CONDICIONES MARCO GENERALES VERSIÓN Nº BS08/16CMI
CONDICIONES MARCO GENERALES VERSIÓN Nº BS08/16CMI
A. Condiciones generales comunes aplicables a TODOS LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS.
B. Condiciones generales específicas aplicables al contrato de CUENTA A LA VISTA.
C. Condiciones generales específicas aplicables a los servicios de TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO.
D. Condiciones generales específicas aplicables a la LÍNEA EXPANSIÓN.
E. Condiciones generales aplicables a los SERVICIOS DE PAGO.
F. Condiciones generales específicas aplicables al contrato de BANCA A DISTANCIA y SERVICIO DE AVISOS.
Banco xx Xxxxxxxx, S. A., (en adelante, "el Banco" o "Banco Sabadell"), con domicilio social en Alicante, Av. Xxxxx Xxxxx, 37, con NIF A08000143, inscrito en el Registro Mercantil de Alicante, tomo 4070, folio 1 y hoja A-156980, es una entidad de crédito sujeta a la supervisión del Banco de España e inscrita en el registro administrativo especial con el número 0081. La sede del Banco de España está en Madrid, en xxxxx Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx. Dirección de internet: xxx.xxx.xx.
La dirección de correo electrónico del Banco es xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.
Cuando se contrate con el Banco un producto o servicio que incorpore las presentes condiciones generales predispuestas (en adelante, "CG" o "Condiciones Generales"), estas serán de aplicación al contrato que se formalice, pasando a formar parte integrante del mismo, previa aceptación expresa de los Titulares, sin perjuicio de las normas particulares y complementarias que puedan establecerse, las cuales, en caso de discrepancia, regirán con carácter preferente a las condiciones que a continuación se indican.
En caso de que cualquiera de estas Condiciones Generales sean declaradas o devengan ilegales, inválidas o inaplicables conforme a la ley, ello no afectará la legalidad, la validez o el cumplimiento de las restantes condiciones.
Estas Condiciones Generales, o las que las sustituyan en el futuro, están a disposición de todos los Titulares en formato papel en las oficinas del Banco, y en formato digital en la página web del Banco. Los Titulares tienen derecho a solicitar estas CG en un soporte duradero en cualquier momento, a través de su oficina.
A. CONDICIONES GENERALES COMUNES APLICABLES A TODOS LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS.
A.1. Titularidad y Autorizados.
A.2. Instrumentos y elementos de identificación.
A.3. Contratación de productos y servicios.
A.4. Pérdida o sustracción de claves.
A.5. Efectos de la cancelación de la cuenta respecto al resto de contratos.
A.6. Incumplimiento de la obligación de pago. Compensaciones y retrocesiones.
A.7. Valor probatorio de los libros y registros del Banco.
A.8. Intereses, comisiones y gastos. Tasa Anual Equivalente.
A.9. Impuestos y tributos.
A.10. Modificación de condiciones contractuales de los productos y servicios.
A.11. Comunicaciones.
A.12. Central de Información de Riesgos (CIR).
A.13. Ley y jurisdicción aplicables.
A.14. Régimen de protección de datos personales.
A.15. Fondo de Garantía de Depósitos y traslado de cuentas bancarias.
A.16. Procedimiento de reclamaciones y resolución de conflictos.
A.17. Otros.
A.1. Titularidad y Autorizados.
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Z El Titular.
Es la persona a cuyo nombre está la cuenta, producto o servicio contratado con el Banco. Podrán ser Titulares (en adelante, "los Titulares", aunque sea solo uno) de los productos y servicios del Banco, previa conformidad del mismo, cualquier persona física o jurídica, organismo o entidad.
Z Autorizados.
Los Titulares pueden autorizar a una o a varias personas (de aquí en adelante, "los Autorizados", aunque solo sea uno), para que operen y dispongan del saldo de la cuenta o realicen la operativa propia del producto o servicio, con las facultades y límites establecidos por los Titulares.
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Las autorizaciones otorgadas por los Titulares, o por un solo Titular en caso de que el tipo de firma de la cuenta, producto o servicio sea indistinta, serán válidas y vigentes en tanto el Banco no reciba notificación por escrito de su revocación por parte de cualquiera de los Titulares.
Z Pluralidad de Titulares.
