Common use of Solicitud de Nuevos Servicios Clause in Contracts

Solicitud de Nuevos Servicios. Cuando Llanogas instale un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quién solicite el servicio. Para garantizar su pago, Llanogas podrá exigir directamente las garantías previstas en la Ley y el contrato de condiciones uniformes, a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pago. En este caso, Llanogas determinará la cuantía y la forma de dichas garantías o depósitos. LLAMGCL002-03 / Actualizado 2023/01/30 PARÁGRAFO 1. En el evento en que el arrendatario solicite a Llanogas un nuevo servicio adicional a los básicos, se dará aplicación a lo establecido en el inciso anterior. El arrendatario podrá en cualquier momento requerir la cancelación o suspensión del servicio adicional solicitado por él mismo, caso en el cual le será devuelta la garantía o depósito a que haya lugar, sin que necesariamente medie la terminación del contrato de arrendamiento. PARÁGRAFO 2. Llanogas podrá abstenerse de realizar la conexión e instalación del nuevo servicio y/o del servicio adicional al básico, hasta tanto el arrendatario no haya garantizado la(s) obligación(es) mencionadas en el presente numeral. PARÁGRAFO 3. Para todos los efectos del presente contrato se entenderá que un servicio se considera no básico, cuando la solicitud del mismo no afecta el desarrollo ordinario para el que fue contratado, y que por lo tanto el servicio de gas natural se mantendrá funcionando, adecuadamente, sin necesidad de realizar dicha intervención, por cuanto al momento de solicitarse los equipos e instalaciones cumplen con todas las disposiciones técnicas y de seguridad establecidas en la normatividad vigente. ANEXO Nº 3. POLITICAS TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN Y BASES DE DATOS DE CLIENTES DE LLANOGAS S.A. E.S.P BIC LLAMGCL002-03 / Actualizado 2023/01/30

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Samples: Contrato De Prestación De Servicio Público De Gas Natural

Solicitud de Nuevos Servicios. Cuando Llanogas LA EMPRESA instale un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quién solicite el servicio, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 142 de 1994. Para garantizar su pago, Llanogas LA EMPRESA podrá exigir directamente las garantías previstas en la Ley y el contrato de condiciones uniformes, a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pago. En este caso, Llanogas LA EMPRESA determinará la cuantía y la forma de dichas garantías o depósitos. LLAMGCL002-03 / Actualizado 2023/01/30 PARÁGRAFO 1. En el evento en que el arrendatario solicite a Llanogas LA EMPRESA un nuevo servicio adicional a los básicos, se dará aplicación a lo establecido en el inciso anterior. El arrendatario podrá en cualquier momento requerir la cancelación o suspensión del servicio adicional solicitado por él mismo, caso en el cual le será devuelta la garantía o depósito a que haya lugar, sin que necesariamente medie la terminación del contrato de arrendamiento. PARÁGRAFO 2. Llanogas LA EMPRESA podrá abstenerse de realizar la conexión e instalación del nuevo servicio y/o del servicio adicional al básico, hasta tanto el arrendatario no haya garantizado la(s) obligación(es) mencionadas en el presente numeral. PARÁGRAFO 3. Para todos los efectos del presente contrato se entenderá que un servicio se considera no básico, cuando la solicitud del mismo no afecta el desarrollo ordinario para el que fue contratado, y que por lo tanto el servicio de gas natural se mantendrá funcionando, adecuadamente, sin necesidad de realizar dicha intervención, por cuanto al momento de solicitarse los equipos e instalaciones cumplen con todas las disposiciones técnicas y de seguridad establecidas en la normatividad Normatividad vigente. ANEXO Nº 3Para el año 2020 las siguientes serán las tarifas para el cobro de los siguientes conceptos: Cargo de conexión, revisión quinquenal o periódica, y las tarifas para la remuneración de los servicios de Reconexión y Reinstalación del servicio público de gas natural: Cargo de Conexión $ 588.400 Reconexión desde el centro de medición** $ 30.100 Reconexión desde acometida** $ 135.300 Reconexión Industrial & EDS $ 146.514 Revisión Periódica Residencial (más IVA) * $ 80.920 *Estos precios aplican para las inspecciones realizadas por los organismos de inspección acreditados con vínculo contractual con Gases de Occidente S.A. E.S.P. para el cobro a través de la factura de consumo. POLITICAS TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN Y BASES DE DATOS DE CLIENTES DE LLANOGAS S.A. E.S.P BIC LLAMGCL002-03 / Actualizado 2023/01/30**Aplica sólo para usuarios residenciales y comerciales.

