EL PRECIO Cláusulas de Ejemplo

EL PRECIO. -Los contratos tendrán un precio, que se abonará al adjudicatario en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo contratado. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente. -Con carácter general el precio deberá expresarse en euros, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos en que esta u otras Leyes así lo prevean. -No obstante, lo anterior, en los contratos podrá preverse que la totalidad o parte del precio sea satisfecho en moneda distinta del euro. En este supuesto se expresará en la correspondiente divisa el importe que deba satisfacerse en esa moneda, y se incluirá una estimación en euros del importe total del contrato
EL PRECIO. El precio en la compraventa tiene doble regulación: por un lado, el Código Civil lo trata en los arts. 1349 a 1356, que se aplican a la venta de todo tipo de cosas, muebles e inmuebles. Por el otro, el Código de Comercio lo regula en los arts. 458 y 459. La unificación de los dos cuerpos legales implicó ensamblar el régimen de los contratos y, por lo tanto, también del precio en la compraventa. Sin embargo, cabe resaltar que la incidencia que la compraventa mercantil tiene en el tráfico jurídico tuvo incidencia en el nuevo código. Es por ello que la venta de cosas muebles se legisla de manera separada en los arts. 1142 y subsiguientes. El nuevo ordenamiento regula el precio en la compraventa, en primer lugar, de forma genérica en los arts. 1133 y 1134, los cuales se aplican para todo tipo de compraventa; en segundo término, reglando la compraventa de cosas muebles que completan el régimen general. Por último, los arts. 1135 y 1136 se refieren al precio en la compraventa pero específicamente para los inmuebles. El art. 1133 importa una adaptación del art. 1349 del Código Civil. El Proyecto de 1998 no contiene una disposición similar. El art. 1133 del Código Civil y Comercial prevé que el precio es determinado cuando las partes lo fijan en una suma que el comprador debe pagar, cuando se deja su indicación al arbitrio de un tercero designado o cuando lo sea con referencia a otra cosa cierta. En cualquier otro caso, se entiende que hay precio válido si las partes previeron el procedimiento para determinarlo. Cabe señalar que el precio debe ser dinero (art. 1123) resultando indiferente si se trata de moneda nacional o extranjera porque si lo que se da a cambio de la cosa que se entrega es otra cosa, estaremos frente a una permuta. Además el precio debe ser determinado. Es determinado el precio no solamente cuando los contratantes lo fijan expresamente sino también cuando acuerdan que sea un tercero —designado por las partes— el que lo establezca, o cuando lo vinculan con el precio de otra cosa cierta. El art. 1133 prevé que si las partes dispusieron el procedimiento para fijar el precio, se entiende que hay precio válido. Esta norma, sumada a la desaparición de los arts. 1353 y 1354 del Código Civil y 458 del Código de Comercio, permiten afirmar que si los contratantes han acordado que el precio sea el valor de la cosa en plaza, sin importar que la cosa sea mueble o inmueble, ni que se haya entregado al comprador o no, se considerará determinado el precio. (27)...
EL PRECIO. EL PRECIO del objeto del presente Contrato es de S/. 323400.00 (Trescientos veintitrés mil cuatrocientos 00/100 nuevos soles o USD $ 98000.00 (Noventa y ocho mil dólares americanos) incluido IGV, lo que resulte mas conveniente para la Municipalidad.
EL PRECIO. 3.1 El precio del objeto del presente Contrato es de: S/. .................................... con 00/100 Nuevos Soles (S/. ……………………….) Están incluídos los impuestos xx Xxx y fletes, así como cualquier otro concepto de gastos que afecte el costo y traslado de los Servicios que pueda incidir sobre el costo materia del presente Contrato.
EL PRECIO. El precio total no puede ser aumentado, según lo regula actualmente el Art 15 del Decreto 2182/72.. Sin embargo se prevé la posibilidad de alterarlos, si la causa de alteración de los mismos es debida a la modificación que realizan los terceros prestatarios de tales servicios, debiendo ésta situación estar debidamente documentada.
EL PRECIO. 1.- El precio del objeto del presente contrato es el siguiente: Precio : S/. 170,000.00 ( CIENTO XXXXXXX XXX X 00/000 XXXXX XXXXX) I.G.V. : S/. 32,300.00 ( TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) Precio Total : S/. 202.300.00
EL PRECIO. La contraprestación que deberá pagar EL SEMAG AL CONTRATISTA es el monto fijado en la Buena Pro otorgada EN EL PROCESO DE selección ADS Nº 001-SEMAG-2007 que es LA SUMA De 53,998.00 (cincuenta y tres mil novecientos noventa y ocho) Con 00/100 Nuevos Soles). El monto establecido es fijo por todo el plazo del contrato.
EL PRECIO. El Código Civil establece que la renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquier otra cosa equi- xxxxxxx, con tal que sea cierta y determinada (artículo 2399 del Código Civil) sin exigir, como en la compraventa, que sea en dinero, por lo que podrá consistir en frutos, con tal que no se fije en proporción a los que se obtengan, pues en caso de fijarse una parte alícuota, se trataría del contrato de aparcería, pero no del contra- to de arrendamiento; siempre el precio o renta ha de consistir en prestaciones de cosas cor- póreas, puesto que la palabra cierta y determi- nada a que alude el precepto en cita se aplica siempre a bienes corpóreos.
EL PRECIO. 5.1 El Precio Contractual para el CURSO DE ENTRENAMIENTO EN SIMULADOR DE COMBATE DEL AVION MB-339A detallados en el “ANEXO 02” asciende a la suma total de Euros (……………….. CON 00/100); el que se mantendrá fijo e inalterable y no estará sujeto a ajustes.
EL PRECIO. 52.1 Los precios que contenga la oferta serán firmes, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de revisión y ajuste de precios vigentes o que se indiquen en el cartel.