Sucesión. En caso de fallecimiento de alguno de los Titulares, los Titulares supervivientes o cualquiera de los autorizados si los hubiera, deberán informar al Banco tan pronto como sea posible, incurriendo en las responsabilidades a que hubiera lugar en derecho en caso de no hacerlo. Las órdenes realizadas desde la defunción hasta el momento en que esta se haya puesto de manifiesto al Banco serán responsabilidad exclusiva del ordenante. Z Responsabilidad de los Titulares. Los Titulares de las cuentas o de los productos/servicios responderán solidariamente y con renuncia a los beneficios de orden, excusión y división del pago de los saldos deudores o importes deudores que resulten a favor del Banco según los libros de este, debiendo proceder inmediatamente al reembolso, sin necesidad de que el Banco efectúe reclamación alguna. Z Titulares no consumidores. La cuenta que se utilice para la ejecución de las operaciones de pago (denominada en adelante "cuenta de pago") que soporte la operación o servicio de pago determinará la condición de "consumidor" o "no consumidor" de los Titulares. En el caso de que los Titulares no sean "Consumidores" (son consumidores las personas físicas que actúan con fines ajenos a su actividad económica, comercial o profesional, así como las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial), se conviene expresamente lo siguiente: - Que no les resultará de aplicación el título III de la Ley de Servicios de Pago (en adelante, "LSP"), ni los preceptos que recoge el artículo 23, apartado primero, de la misma; ni la Orden EHA/1608/2010, de 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago. - Que podrán disponer del importe ingresado el día hábil siguiente a la recepción de los fondos y, en este caso, la fecha de valor del ingreso es la del día siguiente a su realización. - Que no les será de aplicación el importe máximo de responsabilidad del ordenante en caso de operaciones de pago no autorizadas establecido en el artículo 32, apartado primero, de la LSP. - Que el Banco podrá modificar las condiciones del contrato comunicándolo a los Titulares con un plazo de treinta (30) días de antelación. - En caso de disconformidad con las nuevas condiciones, podrá procederse a la resolución del contrato sin coste alguno si se efectúa dentro de los citados treinta días y a la liquidación de los importes pendientes por cualquier concepto de acuerdo con las últimas condiciones aceptadas por los Titulares, o a la formalización de un nuevo contrato donde se recojan las condiciones que deberán regir desde aquel momento. En cualquier caso, si las modificaciones, incluso en los tipos de interés o de cambio, implicasen un beneficio para los Titulares, el Banco las podrá aplicar inmediatamente sin previo aviso. - Que se podrán resolver los contratos y cancelar las cuentas, por parte del Banco o de los Titulares, con un simple aviso por escrito con una antelación ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días, como mínimo, no teniendo los Titulares derecho al reembolso por parte del Banco de los gastos y comisiones que se cobren periódicamente por los servicios y que se hayan pagado por anticipado. DVC3907E -IX-2016 171103104720-50280043851884733110 - Que el Banco podrá solicitar conformidad de cargo por cualquier medio y los Titulares no tendrán derecho a solicitar la devolución de la cantidad correspondiente a las operaciones de pago directamente autorizadas por ellos las cuales una vez ejecutadas se entienden firmes e irrevocables. En caso de disconformidad, tendrán que dirigirse directamente al Beneficiario de la operación de pago (si es un adeudo), sin que quepa ninguna reclamación al Banco. Que cuando tengan conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberán comunicarlo sin demora injustificada al Banco y, en todo caso, dentro del plazo máximo de un (1) mes desde la fecha del adeudo o del abono, a fin de poder obtener la rectificación de la misma. Además, para el caso de que los Titulares: Zsean personas jurídicas, o Zsean personas físicas, incluidas las comunidades de bienes siempre que estén mayoritariamente constituidas por personas físicas que actúen en el ámbito de su actividad profesional o empresarial, las partes acuerdan que, salvo lo establecido como aplicable por imperativo legal, no resultará de aplicación a los respectivos contratos a los que se integren las presentes Condiciones Generales, ni a los servicios y operaciones bancarias domiciliadas en la cuenta: Zla "Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios", Zla "Circular 5/2012, de 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos", Zlos pactos del contrato derivados de las citadas Orden y Circular. Z Fomento de la financiación empresarial. Si los Titulares son una pyme, microempresa o pequeña o mediana empresa (de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2003) o una persona física que ejerce actividades económicas de forma autónoma (según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo), se les informa de que, conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de fomento de la financiación empresarial, en el caso de que el Banco tenga intención de no prorrogar o extinguir el flujo de financiación que les venga concediendo o de disminuirlo en una cuantía igual o superior al 35 por ciento, deberá notificárselo con una antelación mínima de tres meses por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, excepto en los supuestos previstos en el punto 4 del artículo 1 de la referida Ley 5/2015. De producirse dicha notificación, dentro de los diez días hábiles a contar desde el siguiente a la misma, tendrán derecho a que el Banco les proporcione, gratuitamente, el documento denominado "Información Financiera-PYME" previsto en la citada ley. Este documento también podrán solicitarlo en cualquier momento y de forma incondicionada, si bien en ese caso el Banco podrá exigirles el pago del precio que tenga establecido para este servicio y dispone de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la solicitud para poner a su disposición dicha información.
