EL PRECIO. -Los contratos tendrán un precio, que se abonará al adjudicatario en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo contratado. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente. -Con carácter general el precio deberá expresarse en euros, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos en que esta u otras Leyes así lo prevean. -No obstante, lo anterior, en los contratos podrá preverse que la totalidad o parte del precio sea satisfecho en moneda distinta del euro. En este supuesto se expresará en la correspondiente divisa el importe que deba satisfacerse en esa moneda, y se incluirá una estimación en euros del importe total del contrato
EL PRECIO. 52.1 Los precios que contenga la oferta serán firmes, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de revisión y ajuste de precios vigentes o que se indiquen en el cartel.
52.2 El cartel indicará la moneda en que podrán efectuarse las cotizaciones, de acuerdo con las regulaciones monetarias vigentes.
52.3 En los contratos de obra, en que intervengan factores que necesariamente deban cotizarse en moneda extranjera, la oferta contendrá un desglose de los componentes nacionales y extranjeros.
52.4 Es admisible el establecimiento de descuentos a los precios unitarios cotizados, en razón del mayor número de unidades o de renglones que se llegaren a adjudicar, todo dentro de los límites que establezca el cartel.
52.5 El precio total cotizado deberá presentarse en números y en letras coincidentes. En caso de divergencia entre ambas formas, prevalecerá la consignada en letras.
52.6 Cuando la Administración, para el pago de bienes que requiera, ofrezca en el cartel la entrega de otros bienes de su propiedad, el oferente deberá cotizar atribuyendo un precio líquido tanto al bien que propone en venta como a aquel o aquellos que recibiría en pago. No podrá aceptarse un precio inferior al determinado por el personal especializado de la Administración. Es facultativo para la Administración entregar al adjudicatario los bienes ofrecidos para el pago, o cubrir el precio atribuido a los mismos, en dinero.
52.7 Cuando lo exija el cartel, la oferta deberá indicar el monto y la naturaleza de los impuestos que la afectan. Si se omite esta referencia se tendrán por incluidos en el precio cotizado, tanto los impuestos, tasas, sobretasas y aranceles de importación, como los demás impuestos xxx xxxxxxx local.
EL PRECIO. El precio en la compraventa tiene doble regulación: por un lado, el Código Civil lo trata en los arts. 1349 a 1356, que se aplican a la venta de todo tipo de cosas, muebles e inmuebles. Por el otro, el Código de Comercio lo regula en los arts. 458 y 459. La unificación de los dos cuerpos legales implicó ensamblar el régimen de los contratos y, por lo tanto, también del precio en la compraventa. Sin embargo, cabe resaltar que la incidencia que la compraventa mercantil tiene en el tráfico jurídico tuvo incidencia en el nuevo código. Es por ello que la venta de cosas muebles se legisla de manera separada en los arts. 1142 y subsiguientes. El nuevo ordenamiento regula el precio en la compraventa, en primer lugar, de forma genérica en los arts. 1133 y 1134, los cuales se aplican para todo tipo de compraventa; en segundo término, reglando la compraventa de cosas muebles que completan el régimen general. Por último, los arts. 1135 y 1136 se refieren al precio en la compraventa pero específicamente para los inmuebles. El art. 1133 importa una adaptación del art. 1349 del Código Civil. El Proyecto de 1998 no contiene una disposición similar. El art. 1133 del Código Civil y Comercial prevé que el precio es determinado cuando las partes lo fijan en una suma que el comprador debe pagar, cuando se deja su indicación al arbitrio de un tercero designado o cuando lo sea con referencia a otra cosa cierta. En cualquier otro caso, se entiende que hay precio válido si las partes previeron el procedimiento para determinarlo. Cabe señalar que el precio debe ser dinero (art. 1123) resultando indiferente si se trata de moneda nacional o extranjera porque si lo que se da a cambio de la cosa que se entrega es otra cosa, estaremos frente a una permuta. Además el precio debe ser determinado. Es determinado el precio no solamente cuando los contratantes lo fijan expresamente sino también cuando acuerdan que sea un tercero —designado por las partes— el que lo establezca, o cuando lo vinculan con el precio de otra cosa cierta. El art. 1133 prevé que si las partes dispusieron el procedimiento para fijar el precio, se entiende que hay precio válido. Esta norma, sumada a la desaparición de los arts. 1353 y 1354 del Código Civil y 458 del Código de Comercio, permiten afirmar que si los contratantes han acordado que el precio sea el valor de la cosa en plaza, sin importar que la cosa sea mueble o inmueble, ni que se haya entregado al comprador o no, se considerará determinado el precio. (27)...
