Common use of SITUACIONES DE DÉFICIT Clause in Contracts

SITUACIONES DE DÉFICIT. —Los porcentajes de incremento salarial establecidos en el artículo 110, no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los ejercicios contables de uno de los años 2010, 2011, 2012 y 2013. Asimismo se tendrán en cuenta las previsiones para 2011, 2012 y 2013 según el año. En estos casos se trasladará a las partes la fijación del aumento de salarios. Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las Empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados. En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos, podrán utilizarse informes de auditores o censores de cuentas, atendiendo las circunstancias y dimensión de las Empresas. En función de la unidad de contratación en la que se encuentren comprendidas, las Empresas que aleguen dichas circunstancias, deberán presentar a la representación de los trabajadores, la documentación precisa (balances, cuentas de resultados) y, en su caso, informes de auditores o censores de cuentas que justifique un tratamiento salarial diferenciado. En este sentido en las Empresas de menos de 25 trabajadores/as, y en función de los costes económicos que ello implica, se sustituirá el informe de auditores o censores jurados de cuentas por la documentación que resulte precisa dentro de los párrafos anteriores, para demostrar fehacientemente la situación de pérdidas. Los/las representantes de los trabajadores/as están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso, como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando por consiguiente respecto de todo ello sigilo profesional. Para acogerse a lo previsto en este artículo, la Empresa lo comunicará a los/las representantes de los trabajadores/as y a la Autoridad Laboral, en el plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), del Convenio Colectivo afectado.

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Samples: Convenio Colectivo Siderometalurgia

SITUACIONES DE DÉFICIT. Los porcentajes de incremento salarial establecidos en el artículo 110art. 14º, no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas ó perdidas mantenidas en los ejercicios contables de uno de los años 20102012, 20112013, 2012 2014 y 20132015. Asimismo Así mismo se tendrán en cuenta las previsiones para 20112014 y 2015 y 2016, 2012 y 2013 según el año. En estos casos se trasladará a las partes la de fijación del aumento de salarios. Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las Empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados. En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos, podrán utilizarse informes de auditores Auditores o censores Censores de cuentasCuenta, atendiendo las circunstancias y dimensión de las Empresas. En función de la unidad de contratación en la que se encuentren comprendidas, las Empresas que aleguen dichas circunstancias, deberán presentar a la representación de los trabajadores, la documentación precisa (balances, cuentas de resultados) , y, en su caso, informes de auditores Auditores o censores Censores de cuentas Cuentas) que justifique un tratamiento salarial diferenciado. En este sentido en las Empresas de menos de 25 veinticinco trabajadores/as, y en función de los costes económicos que ello implica, se sustituirá el informe de auditores o censores jurados de cuentas por la documentación que resulte precisa dentro de los párrafos anteriores, para demostrar fehacientemente la situación de pérdidas. Los/las representantes de los trabajadores/as están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso, como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando por consiguiente respecto de todo ello ello, sigilo profesional. Para acogerse a lo previsto en este artículo, la Empresa lo comunicará a los/las los representantes de los trabajadores/as trabajadores y a la Autoridad Auditoria Laboral, en el plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOPB.O.P.), del Convenio Colectivo afectado.

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Samples: Convenio Colectivo De Comercio De Ferretería

SITUACIONES DE DÉFICIT. Los porcentajes de incremento salarial establecidos en el artículo 11011º, no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los ejercicios contables de uno de los años 20102017, 20112018, 2012 2019 y 20132020. Asimismo se tendrán en cuenta las previsiones para 20112018, 2012 2019 y 2013 2020 según el año. En estos casos se trasladará a las partes la fijación del aumento de salarios. Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las Empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados. En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos, podrán utilizarse informes de auditores o censores de cuentas, atendiendo las circunstancias y dimensión de las Empresas. En función de la unidad de contratación en la que se encuentren comprendidas, las Empresas que aleguen dichas circunstancias, deberán presentar a la representación de los trabajadores, la documentación precisa (balances, cuentas de resultados) y, en su caso, informes de auditores o censores de cuentas que justifique un tratamiento salarial diferenciado. En este sentido en las Empresas de menos de 25 trabajadores/as, y en función de los costes económicos que ello implica, se sustituirá el informe de auditores o censores jurados de cuentas por la documentación que resulte precisa dentro de los párrafos anteriores, para demostrar fehacientemente la situación de pérdidas. Los/las representantes de los trabajadores/as están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso, como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando por consiguiente respecto de todo ello sigilo profesional. Para acogerse a lo previsto en este artículo, la Empresa lo comunicará a los/las representantes de los trabajadores/as y a la Autoridad Laboral, en el plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), del Convenio Colectivo afectado.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Actividad Siderometalúrgica De La Provincia De Las Palmas