Appears in 1 contract
Sources: Condiciones Generales
Sucesión. En caso El Contrato de fallecimiento AGENTE INDEPENDIENTE de alguno de los TitularesSEACRET COLOMBIA otorga derechos personales al AGENTE INDEPENDIENTE, los Titulares supervivientes o cualquiera de los autorizados si los hubieraes decir derechos contractuales, deberán informar al Banco tan pronto como sea posible, incurriendo en las responsabilidades a que hubiera lugar en derecho en caso de y no hacerlo. Las órdenes realizadas desde la defunción hasta el momento en que esta se haya puesto de manifiesto al Banco serán responsabilidad exclusiva del ordenante. Z Responsabilidad de los Titulares. Los Titulares de las cuentas derechos reales o de los productos/servicios responderán solidariamente y con renuncia a los beneficios de orden, excusión y división del pago de los saldos deudores propiedad sobre ningún negocio o importes deudores que resulten a favor del Banco según los libros de este, debiendo proceder inmediatamente al reembolso, sin necesidad de que el Banco efectúe reclamación alguna. Z Titulares no consumidores. La cuenta que se utilice para la ejecución de las operaciones de pago (denominada en adelante "cuenta de pago") que soporte la operación o servicio de pago determinará la condición de "consumidor" o "no consumidor" de los Titularesfranquicia. En este sentido el caso Contrato de que los Titulares AGENTE INDEPENDIENTE no sean "Consumidores" (son consumidores las personas físicas que actúan con fines ajenos es susceptible de hacer parte de un proceso de sucesión, como un bien de propiedad del fallecido. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de muerte de un AGENTE INDEPENDIENTE, incapacidad legal o discapacidad física de un de un AGENTE INDEPENDIENTE, su Contrato de AGENTE INDEPENDIENTE podrá ser cedido, asignado o transferido a su actividad económica, comercial o profesional, así como las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial), se conviene expresamente lo siguiente: - Que no les resultará de aplicación el título III de la Ley de Servicios de Pago (en adelante, "LSP"), ni los preceptos que recoge el artículo 23, apartado primerosus herederos, de acuerdo a la misma; ni la Orden EHA/1608/2010, de 14 prelación ▇▇ ▇▇▇▇▇, sobre transparencia independientemente de las condiciones si el heredero ya tiene un Contrato de AGENTE INDEPENDIENTE separado, siempre y requisitos cuando tanto el Contrato de información aplicables a los servicios AGENTE INDEPENDIENTE del cesionario y el Contrato de pagoAGENTE INDEPENDIENTE que será cedido/recibido mantengan una buen status y cumplimiento con SEACRET COLOMBIA, y el cesionario esté en plena conformidad con el Contrato. - Que podrán disponer del importe ingresado el día hábil siguiente a la recepción de los fondos y, en este caso, la fecha de valor del ingreso es la del día siguiente a su realización. - Que no les será de aplicación el importe máximo de responsabilidad del ordenante en caso de operaciones de pago no autorizadas establecido en el artículo 32, apartado primero, de la LSP. - Que el Banco podrá modificar las condiciones del contrato comunicándolo a los Titulares con un plazo de treinta (30) días de antelación. - En caso de disconformidad con las nuevas condiciones, podrá procederse a la resolución del contrato sin coste alguno si se efectúa dentro de los citados treinta días y a la liquidación de los importes pendientes por cualquier concepto Cada afiliación debe calificar separadamente de acuerdo con las últimas condiciones aceptadas al PLAN DE COMPENSACION para poder ser elegible para recibir compensaciones. El interesado deberá presentar la documentación legal requerida por los Titulares, o a la formalización de un nuevo contrato donde se recojan las condiciones que deberán regir desde aquel momento. En cualquier caso, si las modificaciones, incluso en los tipos de interés o de cambio, implicasen un beneficio para los Titulares, el Banco las podrá aplicar inmediatamente sin previo aviso. - Que se podrán resolver los contratos y cancelar las cuentas, por parte del Banco o de los Titulares, con un simple aviso por escrito con una antelación ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días, como mínimo, no teniendo los Titulares derecho al reembolso por parte del Banco de los gastos y comisiones que se cobren periódicamente por los servicios y que se hayan pagado por anticipado. DVC3907E -IX-2016 171103104720-50280043851884733110 - Que el Banco podrá solicitar conformidad de cargo por cualquier medio y los Titulares no tendrán derecho a solicitar la devolución de la cantidad correspondiente a las operaciones de pago directamente autorizadas por ellos las cuales una vez ejecutadas se entienden firmes e irrevocables. En caso de disconformidad, tendrán que dirigirse directamente al Beneficiario de la operación de pago (si es un adeudo), sin que quepa ninguna reclamación al Banco. Que cuando tengan conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberán comunicarlo sin demora injustificada al Banco y, en todo caso, dentro del plazo máximo de un (1) mes desde la fecha del adeudo o del abono, a fin de poder obtener la rectificación de la misma. Además, para el caso de que los Titulares: Zsean personas jurídicas, o Zsean personas físicas, incluidas las comunidades de bienes siempre que estén mayoritariamente constituidas por personas físicas que actúen en el ámbito de su actividad profesional o empresarial, las partes acuerdan que, salvo lo establecido como aplicable por imperativo legal, no resultará de aplicación a los respectivos contratos a los que se integren las presentes Condiciones Generales, ni a los servicios y operaciones bancarias domiciliadas en la cuenta: Zla "Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios", Zla "Circular 5/2012, de 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ COLOMBIA a fin de asegurar que la transferencia o cesión se lleve a cabo en forma correcta, incluyendo declaraciones juramentadas sobre su estatus de heredero y demás documentación, tal como acta de defunción certificada o cualquier otro documento que SEACRET COLOMBIA considere necesario, así como también debe entregarse un nuevo Contrato de AGENTE INDEPENDIENTE en el nombre del Banco de EspañaAGENTE INDEPENDIENTE que recibe la cesión, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia al igual que la renuncia o acuerdo de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión demás herederos. Este proceso podrá ser aprobado o rechazado a discreción de préstamos", Zlos pactos del contrato derivados de las citadas Orden y Circular. Z Fomento de la financiación empresarialSEACRET COLOMBIA. Si los Titulares son una pymetranscurridos seis (6) meses después del fallecimiento, microempresa y no se ha adelantado solicitud de cesión frente a SEACRET COLOMBIA, o pequeña o mediana empresa (de no hay acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2003) o una persona física que ejerce actividades económicas de forma autónoma (según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo), se les informa de que, conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de fomento de la financiación empresarial, en el caso de que el Banco tenga intención de no prorrogar o extinguir el flujo de financiación que les venga concediendo o de disminuirlo en una cuantía igual o superior al 35 por ciento, deberá notificárselo con una antelación mínima de tres meses por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, excepto en los supuestos previstos en el punto 4 del artículo 1 de la referida Ley 5/2015. De producirse dicha notificación, dentro unánime de los diez días hábiles a contar desde el siguiente a la misma, tendrán derecho a que el Banco les proporcione, gratuitamenteherederos, el documento denominado "Información Financiera-PYME" previsto en la citada ley. Este documento también podrán solicitarlo en cualquier momento contrato se entenderá cancelado y de forma incondicionada, si bien en ese caso el Banco podrá exigirles el pago del precio que tenga establecido para este servicio y dispone de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la solicitud para poner a su disposición dicha informaciónterminado.
Appears in 1 contract
Sources: Agente Independiente Contract
Sucesión. En caso de fallecimiento de alguno de los Titulares, los Titulares supervivientes o cualquiera de los autorizados si los hubiera, deberán informar al Banco tan pronto como sea posible, incurriendo en las responsabilidades a que hubiera lugar en derecho en caso de no hacerlo. Las órdenes realizadas desde la defunción hasta el momento en que esta se haya puesto de manifiesto al Banco serán responsabilidad exclusiva del ordenante. Z Responsabilidad de los Titulares. Los Titulares de las cuentas o de los productos/servicios responderán solidariamente y con renuncia a los beneficios de orden, excusión y división del pago de los saldos deudores o importes deudores que resulten a favor del Banco según los libros de este, debiendo proceder inmediatamente al reembolso, sin necesidad de que el Banco efectúe reclamación alguna. Z Titulares no consumidores. La cuenta que se utilice para la ejecución de las operaciones de pago (denominada en adelante "cuenta de pago"1) que soporte la operación o servicio de pago determinará la condición de "consumidor" o "no consumidor" de los Titulares. En el caso de que se vaya a vender, ceder, arrendar o transferir alguna de las instalaciones, el Empleador deberá notificar al Sindicato por escrito por lo menos sesenta (60) días calendario antes de dicha transacción, sujeto a la SEC y otras leyes y reglamentos aplicables. Tal notificación deberá incluir el nombre y la dirección del posible nuevo dueño, cesionario, arrendatario o adquirente. El Empleador se reunirá con representantes del Sindicato para negociar sobre los Titulares no sean "Consumidores" (son consumidores las personas físicas efectos que actúan con fines ajenos a su actividad económica, comercial o profesional, así como las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial), se conviene expresamente lo siguiente: - Que no les resultará de aplicación el título III la transacción tendrá sobre los empleados de la Ley unidad de Servicios de Pago negociación, a más tardar cuarenta y cinco (en adelante, "LSP"), ni los preceptos que recoge el artículo 23, apartado primero, 45) días antes de la misma; ni la Orden EHA/1608/2010, de 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de transacción. Ninguna información aplicables a los servicios de pago. - Que podrán disponer del importe ingresado el día hábil siguiente a la recepción de los fondos y, en este caso, la fecha de valor del ingreso es la del día siguiente a su realización. - Que no les será de aplicación el importe máximo de responsabilidad del ordenante en caso de operaciones de pago no autorizadas establecido en el artículo 32, apartado primero, confidencial de la LSP. - Que empresa se revelará al Sindicato en ningún momento a menos que el Banco podrá modificar las condiciones del contrato comunicándolo a los Titulares con un plazo de treinta (30) días de antelación. - En caso de disconformidad Sindicato se comprometa con las nuevas condiciones, podrá procederse a disposiciones pertinentes para proteger la resolución confidencialidad y el uso de dicha información.