En caso de pluralidad de Titulares, estos podrán disponer y actuar con relación a los productos y/o servicios contratados de forma indistinta o conjunta, según la modalidad establecida en el contrato del producto o servicio o según haya establecido el Banco para el producto contratado. En el caso de que no se indique expresamente, las facultades se considerarán indistintas a todos los efectos.
- Cuando las facultades de la cuenta sean indistintas (solidarias), los Titulares o Autorizados podrán disponer, saldar la cuenta, ordenar modificaciones y actuar individualmente, sin necesidad de comunicarlo el Banco al resto de Titulares. Estos se autorizan recíprocamente para que cualesquiera de ellos, en forma indistinta, por cuenta y riesgo de la totalidad de Titulares, pueda ordenar al Banco la realización de todo tipo de operaciones sin exclusión.
- Cuando las facultades de la cuenta sean conjuntas (mancomunadas), los Titulares o Autorizados deberán disponer y actuar conjuntamente en la forma a tal efecto prevista y utilizar únicamente aquellos servicios que permiten la concurrencia de firmas, códigos, claves, tarjetas, y demás instrumentos establecidos al efecto.
Z Limitaciones.
Los menores de edad, los sujetos a tutela o los sometidos a cualquier otra limitación, tienen la obligación de exhibir los documentos en virtud de los cuales les está permitido la apertura y el uso de la cuenta o la contratación de productos y servicios con el Banco. Si no manifiestan cualquier impedimento que pudiera existir, el Banco no será responsable.
Z Sucesión.
En caso de fallecimiento de alguno de los Titulares, los Titulares supervivientes o cualquiera de los autorizados si los hubiera, deberán informar al Banco tan pronto como sea posible, incurriendo en las responsabilidades a que hubiera lugar en derecho en caso de no hacerlo. Las órdenes realizadas desde la defunción hasta el momento en que esta se haya puesto de manifiesto al Banco serán responsabilidad exclusiva del ordenante.
Z Responsabilidad de los Titulares.
Los Titulares de las cuentas o de los productos/servicios responderán solidariamente y con renuncia a los beneficios de orden, excusión y división del pago de los saldos deudores o importes deudores que resulten a favor del Banco según los libros de este, debiendo proceder inmediatamente al reembolso, sin necesidad de que el Banco efectúe reclamación alguna.
Z Titulares no consumidores.
La cuenta que se utilice para la ejecución de las operaciones de pago (denominada en adelante "cuenta de pago") que soporte la operación o servicio de pago determinará la condición de "consumidor" o "no consumidor" de los Titulares.
En el caso de que los Titulares no sean "Consumidores" (son consumidores las personas físicas que actúan con fines ajenos a su actividad económica, comercial o profesional, así como las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial), se conviene expresamente lo siguiente:
- Que no les resultará de aplicación el título III de la Ley de Servicios de Pago (en adelante, "LSP"), ni los preceptos que recoge el artículo 23, apartado primero, de la misma; ni la Orden EHA/1608/2010, de 14 xx xxxxx, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago.
- Que podrán disponer del importe ingresado el día hábil siguiente a la recepción de los fondos y, en este caso, la fecha de valor del ingreso es la del día siguiente a su realización.
- Que no les será de aplicación el importe máximo de responsabilidad del ordenante en caso de operaciones de pago no autorizadas establecido en el artículo 32, apartado primero, de la LSP.
- Que el Banco podrá modificar las condiciones del contrato comunicándolo a los Titulares con un plazo de treinta (30) días de antelación.
- En caso de disconformidad con las nuevas condiciones, podrá procederse a la resolución del contrato sin coste alguno si se efectúa dentro de los citados treinta días y a la liquidación de los importes pendientes por cualquier concepto de acuerdo con las últimas condiciones aceptadas por los Titulares, o a la formalización de un nuevo contrato donde se recojan las condiciones que deberán regir desde aquel momento. En cualquier caso, si las modificaciones, incluso en los tipos de interés o de cambio, implicasen un beneficio para los Titulares, el Banco las podrá aplicar inmediatamente sin previo aviso.
- Que se podrán resolver los contratos y cancelar las cuentas, por parte del Banco o de los Titulares, con un simple aviso por escrito con una antelación xx xxxx (10) días, como mínimo, no teniendo los Titulares derecho al reembolso por parte del Banco de los gastos y comisiones que se cobren periódicamente por los servicios y que se hayan pagado por anticipado.