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Samples: Contrato De Prestación Del Servicio Público De Distribución Y/O Comercialización De Gas Combustible Por Red en Condiciones Uniformes

Solicitud de Nuevos Servicios. Cuando Llanogas LA EMPRESA instale un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quién solicite el servicio, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 142 de 1994. Para garantizar su pago, Llanogas LA EMPRESA podrá exigir directamente las garantías previstas en la Ley y el contrato de condiciones uniformes, a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pago. En este caso, Llanogas LA EMPRESA determinará la cuantía y la forma de dichas garantías o depósitos. LLAMGCL002-03 / Actualizado 2023/01/30 PARÁGRAFO 1. En el evento en que el arrendatario solicite a Llanogas LA EMPRESA un nuevo servicio adicional a los básicos, se dará aplicación a lo establecido en el inciso anterior. El arrendatario podrá en cualquier momento requerir la cancelación o suspensión del servicio adicional solicitado por p or él mismo, caso en el cual le será devuelta la garantía o depósito a que haya lugar, sin que necesariamente medie la terminación del contrato de arrendamiento. PARÁGRAFO 2. Llanogas LA EMPRESA podrá abstenerse de realizar la conexión e instalación del nuevo servicio y/o del servicio adicional al básico, hasta tanto el arrendatario no haya garantizado la(s) obligación(es) mencionadas en el presente numeral. PARÁGRAFO 3. Para todos los efectos del presente contrato se entenderá que un servicio se considera no básico, cuando la solicitud del mismo no afecta el desarrollo ordinario para el que fue contratado, y que por lo tanto el servicio de gas natural se mantendrá funcionando, adecuadamente, sin necesidad de realizar dicha intervención, por cuanto al momento de solicitarse los equipos e instalaciones cumplen con todas las disposiciones técnicas y de seguridad establecidas en la normatividad Normatividad vigente. ANEXO Nº 3. POLITICAS TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN Y BASES DE DATOS DE CLIENTES DE LLANOGAS S.A. E.S.P BIC LLAMGCL002-03 / Actualizado 2023/01/30Para el año 2018 las siguientes serán las tarifas para el cobro de los siguientes conceptos: Cargo de conexión, revisión quinquenal o periódica, y las tarifas para la remuneración de los servicios de Reconexión y Reinstalación del servicio público de gas natural: Cargo de Conexión $549.440 Cargo de Conexión sin Medidor $439.000 Reconexión $28.100 Reinstalación $126.300 Reconexión Industrias $136.800 Reinstalación Industrias $136.800 CEPO $12.730

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Samples: Contrato De Prestación Del Servicio Público De Distribución Y/O Comercialización De Gas Combustible Por Red en Condiciones Uniformes

Solicitud de Nuevos Servicios. Cuando Llanogas instale un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quién solicite el servicio. Para garantizar su pago, Llanogas podrá exigir directamente las garantías previstas en la Ley y el contrato de condiciones uniformes, a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pago. En este caso, Llanogas determinará la cuantía y la forma de dichas garantías o depósitos. LLAMGCL002-03 / Actualizado 2023/01/30 PARÁGRAFO 1. En el evento en que el arrendatario solicite a Llanogas las entidades o empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios un nuevo servicio adicional a los básicos, se dará aplicación a lo establecido en el inciso anteriornumeral sexto (6°) del artículo 15 de la Ley 820 de 2003. El arrendatario podrá en cualquier momento requerir la cancelación o suspensión del servicio adicional solicitado por él mismo, caso en el cual le será devuelta la garantía o depósito a que haya lugar, sin que necesariamente medie la terminación del contrato de arrendamiento.” El artículo 128 de la Ley 142 de 1994 determina que las comisiones de regulación podrán señalar los eventos en los cuales el suscriptor se liberará temporal o definitivamente de las condiciones contractuales, y dejará de hacer parte del contrato en el momento en que acredite ante la empresa, de la forma en que lo indiquen las comisiones, que entre él y quienes efectivamente consumen el servicio existe actuación de policía o proceso judicial relacionado con la tenencia, la posesión material o la propiedad del inmueble. PARÁGRAFO 2En estos casos, se facilitará la celebración del contrato con los consumidores. Llanogas podrá abstenerse Una vez ejecutados los trámites señalados, la solidaridad se rompe con respecto al suscriptor. La solidaridad no se aplica a la adquisición de realizar bienes o servicios que se rijan por normas jurídicas extrañas al régimen de los servicios públicos domiciliarios, a pesar de que su cobro y pago pueda hacerse a través de la conexión e instalación factura de servicios públicos. De conformidad con el Decreto 828 de 2007, cuando se otorguen créditos a los usuarios para pagar en la factura las deudas originadas de obligaciones diferentes al pago de servicios públicos, estas no generarán solidaridad respecto del nuevo servicio y/propietario de inmueble, salvo que éste así lo haya aceptado en forma expresa. En consecuencia, el propietario o poseedor, suscriptor y los usuarios, no serán solidariamente responsables por las deudas originadas por concepto de seguros, servicios exequiales, compra de electrodomésticos, gasodomésticos, adquiridos a través de la empresa de servicios públicos o de la contratación de avisos publicitarios en los directorios telefónicos que pueden ser cobrados a través de la factura de servicios públicos. En tal virtud, quien contrate esos servicios es el único responsable de su pago y si se pacta solidaridad, la misma se regirá por lo que disponga el acuerdo respectivo, así como por lo señalado por la normativa ordinaria en materia de solidaridad. De igual forma, debe señalarse que frente a dichos acuerdos, que resultan extraños al régimen de los servicios públicos domiciliarios, la Superintendencia de Servicios Públicos carece de toda competencia. De conformidad con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio adicional al básico, hasta tanto el arrendatario no haya garantizado la(s) obligación(es) mencionadas son solidarios en sus obligaciones y derechos en el presente numeralcontrato de servicios públicos. PARÁGRAFO 3A su turno, el numeral 14.33 del artículo 14 ídem define al usuario como la “persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación del servicio, bien como propietario del nmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. Para todos A este último usuario se denomina también consumidor”. De acuerdo con estas normas, sólo si se demuestra que el coarrendatario es usuario en los efectos términos del presente contrato se entenderá que un numeral 14.33 citado, es decir, si es receptor directo o consumidor, puede ser solidario conforme al artículo 130 de la ley 142 de 1994. La suspensión del servicio se considera de aseo, contrario a los otros servicios públicos domiciliarios, afecta a la comunidad. Por lo tanto, las empresas de aseo no básico, cuando la solicitud del mismo no afecta el desarrollo ordinario para el que fue contratado, y que por lo tanto pueden suspender el servicio de gas natural se mantendrá funcionandomanera temporal o definitiva. Por otra parte, adecuadamentedebe advertirse que el inciso final del artículo 140 de la ley 142 de 1994 prevé que así no haya suspensión del servicio, sin necesidad de realizar dicha intervención, por cuanto al momento de solicitarse la empresa puede ejercer los equipos e instalaciones cumplen con todas derechos que las disposiciones técnicas leyes y de seguridad establecidas en la normatividad vigente. ANEXO Nº 3. POLITICAS TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN Y BASES DE DATOS DE CLIENTES DE LLANOGAS S.A. E.S.P BIC LLAMGCL002-03 / Actualizado 2023/01/30el contrato le concedan para el evento del incumplimiento.

