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Situación social y económica en México Cláusulas de Ejemplo

Situación social y económica en México. Nuestras operaciones, activos e Ingresos están ubicados en México. Por lo anterior, nuestra situación financiera, resultados de operaciones y negocios puede ser afectada por las condiciones generales de la economía mexicana, tales como: la devaluación del peso mexicano con respecto al dólar de EE.UU., la inflación en México, la política fiscal, las tasas de interés, altos índices de criminalidad, entre otros.

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  • Comisiones y régimen económico aplicable Nuestra entidad cargará periódicamente en las cuentas de efectivo a su nombre, identificadas en la letra B) de la primera sección, el importe de las comisiones devengadas de acuerdo con las tarifas vigentes por la prestación del servicio de gestión discrecional e individual objeto de este contrato.

  • Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo del contratista: a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del suministro. b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse. c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato. d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración. e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.

  • SEGURIDAD SOCIAL Tal como señala el párrafo 4 , el Suscrito es el único responsable de adquirir un seguro médico y un plan de pensión. Las obligaciones del Asociado de Implementación se limitan a proporcionar en dinero en efectivo, incluida en el Honorario total mencionada en el párrafo 4 , en lugar de prestar contribuciones directas a planes de salud o de jubilación. El Suscrito confirma que ha contratado tales seguros y que los mantendra durante el plazo del presente Contrato. Además, el Suscrito deberá proporcionar evidencia de que cuenta con dicha cobertura, en cumplimiento del presente contrato, contra firma del mismo y en cualquier momento durante el plazo de éste, según lo requiera el Asociado de Implementación. La no contratación de tal cobertura puede constituir causal de resolución de este Contrato. Más información en las Condiciones de Servicios, Anexo B, adjuntas.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta

  • REQUISITOS ECONÓMICOS a SE ENUNCIA LA DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA QUE DEBERÁ CONTENER EL SOBRE ELECTRÓNICO QUE ENVÍE EL LICITANTE. LOS PARTICIPANTES ENVIARÁN SU PROPUESTA ECONÓMICA EXPRESANDO EL MONTO TOTAL DE LA PARTIDA ÚNICA, SON FIJOS E INCONDICIONADOS DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, EN MONEDA NACIONAL (PESOS MEXICANOS) Y DEBERÁ PRESENTARSE CON EL I.V.A. DESGLOSADO, DE ACUERDO A LOS FORMATOS ESTABLECIDOS EN EL FORMATO 9 LOS PRECIOS TOTALES DE LA PARTIDA UNICA, REFLEJADOS EN EL FORMATO 9 REFERIDO ANTERIORMENTE, DEBERÁN INCLUIR TODOS LOS COSTOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO, OBJETO DE LA PRESENTE INVITACIÓN; LA CONVOCANTE ÚNICAMENTE EVALUARÁ Y RECONOCERÁ COMO PARTE DE LA PROPUESTA ECONÓMICA LOS COSTOS PLASMADOS EN ESTE DOCUMENTO. CUANDO SE PRESENTEN ERRORES DE CÁLCULO EN LAS PROPUESTAS PRESENTADAS, LA CONVOCANTE APLICARÁ LAS CORRECCIONES CON BASE EN LOS CRITERIOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 55 DEL REGLAMENTO DE LA LEY.

  • Apertura sobre oferta económica El día 12/09/2018 a las 10:00 horas

  • OFERTA ECONÓMICA La presentación verbal de las ofertas, por parte de los licitadores admitidos, tendrá lugar en el acto público de celebración de la Subasta, por el sistema de pujas al alza también denominado a la llana. En el caso de que un licitador autorice a un tercero para que lo represente en el acto público de la subasta, deberá hacerlo por escrito mediante una autorización expresa, con la conformidad del representante y copia de DNI de ambos. También se pueden presentar ofertas económicas por escrito, en el sobre único referido en el punto 5 del presente pliego junto con el resto de la documentación que en cada caso correspondiera. Se incluirá en el sobre el modelo de proposición económica del ANEXO 1 del presente pliego, que deberá ir necesariamente firmado, en el que se indicará el lote o lotes a los que se quiera hacer oferta económica. En el supuesto de licitar por varios lotes y exceder su número a las líneas que figuran en el modelo indicado, se podrán utilizar los impresos que sean necesarios hasta completar el número de lotes. Sólo se podrá realizar por cada lote una única oferta, con arreglo a los tramos que se establecen en el punto 10.1. Si se hiciera más de una oferta por el mismo lote se anularán todas las que se refieran a dicho lote. La Mesa defenderá las propuestas que se hubieran presentado por escrito, en el acto público de celebración de la Subasta, partiendo del precio de licitación, hasta el máximo ofertado dentro de los tramos que correspondan a cada lote. Tales propuestas podrán ser retiradas por el licitador en el acto de la vista, en el momento inmediatamente anterior al inicio de la Subasta o mejoradas durante la celebración de la puja.

