SPAM Cláusulas de Ejemplo

SPAM. Se denomina correo SPAM o correo basura a los correos no solicitado. El correo SPAM tiene grandes repercusiones, afectando la productividad de las empresas, debido al tiempo que invierte cada usuario en ver y eliminar todos estos correos, satura las capacidades tanto de los buzones personales como de los servidores impidiendo la recepción de correos legítimos, así como consumiendo recursos de los servidores en su proceso y disminución en los anchos xx xxxxx disponibles.
SPAM. Más del 90% del correo que circula por la red actualmente es correo no deseado, conocido popularmente como SPAM. Esta cantidad tan elevada sólo es posible mediante la actuación negligente (o no actuación) por parte de muchas Administraciones y empresas ISP. Desde XXxxx.xxx nos comprometemos a reducir todo lo posible el SPAM y a tomar medidas activas para ello.
SPAM. Es el envío de un alto volumen de mensajes de carácter comercial al correo electrónico de un usuario, sin contar con su consentimiento para ello.
SPAM. Para efectos del presente contrato, se entiende por SPAM “el acto de enviar correos NO solicitados a cualquier persona o destinatario, contenga o no el cuerpo de dicho correo las opciones para ser removido”. Se encuentra estrictamente prohibido el envío de SPAM desde cualquier dominio comprado u hospedado a través de ANACONDAWEB SA, o utilizando una cuenta de correo alojada en los servidores de ANACONDAWEB SA. El no cumplimiento de esta cláusula por parte del cliente usuario o distribuidor otorga a ANACONDAWEB SA el derecho a poner término ipso facto al presente contrato, caducar los servicios y eliminar los todos los datos.

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  • EXPORTACIÓN 12.1 Las leyes y reglamentaciones de exportación de los Estados Unidos de América y otras leyes y reglamentaciones locales pertinentes en materia de exportación son aplicables a los Servicios. Dichas leyes de exportación rigen el uso de los Servicios (incluidos los datos técnicos) y cualesquiera entregables de los Servicios suministrados en virtud de este Contrato. Usted y nosotros nos comprometemos a cumplir con todas las leyes y reglamentaciones en materia de exportación antes mencionadas [entre ellas, las reglamentaciones “deemed export” (operaciones asimiladas a exportaciones) y “deemed re-export” (operaciones asimiladas a reexportaciones)]. Usted acepta que no se exportarán datos, información, programas de software y/o materiales derivados de los Servicios (o su producto directo), de manera directa o indirecta, en violación de estas leyes y que no se utilizarán para ningún propósito prohibido por dichas leyes, lo que incluye, a mero título enunciativo, la proliferación xx xxxxx nucleares, químicas o biológicas, o el desarrollo de tecnología de misiles. 12.2 Usted reconoce que los Servicios están diseñados con capacidades para que Usted y Sus Usuarios accedan a los Servicios cualquiera sea la ubicación geográfica y para que transfieran o de otro modo trasladen Su Contenido entre los Servicios y otras ubicaciones tales como estaciones de trabajo de los Usuarios. Usted será exclusivamente responsable de la autorización y administración de las cuentas de Usuarios en todas las ubicaciones geográficas, así como también del control de la exportación y la transferencia geográfica de Su Contenido.

  • Transparencia NOTA 1: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 26 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY, CUALQUIER PERSONA PODRÁ ASISTIR A LOS DIFERENTES ACTOS DE LA INVITACIÓN EN CALIDAD DE OBSERVADOR, BAJO LA CONDICIÓN DE REGISTRAR SU ASISTENCIA Y ABSTENERSE DE INTERVENIR EN CUALQUIER FORMA EN LOS MISMOS. NOTA 2: EL LLENADO DE LA ENCUESTA DE TRANSPARENCIA FORMATO 20, QUE APARECE AL FINAL DE LA PRESENTE CONVOCATORIA ES OPCIONAL; SIN EMBARGO, ES IMPORTANTE PARA LA SFP A FIN DE MEJORAR EL DESARROLLO DE ESTE TIPO DE PROCEDIMIENTOS.

