Tasas de Interés. El CLIENTE pagará a INBURSA por concepto de intereses ordinarios el importe que resulte de multiplicar, el promedio de los saldos diarios a cargo del CLIENTE por la tasa de interés estipulada en la carátula que forma parte integrante del presente contrato. El promedio de saldos diarios del período es el resultado de sumar cada uno de los saldos insolutos diarios registrados en el período y de dividir dicha suma entre el total de días de dicho período. El interés ordinario se calculará con base en el saldo diario insoluto promedio del período multiplicado por la tasa mensual de interés, la cual será el resultado de dividir la tasa de interés anual simple entre 360, multiplicada por el número de días que comprenda el período. El saldo diario insoluto se obtiene sumando al saldo insoluto del día anterior las compras y disposiciones del día y restando los pagos realizados el mismo día. El saldo diario insoluto del primer día de cada período será igual al saldo insoluto anterior que aparece en el estado de cuenta mensual respectivo, más las compras y disposiciones del día y restando los pagos realizados el mismo día. El período en que se determinará el promedio de saldos diarios insolutos, será los días transcurridos entre la fecha xx xxxxx anterior y la fecha xx xxxxx señalada en el estado de cuenta mensual respectivo. Los intereses ordinarios deberán ser pagados por mensualidades vencidas en las mismas fechas en que se efectúen los pagos de capital, conforme a lo previsto en la cláusula 19. EL PAGO DE LOS INTERESES NO PODRÁ SER EXIGIDO POR ADELANTADO SINO ÚNICAMENTE POR PERIODOS VENCIDOS. El Cliente e Inbursa de conformidad con el artículo 363 del Código de Comercio el cual a la letra establece que “Los intereses vencidos y no pagados, no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos”, las partes acuerdan expresamente que, en caso que de conformidad con lo establecido en la presente cláusula, se generen intereses, comisiones y/o gastos exigibles no pagados total o parcialmente a su vencimiento, dichos intereses, comisiones y/o gastos se darán por vencidos y las partes acuerdan expresamente que se procederá a su respectiva capitalización en la fecha en que sean exigibles; en virtud de lo anterior, dentro del primer estado de cuenta siguiente a la fecha en que se capitalicen dichas cantidades, el mismo reflejará y documentará la capitalización efectuada en su saldo insoluto, y en el caso de las subsecuentes capitalizaciones cada est...
Tasas de Interés. El Cliente se obliga a pagar al Banco, intereses ordinarios conforme a las tasas de interés estipuladas en la Carátula, en la Tabla de Amortización o de forma previa a cada disposición, tratándose de créditos en cuenta corriente, conforme a lo siguiente:
Tasas de Interés. El Cliente se obliga a pagar al Banco, las tasas de interés estipuladas en la Carátula y en la Tabla de Amortización tratándose del crédito simple y aquélla que se da a conocer al Cliente y que acepte previamente a cada disposición tratándose de crédito en cuenta corriente y que se señalan en la Carátula de disposición, conforme a lo siguiente: Los impuestos que se generen de acuerdo con las leyes respectivas, deberán cubrirse conjuntamente con los pagos periódicos que deba hacer el Cliente para el reembolso de lo(s) crédito(s).
Tasas de Interés. La tasa de interés anual ordinaria es variable y será determinada con lo que resulte de adicionar a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) como máximo 60 (sesenta) puntos porcentuales.
Tasas de Interés. La cuenta corriente premium beneficia a sus clientes con tasas de interés, las cuales se determinarán sobre saldo promedio mensual confirmado al final del día y se capitalizarán mensualmente.
Tasas de Interés. Para efectos de la línea de crédito otorgada, la Institución aplicará las siguientes tasas de interés:
Tasas de Interés. Las tasas de interés compensatorias y moratorias vigentes para cualesquiera de las modalidades de crédito podrán ser modificadas conforme a las políticas del Banco y a las condiciones xxx xxxxxxx. En caso de discordancia con la tasa de interés aplicable para nuevos periodos de intereses, comunicado por el Cliente al Banco dentro de los 2 (dos) primeros días hábiles del nuevo periodo de interés se producirá el decaimiento de los plazos de la deuda. El Cliente declara su conformidad con el pago de los intereses moratorios de acuerdo a lo estipulado en el Art. Nº 44 de la Ley Nº 2339 de fecha 26 de diciembre del 2003 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, y un interés punitorio equivalente hasta el 30% (treinta por ciento) xxx xxxxxxxxx.
Tasas de Interés. En caso de que el TARJETAHABIENTE optare por el financiamiento, reconocerá y pagará intereses corrientes sobre saldos en colones y saldos en dólares, a las siguientes tasas: Tasa de Interés Corriente en Colones: 29.5% anual (mensual de 2.4583%) Tasa de Interés Corriente en Dólares: 20% anual. (mensual de 1.667% ) Tasa de Interés Moratorio en Colones: 31% anual. (mensual de 2.583% ) Tasa de Interés Moratorio en Dólares: 23% anual. (mensual de 1.9166% )
Tasas de Interés. El préstamo devengará una TASA de interés mensual de «C30» POR CIENTO («C29»%) equivalente a una tasa nominal del «C19» POR CIENTO («C20»%) anual, porcentaje que será pagado de forma «C21» junto con la cuota de capital, de conformidad con la forma de amortización pactada en este contrato. La tasa de interés es fija, es decir que se mantiene hasta el vencimiento xxx xxxxxxxx. En caso xx xxxx, que se producirá por falta de pago de una cuota o más, EL DEUDOR queda obligado a pagar, además de los intereses ordinarios, un interés moratorio adicional del cuatro por ciento (4%) mensual que equivale a cuarenta y ocho por ciento (48%) anual, el cual operará sobre el saldo de capital atrasado.- CUARTA.