Common use of Sobre el fondo del asunto Clause in Contracts

Sobre el fondo del asunto. 18º En la resolución del presente asunto, referido al cambio de domicilio de don AAA y doña BBB, hemos de partir del hecho de la presentación ante la HTN de las declaraciones de los impuestos personales de los interesados pues estas declaraciones gozan, como venimos declarando en anteriores Resoluciones, de la presunción iuris tantum de veracidad por expreso mandato de los articulas 108.4 de la Ley General Tributaria y 108 de la Ley Xxxxx 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. Por tal motivo, y en virtud de las normas y principios generales de nuestro ordenamiento, la carga de la prueba corresponde, en principio, a la Administración del Estado, quien debe al menos aportar indicios que permitan poner en duda la veracidad de lo anteriormente afirmado por el contribuyente. A este efecto, recordaremos que la AEAT propone el cambio de domicilio de los contribuyentes con invocación de lo dispuesto en el articulo 8 del Convenio, en cuanto tal precepto establece los criterios que deben aplicarse para la determinación del domicilio fiscal de las personas físicas, en base al cual y de conformidad con el primero de los criterios allí establecidos -residencia habitual determinada mediante la permanencia en un territorio- debe concluirse, a juicio de esta Administración que ambos sujetos tienen su domicilio fiscal en Barcelona desde enero de 2006. La dicción de la norma invocada en el caso, es la siguiente: Esta disposición ha sido interpretada por esta Junta Arbitral -Asunto 35/2009- exigiendo que, del conjunto de las pruebas aportadas por las partes, se pueda desprender que los obligados tributarios no han tenido su residencia habitual en Navarra durante el periodo a que se extienda el conflicto, ni, por tanto, su domicilio fiscal a los efectos previstos en el Convenio Económico, sin que sea necesario que se acredite la existencia de un lugar exacto, no ubicado en territorio xx Xxxxxxx, en el que tengan su vivienda o domicilio los interesados. En el presente conflicto, hemos de advertir además que se trata de dos contribuyentes (cónyuges), y, aunque existen algunas pruebas individualizadas en sus efectos respecto de cada uno de ellos, existen otras que afectan a ambos siendo que tampoco las primeras arrojan resultados contrapuestos o divergentes. Por otra parte, la pretensión de la AEAT afecta a los años 2006 a 2011, lo que exige también que las pruebas se delimiten y aprecien temporalmente en sus efectos sin que puedan extrapolarse de unos años a otros sin fundamento.

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