2) Cuando se emita la notificación del contrato sin coste alguno si se efectúa dentro de los citados treinta días y a la liquidación de los importes pendientes Empleador al Sindicato por cualquier concepto de acuerdo con las últimas condiciones aceptadas por los Titulares, o a la formalización de un nuevo contrato donde se recojan las condiciones que deberán regir desde aquel momento. En cualquier caso, si las modificaciones, incluso en los tipos de interés o de cambio, implicasen un beneficio para los Titularesuna transacción calificada, el Banco las podrá aplicar inmediatamente sin previo aviso. - Que se podrán resolver los contratos y cancelar las cuentasEmpleador deberá notificar también al posible nuevo dueño, por parte del Banco cesionario, arrendatario o de los Titulares, con un simple aviso adquirente Sucesor por escrito con una antelación ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días, como mínimo, no teniendo los Titulares derecho al reembolso por parte del Banco de los gastos y comisiones que se cobren periódicamente por los servicios y que se hayan pagado por anticipado. DVC3907E -IX-2016 171103104720-50280043851884733110 - Que el Banco podrá solicitar conformidad de cargo por cualquier medio y los Titulares no tendrán derecho a solicitar la devolución de la cantidad correspondiente a las operaciones de pago directamente autorizadas por ellos las cuales existencia del presente Contrato Laboral y proporcionar una vez ejecutadas se entienden firmes e irrevocables. En caso de disconformidad, tendrán que dirigirse directamente al Beneficiario de la operación de pago (si es un adeudo), sin que quepa ninguna reclamación al Banco. Que cuando tengan conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberán comunicarlo sin demora injustificada al Banco y, en todo caso, dentro del plazo máximo de un (1copia.
3) mes desde la fecha del adeudo o del abono, a fin de poder obtener la rectificación de la misma. Además, para el caso de que los Titulares: Zsean personas jurídicas, o Zsean personas físicas, incluidas las comunidades de bienes siempre que estén mayoritariamente constituidas por personas físicas que actúen en el ámbito de su actividad profesional o empresarial, las partes acuerdan El Empleador acuerda que, salvo lo establecido como aplicable por imperativo legal, no resultará de aplicación a los respectivos contratos a los que se integren las presentes Condiciones Generales, ni a los servicios y operaciones bancarias domiciliadas en la cuenta: Zla "Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios", Zla "Circular 5/2012, de 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos", Zlos pactos del contrato derivados de las citadas Orden y Circular. Z Fomento de la financiación empresarial. Si los Titulares son una pyme, microempresa o pequeña o mediana empresa (de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2003) o una persona física que ejerce actividades económicas de forma autónoma (según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo), se les informa de que, conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de fomento de la financiación empresarial, en el caso de que decida vender cualquiera de las instalaciones cubiertas por el Banco tenga presente Contrato, dichas instalaciones seguirán operando como un centro de enfermería especializada, el Empleador deberá exigir como condición de cualquier venta que el operador sucesor reconozca al Sindicato como el agente exclusivo de la negociación colectiva para los empleados representados actualmente en las instalaciones; y aún más como condición de la venta, el comprador estará obligado a seguir los términos y condiciones del contrato de negociación colectiva durante un período de ciento veinte (120) días, en cuyo momento el empleador sucesor tiene la opción de notificar al Sindicato que desea negociar los términos y condiciones de empleo durante ese período. Si el empleador sucesor no ejerce la opción, entonces el Contrato de Negociación Colectiva permanecerá intacto durante su plazo completo.
a. Nada en la presente disposición obligará al empleador sucesor a ofrecer los mismos planes de seguro médico, dental o de la vista, ni los mismos planes de jubilación o 401k, ni los mismos planes de seguro de vida colectivo ni de discapacidad. El empleador sucesor puede implementar sus propios planes de seguro médico, dental o de la vista, planes de jubilación o 401k, planes de seguro de discapacidad y planes de seguro de vida colectivo y también puede implementar su propio plan de licencia.
b. En cuanto a los beneficios del seguro médico, el empleador sucesor deberá ofrecer un plan que sea similar en conjunto al plan ofrecido por el Empleador.
c. Nada en la presente disposición obligará al empleador sucesor a continuar con la vigencia de las disposiciones contractuales de vacaciones y licencia por enfermedad, siempre que el empleador sucesor ofrezca una cantidad comparable de licencia como la cantidad total de vacaciones y licencia por enfermedad que contiene el presente Contrato.
d. En el caso de que el Empleador no pueda encontrar un comprador que esté dispuesto a comprar las instalaciones en los términos y condiciones especificados en el presente documento y que el Empleador se enfrente al cierre de las instalaciones, el Empleador deberá notificar al Sindicato de su intención de no prorrogar o extinguir el flujo de financiación que les venga concediendo o de disminuirlo en una cuantía igual o superior cerrar las instalaciones. Tras notificar al 35 por cientoSindicato, deberá notificárselo con una antelación mínima de tres meses por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, excepto en los supuestos previstos en el punto 4 del artículo 1 de la referida Ley 5/2015. De producirse dicha notificación, las partes se reunirán dentro de los diez (10) días hábiles a contar desde para discutir el siguiente a la misma, tendrán derecho posible cierre. El Empleador proporcionará evidencia de su intención de cerrar debido a que el Banco les proporcione, gratuitamentepotencial comprador no adquirirá las instalaciones si dicho comprador tiene que honrar a la disposición de "sucesión". Al proporcionar tal evidencia, el documento denominado "Información Financiera-PYME" previsto en la citada ley. Este documento también podrán solicitarlo en cualquier momento y de forma incondicionada, si bien en ese caso el Banco podrá exigirles el pago del precio que tenga establecido para este servicio y dispone de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al Empleador quedará exento de la solicitud para poner a su disposición dicha informaciónobligación establecida en las disposiciones de "sucesión" del contrato.
e. El Empleador no tendrá ninguna responsabilidad u obligación por el incumplimiento por parte del empleador sucesor de las disposiciones de la presente Sección, siempre que el Empleador cumpla las obligaciones establecidas en el presente Artículo.