  • Régimen económico El régimen económico del contrato es el que se especifica en el apartado 21 del Anexo I. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 5 del Decreto 105/2009, de 23 de diciembre (B.O.C.M. 29 de diciembre), por el que se regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid, la entidad adjudicataria percibirá, por cada plaza ocupada durante el período de liquidación que corresponda, una cantidad igual a la suma del precio en concepto de escolaridad y el precio en concepto de horario ampliado (hasta 3 horas), en función de su uso para cada una de las plazas, fijadas en su proposición económica. Dicha cantidad será aportada de la siguiente manera: 1. La entidad adjudicataria deberá facturar directamente durante los 11 meses de actividades lectivas (septiembre a julio) del curso escolar a los usuarios el importe del precio en concepto de escolaridad (siete horas) y de horario ampliado (hasta 3 horas), establecidos anualmente para cada curso escolar por la Comunidad de Madrid mediante Acuerdo de Precio Público. En ningún caso las cantidades facturadas a los usuarios por estos conceptos podrán ser diferentes a las establecidas en dicho Acuerdo. Los alumnos de segundo ciclo de Educación infantil están exentos del pago de la cuota de escolaridad, de acuerdo al artículo 15.2 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, de 3 xx xxxx. Asimismo, los alumnos de edad correspondiente al segundo ciclo de Educación Infantil adscritos al primer ciclo por informe del Equipo de Atención Temprana, estarán exentos del pago de la cuota de escolaridad. 2. La entidad adjudicataria recibirá de la Comunidad de Madrid, una cantidad igual a la diferencia entre la suma del importe fijado por la entidad gestora en su propuesta para los precios en concepto de escolaridad (siete horas) y de horario ampliado (hasta tres horas) y la suma de las cantidades recibidas de los usuarios por dichos conceptos en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Precio Público. La entidad gestora emitirá facturas mensuales por el servicio realizado en base a los datos mensuales: plazas ocupadas y cuotas de escolaridad y de horario ampliado de los alumnos. Una vez verificado por parte de la Unidad Técnica de Educación Infantil el correcto funcionamiento del centro, la Comunidad de Madrid realizará el pago mensual correspondiente. Igualmente, la entidad adjudicataria percibirá de los usuarios el importe por ella ofertado en su proposición económica en concepto de comedor escolar, siempre que sea de cuantía igual o inferior al precio privado de comedor escolar aprobado para cada curso por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. La Comunidad de Madrid aportará a la entidad gestora la diferencia entre el precio establecido anualmente, con carácter general, para el comedor escolar de los centros públicos de la Comunidad de Madrid y el precio establecido para dicho servicio por la entidad gestora, siempre y cuando este sea superior. En ningún caso la Comunidad de Madrid aportará a la entidad gestora cantidad alguna por los importes que ésta deje de percibir directamente de los usuarios en concepto de escolaridad, comedor y horario ampliado, en caso de impago por éstos. La entidad adjudicataria podrá también percibir de los usuarios cualesquiera otras cantidades correspondientes a actividades y servicios de carácter complementario y voluntario que se realicen fuera del horario escolar, incluyendo, en su caso, horario ampliado superior a las tres horas. La entidad adjudicataria deberá comunicar a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte los cambios en las actividades educativas complementarias, así como los precios correspondientes de estas actividades. Los precios serán fijados libremente por la entidad adjudicataria. En todo caso, dichas actividades tendrán como fin la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias y tendrán un carácter lúdico y/o formativo para niños de edades comprendidas entre 0 y 7 años o para sus padres. En ningún caso la Comunidad de Madrid aportará a la entidad gestora cantidad alguna por dichas actividades y servicios.

  • Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Obligaciones tributarias: a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.

  • SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Concurso Público N° 007-2019-SBS Categoría A Categoría B Categoría C