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- Que el Banco podrá solicitar conformidad de cargo por cualquier medio y los Titulares no tendrán derecho a solicitar la devolución de la cantidad correspondiente a las operaciones de pago directamente autorizadas por ellos las cuales una vez ejecutadas se entienden firmes e irrevocables. En caso de disconformidad, tendrán que dirigirse directamente al Beneficiario de la operación de pago (si es un adeudo), sin que quepa ninguna reclamación al Banco. Que cuando tengan conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberán comunicarlo sin demora injustificada al Banco y, en todo caso, dentro del plazo máximo de un (1) mes desde la fecha del adeudo o del abono, a fin de poder obtener la rectificación de la misma.
Además, para el caso de que los Titulares:
Zsean personas jurídicas, o
Zsean personas físicas, incluidas las comunidades de bienes siempre que estén mayoritariamente constituidas por personas físicas que actúen en el ámbito de su actividad profesional o empresarial,
las partes acuerdan que, salvo lo establecido como aplicable por imperativo legal, no resultará de aplicación a los respectivos contratos a los que se integren las presentes Condiciones Generales, ni a los servicios y operaciones bancarias domiciliadas en la cuenta:
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Zla "Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios",
Zla "Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos",
Zlos pactos del contrato derivados de las citadas Orden y Circular.
Z Fomento de la financiación empresarial.
Si los Titulares son una pyme, microempresa o pequeña o mediana empresa (de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 xx xxxx de 2003) o una persona física que ejerce actividades económicas de forma autónoma (según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo), se les informa de que, conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 27 xx xxxxx, de fomento de la financiación empresarial, en el caso de que el Banco tenga intención de no prorrogar o extinguir el flujo de financiación que les venga concediendo o de disminuirlo en una cuantía igual o superior al 35 por ciento, deberá notificárselo con una antelación mínima de tres meses por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, excepto en los supuestos previstos en el punto 4 del artículo 1 de la referida Ley 5/2015. De producirse dicha notificación, dentro de los diez días hábiles a contar desde el siguiente a la misma, tendrán derecho a que el Banco les proporcione, gratuitamente, el documento denominado "Información Financiera-PYME" previsto en la citada ley. Este documento también podrán solicitarlo en cualquier momento y de forma incondicionada, si bien en ese caso el Banco podrá exigirles el pago del precio que tenga establecido para este servicio y dispone de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la solicitud para poner a su disposición dicha información.
A.2. Instrumentos y elementos de identificación.
Los elementos de identificación (códigos, palabras de paso, claves, etc.) son personales e intransferibles y, por tanto, los Titulares se obligan a custodiarlos correctamente a fin de evitar que puedan ser conocidos por terceras personas.
Los Titulares son responsables de cualquier operación que se realice mediante la correcta utilización de sus elementos de identificación y, por lo tanto, la admiten y aceptan aun cuando haya sido realizada por una tercera persona no autorizada, salvo que previamente hayan notificado al Banco la pérdida o sustracción de dichos elementos de la forma prevista en este contrato.
La notificación podrá provocar el bloqueo del producto y la suspensión del servicio hasta que se emita un nuevo elemento de identificación y los Titulares firmen su justificante de recepción.
En el caso de que los Titulares puedan escoger el número o clave personal, se advierte que deberán abstenerse de escoger un número o cualquier otro código que pueda resultar fácilmente predecible por terceras personas (fecha de nacimiento, teléfono, series de números consecutivos, repeticiones de la misma cifra, etc.). Asimismo, deberán abstenerse de apuntar dicho código o claves en ningún soporte, y especialmente en ningún documento u objeto que guarde o lleve con el instrumento de identificación o de pago. Los Titulares deberán a su vez evitar marcar los números o claves de manera que resulte visible para terceros. En caso de incumplimiento de las referidas prohibiciones por parte de los Titulares, el Banco resultará exento de toda responsabilidad ante un uso fraudulento por parte de terceros.
Por motivos de seguridad, es recomendable que los Titulares modifiquen con cierta frecuencia las propias claves, códigos o palabras de paso, a través de las opciones previstas en los respectivos servicios.
El Banco no será responsable de las consecuencias y los perjuicios que se deriven de la utilización incorrecta, fraudulenta o negligente de los elementos de identificación, así como de su divulgación a terceros o su falta de confidencialidad.