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Samples: www.notinet.com.co

Solicitud de Nuevos Servicios. Cuando Llanogas LA EMPRESA instale un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quién solicite el servicio, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 142 de 1994. Para garantizar su pago, Llanogas LA EMPRESA podrá exigir directamente las garantías previstas en la Ley y el contrato de condiciones uniformes, a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pago. En este caso, Llanogas LA EMPRESA determinará la cuantía y la forma de dichas garantías o depósitos. LLAMGCL002-03 / Actualizado 2023/01/30 PARÁGRAFO 1. En el evento en que el arrendatario solicite a Llanogas LA EMPRESA un nuevo servicio adicional a los básicos, se dará aplicación a lo establecido en el inciso anterior. El arrendatario podrá en cualquier momento requerir la cancelación o suspensión del servicio adicional solicitado por él mismo, caso en el cual le será devuelta la garantía o depósito a que haya lugar, sin que necesariamente medie la terminación del contrato de arrendamiento. PARÁGRAFO 2. Llanogas LA EMPRESA podrá abstenerse de realizar la conexión e instalación del nuevo servicio y/o del servicio adicional al básico, hasta tanto el arrendatario no haya garantizado la(s) obligación(es) mencionadas en el presente numeral. PARÁGRAFO 3. Para todos los efectos del presente contrato se entenderá que un servicio se considera no básico, cuando la solicitud del mismo no afecta el desarrollo ordinario para el que fue contratado, y que por lo tanto el servicio de gas natural se mantendrá funcionando, adecuadamente, sin necesidad de realizar dicha intervención, por cuanto al momento de solicitarse los equipos e instalaciones cumplen con todas las disposiciones técnicas y de seguridad establecidas en la normatividad Normatividad vigente. ANEXO Nº 3Para el año 2021 las siguientes serán las tarifas para el cobro de los siguientes conceptos: Cargo de conexión, revisión quinquenal o periódica, y las tarifas para la remuneración de los servicios de Reconexión y Reinstalación del servicio público de gas natural: Cargo de Conexión $ 597,900 Reconexión desde el centro de medición $ 30,600 Reconexión desde acometida $ 137,500 Reconexión Industrial $ 148,873 Revisión Periódica Residencial (más IVA) $ 71,000 Revisión Periódica Comercial (más IVA) $ 119,027 *Estos precios aplican para las inspecciones realizadas por los organismos de inspección acreditados con vínculo contractual con Gases de Occidente S.A. E.S.P. para el cobro a través de la factura de consumo. POLITICAS TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN Y BASES DE DATOS DE CLIENTES DE LLANOGAS S.A. E.S.P BIC LLAMGCL002-03 / Actualizado 2023/01/30**Aplica sólo para usuarios residenciales y comerciales.

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