SUBROGACION Cláusulas de Ejemplo

SUBROGACION. En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga, en todos los derechos del Asegurado contra la persona o personas responsables del siniestro. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. Tal renuncia le acarreará la pérdida del derecho a la indemnización. El Asegurado, a solicitud de la Compañía, deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a la Compañía su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación. En todo caso, si su conducta proviene de la mala fe, perderá el derecho de indemnización.
SUBROGACION. El asegurado está obligado a realizar y ejecutar, a expensas de la compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente la compañía pueda exigir, con el objeto de ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan o pudieran corresponderle contra terceros que puedan tener responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro. Pagada la indemnización, operará la subrogación legal del artículo 534 del Código de Comercio. Si por alguna circunstancia la compañía recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de la indemnización y otros gastos, devolverá la diferencia al asegurado.
SUBROGACION. El Titular cede al Asegurador todos los derechos y acciones que le pudieren corresponder contra las personas físicas o jurídicas por los daños y perjuicios que se le hayan causado hasta la suma que el Asegurador abone en concepto de reintegro por evento.
SUBROGACION. En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga hasta el monto de su importe en todos los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro en perjuicio de la Compañía. Tal renuncia le acarreará la pérdida del derecho a la indemnización. A petición de la Compañía, el Asegurado deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos de subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a la Compañía su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación. En todo caso, si su conducta proviene de su mala fe perderá el derecho a la indemnización. La Compañía no puede ejercer la acción subrogatoria en los casos contemplados en la ley.
SUBROGACION. Artículo 19: Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador. El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado.
SUBROGACION. Antes del pago de la indemnización, el ASEGURADO está obligado a realizar a expensas de la COMPAÑÍA, todo lo que esta pueda razonablemente requerir para ejercer cuantos derechos, recursos y acciones que pudiera corresponderle contra terceros, por subrogación o por cualquier otro concepto. Como consecuencia del pago de la indemnización, la COMPAÑÍA de pleno derecho se subrogará automáticamente en los derechos que ASEGURADO puede tener así como en sus correspondientes acciones contra los autores responsables del siniestro, pérdida, daño o gasto, por cualquier carácter o título que sea por el solo hecho del pago de la indemnización y hasta el monto de ella. La COMPAÑÍA no aplicará la subrogación contra el ASEGURADO, contra las personas que las partes acuerden expresamente, así como a aquellas con quienes el ASEGURADO tenga relación conyugal, de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que actúen con dolo. Si por cualquier circunstancia la COMPAÑÍA necesitare exhibir algún documento en que el ASEGURADO hiciera a favor de ella a la subrogación de todos sus derechos y acciones que contra terceros surgieran a consecuencia del siniestro, el ASEGURADO está obligado a reiterar la subrogación en escritura ante un Notario Público. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto imputable al ASEGURADO, la COMPAÑÍA podrá cobrar los daños y perjuicios que se le ocasionen, producto de este acto al ASEGURADO lo cual podría incluir el reintegro de la suma indemnizada.
SUBROGACION. LA COMPAÑÍA NO HARA USO DEL DERECHO DE SUBROGACION QUE ESTABLECEN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA EN CONTRA DE CUALQUIER NEGOCIACION QUE SEA AFILIADA Y/O SUBSIDIARIA Y/O DEPENDIENTE DEL ASEGURADO.
SUBROGACION. Pagada la indemnización, operará la subrogación legal del artículo 534 del Código de Comercio. Si por alguna circunstancia la compañía recibiese una suma neta mayor que la desembolsada por pago de la indemnización y otros gastos, la diferencia pertenecerá al asegurado.
SUBROGACION. UNA VEZ EFECTUADO EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN LA COMPAÑÍA SE SUBROGARÁ HASTA CONCURRENCIA DE SU IMPORTE EN TODOS LOS DERECHOS DEL ASEGURADO CONTRA LAS PERSONAS RESPONSABLES DEL SINIESTRO, VALE DECIR, EL CONCESIONARIO Y CODEUDORES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1096 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE COMERCIO. EL ASEGURADO SE OBLIGA PARA CON LA COMPAÑÍA A HACER TODO LO QUE ESTE A SU ALCANCE PARA PERMITIRLE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA SUBROGACIÓN Y SERÁ RESPONSABLE DE LOS PERJUICIOS QUE LE ACARREE A LA COMPAÑÍA SU FALTA DE DILIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN.
SUBROGACION. En caso de pago de una indemnización cubierta por el presente seguro, LA COMPAÑÍA se subrogará, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe (Artículo 1096 del Código de Comercio), en los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro. Según el Artículo 1098 del Código de Comercio, el Asegurado, a petición de LA COMPAÑÍA, deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle a LA COMPAÑÍA el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación y, por tanto, deberá suscribir todos los documentos que fueren requeridos y realizará todo aquello que sea necesario para garantizar la preservación de cualesquiera derechos, incluyendo la suscripción de cualesquiera documentos que fueren necesarios para permitir a LA COMPAÑÍA iniciar acciones judiciales en forma efectiva en nombre del Asegurado si dichos actos fueren o llegaren a ser necesarios antes o después del pago por parte de LA COMPAÑÍA.