En caso de que surgieran dudas sobre la identidad o autenticidad de la firma o elemento de identificación, o surgiera oposición por parte de alguno de los Titulares, el Banco se reserva la facultad de suspender la orden, disposición o pago hasta que se aclare la oposición o posible irregularidad, bien directamente a través de los propios Titulares, o en su defecto, por resolución judicial.
El Banco queda autorizado para hacer entrega del número de identificación personal (PIN) para el uso de las tarjetas de débito y crédito mediante mensaje remitido al teléfono móvil y/o correo electrónico correspondientes al servicio de banca a distancia y avisos que mantenga el Titular con el Banco. Asimismo, el Banco queda autorizado a remitir, al teléfono móvil y/o correo electrónico indicados, el número de identificación personal (PIN) para el uso del servicio de banca a distancia y las claves precisas para firmar la operativa del servicio de banca a distancia con el sistema de Firma Digital (claves aleatorias de un solo uso), así como para remitir los avisos que el Banco considere por razones de seguridad y todos los avisos del servicio de avisos y alertas y, en su caso, notificaciones por el rechazo de órdenes de pago.
Los números (PIN) y claves de identificación son sistemas de identificación personal intransferibles que deben ser de exclusivo conocimiento del titular y han de conservarse por parte del Titular bajo su control, teniendo que evitar el acceso de terceros a dichos mensajes. El titular tiene la obligación de custodiar diligentemente a tal efecto el teléfono móvil y comunicar, en su caso, la pérdida o sustracción del dispositivo móvil al Banco, así como la obligación de borrar los mensajes correspondientes a comunicaciones de número de PIN o claves tras su recepción.
A.3. Contratación de productos y servicios.
Z Duración.
Los contratos de los productos y servicios tendrán la duración que se determine en su respectivo contrato.
Z Canales disponibles.
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Los Titulares podrán contratar los productos y servicios financieros del Banco, así como realizar consultas y operaciones relativas a dichos productos y servicios a través de los medios, dispositivos, canales o instrumentos existentes o que puedan establecerse en el futuro, que sean admitidos por el Banco en cada momento.
El término "firmar" utilizado en los procesos de contratación, puede referirse tanto a la firma manuscrita cuando se formaliza presencialmente como a la aceptación y conformidad en canal remoto (sin presencia física).
Z Banca electrónica, telefónica y a distancia.
Los Titulares consienten y aceptan que las consultas, instrucciones, disposiciones, vinculaciones, domiciliaciones y contrataciones de productos y servicios puedan ser ordenadas por los propios Titulares o por los Autorizados de la cuenta, mediante códigos, claves, tarjetas, activadores xx xxxxx magnética, dispositivos de firma, certificados o cualquier medio o dispositivo correspondiente a los
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distintos instrumentos o elementos de identificación y firma de banca electrónica, telefónica o a distancia, que sean admitidos por el Banco en cada momento.
Los Titulares reconocen y aceptan de forma irrevocable y expresa que los actos o instrucciones realizados a través de dichos medios, instrumentos o elementos de banca electrónica, telefónica o a distancia tendrán los mismos efectos y validez jurídica que los realizados en soporte papel a través de firma manuscrita.
A tales efectos, y de forma indistinta o conjunta según se haya establecido, cualquier Titular o Autorizado podrá operar o vincular servicios mediante la utilización de cualquiera de los medios o instrumentos indicados que el referido Titular o Autorizado haya contratado individualmente con el Banco, sin que se requiera la autorización previa o ratificación por parte de todos y cada uno de los Titulares.
Los Titulares o Autorizados, quedan informados de que por motivos de seguridad no deberán facilitar información financiera en respuesta a correos electrónicos o llamadas telefónicas, ni utilizar enlaces incorporados en e-mail o páginas Web de terceros, El Banco nunca les va a solicitar por estos medios las claves secretas completas para su autentificación. En caso de incumplimiento por parte de los Titulares, su actuación será considerada negligente y soportarán el total de las consecuencias y pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas, quedando el Banco ajeno a toda responsabilidad.
Z Idioma.
Los Titulares podrán formalizar los contratos de los productos o servicios, y recibir las comunicaciones derivadas de los mismos, en una de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma donde se halle la oficina de la cuenta o, si así lo solicitan, en otro idioma no oficial siempre que el Banco lo tenga disponible.
Z Red de oficinas.