Appears in 1 contract
Sources: Collective Bargaining Agreement
Sucesión. En caso de fallecimiento venta, cesión, alquiler o traspaso de alguno un centro, el Empleador debe notificar a la Unión por escrito, por lo menos sesenta (60) días calendario antes de dicha transacción, sujeto a las regulaciones de la Comisión de Bolsa y Valores (por su sigla en inglés SEC) y otras leyes y reglamentos aplicables. Dicha notificación debe incluir el nombre y la dirección del posible nuevo dueño, cesionario, arrendatario o adquiriente. El Empleador se debe reunir con los Titularesrepresentantes de la Unión con el fin de negociar los efectos que tiene la transacción en los Empleados de la Unidad de Negociación, los Titulares supervivientes a más tardar cuarenta y cinco (45) días antes de cualquier transacción. No se divulgará ninguna información comercial confidencial a la Unión en ningún momento, salvo que la Unión adopte las medidas pertinentes para proteger la confidencialidad y el uso de dicha información. Cuando el Empleador emita la notificación a la Unión por una transacción calificada, el Empleador también debe notificarle al posible nuevo dueño, cesionario, arrendatario o cualquiera adquirente sucesor, por escrito, de los autorizados si los hubierala existencia de este Contrato Laboral y proporcionarle una copia. El Empleador acuerda que, deberán informar al Banco tan pronto como sea posible, incurriendo en las responsabilidades a que hubiera lugar en derecho en caso de que decida vender cualquier centro cubierto por este Contrato, y dicho centro deba seguir funcionando como un centro de enfermería especializada, el Empleador debe exigir como condición de venta que el operador sucesor reconozca a la Unión como el representante exclusivo de negociación colectiva para los empleados representados actualmente en el centro y, adicionalmente, como condición de venta, el comprador tendrá la obligación de mantener los términos y condiciones del contrato colectivo de trabajo durante un período de ciento veinte (120) días, durante los cuales el empleador sucesor tendrá la opción de notificar a la Unión su deseo de negociar los términos y condiciones laborales durante ese período. Si el empleador sucesor no hacerloejerce tal opción, el Contrato Colectivo de Trabajo se mantendrá intacto durante toda su vigencia.
1. Las órdenes realizadas desde la defunción hasta el momento en que Ninguna parte de esta se haya puesto disposición exigirá al empleador sucesor ofrecer los mismos planes de manifiesto al Banco serán responsabilidad exclusiva del ordenante. Z Responsabilidad de los Titulares. Los Titulares de las cuentas seguros médicos, odontológicos o de los productos/servicios responderán solidariamente la vista, ni el mismo plan de jubilación o 401k, planes de seguros de vida colectivos ni seguros de discapacidad. El empleador sucesor puede implementar sus propios planes médicos, odontológicos o de la vista, plan de jubilación o 401k, plan de discapacidad y con renuncia plan de seguro de vida colectivo, y puede implementar igualmente su propio plan de tiempo libre.
2. Respecto a los beneficios del seguro médico, el empleador sucesor debe ofrecer un plan que en general sea similar al plan ofrecido por el Empleador.
3. Ninguna parte de ordenesta disposición exigirá al empleador sucesor mantener en vigor las disposiciones contractuales de vacaciones y licencias por enfermedad, excusión siempre y división del pago cuando el empleador sucesor ofrezca una cantidad de los saldos deudores o importes deudores que resulten tiempo libre equivalente a favor del Banco según los libros la cantidad total de este, debiendo proceder inmediatamente al reembolso, sin necesidad tiempo libre para vacaciones y licencia por enfermedad incluida en este Contrato.
4. En caso de que el Banco efectúe reclamación algunaEmpleador no pueda encontrar un comprador dispuesto a comprar el centro, conforme a los términos y condiciones aquí especificados, y el Empleador se vea enfrentado al cierre del centro, el Empleador debe notificar a la Unión sobre su intención de cerrar el centro. Z Titulares no consumidores. La cuenta que Después de notificarle a la Unión, las Partes se utilice para la ejecución de las operaciones de pago (denominada en adelante "cuenta de pago") que soporte la operación o servicio de pago determinará la condición de "consumidor" o "no consumidor" de los Titulares. En el caso de que los Titulares no sean "Consumidores" (son consumidores las personas físicas que actúan con fines ajenos a su actividad económica, comercial o profesional, así como las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro reunirán en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial), se conviene expresamente lo siguiente: - Que no les resultará de aplicación el título III de la Ley de Servicios de Pago (en adelante, "LSP"), ni los preceptos que recoge el artículo 23, apartado primero, de la misma; ni la Orden EHA/1608/2010, de 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago. - Que podrán disponer del importe ingresado el día hábil siguiente a la recepción de los fondos y, en este caso, la fecha de valor del ingreso es la del día siguiente a su realización. - Que no les será de aplicación el importe máximo de responsabilidad del ordenante en caso de operaciones de pago no autorizadas establecido en el artículo 32, apartado primero, de la LSP. - Que el Banco podrá modificar las condiciones del contrato comunicándolo a los Titulares con un plazo de treinta (30) días de antelación. - En caso de disconformidad con las nuevas condiciones, podrá procederse a la resolución del contrato sin coste alguno si se efectúa dentro de los citados treinta días y a la liquidación de los importes pendientes por cualquier concepto de acuerdo con las últimas condiciones aceptadas por los Titulares, o a la formalización de un nuevo contrato donde se recojan las condiciones que deberán regir desde aquel momento. En cualquier caso, si las modificaciones, incluso en los tipos de interés o de cambio, implicasen un beneficio para los Titulares, el Banco las podrá aplicar inmediatamente sin previo aviso. - Que se podrán resolver los contratos y cancelar las cuentas, por parte del Banco o de los Titulares, con un simple aviso por escrito con una antelación ▇▇ ▇▇▇▇ (10) díasdías hábiles para discutir el posible cierre. El Empleador debe proporcionar evidencia de su intención de cerrar debido a que el posible comprador no comprará el centro si debe respetar la disposición de “sucesión”. Luego de proporcionar tal evidencia, como mínimo, el Empleador quedará exento de su obligación derivada de las disposiciones de “sucesión” del contrato. El Empleador no teniendo los Titulares derecho al reembolso tendrá responsabilidad u obligación alguna derivada del incumplimiento de las disposiciones de esta Sección por parte del Banco de los gastos empleador sucesor, siempre y comisiones que se cobren periódicamente por los servicios y que se hayan pagado por anticipado. DVC3907E -IX-2016 171103104720-50280043851884733110 - Que cuando el Banco podrá solicitar conformidad de cargo por cualquier medio y los Titulares no tendrán derecho a solicitar la devolución de la cantidad correspondiente a Empleador cumpla las operaciones de pago directamente autorizadas por ellos las cuales una vez ejecutadas se entienden firmes e irrevocables. En caso de disconformidad, tendrán que dirigirse directamente al Beneficiario de la operación de pago (si es un adeudo), sin que quepa ninguna reclamación al Banco. Que cuando tengan conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberán comunicarlo sin demora injustificada al Banco y, obligaciones establecidas en todo caso, dentro del plazo máximo de un (1) mes desde la fecha del adeudo o del abono, a fin de poder obtener la rectificación de la misma. Además, para el caso de que los Titulares: Zsean personas jurídicas, o Zsean personas físicas, incluidas las comunidades de bienes siempre que estén mayoritariamente constituidas por personas físicas que actúen en el ámbito de su actividad profesional o empresarial, las partes acuerdan que, salvo lo establecido como aplicable por imperativo legal, no resultará de aplicación a los respectivos contratos a los que se integren las presentes Condiciones Generales, ni a los servicios y operaciones bancarias domiciliadas en la cuenta: Zla "Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios", Zla "Circular 5/2012, de 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos", Zlos pactos del contrato derivados de las citadas Orden y Circular. Z Fomento de la financiación empresarial. Si los Titulares son una pyme, microempresa o pequeña o mediana empresa (de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2003) o una persona física que ejerce actividades económicas de forma autónoma (según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo), se les informa de que, conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de fomento de la financiación empresarial, en el caso de que el Banco tenga intención de no prorrogar o extinguir el flujo de financiación que les venga concediendo o de disminuirlo en una cuantía igual o superior al 35 por ciento, deberá notificárselo con una antelación mínima de tres meses por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, excepto en los supuestos previstos en el punto 4 del artículo 1 de la referida Ley 5/2015. De producirse dicha notificación, dentro de los diez días hábiles a contar desde el siguiente a la misma, tendrán derecho a que el Banco les proporcione, gratuitamente, el documento denominado "Información Financiera-PYME" previsto en la citada ley. Este documento también podrán solicitarlo en cualquier momento y de forma incondicionada, si bien en ese caso el Banco podrá exigirles el pago del precio que tenga establecido para este servicio y dispone de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la solicitud para poner a su disposición dicha informaciónArtículo.
