profesional. Para acogerse a lo previsto en este artículo, la Empresa lo comunicará a los representantes de los trabajadores y trabajadoras y a la Autoridad Auditoria Laboral, en el plazo de QUINCE DÍAS15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.), del Convenio Colectivo afectado.

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SITUACIONES DE DÉFICIT. Los porcentajes de incremento salarial establecidos en el artículo 14ºart. 11º, no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o perdidas mantenidas en los ejercicios contables de 2021uno de los años 2013, 20222014, 2023, 20242015 y 2016. Asimismo, Asimismo se tendrán en cuenta las previsiones para 20222014, 2023, 2024 2015 y 2025 2016 según el año. En estos casos se trasladará a las partes de la fijación del aumento de salarios. Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las Empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados. En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos, podrán utilizarse informes de Auditores auditores o Censores censores de Cuentacuentas, atendiendo las circunstancias y dimensión de las Empresas. En función de la unidad de contratación en la que se encuentren comprendidas, las Empresas que aleguen dichas circunstancias, deberán presentar a la representación de los trabajadores y trabajadorastrabajadores, la documentación precisa (balances, cuentas de resultados, ) y, en su caso, informes de Auditores auditores o Censores censores de Cuentas) cuentas que justifique un tratamiento salarial diferenciado. En este sentido en las Empresas de menos de veinticinco trabajadores y trabajadoras25 trabajadores/as, y en función de los costes económicos que ello implica, se sustituirá el informe de auditores o censores jurados de cuentas por la documentación que resulte precisa dentro de los párrafos anteriores, para demostrar fehacientemente la situación de pérdidas. Los/las representantes de los trabajadores/as están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso, como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando por consiguiente respecto de todo ello, ello sigilo profesional. Para acogerse a lo previsto en este artículo, la Empresa lo comunicará a los los/las representantes de los trabajadores y trabajadoras trabajadores/as y a la Autoridad Laboral, en el plazo de QUINCE DÍAS15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.BOP), del Convenio Colectivo afectado.

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