EL PRECIO Cláusulas de Ejemplo

EL PRECIO. -Los contratos tendrán un precio, que se abonará al adjudicatario en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo contratado. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente. -Con carácter general el precio deberá expresarse en euros, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos en que esta u otras Leyes así lo prevean. -No obstante, lo anterior, en los contratos podrá preverse que la totalidad o parte del precio sea satisfecho en moneda distinta del euro. En este supuesto se expresará en la correspondiente divisa el importe que deba satisfacerse en esa moneda, y se incluirá una estimación en euros del importe total del contrato
EL PRECIO. Los precios que contenga la oferta será invariable, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de revisión y ajuste de precios vigentes o que se indiquen en el pliego de bases y condiciones. El pliego de bases y condiciones indicará la moneda en que podrán efectuarse las cotizaciones, de acuerdo con las regulaciones monetarias vigentes. En los contratos de obra, en que intervengan factores que necesariamente deban cotizarse en moneda extranjera, la oferta contendrá un desglose de los componentes nacionales y extranjeros. Es admisible el establecimiento de descuentos a los precios unitarios cotizados, en razón del mayor número de unidades o de renglones que se llegaren a adjudicar, todo dentro de los límites que establezca el pliego de bases y condiciones. El precio total cotizado deberá presentarse en números y en letras coincidentes. En caso de divergencia entre ambas formas, prevalecerá la consignada en letras. Cuando se ofrezca en el pliego de bases y condiciones la entrega de otros bienes como forma de pago, el oferente deberá cotizar atribuyendo un precio líquido tanto al bien que propone en venta como a aquel o aquellos que recibiría en pago. No podrá aceptarse un precio inferior al determinado por el personal especializado respectivo. Es facultativo para el organismo licitante entregar al adjudicatario los bienes ofrecidos para el pago, o cubrir el precio atribuido a los mismos, en dinero. Cuando así lo exija el pliego de bases y condiciones, la oferta deberá indicar el monto y la naturaleza de los impuestos que la afectan. Si se omite esta referencia se tendrán por incluidos en el precio cotizado, tanto los impuestos, tasas, sobretasas y aranceles de importación, como los demás impuestos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ local.
EL PRECIO. El precio debe consistir en una suma de dinero que el comprador se obliga a entregar, o entrega, al vendedor. El artículo 771 de Código Civil establece que “Cuando la deuda es una suma de dinero, el pago debe ser hecho en la clase de moneda estipulada; A falta de estipulación, en la moneda que estuviere en curso al contraerse la deuda; y en caso de no poder hacerse el pago en la moneda debida, se hará en la usual y corriente al verificarse el pago, computándola según el valor comercial y efectivo que tuviere en esa época, con relación a la moneda debida.” La norma legal permite, en consecuencia, que el precio de la compraventa se fije con referencia a cualquier moneda, por lo que no existe limitación alguna para pactar el importe del bien vendido en dólares, por ejemplo. Lo que sí es importante, para efectos de que podamos hablar propiamente de una compraventa, es que la contraprestación del bien vendido sea una suma de dinero. Si se retribuye la entrega de la cosa con algo distinto del dinero, habría un contrato diferente de la venta; por ejemplo, una permuta o una dación en pago, según se trate del intercambio de una cosa por otra, o de una cosa a cambio de la cancelación de una obligación jurídica (ver artículos 764 a 771 y 1100 del Código Civil).26 La suma de dinero debe ser determinada y real. El monto debe estar especificado en el contrato, o al menos los elementos objetivos necesarios para que se haga la determinación; de lo contrario el contrato es nulo. Si no hay determinación del precio, sino sólo la posibilidad de determinarlo, deben existir elementos objetivos suficientes para ello. Si la venta es mercantil y no se dan estos elementos, podría estarse bajo la presunción del artículo 446 del Código de Comercio: “Cuando en la compra-venta se haga referencia al precio de plaza, bolsa, mercado nacional o extranjero, quedará éste determinado conforme al que prive en esos lugares o establecimientos el día del contrato. Si el contrato tiene por objeto cosas vendidas habitualmente por el vendedor y las partes no hubieren convenido el precio o el modo de determinarlo, se presumirá que han quedado conforme con el exigido normalmente por el vendedor, a no ser que se trate de cosas que tengan un precio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o bolsa, 26 Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, sentencia Nº 340 de las 15:50 del 5 de diciembre de 1990. Tanto la cosa, como el precio, son también determinables cuando las partes dejan su fijación a un tercero (artículo 1057 del Código ...
EL PRECIO. La contraprestación que deberá pagar EL SEMAG AL CONTRATISTA es el monto fijado en la Buena Pro otorgada EN EL PROCESO DE selección ADS Nº 001-SEMAG-2007 que es LA SUMA De 53,998.00 (cincuenta y tres mil novecientos noventa y ocho) Con 00/100 Nuevos Soles). El monto establecido es fijo por todo el plazo del contrato.