Appears in 1 contract
Sources: Contrato Colectivo De Trabajo
Sucesión. En caso de fallecimiento de alguno de los Titulares, los Titulares supervivientes o cualquiera de los autorizados si los hubiera, deberán informar al Banco tan pronto como sea posible, incurriendo en las responsabilidades a que hubiera lugar en derecho en caso de no hacerlo. Las órdenes realizadas desde la defunción hasta el momento en que esta se haya puesto de manifiesto al Banco serán responsabilidad exclusiva del ordenante. Z Responsabilidad de los Titulares. Los Titulares de las cuentas o de los productos/servicios responderán solidariamente y con renuncia a los beneficios de orden, excusión y división del pago de los saldos deudores o importes deudores que resulten a favor del Banco según los libros de este, debiendo proceder inmediatamente al reembolso, sin necesidad de que el Banco efectúe reclamación alguna. Z Titulares no consumidores. La cuenta que se utilice para la ejecución de las operaciones de pago (denominada en adelante "cuenta de pago") que soporte la operación o servicio de pago determinará la condición de "consumidor" o "no consumidor" de los Titulares. En el caso de que se vaya a vender, ceder, arrendar o transferir alguna de las instalaciones, el Empleador deberá notificar al Sindicato por escrito por lo menos sesenta (60) días calendario antes de dicha transacción, sujeto a la SEC y otras leyes y reglamentos aplicables. Tal notificación deberá incluir el nombre y la dirección del posible nuevo dueño, cesionario, arrendatario o adquirente. El Empleador se reunirá con representantes del Sindicato para negociar sobre los Titulares no sean "Consumidores" (son consumidores las personas físicas efectos que actúan con fines ajenos a su actividad económica, comercial o profesional, así como las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial), se conviene expresamente lo siguiente: - Que no les resultará de aplicación el título III la transacción tendrá sobre los empleados de la Ley unidad de Servicios negociación, a más tardar cuarenta y cinco (45) días antes de Pago (en adelante, "LSP"), ni los preceptos que recoge el artículo 23, apartado primero, cualquier transacción. Ninguna información confidencial de la misma; ni empresa se revelará al Sindicato en ningún momento a menos que el Sindicato se comprometa con las disposiciones pertinentes para proteger la Orden EHA/1608/2010confidencialidad y el uso de dicha información. Cuando se emita la notificación del Empleador al Sindicato por una transacción calificada, de 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇el Empleador deberá notificar también al posible nuevo dueño, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago. - Que podrán disponer del importe ingresado el día hábil siguiente a la recepción de los fondos ycesionario, en este caso, la fecha de valor del ingreso es la del día siguiente a su realización. - Que no les será de aplicación el importe máximo de responsabilidad del ordenante en caso de operaciones de pago no autorizadas establecido en el artículo 32, apartado primero, arrendatario o adquirente Sucesor por escrito de la LSPexistencia del presente Contrato Laboral y proporcionar una copia. - Que el Banco podrá modificar las condiciones del contrato comunicándolo a los Titulares con un plazo de treinta (30) días de antelación. - En caso de disconformidad con las nuevas condiciones, podrá procederse a la resolución del contrato sin coste alguno si se efectúa dentro de los citados treinta días y a la liquidación de los importes pendientes por cualquier concepto de acuerdo con las últimas condiciones aceptadas por los Titulares, o a la formalización de un nuevo contrato donde se recojan las condiciones que deberán regir desde aquel momento. En cualquier caso, si las modificaciones, incluso en los tipos de interés o de cambio, implicasen un beneficio para los Titulares, el Banco las podrá aplicar inmediatamente sin previo aviso. - Que se podrán resolver los contratos y cancelar las cuentas, por parte del Banco o de los Titulares, con un simple aviso por escrito con una antelación ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días, como mínimo, no teniendo los Titulares derecho al reembolso por parte del Banco de los gastos y comisiones que se cobren periódicamente por los servicios y que se hayan pagado por anticipado. DVC3907E -IX-2016 171103104720-50280043851884733110 - Que el Banco podrá solicitar conformidad de cargo por cualquier medio y los Titulares no tendrán derecho a solicitar la devolución de la cantidad correspondiente a las operaciones de pago directamente autorizadas por ellos las cuales una vez ejecutadas se entienden firmes e irrevocables. En caso de disconformidad, tendrán que dirigirse directamente al Beneficiario de la operación de pago (si es un adeudo), sin que quepa ninguna reclamación al Banco. Que cuando tengan conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberán comunicarlo sin demora injustificada al Banco y, en todo caso, dentro del plazo máximo de un (1) mes desde la fecha del adeudo o del abono, a fin de poder obtener la rectificación de la misma. Además, para el caso de que los Titulares: Zsean personas jurídicas, o Zsean personas físicas, incluidas las comunidades de bienes siempre que estén mayoritariamente constituidas por personas físicas que actúen en el ámbito de su actividad profesional o empresarial, las partes acuerdan El Empleador acuerda que, salvo lo establecido como aplicable por imperativo legal, no resultará de aplicación a los respectivos contratos a los que se integren las presentes Condiciones Generales, ni a los servicios y operaciones bancarias domiciliadas en la cuenta: Zla "Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios", Zla "Circular 5/2012, de 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos", Zlos pactos del contrato derivados de las citadas Orden y Circular. Z Fomento de la financiación empresarial. Si los Titulares son una pyme, microempresa o pequeña o mediana empresa (de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2003) o una persona física que ejerce actividades económicas de forma autónoma (según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo), se les informa de que, conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de fomento de la financiación empresarial, en el caso de que decida vender cualquiera de las instalaciones cubiertas por el Banco tenga presente Contrato, dichas instalaciones seguirán operando como un centro de enfermería especializada, el Empleador deberá exigir como condición de cualquier venta que el operador sucesor reconozca al Sindicato como el agente exclusivo de la negociación colectiva para los empleados representados actualmente en las instalaciones; y aún más como condición de la venta, el comprador estará obligado a seguir los términos y condiciones del contrato de negociación colectiva durante un periodo de ciento veinte (120) días, en cuyo momento el empleador sucesor tiene la opción de notificar al Sindicato que desea negociar los términos y condiciones de empleo durante ese periodo. Si el empleador sucesor no se ejerce la opción, entonces el Contrato de Negociación Colectiva permanecerá intacto durante su plazo completo.
