EL PRECIO Cláusulas de Ejemplo

EL PRECIO. -Los contratos tendrán un precio, que se abonará al adjudicatario en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo contratado. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente. -Con carácter general el precio deberá expresarse en euros, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos en que esta u otras Leyes así lo prevean. -No obstante, lo anterior, en los contratos podrá preverse que la totalidad o parte del precio sea satisfecho en moneda distinta del euro. En este supuesto se expresará en la correspondiente divisa el importe que deba satisfacerse en esa moneda, y se incluirá una estimación en euros del importe total del contrato
EL PRECIO. 1. Durante el período de validez indicado en la oferta, los precios de los productos y/o servicios que se ofrecen no se incrementarán, a excepción de los cambios de precios en los aranceles de IVA.
EL PRECIO. El precio debe consistir en una suma de dinero que el comprador se obliga a entregar, o entrega, al vendedor. El artículo 771 de Código Civil establece que “Cuando la deuda es una suma de dinero, el pago debe ser hecho en la clase de moneda estipulada; A falta de estipulación, en la moneda que estuviere en curso al contraerse la deuda; y en caso de no poder hacerse el pago en la moneda debida, se hará en la usual y corriente al verificarse el pago, computándola según el valor comercial y efectivo que tuviere en esa época, con relación a la moneda debida.” La norma legal permite, en consecuencia, que el precio de la compraventa se fije con referencia a cualquier moneda, por lo que no existe limitación alguna para pactar el importe del bien vendido en dólares, por ejemplo. Lo que sí es importante, para efectos de que podamos hablar propiamente de una compraventa, es que la contraprestación del bien vendido sea una suma de dinero. Si se retribuye la entrega de la cosa con algo distinto del dinero, habría un contrato diferente de la venta; por ejemplo, una permuta o una dación en pago, según se trate del intercambio de una cosa por otra, o de una cosa a cambio de la cancelación de una obligación jurídica (ver artículos 764 a 771 y 1100 del Código Civil).26 La suma de dinero debe ser determinada y real. El monto debe estar especificado en el contrato, o al menos los elementos objetivos necesarios para que se haga la determinación; de lo contrario el contrato es nulo. Si no hay determinación del precio, sino sólo la posibilidad de determinarlo, deben existir elementos objetivos suficientes para ello. Si la venta es mercantil y no se dan estos elementos, podría estarse bajo la presunción del artículo 446 del Código de Comercio: “Cuando en la compra-venta se haga referencia al precio de plaza, bolsa, mercado nacional o extranjero, quedará éste determinado conforme al que prive en esos lugares o establecimientos el día del contrato. Si el contrato tiene por objeto cosas vendidas habitualmente por el vendedor y las partes no hubieren convenido el precio o el modo de determinarlo, se presumirá que han quedado conforme con el exigido normalmente por el vendedor, a no ser que se trate de cosas que tengan un precio xx xxxxxxx o bolsa, 26 Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, sentencia Nº 340 de las 15:50 del 5 de diciembre de 1990. Tanto la cosa, como el precio, son también determinables cuando las partes dejan su fijación a un tercero (artículo 1057 del Código ...
EL PRECIO. 6.4.1. La distribución del producto.
EL PRECIO. El precio del inmueble debe expresar el valor de la tasación efectuada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, la cual tendrá una vigencia de hasta nueve (9) meses.
EL PRECIO. El precio del contrato es el que viene estipulado en el contrato de proveedor e inserción web. Es obligación del PROVEEDOR el pago del precio estipulado más los impuestos correspondientes que se indiquen en la factura. En el caso de ser pactado algún tipo de descuento deberá ser reflejados en el CONTRATO DE PROVEEDOR e inserción web. El impago del precio se considera incumplimiento grave y por lo tanto faculta a RESERVA GRUPOS a resolver el contrato y anular cualquier reserva todavía no realizada. EL PROVEEDOR se obliga a comunicar a RESERVA GRUPOS cualquier cambio de domicilio o domiciliación bancaría, hasta tanto haya liquidado íntegramente el precio de este contrato.
EL PRECIO. El precio de la presente compraventa es el determinado en el documento principal, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y cualesquiera otros impuestos correspondientes, que serán a cargo del comprador, salvo aquellos que la ley expresamente atribuya al vendedor. Una vez se satisfaga la totalidad del precio, la parte vendedora remitirá a la compradora la pertinente carta de pago.
EL PRECIO. 1. Durante el período mencionado en la oferta, los precios de los productos y / o servicios ofrecidos no se incrementarán, excepto por cambios en los precios debido a cambios en las tasas de IVA.
EL PRECIO. El precio cotizado será el precio final, quantum que el Municipio abonará al contratista como contraprestación única y definitiva contra factura oficial otorgada por ésta.
EL PRECIO. 1. Durante el plazo de vigencia indicado en la promoción no se incrementará el precio de los productos ni de los servicios ofrecidos, excepto si es como consecuencia de cualquier cambio introducido en el porcentaje del IVA.