SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS. El principio de concurrencia de ofertas no debe ser restringido por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones intrascendentes o subsanables, debiéndose requerir a los oferentes las aclaraciones que sean necesarias, dándoles la oportunidad de subsanar deficiencias insustanciales, sin que ello implique alterar los principios establecidos en la presente ley.
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Samples: www.uape.org.ar, www.legistdf.gov.ar
SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS. El principio de concurrencia de ofertas no debe deberá ser restringido por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones intrascendentes o subsanablesintrascendentes, debiéndose requerir a los oferentes incursos en dichas faltas, las aclaraciones que sean necesarias, dándoles dándoseles la oportunidad de subsanar deficiencias insustanciales, sin que ello implique no pudiéndose alterar los principios de Igualdad y Transparencia establecidos en el artículo 91º de la presente leyLey Nº4938, sus modific atorias y complementarias.
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Samples: cgp-catamarca.gob.ar, cgp-catamarca.gob.ar
SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS. El principio de concurrencia de ofertas no debe ser restringido por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones intrascendentes o subsanablesintrascendentes, debiéndose requerir a los oferentes las aclaraciones que sean necesarias, dándoles dándoseles la oportunidad de subsanar deficiencias insustanciales, sin que ello implique alterar los principios establecidos en el artículo 7° de la presente ley.
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Samples: www2.buenosaires.gov.ar
SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS. El principio de concurrencia de ofertas no debe deberá ser restringido por medio de recaudos excesivos, severidad innecesaria en la admisión de ofertas o exclusión de éstas estas por omisiones intrascendentes o subsanablesintranscendentes, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta, las aclaraciones que sean necesarias, dándoles dándoseles la oportunidad de subsanar deficiencias insustanciales, sin que ello implique no pudiendo alterar los principios de igualdad y transparencia establecidos en la presente leyel artículo 3° de este régimen.
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Samples: Contrato De Comodato Tipo
SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS. El principio de concurrencia de ofertas no debe deberá ser restringido por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones intrascendentes o subsanablesintranscendentes, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándoles dándoseles la oportunidad de subsanar deficiencias insustanciales, sin que ello implique no pudiendo alterar los principios de igualdad y transparencia establecidos en el artículo 3° de este régimen, de acuerdo a lo que establezca la presente leyreglamentación.
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Samples: www.oas.org
SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS. El principio de concurrencia de ofertas no debe deberá ser restringido por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones intrascendentes o subsanablesintrascendentes, debiéndose requerir a los oferentes incursos en dichas faltas, las aclaraciones que sean necesarias, dándoles dándoseles la oportunidad de subsanar deficiencias insustanciales, sin que ello implique no pudiéndose alterar los principios de Igualdad y Transparencia establecidos en el artículo 91º de la presente leyLey Nº4938, sus modificatorias y complementarias.
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Samples: cgp-catamarca.gob.ar