a. Nada en la presente disposición obligará al empleador sucesor a ofrecer los mismos planes de seguro médico, dental o de la vista, ni los mismos planes de jubilación o 401k, ni los mismos planes de seguro de vida colectivo ni de discapacidad. El empleador sucesor puede implementar sus propios planes de seguro médico, dental o de la vista, planes de jubilación o 401k, planes de seguro de discapacidad y planes de seguro de vida colectivo y también puede implementar su propio plan de licencia.
b. En cuanto a los beneficios del seguro médico, el empleador sucesor deberá ofrecer un plan que sea similar en conjunto al plan ofrecido por el Empleador.
c. Nada en la presente disposición obligará al empleador sucesor a continuar con la vigencia de las disposiciones contractuales de vacaciones y licencia por enfermedad, siempre que el empleador sucesor ofrezca una cantidad comparable de licencia como la cantidad total de vacaciones y licencia por enfermedad que contiene el presente Contrato.
d. En el caso de que el Empleador no pueda encontrar un comprador que esté dispuesto a comprar las instalaciones en los términos y condiciones especificados en el presente documento y que el Empleador se enfrente al cierre de las instalaciones, el Empleador deberá notificar al Sindicato de su intención de no prorrogar o extinguir el flujo de financiación que les venga concediendo o de disminuirlo en una cuantía igual o superior cerrar las instalaciones. Tras notificar al 35 por cientoSindicato, deberá notificárselo con una antelación mínima de tres meses por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, excepto en los supuestos previstos en el punto 4 del artículo 1 de la referida Ley 5/2015. De producirse dicha notificación, las partes se reunirán dentro de los diez (10) días hábiles a contar desde para discutir el siguiente a la misma, tendrán derecho posible cierre. El Empleador proporcionará evidencia de su intención de cerrar debido a que el Banco les proporcione, gratuitamentepotencial comprador no adquirirá las instalaciones si dicho comprador tiene que honrar a la disposición de "sucesión". Al proporcionar tal evidencia, el documento denominado "Información Financiera-PYME" previsto en la citada ley. Este documento también podrán solicitarlo en cualquier momento y de forma incondicionada, si bien en ese caso el Banco podrá exigirles el pago del precio que tenga establecido para este servicio y dispone de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al Empleador quedará exento de la solicitud para poner a su disposición dicha informaciónobligación establecida en las disposiciones de "sucesión" del contrato. El Empleador no tendrá ninguna responsabilidad u obligación por el incumplimiento por parte del empleador sucesor de las disposiciones de la presente Sección, siempre que el Empleador cumpla las obligaciones establecidas en el presente Artículo.
Appears in 1 contract
Sources: Collective Bargaining Agreement
Sucesión. 1) En caso de fallecimiento venta, cesión, alquiler o traspaso de alguno un centro, el Empleador debe notificar a la Unión por escrito, por lo menos sesenta (60) días calendario antes de dicha transacción, sujeto a las regulaciones de la SEC y otras leyes y reglamentos aplicables. Dicha notificación debe incluir el nombre y la dirección del posible nuevo dueño, cesionario, arrendatario o adquiriente. El Empleador se debe reunir con los Titularesrepresentantes de la Unión con el fin de negociar los efectos que tiene la transacción en los Empleados de la Unidad de Negociación, los Titulares supervivientes a más tardar cuarenta y cinco (45) días antes de la transacción. No se divulgará ninguna información comercial confidencial a la Unión en ningún momento, salvo que la Unión adopte las medidas pertinentes para proteger la confidencialidad y el uso de dicha información.
2) Cuando el Empleador emita la notificación a la Unión por una transacción calificada, el Empleador también debe notificarle al posible nuevo dueño, cesionario, arrendatario o cualquiera adquirente Sucesor, por escrito, de los autorizados si los hubierala existencia de este Contrato Laboral y proporcionarle una copia.
3) El Empleador acuerda que, deberán informar al Banco tan pronto como sea posible, incurriendo en las responsabilidades a que hubiera lugar en derecho en caso de que decida vender cualquier centro cubierto por este Contrato, y dicho centro deba seguir funcionando como un centro de enfermería especializada, el Empleador debe exigir como condición de venta que el operador sucesor reconozca a la Unión como el representante exclusivo de negociación colectiva para los empleados representados actualmente en el centro y, adicionalmente, como condición de venta, el comprador tendrá la obligación de mantener los términos y condiciones del contrato colectivo de trabajo durante un período de ciento veinte (120) días, durante los cuales el empleador sucesor tendrá la opción de notificar a la Unión su deseo de negociar los términos y condiciones laborales durante ese período. Si el empleador sucesor no hacerlo. Las órdenes realizadas desde la defunción hasta ejerce tal opción, el momento en que Contrato Colectivo de Trabajo se mantendrá intacto durante toda su vigencia.
a. Ninguna parte de esta se haya puesto disposición exigirá al empleador sucesor ofrecer los mismos planes de manifiesto al Banco serán responsabilidad exclusiva del ordenante. Z Responsabilidad de los Titulares. Los Titulares de las cuentas seguros médicos, odontológicos o de los productos/servicios responderán solidariamente la vista, ni el mismo plan de jubilación o 401k, planes de seguros de vida colectivos ni seguros de discapacidad. El empleador sucesor puede implementar sus propios planes médicos, odontológicos o de la vista, plan de jubilación o 401k, plan de discapacidad y con renuncia plan de seguro de vida colectivo, y puede implementar igualmente su propio plan de tiempo libre.
b. Respecto a los beneficios del seguro médico, el empleador sucesor debe ofrecer un plan que en general sea similar al plan ofrecido por el Empleador.
c. Ninguna parte de ordenesta disposición exigirá al empleador sucesor mantener en vigor las disposiciones contractuales de vacaciones y licencias por enfermedad, excusión siempre y división del pago cuando el empleador sucesor ofrezca una cantidad de los saldos deudores o importes deudores que resulten tiempo libre equivalente a favor del Banco según los libros la cantidad total de este, debiendo proceder inmediatamente al reembolso, sin necesidad tiempo libre para vacaciones y licencia por enfermedad incluida en este Contrato.