EL PRECIO. 1. Durante el período de validez indicado en la oferta, los precios de los productos y/o servicios que se ofrecen no se incrementarán, a excepción de los cambios de precios en los aranceles de IVA.
2. En contraste con el párrafo anterior, el comerciante podrá ofrecer productos o servicios a precios variables, en los casos en que estos precios estén sujetos a las fluctuaciones xxx xxxxxxx financiero sobre el que el comerciante no tiene ninguna influencia. La oferta debe referirse a este vínculo con las fluctuaciones y el hecho de que los precios mencionados son precios recomendados.
3. Los aumentos de precios dentro de los 3 meses después de la celebración del contrato solamente se permiten si son el resultado de regulaciones o estipulaciones legales.
4. Los aumentos de precios de más de 3 meses después de la celebración del contrato sólo se permitirán si el comerciante les ha estipulado en esta forma, y:
a. Estos son el resultado de las regulaciones o estipulaciones legales, o:
b. El consumidor está autorizado a rescindir el contrato en el día en el que el acrecentamiento de precios entran en vigor.
5. Los precios indicados en las ofertas de productos o servicios incluyen el IVA.
6. Se podrán cobrar también gastos de envío, dependiendo del valor del envío o de la opción de entrega o de la dirección que usted elija. Dichos cargos adicionales se mostrarán claramente durante el proceso de compra y se incluirán en el “precio total”.
7. Dependiendo del país del consumidor, es posible que este deba pagar tasas, impuestos o derechos de importación además de los gastos de envío, que solo cubren los gastos de tránsito del producto.
EL PRECIO. 5.1 El Precio Contractual para el entrenamiento EN SIMULADOR DE VUELO MI-25 de la Fuerza Aérea del Perú, detallados en el “ANEXO 02” asciende a la suma total de US$ DOLARES AMERICANOS (AAAAAAAAAA MIL CON 00/100); el que se mantendrá fijo e inalterable y no estará sujeto a ajustes.
EL PRECIO. El Código Civil establece que la renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquier otra cosa equi- xxxxxxx, con tal que sea cierta y determinada (artículo 2399 del Código Civil) sin exigir, como en la compraventa, que sea en dinero, por lo que podrá consistir en frutos, con tal que no se fije en proporción a los que se obtengan, pues en caso de fijarse una parte alícuota, se trataría del contrato de aparcería, pero no del contra- to de arrendamiento; siempre el precio o renta ha de consistir en prestaciones de cosas cor- póreas, puesto que la palabra cierta y determi- nada a que alude el precepto en cita se aplica siempre a bienes corpóreos.
EL PRECIO. El precio cotizado será el precio final, quantum que el Municipio abonará al contratista como contraprestación única y definitiva contra factura oficial otorgada por ésta.
EL PRECIO. El precio del inmueble debe expresar el valor de la tasación efectuada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, la cual tendrá una vigencia de hasta nueve (9) meses.
EL PRECIO. EL PRECIO del objeto del presente Contrato es de S/.485,000.00 (CUATROSCIENTOS OCHENTA Y CINO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) incluido IGV. Queda entendido que el precio total de la venta es de S/.485,000.00, conforme a las condiciones establecidas en la Propuesta Económica presentada por EL PROVEEDOR
EL PRECIO. 1.- El precio del objeto del presente contrato es el siguiente: Precio : S/. 170,000.00 ( CIENTO XXXXXXX XXX X 00/000 XXXXX XXXXX) I.G.V. : S/. 32,300.00 ( TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) Precio Total : S/. 202.300.00
2.- Para efectos de trámite de pago se presentarán previamente los siguientes documentos, cuando sea el caso: Factura Comercial en Original y dos Copias. Guías de Remisión y/o Internamiento. Acta de Recepción.
3.- Son responsabilidad de LA VENDEDORA cancelar todos los tributos y gravámenes que le correspondan de acuerdo a la ley, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del bien materia del presente contrato. El precio no está sujeto a ningún reajuste conforme a lo establecido en la Bases. Toda responsabilidad de carácter laboral y por el pago de aportaciones sociales es exclusivamente de LA VENDEDORA.