EL PRECIO Cláusulas de Ejemplo
EL PRECIO. -Los contratos tendrán un precio, que se abonará al adjudicatario en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo contratado. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente. -Con carácter general el precio deberá expresarse en euros, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos en que esta u otras Leyes así lo prevean. -No obstante, lo anterior, en los contratos podrá preverse que la totalidad o parte del precio sea satisfecho en moneda distinta del euro. En este supuesto se expresará en la correspondiente divisa el importe que deba satisfacerse en esa moneda, y se incluirá una estimación en euros del importe total del contrato
EL PRECIO. El precio debe consistir en una suma de dinero que el comprador se obliga a entregar, o entrega, al vendedor. El artículo 771 de Código Civil establece que “Cuando la deuda es una suma de dinero, el pago debe ser hecho en la clase de moneda estipulada; A falta de estipulación, en la moneda que estuviere en curso al contraerse la deuda; y en caso de no poder hacerse el pago en la moneda debida, se hará en la usual y corriente al verificarse el pago, computándola según el valor comercial y efectivo que tuviere en esa época, con relación a la moneda debida.” La norma legal permite, en consecuencia, que el precio de la compraventa se fije con referencia a cualquier moneda, por lo que no existe limitación alguna para pactar el importe del bien vendido en dólares, por ejemplo. Lo que sí es importante, para efectos de que podamos hablar propiamente de una compraventa, es que la contraprestación del bien vendido sea una suma de dinero. Si se retribuye la entrega de la cosa con algo distinto del dinero, habría un contrato diferente de la venta; por ejemplo, una permuta o una dación en pago, según se trate del intercambio de una cosa por otra, o de una cosa a cambio de la cancelación de una obligación jurídica (ver artículos 764 a 771 y 1100 del Código Civil).26 La suma de dinero debe ser determinada y real. El monto debe estar especificado en el contrato, o al menos los elementos objetivos necesarios para que se haga la determinación; de lo contrario el contrato es nulo. Si no hay determinación del precio, sino sólo la posibilidad de determinarlo, deben existir elementos objetivos suficientes para ello. Si la venta es mercantil y no se dan estos elementos, podría estarse bajo la presunción del artículo 446 del Código de Comercio: “Cuando en la compra-venta se haga referencia al precio de plaza, bolsa, mercado nacional o extranjero, quedará éste determinado conforme al que prive en esos lugares o establecimientos el día del contrato. Si el contrato tiene por objeto cosas vendidas habitualmente por el vendedor y las partes no hubieren convenido el precio o el modo de determinarlo, se presumirá que han quedado conforme con el exigido normalmente por el vendedor, a no ser que se trate de cosas que tengan un precio xx xxxxxxx o bolsa, 26 Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, sentencia Nº 340 de las 15:50 del 5 de diciembre de 1990. Tanto la cosa, como el precio, son también determinables cuando las partes dejan su fijación a un tercero (artículo 1057 del Código ...
EL PRECIO. Los precios que contenga la oferta será invariable, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de revisión y ajuste de precios vigentes o que se indiquen en el pliego de bases y condiciones. El pliego de bases y condiciones indicará la moneda en que podrán efectuarse las cotizaciones, de acuerdo con las regulaciones monetarias vigentes. En los contratos de obra, en que intervengan factores que necesariamente deban cotizarse en moneda extranjera, la oferta contendrá un desglose de los componentes nacionales y extranjeros. Es admisible el establecimiento de descuentos a los precios unitarios cotizados, en razón del mayor número de unidades o de renglones que se llegaren a adjudicar, todo dentro de los límites que establezca el pliego de bases y condiciones. El precio total cotizado deberá presentarse en números y en letras coincidentes. En caso de divergencia entre ambas formas, prevalecerá la consignada en letras. Cuando se ofrezca en el pliego de bases y condiciones la entrega de otros bienes como forma de pago, el oferente deberá cotizar atribuyendo un precio líquido tanto al bien que propone en venta como a aquel o aquellos que recibiría en pago. No podrá aceptarse un precio inferior al determinado por el personal especializado respectivo. Es facultativo para el organismo licitante entregar al adjudicatario los bienes ofrecidos para el pago, o cubrir el precio atribuido a los mismos, en dinero. Cuando así lo exija el pliego de bases y condiciones, la oferta deberá indicar el monto y la naturaleza de los impuestos que la afectan. Si se omite esta referencia se tendrán por incluidos en el precio cotizado, tanto los impuestos, tasas, sobretasas y aranceles de importación, como los demás impuestos xxx xxxxxxx local.
