Common use of Sociedades de Información Crediticia Clause in Contracts

Sociedades de Información Crediticia. El Municipio ratifica la autorización al Banco, para que solicite a la o las sociedades de información crediticia nacionales o extranjeras, que considere necesarias, toda la información relativa a su historial crediticio. De igual manera el Banco queda autorizado para realizar revisiones periódicas y proporcionar información sobre el historial crediticio a las sociedades que considere necesarias, en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Esta autorización estará vigente cuando menos durante la vigencia del Contrato, a partir de la fecha de firma y en tanto exista una relación jurídica entre el Municipio y el Banco, con motivo del Contrato. De igual forma se autoriza y faculta al Banco, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, a que en el caso que cualquier Autoridad lo solicite, mediante resolución judicial y/o administrativa, a proporcionar y a entregar la información del Crédito que le sea requerida. El Municipio manifiesta que conoce plenamente la naturaleza, alcance y consecuencias de la información que se solicitará en forma periódica para su análisis financiero y crediticio.

Appears in 4 contracts

Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple, Contrato De Apertura De Crédito Simple, Contrato De Apertura De Crédito Simple