d. En caso de que el Banco efectúe reclamación algunaEmpleador no pueda encontrar un comprador dispuesto a comprar el centro, conforme a los términos y condiciones aquí especificados, y el Empleador se vea enfrentado al cierre del centro, el Empleador deberá notificar a la Unión sobre su intención de cerrar el centro. Z Titulares no consumidores. La cuenta que Después de notificarle a la Unión, las partes se utilice para la ejecución de las operaciones de pago (denominada en adelante "cuenta de pago") que soporte la operación o servicio de pago determinará la condición de "consumidor" o "no consumidor" de los Titulares. En el caso de que los Titulares no sean "Consumidores" (son consumidores las personas físicas que actúan con fines ajenos a su actividad económica, comercial o profesional, así como las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro reunirán en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial), se conviene expresamente lo siguiente: - Que no les resultará de aplicación el título III de la Ley de Servicios de Pago (en adelante, "LSP"), ni los preceptos que recoge el artículo 23, apartado primero, de la misma; ni la Orden EHA/1608/2010, de 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago. - Que podrán disponer del importe ingresado el día hábil siguiente a la recepción de los fondos y, en este caso, la fecha de valor del ingreso es la del día siguiente a su realización. - Que no les será de aplicación el importe máximo de responsabilidad del ordenante en caso de operaciones de pago no autorizadas establecido en el artículo 32, apartado primero, de la LSP. - Que el Banco podrá modificar las condiciones del contrato comunicándolo a los Titulares con un plazo de treinta (30) días de antelación. - En caso de disconformidad con las nuevas condiciones, podrá procederse a la resolución del contrato sin coste alguno si se efectúa dentro de los citados treinta días y a la liquidación de los importes pendientes por cualquier concepto de acuerdo con las últimas condiciones aceptadas por los Titulares, o a la formalización de un nuevo contrato donde se recojan las condiciones que deberán regir desde aquel momento. En cualquier caso, si las modificaciones, incluso en los tipos de interés o de cambio, implicasen un beneficio para los Titulares, el Banco las podrá aplicar inmediatamente sin previo aviso. - Que se podrán resolver los contratos y cancelar las cuentas, por parte del Banco o de los Titulares, con un simple aviso por escrito con una antelación ▇▇ ▇▇▇▇ (10) díasdías hábiles para discutir el posible cierre. El Empleador debe proporcionar evidencia de su intención de cerrar debido a que el posible comprador no comprará el centro si debe respetar la disposición de “sucesión”. Luego de proporcionar tal evidencia, como mínimo, el Empleador quedará exento de su obligación derivada de las disposiciones de “sucesión” del contrato.
e. El Empleador no teniendo los Titulares derecho al reembolso tendrá responsabilidad u obligación alguna derivada del incumplimiento de las disposiciones de esta Sección por parte del Banco de los gastos empleador sucesor, siempre y comisiones que se cobren periódicamente por los servicios y que se hayan pagado por anticipado. DVC3907E -IX-2016 171103104720-50280043851884733110 - Que cuando el Banco podrá solicitar conformidad de cargo por cualquier medio y los Titulares no tendrán derecho a solicitar la devolución de la cantidad correspondiente a Empleador cumpla las operaciones de pago directamente autorizadas por ellos las cuales una vez ejecutadas se entienden firmes e irrevocables. En caso de disconformidad, tendrán que dirigirse directamente al Beneficiario de la operación de pago (si es un adeudo), sin que quepa ninguna reclamación al Banco. Que cuando tengan conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberán comunicarlo sin demora injustificada al Banco y, obligaciones establecidas en todo caso, dentro del plazo máximo de un (1) mes desde la fecha del adeudo o del abono, a fin de poder obtener la rectificación de la misma. Además, para el caso de que los Titulares: Zsean personas jurídicas, o Zsean personas físicas, incluidas las comunidades de bienes siempre que estén mayoritariamente constituidas por personas físicas que actúen en el ámbito de su actividad profesional o empresarial, las partes acuerdan que, salvo lo establecido como aplicable por imperativo legal, no resultará de aplicación a los respectivos contratos a los que se integren las presentes Condiciones Generales, ni a los servicios y operaciones bancarias domiciliadas en la cuenta: Zla "Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios", Zla "Circular 5/2012, de 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos", Zlos pactos del contrato derivados de las citadas Orden y Circular. Z Fomento de la financiación empresarial. Si los Titulares son una pyme, microempresa o pequeña o mediana empresa (de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2003) o una persona física que ejerce actividades económicas de forma autónoma (según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo), se les informa de que, conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de fomento de la financiación empresarial, en el caso de que el Banco tenga intención de no prorrogar o extinguir el flujo de financiación que les venga concediendo o de disminuirlo en una cuantía igual o superior al 35 por ciento, deberá notificárselo con una antelación mínima de tres meses por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, excepto en los supuestos previstos en el punto 4 del artículo 1 de la referida Ley 5/2015. De producirse dicha notificación, dentro de los diez días hábiles a contar desde el siguiente a la misma, tendrán derecho a que el Banco les proporcione, gratuitamente, el documento denominado "Información Financiera-PYME" previsto en la citada ley. Este documento también podrán solicitarlo en cualquier momento y de forma incondicionada, si bien en ese caso el Banco podrá exigirles el pago del precio que tenga establecido para este servicio y dispone de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la solicitud para poner a su disposición dicha informaciónArtículo.