EL PRECIO. 1. Durante el período de validez indicado en la oferta, los precios de los productos y/o servicios que se ofrecen no se incrementarán, a excepción de los cambios de precios en los aranceles de IVA.
2. En contraste con el párrafo anterior, el comerciante podrá ofrecer productos o servicios a precios variables, en los casos en que estos precios están sujetos a las fluctuaciones xxx xxxxxxx financiero sobre el que el comerciante no tiene ninguna influencia. La oferta debe referirse a este vínculo con las fluctuaciones y el hecho de que los precios mencionados son precios recomendados.
3. Los aumentos de precios dentro de los 3 meses después de la celebración del contrato solamente se permiten si son el resultado de regulaciones o estipulaciones legales.
4. Los aumentos de precios de más de 3 meses después de la celebración del contrato sólo se permitirán si el comerciante les ha estipulado en esta forma, y:
a. Estes son el resultado de las regulaciones o estipulaciones legales, o:
b. El consumidor está autorizado a rescindir el contrato en el día en el que el acrecentamiento de precios entran en vigor.
5. Los precios indicados en las ofertas de productos o servicios incluyen el IVA.
EL PRECIO. El precio de la presente compraventa es el determinado en el documento principal, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y cualesquiera otros impuestos correspondientes, que serán a cargo del comprador, salvo aquellos que la ley expresamente atribuya al vendedor. Una vez se satisfaga la totalidad del precio, la parte vendedora remitirá a la compradora la pertinente carta de pago.
EL PRECIO. El precio del inmueble debe expresar el valor de la tasación efectuada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, la cual tendrá una vigencia de hasta nueve (9) meses.
EL PRECIO. 1.- El precio del objeto del presente contrato es el siguiente: Precio : S/. 170,000.00 ( CIENTO XXXXXXX XXX X 00/000 XXXXX XXXXX) I.G.V. : S/. 32,300.00 ( TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) Precio Total : S/. 202.300.00
2.- Para efectos de trámite de pago se presentarán previamente los siguientes documentos, cuando sea el caso: Factura Comercial en Original y dos Copias. Guías de Remisión y/o Internamiento. Acta de Recepción.
3.- Son responsabilidad de LA VENDEDORA cancelar todos los tributos y gravámenes que le correspondan de acuerdo a la ley, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del bien materia del presente contrato. El precio no está sujeto a ningún reajuste conforme a lo establecido en la Bases. Toda responsabilidad de carácter laboral y por el pago de aportaciones sociales es exclusivamente de LA VENDEDORA.
EL PRECIO. El Código Civil establece que la renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquier otra cosa equi- xxxxxxx, con tal que sea cierta y determinada (artículo 2399 del Código Civil) sin exigir, como en la compraventa, que sea en dinero, por lo que podrá consistir en frutos, con tal que no se fije en proporción a los que se obtengan, pues en caso de fijarse una parte alícuota, se trataría del contrato de aparcería, pero no del contra- to de arrendamiento; siempre el precio o renta ha de consistir en prestaciones de cosas cor- póreas, puesto que la palabra cierta y determi- nada a que alude el precepto en cita se aplica siempre a bienes corpóreos.
EL PRECIO. EL PRECIO del objeto del presente Contrato es de S/. 323400.00 (Trescientos veintitrés mil cuatrocientos 00/100 nuevos soles o USD $ 98000.00 (Noventa y ocho mil dólares americanos) incluido IGV, lo que resulte mas conveniente para la Municipalidad.
EL PRECIO. 3.1 El precio del objeto del presente Contrato es de: S/. .................................... con 00/100 Nuevos Soles (S/. ……………………….) Están incluídos los impuestos xx Xxx y fletes, así como cualquier otro concepto de gastos que afecte el costo y traslado de los Servicios que pueda incidir sobre el costo materia del presente Contrato.