Los Titulares y Autorizados podrán utilizar la red de oficinas de los Bancos del Grupo Banco Sabadell para la realización de las consultas y operaciones que en cada momento estén disponibles. Las direcciones de la red de oficinas de los Bancos del Grupo son accesibles a través de la dirección de internet del Banco para cada una de las marcas.
A.4. Pérdida o sustracción de claves.
En caso de pérdida o sustracción de las claves secretas para la autenticación, quedan obligados los Titulares y Autorizados a comunicar sin demora indebida al Banco tal circunstancia personalmente en cualquier oficina del Banco, o a los números de teléfono indicados en la página web del Banco y en las condiciones particulares del producto o servicio contratado.
A.5. Efectos de la cancelación de la cuenta respecto al resto de contratos.
Los contratos de productos y servicios del Banco van generalmente vinculados a una cuenta. La cancelación de dicha cuenta no comportará necesariamente por sí misma la cancelación de los contratos de productos o servicios que tenga vinculados (por ejemplo, tarjetas de crédito o débito, o los servicios de banca a distancia o avisos), siempre y cuando los Titulares mantengan alguna cuenta a la vista abierta en el Banco a la que se puedan vincular dichos contratos. En caso de inexistencia de otra cuenta a la vista en el Banco a la que asociar estos contratos, no se permitirá la cancelación de la cuenta a la vista existente.
A.6. Incumplimiento de la obligación de pago. Compensaciones y retrocesiones.
Z Incumplimiento.
Si los Titulares incumpliesen las obligaciones de pago asumidas con el Banco por la contratación de los productos y servicios, podrá el Banco, cumpliendo los requisitos legales, reclamar judicialmente e iniciar acciones para el embargo de cualesquiera bienes de su propiedad, dada la responsabilidad personal e ilimitada de los Titulares y hasta el completo pago de la deuda reclamada.
Z Compensaciones.
El Banco queda expresamente autorizado para compensar los saldos deudores que pudiesen existir con los saldos acreedores existentes en otras cuentas y depósitos de cualquier otra clase abiertos en el Banco a nombre de los Titulares.
El Banco podrá adeudar en dichas cuentas y depósitos cuantas sumas fueren a cargo de los Titulares, bien como resultado de operaciones que efectúen con el Banco o en virtud de títulos en poder del Banco a cuyo pago estuviese obligado cualquiera de los Titulares.
Los saldos positivos (acreedores) de cuentas a la vista o a plazo, así como los depósitos de efectos, activos financieros, valores, fondos de inversión, seguros, créditos de cualquier clase y cualesquiera otro depósito de cualquier tipo de los Titulares serán considerados como garantías de todas las operaciones realizadas por los Titulares con el Banco, a las cuales quedarán en todo momento afectos. A tal fin, el Banco queda autorizado expresamente para compensar, enajenar, retener, vender, rescatar o realizar, anticipando si fuese necesario el plazo que tengan establecido, dichos saldos, depósitos, valores, activos, fondos, créditos, seguros o efectos de los Titulares que se hallaren depositados en el Banco.
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Los Titulares confieren expresamente al Banco el mandato oportuno, y no podrán revocarlo hasta la total cancelación de las obligaciones y riesgos que puedan generarse en virtud de los distintos contratos formalizados con el Banco y de la operativa mantenida con este.
Z Retrocesiones.
El Banco queda autorizado para retroceder el importe de todo tipo de abonos o adeudos que hubiera practicado de forma errónea, o condicionados al buen fin de la operación, o condicionados a la cobertura del saldo deudor por parte de los Titulares. El Banco queda autorizado para proceder a dicha retrocesión aunque resulte un descubierto en cuenta, que los Titulares deberán rembolsar de inmediato.
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A.7. Valor probatorio de los libros y registros del Banco.
Los Titulares autorizan al Banco expresamente y de manera irrevocable para guardar y archivar documentos, grabar las conversaciones y/o registrar la totalidad de las comunicaciones y transacciones informáticas y de cualquier otro tipo que se mantengan con motivo de la utilización de la banca electrónica, telefónica y/o a distancia. Dichos archivos, registros y grabaciones podrán ser utilizados como medios de prueba en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial.
Asimismo, las partes podrán solicitar copias o transcripciones escritas de las conversaciones o comunicaciones que se hayan registrado. La entrega de la trascripción por parte del Banco estará sujeta al pago por los Titulares de la comisión para informes establecida en la tarifa de comisiones y normas de valoración vigente en cada momento, o por la que la sustituya en el futuro.
