Solicitud de Aclaración. Para que Pemex Exploración y Producción aclare y proporcione la documentación adicional justificativa y comprobatoria de 127,814,418.87 pesos (ciento veintisiete millones ochocientos catorce mil cuatro cientos dieciocho pesos 87/100 M.N., debido a que efectuó una evaluación económica deficiente de las partidas contratadas números 3.120 Andamios metálicos, 2.80 Maniobrista y 4.10 Pernocta, del contrato número 648235808, ya que se constató que en la integración de los precios unitarios se consideraron costos fuera xx xxxxxxx, lo que se comprobó al realizar la comparación con los precios autorizados y pagados por Pemex Exploración y Producción en el contrato número 428233806, adjudicado mediante Licitación Pública Internacional, para el Mantenimiento a las Instalaciones y Plataformas Marinas de la RMNE, con apoyo de una Embarcación, con un periodo de ejecución del 25 de febrero de 2013 al 31 de diciembre de 2014. 16-9-90T9N-04-0458-08-015 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión efectuaron una evaluación económica deficiente de las partidas contratadas números 3.120 Andamios metálicos, 2.80 Maniobrista y 4.10 Pernocta, del contrato número 648235808, ya que se constató que en la integración de los precios unitarios se consideraron costos fuera xx xxxxxxx, lo que se comprobó al realizar la comparación con los precios autorizados y pagados por Pemex Exploración y Producción en el contrato número 428233806, adjudicado mediante licitación pública internacional, para el Mantenimiento a las Instalaciones y Plataformas Marinas de la RMNE, con apoyo de una Embarcación, con un periodo de ejecución del 25 de febrero de 2013 al 31 de diciembre de 2014. 33. Con relación al contrato de obra pública núm. 648235809, asignado mediante adjudicación directa por Pemex Exploración y Producción, se determinó que la entidad fiscalizada efectuó una evaluación económica deficiente de las partidas contratadas núms.
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Solicitud de Aclaración. Para que Pemex Exploración y Producción Pemex, por conducto de Pro Agroindustria, S.A. de C.V., aclare y proporcione la documentación adicional justificativa y comprobatoria de 127,814,418.87 12,773,126.94 pesos (Doce millones setecientos setenta y tres mil ciento veintisiete millones ochocientos catorce mil cuatro cientos dieciocho veintiséis pesos 87/100 94/100 M.N.), debido a que efectuó una evaluación económica deficiente la entidad fiscalizada pagó los conceptos núms. 05-V-1 A, 05-V-1 B y 05-V-1 C "Tanques tipo esfera para almacenamiento de amoniaco" aun y cuando al amparo de la orden de cambio núm. 2, dichos trabajos se habían excluido.
8. En la revisión de la documentación correspondiente a la fase 1 relativa al contrato núm. AGRO-DG-003/2014, que tiene por objeto la “Ingeniería, Procura y Construcción para el Desarrollo del Proyecto de Rehabilitación de las partidas contratadas números 3.120 Andamios metálicosPlantas de Urea y otras Instalaciones Auxiliares”, 2.80 Maniobrista y 4.10 Pernocta, del contrato número 648235808, ya que se constató observó que en los subcontratos de suministro de personal por administración directa núms. SUB AGR N 14 0001; SUB AGR N 14 0004; SUB AGR N 15 0010, SUB AGR N 15 0012; SUB AGR N 15 0014; SUB AGR N 15 1021; SUB AGR N 15 1043 y SUB AGR N 16 1056 para realizar trabajos en instalaciones eléctricas, de instrumentación, civiles, mecánicos, de puesta en marcha, de operación de plantas, de tuberías y estructurales, por un monto de 165,000.0 miles de pesos, no se establecieron las cantidades de horas hombre a ejecutar en cada uno de ellos. Lo anterior denota una deficiente planeación y presupuestación de los
9. En la integración de los precios unitarios se consideraron costos fuera xx xxxxxxxrevisión a la documentación correspondiente a la fase 1 relativa al contrato núm. AGRO-DG-003/2014, lo que se comprobó al realizar tiene por objeto la comparación con los precios autorizados “Ingeniería, Procura y pagados por Pemex Exploración y Producción en el contrato número 428233806, adjudicado mediante Licitación Pública Internacional, Construcción para el Mantenimiento a las Instalaciones y Plataformas Marinas Desarrollo del Proyecto de la RMNE, con apoyo de una Embarcación, con un periodo de ejecución del 25 de febrero de 2013 al 31 de diciembre de 2014. 16-9-90T9N-04-0458-08-015 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión efectuaron una evaluación económica deficiente Rehabilitación de las partidas contratadas números 3.120 Andamios metálicos, 2.80 Maniobrista Plantas de Urea y 4.10 Pernocta, del contrato número 648235808, ya que se constató que en la integración de los precios unitarios se consideraron costos fuera xx xxxxxxx, lo que se comprobó al realizar la comparación con los precios autorizados y pagados por Pemex Exploración y Producción en el contrato número 428233806, adjudicado mediante licitación pública internacional, para el Mantenimiento a las otras Instalaciones y Plataformas Marinas de la RMNE, con apoyo de una Embarcación, con un periodo de ejecución del 25 de febrero de 2013 al 31 de diciembre de 2014.