SITUACIONES DE DÉFICIT. Los porcentajes de incremento salarial establecidos en el artículo 11014º, no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas ó perdidas mantenidas en los ejercicios contables de uno de los años 20102012, 20112013, 2012 2014 y 20132015. Asimismo Así mismo se tendrán en cuenta las previsiones para 20112014 y 2015 y 2016, 2012 y 2013 según el año. En estos casos se trasladará a las partes la de fijación del aumento de salarios. Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las Empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados. En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos, podrán utilizarse informes de auditores Auditores o censores Censores de cuentasCuenta, atendiendo las circunstancias y dimensión de las Empresas. En función de la unidad de contratación en la que se encuentren comprendidas, las Empresas que aleguen dichas circunstancias, deberán presentar a la representación de los trabajadores, la documentación precisa (balances, cuentas de resultados) , y, en su caso, informes de auditores Auditores o censores Censores de cuentas Cuentas) que justifique un tratamiento salarial diferenciado. En este sentido en las Empresas de menos de 25 veinticinco trabajadores/as, y en función de los costes económicos que ello implica, se sustituirá el informe de auditores o censores jurados de cuentas por la documentación que resulte precisa dentro de los párrafos anteriores, para demostrar fehacientemente la situación de pérdidas. Los/las representantes de los trabajadores/as están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso, como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando por consiguiente respecto de todo ello ello, sigilo profesional. Para acogerse a lo previsto en este artículo, la Empresa lo comunicará a los/las los representantes de los trabajadores/as trabajadores y a la Autoridad Auditoria Laboral, en el plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOPB.O.P.), del Convenio Colectivo afectado.

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Samples: Convenio Colectivo. Ferretería

SITUACIONES DE DÉFICIT. Los porcentajes de incremento salarial establecidos en el artículo 110art. 11º, no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas perdidas mantenidas en los ejercicios contables de uno de los años 20102013, 20112014, 2012 2015 y 20132016. Asimismo se tendrán en cuenta las previsiones para 20112014, 2012 2015 y 2013 2016 según el año. En estos casos se trasladará a las partes la fijación del aumento de salarios. Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las Empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados. En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos, podrán utilizarse informes de auditores o censores de cuentas, atendiendo las circunstancias y dimensión de las Empresas. En función de la unidad de contratación en la que se encuentren comprendidas, las Empresas que aleguen dichas circunstancias, deberán presentar a la representación de los trabajadores, la documentación precisa (balances, cuentas de resultados) y, en su caso, informes de auditores o censores de cuentas que justifique un tratamiento salarial diferenciado. En este sentido en las Empresas de menos de 25 trabajadores/as, y en función de los costes económicos que ello implica, se sustituirá el informe de auditores o censores jurados de cuentas por la documentación que resulte precisa dentro de los párrafos anteriores, para demostrar fehacientemente la situación de pérdidas. Los/las representantes de los trabajadores/as están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso, como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando por consiguiente respecto de todo ello sigilo profesional. Para acogerse a lo previsto en este artículo, la Empresa lo comunicará a los/las representantes de los trabajadores/as y a la Autoridad Laboral, en el plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), del Convenio Colectivo afectado.

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Samples: Convenio Colectivo De Siderometalurgia De La Provincia De Las Palmas

SITUACIONES DE DÉFICIT. Los porcentajes de incremento salarial establecidos en el artículo 11014º, no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los ejercicios contables de uno de los años 20102017, 20112018, 2012 2019 y 20132020. Asimismo Así mismo se tendrán en cuenta las previsiones para 20112018, 2012 2019, 2020, 2021 y 2013 2022, según el año. En estos casos se trasladará a las partes la de fijación del aumento de salarios. Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las Empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados. En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos, podrán utilizarse informes de auditores Auditores o censores Censores de cuentasCuenta, atendiendo las circunstancias y dimensión de las Empresas. En función de la unidad de contratación en la que se encuentren comprendidas, las Empresas que aleguen dichas circunstancias, deberán presentar a la representación de los trabajadores, la documentación precisa (balances, cuentas de resultados) , y, en su caso, informes de auditores Auditores o censores Censores de cuentas Cuentas) que justifique un tratamiento salarial diferenciado. En este sentido en las Empresas de menos de 25 veinticinco trabajadores/as, y en función de los costes económicos que ello implica, se sustituirá el informe de auditores o censores jurados de cuentas por la documentación que resulte precisa dentro de los párrafos anteriores, para demostrar fehacientemente la situación de pérdidas. Los/las representantes de los trabajadores/as están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso, como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando por consiguiente respecto de todo ello ello, sigilo profesional. Para acogerse a lo previsto en este artículo, la Empresa lo comunicará a los/las los representantes de los trabajadores/as trabajadores y a la Autoridad Auditoria Laboral, en el plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOPB.O.P.), del Convenio Colectivo afectado.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Del Comercio De Ferretería