  • Apertura sobre oferta económica El día 17/06/2021 a las 11:33 horas

  • REQUISITOS ECONÓMICOS a SE ENUNCIA LA DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA QUE DEBERÁ CONTENER EL SOBRE ELECTRÓNICO QUE ENVÍE EL LICITANTE. LOS PARTICIPANTES ENVIARÁN SU PROPUESTA ECONÓMICA EXPRESANDO EL MONTO TOTAL DE LA PARTIDA ÚNICA, SON FIJOS E INCONDICIONADOS DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, EN MONEDA NACIONAL (PESOS MEXICANOS) Y DEBERÁ PRESENTARSE CON EL I.V.A. DESGLOSADO, DE ACUERDO A LOS FORMATOS ESTABLECIDOS EN EL FORMATO 9 LOS PRECIOS TOTALES DE LA PARTIDA UNICA, REFLEJADOS EN EL FORMATO 9 REFERIDO ANTERIORMENTE, DEBERÁN INCLUIR TODOS LOS COSTOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO, OBJETO DE LA PRESENTE INVITACIÓN; LA CONVOCANTE ÚNICAMENTE EVALUARÁ Y RECONOCERÁ COMO PARTE DE LA PROPUESTA ECONÓMICA LOS COSTOS PLASMADOS EN ESTE DOCUMENTO. CUANDO SE PRESENTEN ERRORES DE CÁLCULO EN LAS PROPUESTAS PRESENTADAS, LA CONVOCANTE APLICARÁ LAS CORRECCIONES CON BASE EN LOS CRITERIOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 55 DEL REGLAMENTO DE LA LEY.

  • Violencia de género Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado este periodo, las trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas de la violencia de género, términos más favorables que los descritos para el ejercicio de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigente.

  • MEDIOS DE COMUNICACIÓN Se entiende en forma enunciativa: el estado de cuenta, la Carátula, cartas, carteles, listas, folletos, tableros, pizarrones visibles de forma ostensibles en las Sucursales, los Medios Electrónicos como el teléfono, SMS, los cajeros automáticos, el Internet o el correo electrónico del Cliente, Banca por Internet o cualquier otro que en lo futuro sea adicionado e informado previamente por el Banco al Cliente para este fin. Medios de Disposición. Se entiende la Tarjeta de Débito o Tarjeta de Crédito (según corresponda), los cheques, el OTP.

  • APERTURA DE SOBRES A partir de la fecha y horario tope indicada en el punto 8, y habiéndose cerrado la recepción de ofertas, COVIARA procederá a la apertura de todos los sobres presentados, en presencia de los funcionarios que a los efectos designe el Directorio de COVIARA, dentro del marco de la actual situación de pandemia, y cumpliendo con todos los procedimientos dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional. La apertura se llevará a cabo de forma virtual, en las oficinas de COVIARA en Xxxxxxxxxxx 000, 0x Piso, en fecha y hora a indicar oportunamente, informando, dentro de los 5 días hábiles, a las Empresas que NO hubieran aprobado el pasaje de esta instancia, por no haber cumplido a juicio inobjetable de la Comisión de Pre adjudicación de COVIARA, la evaluación de los informes requeridos, no dando lugar esta decisión a ningún reclamo. Todas las empresas que hubieren presentado ofertas, podrán presenciar el Acto de Apertura, a distancia y on‐line, por medio de la plataforma digital dispuesta por el Área de Sistemas de COVIARA. Cada sobre será abierto en forma virtual, on line en vivo, con la presencia de todas las empresas participantes y, que hayan solicitado previamente el link de acceso al acto. Antes de romper los sellos de seguridad de los sobres, el funcionario a cargo del acto de apertura presentará el mismo ante las cámaras, a fin de que todos los participantes puedan constatar la inviolabilidad de los mismos. A tal fin, el representante legal de cada empresa oferente deberá solicitar por mail a xxxx@xxxxxxx.xxx.xx el correspondiente link de acceso al acto de apertura. Dicha solicitud podrá ser hecha hasta diez (10) minutos antes de la hora y día fijado para la apertura de sobres. COVIARA podrá disponer de considerar necesario, de la presencia de un escribano durante el desarrollo del acto.

  • CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN El CONCESIONARIO declara que ni él, ni sus accionistas, socios o empresas vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, la Concesión o la ejecución del presente Contrato. Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada, o hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal peruano, o delitos equivalentes en caso éstos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con la ejecución del presente Contrato, la Concesión o el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho y el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE una penalidad equivalente al diez por ciento (10)% del monto que resultase de la aplicación del procedimiento de liquidación del Contrato establecido en la Cláusula 13.32.3, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafo, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya. El procedimiento de terminación del Contrato inicia con la invocación de terminación del Contrato (salvo cuando el inicio del proceso de terminación sea automático), y prosigue con la Intervención de la Concesión y con la Liquidación de la Concesión. Durante la Intervención de la Concesión, el CONCEDENTE decidirá si corresponde llevar a cabo la Licitación de la Concesión y se realizará también la Transferencia de los Bienes de la Concesión, sin perjuicio de lo indicado en el literal b) de la Cláusula 13.30. Las Partes podrán invocar la terminación del Contrato como máximo hasta seis (6) meses de haberse configurado la causal de terminación invocada, salvo cuando conforme al Contrato ello no sea necesario. Después de dicho plazo sin haberse realizado alguna invocación, se entenderá que las Partes han renunciado a solicitar la terminación del Contrato recurriendo a los hechos que configuraron alguna de las causales de terminación. Para el caso de las causales de vencimiento del plazo, decisión unilateral del CONCEDENTE, Destrucción Total y aplicación de la cláusula anticorrupción, no será necesaria una invocación de la terminación del Contrato dado que ella se produce de manera automática una vez que se configuren dichas causales según corresponda. Para el caso de la causal de mutuo disenso, la invocación de terminación del contrato ocurrirá con la primera comunicación que inicie las tratativas entre las Partes para estos fines. Dentro de los cinco (5) Días de iniciadas las tratativas, el CONCESIONARIO deberá comunicar a los Acreedores Permitidos este hecho. Para el caso de las causales de incumplimiento del CONCESIONARIO, incumplimiento del CONCEDENTE y fuerza mayor o caso fortuito, la invocación se realizará conforme al procedimiento que se describe a continuación: La Parte que invoque la causal de terminación que corresponda, comunicará por escrito a la otra Parte por conducto notarial, su intención de dar por terminado el Contrato, describiendo el incumplimiento o evento e indicando la cláusula de terminación respectiva. Recibida la carta notarial de terminación del Contrato, el destinatario de esta podrá manifestar su disconformidad con la existencia de una causal de terminación, para cuyos efectos deberá cursar a la otra Parte una carta notarial, la misma que deberá ser recibida en un plazo máximo de quince (15) Días, contado desde la fecha de recepción de la primera carta notarial. Vencido el referido plazo de quince (15) Días sin que el destinatario de la primera carta notarial exprese su disconformidad, la configuración y/o invocación de la causal serán irrefutables e incontrovertidas para las Partes. En caso la Parte que no esté de acuerdo con la configuración y/o invocación de la terminación del Contrato, dicha Parte podrá discutirlas aplicando la Cláusula 14. No obstante, esto no limitará ni postergará la intervención de la Concesión ni la terminación efectiva del Contrato. Desde la invocación de terminación del Contrato hasta la terminación efectiva del Contrato conforme a la Cláusula 13.31, el CONCESIONARIO seguirá prestando el Servicio en las mismas condiciones establecidas en el Contrato y seguirá recibiendo la Base Tarifaria siempre y cuando preste efectivamente el Servicio.

  • Apertura de Ofertas Económicas y Documentación Apertura de Ofertas Económicas APERTURA PÚBLICA SOBRE 2 Apertura sobre oferta económica El día 18/09/2024 a las 10:30 horas Lugar OFICINAS CHALET TENIS Dirección Postal Ctra. Castilla Km.2 (28040) Madrid España Tipo de Acto : Público Descripción del procedimiento La contratación de un seguro de asistencia sanitaria y dental a favor de los empleados fijos y familiares directos de los mismos pertenecientes al Club de Campo Villa de Madrid, S.A. Valor estimado del contrato 477.600 EUR. Presupuesto base de licitación Importe 119.400 EUR. Importe (sin impuestos) 119.400 EUR. Clasificación CPV 66512200 - Servicios de seguros de asistencia médica. Plazo de Ejecución 1 Año(s) Lugar de ejecución Subentidad Nacional Madrid Código de Subentidad Territorial ES300 Dirección Postal Ctra. xx Xxxxxxxx, Km. 2 (28040) Madrid España Opciones y prórrogas Número máximo de prórrogas: 3 Prórrogas: El plazo de ejecución será de 1 año a contar desde las 00:00 del 1 de octubre de 2024 hasta las 00:00 del día 30 de septiembre de 2025. El contrato podrá ser prorrogado a criterio del Órgano de Contratación, por tres períodos adicionales de una año de duración cada uno.

  • ENCUESTA DE TRANSPARENCIA Como parte del Programa de Transparencia y Combate a la Corrupción, “El Licitante” deberá entregar el formato de encuesta (Anexo E), debidamente llenado en la Dirección de Administración de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, ubicada en Xxxxx Xxxxx Xxxx Xx. 000 Xxx. Xxxxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxx, México, D.F. ó enviarlo a los correos electrónicos xxxxxx@xxx.xxx.xx y xxxxxx@xxx.xxx.xx a más tardar dos días posteriores al fallo.