EL PRECIO. El precio del inmueble debe expresar el valor de la tasación efectuada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, la cual tendrá una vigencia de hasta nueve (9) meses.
EL PRECIO. El precio del contrato es el que viene estipulado en el contrato de proveedor e inserción web. Es obligación del PROVEEDOR el pago del precio estipulado más los impuestos correspondientes que se indiquen en la factura. En el caso de ser pactado algún tipo de descuento deberá ser reflejados en el CONTRATO DE PROVEEDOR e inserción web. El impago del precio se considera incumplimiento grave y por lo tanto faculta a RESERVA GRUPOS a resolver el contrato y anular cualquier reserva todavía no realizada. EL PROVEEDOR se obliga a comunicar a RESERVA GRUPOS cualquier cambio de domicilio o domiciliación bancaría, hasta tanto haya liquidado íntegramente el precio de este contrato.
EL PRECIO. El precio podrá indicarse en divisas o en colones costarricenses. El mismo debe ser firme y definitivo, incluyendo todos los impuestos y gastos, asimismo debe indicarse en letras y números. En caso de discrepancia prevalecerá el precio en letras. El precio de la solución debe presentarse desglosado por cada uno de sus componentes, así como también incluir el precio sin incluir impuesto de ventas, monto del impuesto de ventas y el precio con el impuesto de ventas incluido. Es indispensable que el oferente cotice detalladamente el costo de cada uno de los componentes objeto de esta licitación.
EL PRECIO. El precio por los Valores Negociados sera de US$0,1416887470 por cada Accion Negociada, y de US$8,5013248220 por cada ADR Negociado (el "Precio"), por lo cual el precio total que correspondera a los Accionistas y Tenedores es de ciento noventa y seis millones ciento sesenta mil quinientos setenta y cinco dolares de los Estados Unidos de America con sesenta centavos (US$196.160.575,60). El Precio sera pagado exclusivamente en Dolares de los Estados Unidos de America. El Anexo D del presente Contrato indica la porcion del Precio que correspondera a cada uno de los Accionistas y Tenedores.
EL PRECIO. 1. Durante el plazo de vigencia indicado en la promoción no se incrementará el precio de los productos ni de los servicios ofrecidos, excepto si es como consecuencia de cualquier cambio introducido en el porcentaje del IVA. 2. Al contrario de lo estipulado en el punto anterior, el empresario podrá ofrecer con precios variables aquellos productos o servicios cuyo precio esté sometido a las fluctuaciones de los mercados financieros sobre las que el empresario no tenga influencia alguna. En la oferta se indicará esa vinculación a las fluctuaciones antedichas, así como el hecho de que los precios que se pudieren indicar en la promoción son solo precios indicativos. 3. Solo se permitirá el aumento de precios dentro del plazo de los 3 primeros meses desde el perfeccionamiento del contrato si tal cosa ocurre como consecuencia de la aplicación de normas o disposiciones legales. 4. Los incrementos de precio después de los 3 meses desde el perfeccionamiento del contrato solo estarán permitidos si el empresario lo ha estipulado contractualmente y: a. son como consecuencia de la aplicación de normas o disposiciones legales; o b. el consumidor tiene la facultad de rescindir el contrato con entrada en vigor en la fecha en que se haya aplicado la subida del precio en cuestión. 5. Los precios por productos o servicios que se ofrezcan en la oferta incluyen el IVA.
EL PRECIO. 1. Durante el período de validez indicado en la oferta, los precios de los productos y/o servicios que se ofrecen no se incrementarán, a excepción de los cambios de precios en los aranceles de IVA. 2. En contraste con el párrafo anterior, el comerciante podrá ofrecer productos o servicios a precios variables, en los casos en que estos precios estén sujetos a las fluctuaciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ financiero sobre el que el comerciante no tiene ninguna influencia. La oferta debe referirse a este vínculo con las fluctuaciones y el hecho de que los precios mencionados son precios recomendados. 3. Los aumentos de precios dentro de los 3 meses después de la celebración del contrato solamente se permiten si son el resultado de regulaciones o estipulaciones legales. 4. Los aumentos de precios de más de 3 meses después de la celebración del contrato sólo se permitirán si el comerciante les ha estipulado en esta forma, y: a. Estos son el resultado de las regulaciones o estipulaciones legales, o: b. El consumidor está autorizado a rescindir el contrato en el día en el que el acrecentamiento de precios entran en vigor. 5. Los precios indicados en las ofertas de productos o servicios incluyen el IVA. 6. Se podrán cobrar también gastos de envío, dependiendo del valor del envío o de la opción de entrega o de la dirección que usted elija. Dichos cargos adicionales se mostrarán claramente durante el proceso de compra y se incluirán en el “precio total”. 7. Dependiendo del país del consumidor, es posible que este deba pagar tasas, impuestos o derechos de importación además de los gastos de envío, que solo cubren los gastos de tránsito del producto.