33. Con relación al contrato de obra pública núm. 648235809, asignado mediante adjudicación directa por Pemex Exploración y ProducciónAuxiliares”, se determinó observó que la entidad fiscalizada efectuó una evaluación económica deficiente realizó pagos por concepto de “horas hombre por administración” por 284,711.2 miles de pesos, sin que justificara las actividades realizadas por el personal registrado en el soporte de las partidas contratadas númsestimaciones de cada una de las categorías pagadas; asimismo, no identificó a qué rubro o subcontrato pertenecen dichos pagos, toda vez que los números generadores no muestran congruencia con las cantidades estimadas.
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Solicitud de Aclaración. Para que Pemex Exploración y Producción aclare y proporcione la documentación adicional justificativa y comprobatoria complementaría de 127,814,418.87 20,042,265.92 pesos (ciento veintisiete veinte millones ochocientos catorce cuarenta y dos mil cuatro cientos dieciocho doscientos sesenta y cinco pesos 87/100 92/100 M.N.), debido a que efectuó una evaluación económica deficiente no se proporcionó la información documental ni los datos complementarios que se requirieron para el desarrollo de las partidas contratadas números 3.120 Andamios metálicos, 2.80 Maniobrista y 4.10 Pernocta, del contrato número 648235808la orden de trabajo núm. OT-517.027, ya que se constató que en autorizó la integración ejecución de los precios unitarios se consideraron costos fuera servicios sin obtener previamente la manifestación de impacto ambiental del puerto xx xxxxxxxXxxxxxxxx y ni contar con el estudio técnico justificativo para el cambio de uso de suelo, lo que se comprobó al realizar derivó en atrasos y en ampliaciones del monto y del plazo durante la comparación con ejecución de los precios autorizados y pagados por Pemex Exploración y Producción trabajos. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el contrato número 428233806plazo establecido, adjudicado mediante Licitación Pública Internacional, para el Mantenimiento a las Instalaciones y Plataformas Marinas de la RMNE, con apoyo de una Embarcación, con un periodo de ejecución recuperación del 25 de febrero de 2013 al 31 de diciembre de 2014monto observado.
12. 16-9-90T9N-04-0458-08-015 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria La Auditoría Superior de Con la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades revisión de los servidores públicos que en su gestión efectuaron una evaluación económica deficiente contratos de las partidas contratadas números 3.120 Andamios metálicos, 2.80 Maniobrista servicios núms. 428233817 y 4.10 Pernocta, del contrato número 648235808, ya que 428233818 se constató que en las órdenes de trabajo núms. OT-517.091 y OT-818-ING-098-2015; por importes de 3,287.1 y 575.0 miles de pesos, no se emitieron las órdenes de cambio para diferir la integración fecha de los precios unitarios se consideraron costos fuera terminación del 30 xx xxxxxxxxxxxx al 22 de julio de 2015 y, lo que se comprobó al realizar la comparación con los precios autorizados y pagados por Pemex Exploración y Producción en el contrato número 428233806, adjudicado mediante licitación pública internacional, para segundo disminuir el Mantenimiento monto de 961.7 a las Instalaciones 574.9 miles de pesos (23 días naturales más y Plataformas Marinas 386.8 miles de la RMNE, con apoyo de una Embarcación, con un periodo de ejecución del 25 de febrero de 2013 al 31 de diciembre de 2014pesos menos).
