Subrogación de Servicios xx Xxxxx. A) Sucesión en la concesión o autorización del handling xx xxxxx por cambio en la titularidad del operador. En caso de pérdida de la concesión y consiguiente xxxxxxxx del servicio por otro operador, el operador cesionario que asume el servicio del operador cedente en su totalidad, se subrogará en la posición de empleador respecto de la totalidad de la plantilla adscrita a estos servicios que voluntariamente lo acepten, desde el momento que empiece a operar en rampa como nuevo adjudicatario. B) Traspasos de actividad entre operadores y servicio de autohandling. En el caso de que un operador perdiera actividad de forma total o parcial, bien por resolución contractual de los servicios xx xxxxx contratados por un usuario (Cía. Aérea) para realizarlos éste en régimen de autoasistencia, bien en el supuesto inverso, o como consecuencia de la captación de dicha actividad por otro operador, el operador o usuario cesionario quedará obligado a incorporar a su plantilla a la personas trabajadoras pertenecientes al operador cedente que voluntariamente lo acepten, en su totalidad o en número y porcentaje equivalente a la actividad efectivamente traspasada. A los efectos de determinar el porcentaje de actividad traspasada, se tendrá en cuenta el número de aviones ponderados afectados por el traspaso y se dividirá por el número total de aviones ponderados atendidos por el operador cedente, referidos ambos a los doce meses anteriores a la pérdida de actividad, o, en su caso, respecto al tiempo realmente operado, si este fuera inferior a doce meses. Para esta ponderación de aviones se utilizará la siguiente tabla:
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Samples: Convenio Colectivo
Subrogación de Servicios xx Xxxxx. A) Sucesión en la concesión o autorización del handling xx xxxxx por cambio en la titularidad del operador. En caso de pérdida de la concesión y consiguiente xxxxxxxx del servicio por otro operador, el operador cesionario que asume el servicio del operador cedente en su totalidad, se subrogará en la posición de empleador respecto de la totalidad de la plantilla adscrita a estos servicios que voluntariamente lo acepten, desde el momento que empiece a operar en rampa como nuevo adjudicatario.
B) Traspasos de actividad entre operadores y servicio de autohandling. En el caso de que un operador perdiera actividad de forma total o parcial, bien por resolución contractual de los servicios xx xxxxx contratados por un usuario (Cía. Aérea) para realizarlos éste en régimen de autoasistencia, bien en el supuesto inverso, o como consecuencia de la captación de dicha actividad por otro operador, el operador o usuario cesionario quedará obligado a incorporar a su plantilla a la personas trabajadoras pertenecientes al operador cedente que voluntariamente lo acepten, en su totalidad o en número y porcentaje equivalente a la actividad efectivamente traspasada. A los efectos de determinar el porcentaje de actividad traspasada, se tendrá en cuenta el número de aviones ponderados afectados por el traspaso y se dividirá por el número total de aviones ponderados atendidos por el operador cedente, referidos ambos a los doce meses anteriores a la pérdida de actividad, o, en su caso, respecto al tiempo realmente operado, si este fuera inferior a doce meses. cve: BOE-A-2022-16e72 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Para esta ponderación de aviones se utilizará la siguiente tabla:
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Samples: V Convenio Colectivo General Del Sector De Servicios De Asistencia en Tierra en Aeropuertos
Subrogación de Servicios xx Xxxxx. A) Sucesión en la concesión o autorización del handling xx xxxxx por cambio en la titularidad del operador. En caso de pérdida de la concesión y consiguiente xxxxxxxx del servicio por otro operador, el operador cesionario que asume el servicio del operador cedente en su totalidad, se subrogará en la posición de empleador respecto de la totalidad de la plantilla adscrita a estos servicios que voluntariamente lo acepten, desde el momento que empiece a operar en rampa como nuevo adjudicatario.
B) Traspasos de actividad entre operadores y servicio de autohandling. En el caso de que un operador perdiera actividad de forma total o parcial, bien por resolución contractual de los servicios xx xxxxx contratados por un usuario (Cía. Aérea) para realizarlos éste en régimen de autoasistencia, bien en el supuesto inverso, o como consecuencia de la captación de dicha actividad por otro operador, el operador o usuario cesionario quedará obligado a incorporar a su plantilla a la personas trabajadoras pertenecientes al operador cedente que voluntariamente lo acepten, en su totalidad o en número y porcentaje equivalente a la actividad efectivamente traspasada. A los efectos de determinar el porcentaje de actividad traspasada, se tendrá en cuenta el número de aviones ponderados afectados por el traspaso y se dividirá por el número total de aviones ponderados atendidos por el operador cedente, referidos ambos a los doce meses anteriores a la pérdida de actividad, o, en su caso, respecto al tiempo realmente operado, si este fuera inferior a doce meses. cve: BOE-A-2020-436 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Para esta ponderación de aviones se utilizará la siguiente tabla:
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Samples: Iv Convenio Colectivo General Del Sector De Servicios De Asistencia en Tierra en Aeropuertos
Subrogación de Servicios xx Xxxxx. A) Sucesión en la concesión o autorización del handling xx xxxxx por cambio en la titularidad del operador. En caso de pérdida de la concesión y consiguiente xxxxxxxx del servicio por otro operador, el operador cesionario que asume el servicio del operador cedente en su totalidad, se subrogará en la posición de empleador respecto de la totalidad de la plantilla adscrita a estos servicios que voluntariamente lo acepten, desde el momento que empiece a operar en rampa como nuevo adjudicatario.
B) Traspasos de actividad entre operadores y servicio de autohandling. En el caso de que un operador perdiera actividad de forma total o parcial, bien por resolución contractual de los servicios xx xxxxx contratados por un usuario (Cía. Aérea) para realizarlos éste en régimen de autoasistencia, bien en el supuesto inverso, o como consecuencia de la captación de dicha actividad por otro operador, el operador o usuario cesionario quedará obligado a incorporar a su plantilla a la personas trabajadoras pertenecientes al operador cedente que voluntariamente lo acepten, en su totalidad o en número y porcentaje equivalente a la actividad efectivamente traspasada. A los efectos de determinar el porcentaje de actividad traspasada, se tendrá en cuenta el número de aviones ponderados afectados por el traspaso y se dividirá por el número total de aviones ponderados atendidos por el operador cedente, referidos ambos a los doce meses anteriores a la pérdida de actividad, o, en su caso, respecto al tiempo realmente operado, si este fuera inferior a doce meses. cve: BOE-A-2022-16972 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Para esta ponderación de aviones se utilizará la siguiente tabla:
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Samples: V Convenio Colectivo General Del Sector De Servicios De Asistencia en Tierra en Aeropuertos