SOBRE C": DOCUMENTACION RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA Cláusulas de Ejemplo

SOBRE C": DOCUMENTACION RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA. Contendrá la siguiente documentación: a) Modelo de proposición que figura como Xxxxx XXX debidamente cumplimentado. b) El resto de documentos necesarios para ponderar los criterios evaluables de forma automática.

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  • Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes: 10.1. Almacenar y presentar los residuos sólidos, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente, en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de los municipios o distritos y en el respectivo programa para la prestación del servicio público de aseo y en el contrato de condiciones uniformes. 10.2. Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios definidos por la persona prestadora del servicio público de aseo. 10.3. No arrojar residuos sólidos o residuos de construcción y demolición al espacio público o en sitios no autorizados. 10.4. Realizar la separación de residuos en la fuente, tal como lo establezca el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del respectivo municipio o distrito para su adecuado almacenamiento y posterior presentación. 10.5. No presentar para recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos. 10.6. No realizar quemas de residuos sin los controles y autorizaciones ambientales definidas en la normatividad vigente. 10.7. Presentar los residuos sólidos para la recolección en recipientes retornables o desechables, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS de forma tal que facilite la actividad de recolección por parte del prestador. 10.8. Almacenar en los recipientes la cantidad de residuos, tanto en volumen como en peso, acorde con la tecnología utilizada para su recolección. 10.9. Trasladar los residuos sólidos hasta el sitio determinado por la persona prestadora del servicio público de aseo, cuando las condiciones de las urbanizaciones, barrios o agrupaciones de viviendas y/o demás predios impidan la circulación de vehículos de recolección. 10.10. No interferir o dificultar las actividades de barrido, recolección, transporte o limpieza urbana realizadas por la persona prestadora del servicio. 10.11. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y/o mantenimiento de estos se acumulen residuos sólidos en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de tratamiento y/o disposición final, será responsabilidad del propietario del lote, quien deberá contratarlo como servicio especial con la persona prestadora del servicio de aseo legalmente autorizada. 10.12. Recoger los residuos sólidos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía. 10.13. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio sin el lleno de los requisitos exigidos por las autoridades competentes. 10.14. Informar de inmediato a la persona prestadora sobre cualquier cambio en las características, identificación o uso de los inmuebles reportados o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial. 10.15. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la persona prestadora. 10.16. Pagar oportunamente las facturas. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la persona prestadora no haya efectuado la facturación en forma oportuna. 10.17. Solicitar la factura a la persona prestadora cuando aquella no haya llegado oportunamente, cuya copia será gratuita. 10.18. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo en los eventos que señale la persona prestadora, siempre y cuando los mismos guarden relación directa con la prestación del servicio. 10.19. En caso de ser multiusuario, cumplir los requisitos de presentación de residuos y demás procedimientos contemplados por la regulación vigente para la aplicación de la opción tarifaria. No depositar sustancias líquidas, excretas ni residuos considerados especiales, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo. 10.20. Los suscriptores y/o usuarios no residenciales o aquellos que hayan optado por la opción de multiusuarios, están en la obligación de facilitar la medición periódica de sus residuos sólidos conforme a lo definido en las Resoluciones CRA 151 de 2001, 233 de 2002 y 236 de 2002 y o aquellas que la adicionen, modifiquen o aclaren. 10.21. Los suscriptores y/o usuarios no residenciales o aquellos que hayan optado por la opción de multiusuarios, están obligados a asumir los costos del aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la normatividad vigente. La persona prestadora debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados. 10.22. Cuando haya servicio público de aseo disponible será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. 10.23. Cuando en las unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, sus suscriptores y/o usuarios no se constituyan en multiusuarios y se encuentren vinculados a dos o más prestadores del servicio público de aseo, deberán presentar los residuos sólidos en la forma en que lo establezcan éstos últimos, de manera que cada uno de los prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables pueda identificar los residuos de sus suscriptores y/o usuarios, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.2.2.2.16 del Decreto 1077 de 2015.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.

  • Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 10 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos.

  • CRITERIOS DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato de servicios se realizará mediante procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, tramitación urgente y anticipada. Todo licitador interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente, todo ello de conformidad con el artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Los criterios tienen todos ellos carácter objetivo, siendo la puntuación total máxima que se puede obtener de 25 puntos. 1.- Mejor calidad de los espectáculos: Para la corrida de toros a celebrar el 17 xx xxxxx de 2018, los licitadores habrán de ofertar un cartel cerrado con tres actuantes junto con una carta de compromiso o precontrato profesional de cada uno de los actuantes propuestos, en los que se indique, con claridad, tanto la disponibilidad del matador para torear en la Plaza de Xxxxx xx Xxxxxx, en la fecha propuesta, como la conformidad para actuar con la ganadería indicada por éste y todo ello de acuerdo con lo establecido en las prescripciones 2.1.2. y 2.1.3. del presente pliego. Se valorará con un máximo de 15 puntos, en función de los Matadores de Toros ofertados de acuerdo a los grupos especificados a continuación: 1.a.- Matadores del grupo primero o A entre los 4 primeros del escalafón: 5,00 puntos por cada uno. Se incluirán en este grupo a los 4 Matadores que quedaron en los 4 primeros puestos del escalafón de 2017 y que hayan tenido un mínimo de 45 actuaciones en corridas de toros, contando las celebradas en España, Francia y Portugal. 1.b.- Restantes Matadores del grupo primero o A: 4,00 puntos para cada uno. Se incluirán en este grupo los que durante el transcurso de la temporada 2017 hayan tenido un mínimo de 37 actuaciones y un máximo de 44 en corridas de toros celebradas en España, Francia y Portugal. 1.c.- Matadores del grupo segundo o B: 3,00 puntos por cada uno. Se incluirán en este grupo a los Matadores de toros que en la temporada 2017 hayan actuado en un mínimo de 13 corridas y un máximo de 36, contando las celebradas en España, Francia y Portugal. 1.d.- Matadores del grupo tercero o C: 1,00 punto por cada uno. Se incluirán en este grupo a los matadores que hayan actuado en menos de 13 corridas celebradas en España, Francia y Portugal en la temporada 2017. 2.- Precio de los abonos: Se puntuará con un máximo de 5 puntos. Para el reparto de puntos en este criterio se aplicará la siguiente fórmula: (PMA – PMMA)/PMMA 5 x (1 ) = PP Proporción en términos de % de la diferencia PMA - PMMA Siendo, PP= Puntuación del precio PMA= Precio medio del abono PMMA= Precio medio de la mejor oferta de abono El precio medio del abono se calculará aplicando la media ponderada de la suma de los precios de los abonos para cada tipo de localidad por el número de localidades de ese tipo y dividido por el total de entradas de la Plaza de Toros de acuerdo con la tabla que consta en la cláusula 6 del PPT. Los cálculos se efectuarán sin tener en cuenta los descuentos. 3.- Otros descuentos en las entradas y/o abonos:

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN Abierto y adjudicación en base a varios criterios.

  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.