3313. Con relación al contrato de obra pública la revisión del convenio específico núm. 648235809, asignado mediante adjudicación directa por Pemex Exploración 428232800 y Producciónde sus convenios modificatorios, se determinó constató que la entidad fiscalizada efectuó una evaluación económica deficiente no estableció lo relativo a “Penas Convencionales” y “Garantías” en donde se hicieran constar los ajustes, revisiones, modificaciones y reconocimientos que hubieran tenido lugar; los saldos a favor y en contra; y los acuerdos, conciliaciones o transacciones que se hubiesen pactado, debido a que en sus cláusulas contractuales séptima, “Penas Convencionales” y vigésima séptima, “Garantías”, no se considera ningún instrumento de las partidas contratadas númsgarantía ni la aplicación xx xxxxx convencionales para dicho convenio específico.
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Solicitud de Aclaración. Para que Pemex Exploración y Producción aclare por conducto de Pro Agroindustria, S.A. de C.V.,aclare y proporcione la documentación adicional justificativa y comprobatoria de 127,814,418.87 284,711,204.91 pesos (ciento veintisiete doscientos ochenta y cuatro millones ochocientos catorce setecientos once mil doscientos cuatro cientos dieciocho pesos 87/100 91/100 M.N.), debido a que efectuó no justificó las actividades realizadas por el personal registrado en el soporte de estimaciones de cada una evaluación económica deficiente de las partidas contratadas números 3.120 Andamios metálicos, 2.80 Maniobrista y 4.10 Pernocta, categorías pagadas.
10. Se observó que durante la ejecución del contrato número 648235808núm. AGRO-DG-003/2014, ya que tiene por objeto la “Ingeniería, Procura y Construcción para el Desarrollo del Proyecto de Rehabilitación de Plantas de Urea y otras Instalaciones Auxiliares”, la contratista formalizó el subcontrato núm. AGR N 15 0078 que tuvo por objeto el “Suministro de materiales y refacciones para la rehabilitación, comisionamiento y arranque de (2) strippers y (4) condensadores de carbamato”, el cual incluyó los equipos denominados Stripper 01-E-001 y Stripper 09-E-001 para las plantas urea 1 y 2, con precios autorizados de 530.0 y 1,020.9 miles de dólares, (1,928.6 y 21,051.6 miles de pesos*), respectivamente, sin justificar la diferencia en los costos, toda vez que de los informes de integridad mecánica se desprende que los trabajos para rehabilitar los equipos necesitaban el mismo tipo de mantenimiento; por otra parte, en el control de estimaciones se constató que en el monto erogado por estos suministros fue de 1,757.6 miles de dólares (36,241.6 miles de pesos*), desglosados de la integración siguiente manera: 601.2 y 1,156.5 miles de dólares (12,396.2 y 23,845.4 miles de pesos*), sin que se justificaran las causas del sobrecosto por 206.7 miles de dólares (4,261.4 miles de pesos*). Lo anterior denota falta de supervisión, revisión y control de los precios unitarios se consideraron costos fuera xx xxxxxxx, lo que se comprobó al realizar la comparación con los precios autorizados y pagados trabajos por Pemex Exploración y Producción en el contrato número 428233806, adjudicado mediante Licitación Pública Internacional, para el Mantenimiento a las Instalaciones y Plataformas Marinas parte de la RMNE, con apoyo de una Embarcación, con un periodo de ejecución del 25 de febrero de 2013 al 31 de diciembre de 2014. 16-9-90T9N-04-0458-08-015 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión efectuaron una evaluación económica deficiente de las partidas contratadas números 3.120 Andamios metálicos, 2.80 Maniobrista y 4.10 Pernocta, del contrato número 648235808, ya que se constató que en la integración de los precios unitarios se consideraron costos fuera xx xxxxxxx, lo que se comprobó al realizar la comparación con los precios autorizados y pagados por Pemex Exploración y Producción en el contrato número 428233806, adjudicado mediante licitación pública internacional, para el Mantenimiento a las Instalaciones y Plataformas Marinas de la RMNE, con apoyo de una Embarcación, con un periodo de ejecución del 25 de febrero de 2013 al 31 de diciembre de 2014.