Appears in 1 contract
Sources: Collective Bargaining Agreement
Sucesión. En caso de fallecimiento de alguno de los Titulares, los Titulares supervivientes o cualquiera de los autorizados si los hubiera, deberán informar al Banco tan pronto como sea posible, incurriendo en las responsabilidades a que hubiera lugar en derecho en caso de no hacerlo. Las órdenes realizadas desde la defunción hasta el momento en que esta se haya puesto de manifiesto al Banco serán responsabilidad exclusiva del ordenante. Z Responsabilidad de los Titulares. Los Titulares de las cuentas o de los productos/servicios responderán solidariamente y con renuncia a los beneficios de orden, excusión y división del pago de los saldos deudores o importes deudores que resulten a favor del Banco según los libros de este, debiendo proceder inmediatamente al reembolso, sin necesidad de que el Banco efectúe reclamación alguna. Z Titulares no consumidores. La cuenta que se utilice para la ejecución de las operaciones de pago (denominada en adelante "cuenta de pago") que soporte la operación o servicio de pago determinará la condición de "consumidor" o "no consumidor" de los Titulares. En el caso de que se vaya a vender, ceder, arrendar o traspasar este centro, el Empleador notificará al Sindicato por escrito, por lo menos, sesenta (60) días calendario antes de dicha transacción, sujeto a la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (U.S. Securities and Exchange Commission, SEC) y otras leyes y reglamentos aplicables. Tal notificación deberá incluir el nombre y la dirección del posible nuevo dueño, cesionario, arrendatario o adquirente. El Empleador se reunirá con representantes del Sindicato para negociar sobre los Titulares no sean "Consumidores" (son consumidores las personas físicas efectos que actúan con fines ajenos a su actividad económica, comercial o profesional, así como las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial), se conviene expresamente lo siguiente: - Que no les resultará de aplicación el título III la transacción tendrá sobre los empleados de la Ley unidad de Servicios negociación, a más tardar cuarenta y cinco (45) días antes de Pago (en adelante, "LSP"), ni los preceptos que recoge el artículo 23, apartado primero, cualquier transacción. Ninguna información confidencial de la misma; ni empresa se revelará al Sindicato en ningún momento a menos que el Sindicato se comprometa con las disposiciones pertinentes para proteger la Orden EHA/1608/2010, confidencialidad y el uso de 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables dicha información. El momento en que se divulgará la venta pendiente a los servicios de pagoempleados representados por el Sindicato se negociará entre el Sindicato, el Empleador y el potencial Empleador nuevo. - Que podrán disponer Cuando se emita la notificación del importe ingresado Empleador al Sindicato por una transacción calificada, el día hábil siguiente a la recepción de los fondos yEmpleador notificará también al posible nuevo dueño, en este casocesionario, la fecha de valor del ingreso es la del día siguiente a su realización. - Que no les será de aplicación el importe máximo de responsabilidad del ordenante en caso de operaciones de pago no autorizadas establecido en el artículo 32, apartado primero, arrendatario o adquirente Sucesor por escrito de la LSPexistencia del presente Contrato Laboral y proporcionará una copia. - Que el Banco podrá modificar las condiciones del contrato comunicándolo a los Titulares con un plazo de treinta (30) días de antelación. - En caso de disconformidad con las nuevas condiciones, podrá procederse a la resolución del contrato sin coste alguno si se efectúa dentro de los citados treinta días y a la liquidación de los importes pendientes por cualquier concepto de acuerdo con las últimas condiciones aceptadas por los Titulares, o a la formalización de un nuevo contrato donde se recojan las condiciones que deberán regir desde aquel momento. En cualquier caso, si las modificaciones, incluso en los tipos de interés o de cambio, implicasen un beneficio para los Titulares, el Banco las podrá aplicar inmediatamente sin previo aviso. - Que se podrán resolver los contratos y cancelar las cuentas, por parte del Banco o de los Titulares, con un simple aviso por escrito con una antelación ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días, como mínimo, no teniendo los Titulares derecho al reembolso por parte del Banco de los gastos y comisiones que se cobren periódicamente por los servicios y que se hayan pagado por anticipado. DVC3907E -IX-2016 171103104720-50280043851884733110 - Que el Banco podrá solicitar conformidad de cargo por cualquier medio y los Titulares no tendrán derecho a solicitar la devolución de la cantidad correspondiente a las operaciones de pago directamente autorizadas por ellos las cuales una vez ejecutadas se entienden firmes e irrevocables. En caso de disconformidad, tendrán que dirigirse directamente al Beneficiario de la operación de pago (si es un adeudo), sin que quepa ninguna reclamación al Banco. Que cuando tengan conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberán comunicarlo sin demora injustificada al Banco y, en todo caso, dentro del plazo máximo de un (1) mes desde la fecha del adeudo o del abono, a fin de poder obtener la rectificación de la misma. Además, para el caso de que los Titulares: Zsean personas jurídicas, o Zsean personas físicas, incluidas las comunidades de bienes siempre que estén mayoritariamente constituidas por personas físicas que actúen en el ámbito de su actividad profesional o empresarial, las partes acuerdan El Empleador acuerda que, salvo lo establecido como aplicable por imperativo legal, no resultará de aplicación a los respectivos contratos a los que se integren las presentes Condiciones Generales, ni a los servicios y operaciones bancarias domiciliadas en la cuenta: Zla "Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios", Zla "Circular 5/2012, de 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos", Zlos pactos del contrato derivados de las citadas Orden y Circular. Z Fomento de la financiación empresarial. Si los Titulares son una pyme, microempresa o pequeña o mediana empresa (de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2003) o una persona física que ejerce actividades económicas de forma autónoma (según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo), se les informa de que, conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de fomento de la financiación empresarial, en el caso de que decida vender cualquiera de los centros cubiertos por el Banco tenga presente Contrato, el cual seguirá operando como un centro de enfermería especializada, el Empleador deberá exigir como condición de cualquier venta que el operador sucesor reconozca al Sindicato como el agente exclusivo de la negociación colectiva para los empleados representados actualmente en el centro; y aún más como condición de la venta, el comprador estará obligado a seguir los términos y condiciones del contrato de negociación colectiva durante un periodo de ciento veinte (120) días, en cuyo momento el empleador sucesor tiene la opción de notificar al Sindicato que desea negociar los términos y condiciones de empleo durante ese periodo. Si el empleador sucesor no se ejerce la opción, entonces el Contrato de Negociación Colectiva permanecerá intacto durante su plazo completo.
a. Nada en la presente disposición obligará al empleador sucesor a ofrecer los mismos planes de seguro médico, dental o de la vista, ni los mismos planes de jubilación o 401k, ni los mismos planes de seguro de vida colectivo ni de discapacidad. El empleador sucesor puede implementar sus propios planes de seguro médico, dental o de la vista, planes de jubilación o 401k, planes de seguro de discapacidad y planes de seguro de vida colectivo y también puede implementar su propio plan de licencia.
b. En cuanto a los beneficios del seguro médico, el empleador sucesor deberá ofrecer un plan que sea similar en conjunto al plan ofrecido por el Empleador.
c. Nada en la presente disposición obligará al empleador sucesor a continuar con la vigencia de las disposiciones contractuales de vacaciones y licencia por enfermedad, siempre que el empleador sucesor ofrezca una cantidad comparable de licencia como la cantidad total de vacaciones y licencia por enfermedad que contiene el presente Contrato.
d. En el caso de que el Empleador no pueda encontrar un comprador que esté dispuesto a comprar las instalaciones en los términos y condiciones especificados en el presente documento y que el Empleador se enfrente al cierre de las instalaciones, el Empleador deberá notificar al Sindicato de su intención de no prorrogar o extinguir el flujo de financiación que les venga concediendo o de disminuirlo en una cuantía igual o superior cerrar las instalaciones. Tras notificar al 35 por cientoSindicato, deberá notificárselo con una antelación mínima de tres meses por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, excepto en los supuestos previstos en el punto 4 del artículo 1 de la referida Ley 5/2015. De producirse dicha notificación, las partes se reunirán dentro de los diez (10) días hábiles a contar desde para discutir el siguiente a la misma, tendrán derecho posible cierre. El Empleador proporcionará evidencia de su intención de cerrar debido a que el Banco les proporcione, gratuitamentepotencial comprador no adquirirá las instalaciones si dicho comprador tiene que honrar a la disposición de "sucesión". Al proporcionar tal evidencia, el documento denominado "Información Financiera-PYME" previsto en la citada ley. Este documento también podrán solicitarlo en cualquier momento y de forma incondicionada, si bien en ese caso el Banco podrá exigirles el pago del precio que tenga establecido para este servicio y dispone de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al Empleador quedará exento de la solicitud para poner a su disposición dicha informaciónobligación establecida en las disposiciones de "sucesión" del contrato. El Empleador no tendrá ninguna responsabilidad u obligación por el incumplimiento por parte del empleador sucesor de las disposiciones de la presente Sección, siempre que el Empleador cumpla las obligaciones establecidas en el presente Artículo.
Appears in 1 contract
Sources: Collective Bargaining Agreement