Sobre los precios Cláusulas de Ejemplo

Sobre los precios. 18.3.1. Los precios son estimativos y dependen de la naturaleza propia del material a traducir, si la Compañía se ve en la necesidad de modificar el precio de un pedido de traducción realizado por el Usuario, le notificará por correo electrónico el nuevo precio (el “Cambio de Precio”), ante lo cual, el Usuario tiene la facultad de cancelar el pedido y obtener una devolución total del monto abonado originariamente.

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  • PRECIO DEL CONTRATO 15.1 Los precios que cobre el Proveedor por los Bienes proporcionados y los Servicios Conexos prestados en virtud del Contrato no podrán ser diferentes de los cotizados por el Proveedor en su oferta, excepto por cualquier ajuste de precios autorizado en las CEC.

  • REVISIÓN DE PRECIOS No procede.

  • IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL CENACE".

  • Modelo de Contrato 7.12 Apartado L. Instructivo de rotulado de los sobres.

  • DEL REAJUSTE DE PRECIOS Art. 82.- Sistema de Reajuste.- Los contratos de ejecución de obras, adquisición de bienes o de prestación de servicios, a que se refiere esta Ley, cuya forma de pago corresponda al sistema de precios unitarios, se sujetarán al sistema de reajuste de precios de conformidad con lo previsto en el Reglamento a esta Ley. Serán también reajustables los contratos de consultoría que se suscribieran bajo cualquier modalidad.

  • PAGO DEL PRECIO El pago del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones: La contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por el poder adjudicador. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya establecido en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxx, expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y salud. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso en el plazo de treinta (30) días a contar desde la realización de la obra que se certifica. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de obras. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de obras y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios.

  • MONTO DEL CONTRATO LAS PARTES CONVIENEN QUE EL PRECIO DE LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO SERÁN EJECUTADOS BAJO EL ESQUEMA DE PRECIO FIJO, DE ACUERDO CON LO SIGUIENTE: EL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO ES LA CANTIDAD DE $ ( ) MÁS EL 16% DEL I.V.A., COMO PRECIO FIJO (SUJETO A AJUSTES) MISMA QUE PAGARÁ “COMIMSA” A “EL PROVEEDOR” DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA DE PAGOS QUE SE ACOMPAÑA A ESTE INSTRUMENTO COMO “ANEXO DOS”, FORMANDO PARTE INTEGRAL DE ESTE CONTRATO PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES QUE HAYA LUGAR. (ARTÍCULO 45, FRACCIONES VI Y VII DE “LA LEY”). “COMIMSA” OTORGA EN FAVOR DE “EL PROVEEDOR” UN ANTICIPO POR EL % ( ) DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y QUE EQUIVALE A LA CANTIDAD DE $ ( ), MISMA QUE SERÁ ENTREGADA A “EL PROVEEDOR” UNA VEZ QUE ÉSTE OTORGUE A FAVOR DE “COMIMSA” LA GARANTÍA CORRESPONDIENTE.

  • OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 22.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución del presente Contrato será hasta el 31 de diciembre de 2021, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y suscripción del acta de inicio. Parágrafo. - El Acta de Inicio solamente se suscribirá una vez aprobada en la Plataforma Secop II la garantía, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, esto es, la firma de las partes y el registro presupuestal 2.3 LUGAR DE EJECUCIÓN El contrato se ejecutará principalmente en la sede de la UPTC en la ciudad xx Xxxxxxxx y las labores de muestreo en siete cuencas donde existen campos productores de gas: Catatumbo, Xxxxx Inferior xxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Medio xxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Superior xxx Xxxxxxxxx, Cordillera, Xxxxxx y Caguán-Putumayo 2.4 VALOR El valor del contrato será por la suma de hasta CUATRO MIL CIENTO VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($4,121´275,000) La Universidad declara que los referidos valores incorporan todos los costos directos e indirectos en los que incurra por concepto de la prestación de los servicios a su cargo y, en general, las expensas necesarias para cumplir las obligaciones de su resorte, de manera que constituyen la única contraprestación en su favor por la ejecución contractual. Se aclara que el valor de contrato a suscribir no incluye IVA toda vez que la Universidad, como institución de educación superior, no es responsable del Impuesto sobre las Ventas -IVA-, en consideración al artículo 92 de la Ley 30 de 1992 que a la letra reza: "ARTÍCULO 92. Las instituciones de educación superior, los colegios de bachillerato, y las instituciones de educación no formal, no son responsables del IVA. Adicionalmente, las instituciones estatales u oficiales de educación superior tendrán derecho a la devolución del IVA que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieran, mediante liquidaciones periódicas que se realicen en los términos que señale el reglamento Nota importante: Aunque el valor del contrato se estableció con base en el análisis del sondeo xx xxxxxxx que se realizó teniendo en cuenta el monto de los honorarios asignados al personal mínimo, más el costo de alquiler de licencias y equipos y algunos suministros, se hizo un ejercicio de transformar la cotización original del sondeo a costos netamente por productos conservando el valor total original establecido por la ANH, que fue ($4,121´275,000). Tabla 1. Presupuesto del contrato por productos.

  • OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE EL CONTRATANTE se obliga a: