TRANSPARENCIA. NOTA 1: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 26 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY, CUALQUIER PERSONA PODRÁ ASISTIR A LOS DIFERENTES ACTOS DE LA INVITACIÓN EN CALIDAD DE OBSERVADOR, BAJO LA CONDICIÓN DE REGISTRAR SU ASISTENCIA Y ABSTENERSE DE INTERVENIR EN CUALQUIER FORMA EN LOS MISMOS. NOTA 2: EL LLENADO DE LA ENCUESTA DE TRANSPARENCIA FORMATO 20, QUE APARECE AL FINAL DE LA PRESENTE CONVOCATORIA ES OPCIONAL; SIN EMBARGO, ES IMPORTANTE PARA LA SFP A FIN DE MEJORAR EL DESARROLLO DE ESTE TIPO DE PROCEDIMIENTOS.
TRANSPARENCIA. NOTA 1: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 26 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY, CUALQUIER PERSONA PODRÁ ASISTIR A LOS DIFERENTES ACTOS DE LA INVITACIÓN EN CALIDAD DE OBSERVADOR, BAJO LA CONDICIÓN DE REGISTRAR SU ASISTENCIA Y ABSTENERSE DE INTERVENIR EN CUALQUIER FORMA EN LOS MISMOS. NOTA 2: EL LLENADO DE LA ENCUESTA DE TRANSPARENCIA FORMATO 20, QUE APARECE AL FINAL DE LA PRESENTE CONVOCATORIA ES OPCIONAL; SIN EMBARGO, ES IMPORTANTE PARA LA SFP A FIN DE MEJORAR EL DESARROLLO DE ESTE TIPO DE PROCEDIMIENTOS. DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 29, FRACCIÓN XIV DE LA LEY; 9, FRACCIÓN VII DE SU REGLAMENTO, SE SEÑALA A LOS LICITANTES QUE LA PRESENTACIÓN DE INCONFORMIDADES CONTRA LOS ACTOS DE LA INVITACIÓN PÚBLICA SE LLEVARÁ A CABO EN LAS OFICINAS DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA UBICADAS EN XXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXX 0000, XXXXXXX. XXXXXXXXX INN, CÓDIGO POSTAL 01020, DEMARCACIÓN TERRITORIAL XXXXXX XXXXXXX, EN MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO. ASIMISMO, SE SEÑALA QUE TALES INCONFORMIDADES PODRÁN PRESENTARSE MEDIANTE EL SISTEMA COMPRANET EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA XXX.XXXXXXXXX.XXX.XX PARA LA PRESENTACIÓN DE INCONFORMIDADES A TRAVÉS DE COMPRANET, LOS LICITANTES NACIONALES DEBERÁN UTILIZAR LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA QUE EMITE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES QUE SE DEBERÁN OBSERVAR PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL DENOMINADO COMPRANET, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 XX XXXXX DE 2011.
TRANSPARENCIA. Teniendo presente el rol público que la Fundación desempeña, la necesidad de que exista una oportuna, eficiente, eficaz y transparente utilización de los fondos públicos transferidos y el objetivo de profundizar sus políticas de transparencia, la Fundación se compromete a:
1. Implementar en su página web un enlace de acceso denominado "Transparencia", que permita y facilite el acceso en línea a información y documentación pertinente o relativa a la ejecución de los recursos públicos que en el marco del presente convenio se le transfieran. 00 xx xxxxx 0000
2. Publicar en dicho enlace, la resolución que aprueba el convenio.
3. Publicar estructura orgánica y funciones o competencias de sus órganos.
4. Publicar y mantener actualizada la composición de su directorio, período de vigencia y representatividad de cada director según corresponda.
5. Publicar la individualización del responsable de la gestión y administración.
6. Publicar nómina de su personal y cargo que desempeñan, sin perjuicio de las normas que resulten aplicables contenidas en la ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada.*
7. Publicar procedimiento de contratación de su personal.*
8. Publicar Información semestral sobre sus Estados Financieros. 30 Agosto 2021
9. Publicar mensualmente el detalle de los recursos que percibe adicionalmente a la transferencia a que se refiere este convenio, de acuerdo a formato proporcionado por el SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL. Toda la información solicitada deberá mantenerse actualizada mensualmente, a más tardar el día 15 del mes siguiente.
10. Publicar Memoria anual de actividades 2021. (Entrega física a Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx 1138, Santiago) 31 Marzo 2022
11. Publicar Estados Financieros Finales 2021. 31 Mayo 2022 *Los requerimientos nº 7 y 8 son obligatorios sólo en caso de que los recursos públicos transferidos sean utilizados en el pago de remuneraciones.
TRANSPARENCIA. 1. Cada Parte velará por que los procedimientos de transparencia respecto a la elaboración de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad permitan a las personas interesadas de las Partes participar en una etapa suficientemente temprana, en la que aún puedan introducirse modificaciones y tenerse en cuenta las observaciones, salvo en caso de que surjan o amenacen con surgir problemas urgentes de seguridad, salud, protección del medio ambiente o seguridad nacional. En caso de que un proceso de consulta sobre la elaboración de reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad esté abierto al público, cada Parte permitirá que personas de la otra Parte participen en condiciones no menos favorables que las concedidas a sus propias personas.
2. Las Partes promoverán una cooperación más estrecha entre los organismos de normalización situados en sus respectivos territorios a fin de facilitar, entre otras cosas, el intercambio de información sobre sus actividades respectivas, así como la armonización de normas basadas en el interés mutuo y la reciprocidad, con arreglo a modalidades que deberán acordarse con los organismos de normalización correspondientes.
3. Cada Parte procurará establecer un período mínimo de sesenta días desde que transmita al Registro Central de Notificaciones de la OMC los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos, para que la otra Parte formule observaciones por escrito, salvo en caso de que surjan o amenacen con surgir problemas urgentes de seguridad, salud, protección del medio ambiente o seguridad nacional. Las Partes estudiarán con predispo sición favorable toda solicitud razonable de ampliar el plazo para formular observaciones.
4. Si una Parte recibe observaciones de la otra Parte sobre el reglamento técnico o el procedimiento de evaluación que ha propuesto, deberá responderlas por escrito antes de que el reglamento técnico o el procedimiento de evaluación de la conformidad sean adoptados.
5. Como muy tarde en la fecha en la que se publique el reglamento técnico o el procedimiento de evaluación de la conformidad adoptado, cada Parte publicará o pondrá a disposición del público de otra forma, en versión impresa o electrónica, sus respuestas o un resumen de sus respuestas a las observaciones significativas que haya recibido.
6. Cada Parte, previa solicitud de otra Parte, informará acerca de los objetivos, la base jurídica y la justificación de cualqui...
TRANSPARENCIA. Teniendo presente el rol público que la Fundación desempeña, la necesidad de que exista una oportuna, eficiente, eficaz y transparente utilización de los fondos públicos transferidos y el objetivo de profundizar sus políticas de transparencia, la Fundación se compromete a:
1. Implementar en su página web un enlace de acceso denominado "Transparencia", que permita y facilite el acceso en línea a información y documentación pertinente o relativa a la ejecución de los recursos públicos que en el marco del presente convenio se le transfieran. 30 xx xxxxx 2023
2. Publicar en dicho enlace, la resolución que aprueba el convenio.
3. Publicar estructura orgánica de la Institución.
4. Publicar y mantener actualizada la composición de su Directorio y vigencia.
5. Publicar nombre del responsable de la Gestión Administrativa. 30 Agosto 2023
6. Publicar Información semestral sobre Estados Financieros. 29 Marzo 2024
7. Publicar Memoria anual de actividades del año 2023. 31 Mayo 2024
TRANSPARENCIA. La contratación pública se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen, la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión del Estado en materia de contrataciones y en la participación real y efectiva de la comunidad, lo cual posibilitará el control social sobre las contrataciones públicas.
TRANSPARENCIA. Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
TRANSPARENCIA. Con el fin de garantizar transparencia en el proceso de subasta, los participantes NO podrán ser referidos por el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD; no podrán tener vínculos de consanguinidad hasta tercer grado con TRANSMILENIO S.A., ni con COMERCIALIZADORA NAVE LTDA. Representante Legal 1 BIENES MUEBLES ENSERES CATALOGADOS COMO INSERVIBLES. Referencia: SUBASTA PÚBLICA Nº 002 DE 2020 – CONTRATO Nº SAMC-102 DE 2019 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD / COMERCIALIZADORA NAVE LTDA. El suscrito , actuando en calidad de (persona natural o representante legal de la persona jurídica) de la sociedad de acuerdo con el pliego de condiciones mínimas del proceso de la referencia, presento ante la COMERCIALIZADORA NAVE LIMITADA, la oferta contenida en folios y en caso de adjudicación me comprometo a pagar el valor ofertado, retiro de los bienes comprados y en general efectuar todas acciones tendientes a la acreditación de la propiedad sobre los mismos. Manifiesto que conozco y acepto los términos y condiciones de esta subasta pública y sus anexos y que todos los documentos adjuntos a esta oferta son auténticos y veraces. Declaro que:
1. Acepto las características y el estado de conservación de los bienes objeto de venta por los que presento oferta y
2. Renuncio a toda eventual reclamación que se fundamente en el desconocimiento o conocimiento insuficiente de los bienes por los que presento oferta y exonero por cualquier aspecto, a la COMERCIALIZADORA NAVE LTDA.
3. Que el origen de los recursos utilizados para participar en el presente proceso provienen de actividades lícitas, de conformidad con la normatividad Colombiana.
4. Ni yo, ni la empresa que represento tiene como socios, cónyuge, compañero (a) permanente, ni se encuentran vinculados por parentesco, hasta el segundo grado de afinidad, tercer de consanguinidad o primero civil con empleados de la COMERCIALIZADORA NAVE LTDA. Referencia: SUBASTA PÚBLICA Nº 002 DE 2020 – CONTRATO Nº XXXX-000 XX 0000 XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX / XXXXXXXXXXXXXXXX XXXX XXXX. Yo, identificado(a) con el documento de identidad No. expedido en , obrando en nombre propio de manera voluntaria o en mi calidad de persona natural o representante legal de la persona jurídica y dando certeza de que todo lo aquí consignado es cierto, realizo la siguiente declaración xx xxxxxxx de fondos a la COMERCIALIZADORA NAVE LTDA., con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado al respecto en la LEY 190 de 1995 “Estatuto Anticorrupción” y demás normas legales concordan...
TRANSPARENCIA. NOTA 1: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 26 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY, CUALQUIER PERSONA PODRÁ ASISTIR A LOS DIFERENTES ACTOS DE LA LICITACIÓN EN CALIDAD DE OBSERVADOR, BAJO LA CONDICIÓN DE REGISTRAR SU ASISTENCIA Y ABSTENERSE DE INTERVENIR EN CUALQUIER FORMA EN LOS MISMOS. NOTA 2: EN EL FORMATO 20 SE INCLUYE NOTA INFORMATIVA PARA PARTICIPANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO Y FIRMANTES DE LA CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES. NOTA 3: EL LLENADO DE LA ENCUESTA DE TRANSPARENCIA FORMATO 22, QUE APARECE AL FINAL DE LA PRESENTE CONVOCATORIA ES OPCIONAL; SIN EMBARGO, ES IMPORTANTE PARA LA SFP A FIN DE MEJORAR EL DESARROLLO DE ESTE TIPO DE PROCEDIMIENTOS.
TRANSPARENCIA. En cumplimiento de la Ley 2/2015, de 2 d’abril, de la Generalitat, de Transparència, Bon Govern i Participació Ciutadana de la Comunitat Valenciana, se procederá a publicar en el Portal de Transparencia de Les Arts el presente convenio, así como su texto íntegro.