33. Con relación al contrato de obra pública núm. 648235809, asignado mediante adjudicación directa por Pemex Exploración y Producción, se determinó que la entidad fiscalizada efectuó una evaluación económica deficiente de y el administrador del contrato, por lo que no se garantizaron al Estado las partidas contratadas númsmejores condiciones disponibles en cuanto a precio.
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Solicitud de Aclaración. Para que Pemex Exploración y Producción aclare y proporcione la documentación adicional adicional, justificativa y ó comprobatoria de 127,814,418.87 67,554,091.14 pesos (ciento veintisiete sesenta y siete millones ochocientos catorce quinientos cincuenta y cuatro mil cuatro cientos dieciocho noventa y un pesos 87/100 14/100 M.N.), debido a que efectuó una evaluación económica deficiente no se proporcionó la información documental que justificara apegarse a lo establecido en las especificaciones particulares de las partidas contratadas números 3.120 Andamios metálicos, 2.80 Maniobrista y 4.10 Pernocta, del contrato número 648235808actividades relevantes en instalaciones xxxxx afuera, ya que se constató que en las actividades relevantes objeto del contrato incluyen la integración mano de obra, herramientas y equipo necesarios para la ejecución de los precios unitarios se consideraron costos fuera xx xxxxxxxtrabajos, lo que se comprobó al realizar la comparación con los precios autorizados y pagados sin necesidad de utilizarlos por Pemex Exploración y Producción separado en el contrato número 428233806, adjudicado mediante Licitación Pública Internacional, para el Mantenimiento a las Instalaciones y Plataformas Marinas de la RMNE, con apoyo de una Embarcación, con un periodo de ejecución del 25 de febrero de 2013 al 31 de diciembre de 2014actividades adicionales. 16-9-90T9N-04-04580459-08-015 008 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que Ante la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos Mexicanos, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente correspondiente, por las irregularidades los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión efectuaron una evaluación económica deficiente omitieron apegarse a lo establecido en las especificaciones particulares de las partidas contratadas números 3.120 Andamios metálicos, 2.80 Maniobrista y 4.10 Pernocta, del contrato número 648235808actividades relevantes en instalaciones xxxxx afuera, ya que se constató que en las actividades relevantes objeto del contrato incluyen la integración mano de obra, herramientas y equipo necesarios para la ejecución de los precios unitarios se consideraron costos fuera xx xxxxxxxtrabajos, lo que se comprobó sin necesidad de utilizarlos por separado en actividades adicionales.
21. Con la revisión de los contratos núms. 428233806 y 428233864, relativos al realizar la comparación con los precios autorizados y pagados por Pemex Exploración y Producción en el contrato número 428233806, adjudicado mediante licitación pública internacional, para el “Mantenimiento a las Instalaciones instalaciones y Plataformas Marinas plataformas marinas de la RMNE, con apoyo de una Embarcaciónembarcación” y “Obras para la instalación, con un periodo rehabilitación, desmantelamiento de ejecución del 25 infraestructuras e interconexiones de febrero equipos en las instalaciones de 2013 al 31 de diciembre de 2014.
33. Con relación al contrato de obra pública núm. 648235809, asignado mediante adjudicación directa por Pemex Exploración y ProducciónProducción con apoyo de un barco Grúa DP II y equipos diversos”, se determinó comprobó que la entidad fiscalizada efectuó una evaluación económica deficiente no se ajustó a lo establecido en las especificaciones particulares de las partidas contratadas núms.actividades relevantes en instalaciones xxxxx afuera, ya que las actividades relevantes objeto del contrato incluyen la mano de obra, herramientas y equipo de seguridad necesarios para la ejecución de los trabajos, sin necesidad de utilizarlos por separado en actividades adicionales, por ello realizó pagos improcedentes por 246.1 miles de pesos en los conceptos números 3.75.1 y
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