A.8. Intereses, comisiones y gastos. Tasa Anual Equivalente.
Z Intereses.
Determinadas operaciones bancarias pueden generar intereses, que se denominarán:
- "intereses acreedores", aquellos que pueden generarse por saldos a favor de los Titulares (es decir, a cobrar por los Titulares) al tipo de interés nominal anual expresado en las condiciones particulares de cada contrato de producto;
- "intereses deudores", para aquellos que se generan por saldos a favor del Banco (es decir, a pagar por los Titulares), al tipo anual aplicable en cada momento a los descubiertos en cuenta, comunicado al Banco de España y publicado en el sitio web del Banco.
Z Comisiones y gastos de los contratos.
El Banco podrá percibir las comisiones y gastos que figuren en las condiciones particulares, específicas y generales de los contratos suscritos con los Titulares.
El Banco también podrá percibir las comisiones y gastos previstos para cada uno de los productos y servicios contratados en el Folleto de Tarifas del Banco vigente en cada momento, y disponible en cualquiera de las oficinas del Banco y en su sitio web en internet.
Los Titulares tendrán derecho a conocer a través de las oficinas del Banco, en papel u otro soporte duradero, las condiciones aplicables a los distintos productos y servicios. Sin perjuicio de ello, el Banco podrá cobrar la oportuna comisión por la entrega de segunda o sucesivas copias en papel del contrato que soliciten los Titulares (el importe de la cual se les indicará en el momento de su solicitud).
En cualquier caso, los Titulares serán informados de las comisiones y gastos derivados de los productos y servicios que deseen contratar con antelación a dicha contratación, y serán notificados de cualquier cambio en los conceptos y cantidades aceptados en su momento. El Banco podrá deducir sus propios gastos de los importes transferidos a los Titulares antes de abonárselos.
El Banco podrá percibir las comisiones y repercutir los gastos ocasionados por facilitar información adicional, o con mayor frecuencia de la establecida o por medios distintos a los pactados en el Contrato, a solicitud de los Titulares.
En caso de resolución de un contrato, de los gastos que se cobren periódicamente los Titulares solo abonarán la parte proporcional de comisiones y gastos adeudada hasta la fecha de la resolución. Cuando dichas comisiones se hayan pagado por anticipado, el Banco las reembolsará también de manera proporcional.
Z Tasa Anual Equivalente.
A efectos informativos, la Tasa Anual Equivalente (TAE) es la que figura en el apartado correspondiente de las Condiciones Particulares y se ha calculado conforme a las indicaciones y criterios establecidos en la Norma Decimotercera de la "Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos", (publicada en el BOE nº 161, de 6 de julio de 2012). Dicho cálculo se adaptará a las modificaciones de la indicada Circular 5/2012 y/o las disposiciones en cada momento vigentes.
A.9. Impuestos y tributos.
La remuneración que recibirá el Banco por todos los conceptos en virtud de los contratos particulares suscritos entre las partes se incrementará en la cuantía correspondiente a cuantos impuestos, tasas y arbitrios sean aplicables según la legislación vigente.
El Banco realizará las retenciones a las que esté obligado por las normas tributarias vigentes y procedentes sobre los intereses, dividendos y otras modalidades de rendimientos abonados a los Titulares.
A.10. Modificación de condiciones contractuales de los productos y servicios.
El Banco podrá modificar las condiciones contractuales, tanto generales como particulares y/o específicas de los contratos, e informará de la modificación propuesta mediante notificación de manera individualizada, en papel u otro soporte duradero, con la antelación no inferior a dos meses respecto a la fecha en que entre en vigor la modificación.
Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio basados en tipos de referencia pactados podrán aplicarse de inmediato por el Banco y sin previo aviso, al igual que aquellas modificaciones que impliquen un beneficio o mejora para los Titulares.
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Los Titulares aceptan que las comunicaciones individualizadas de las nuevas condiciones puedan realizarse por los medios y forma establecidos en la condición "A.11. Comunicaciones" de este documento.
Si los Titulares no estuvieran de acuerdo con las modificaciones propuestas deberán comunicarlo al Banco antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones y podrán resolver el contrato de forma inmediata y sin coste adicional alguno por motivo de la resolución. Si los Titulares no comunican su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor, las nuevas condiciones propuestas se considerarán aceptadas.
A.11. Comunicaciones.
Los Titulares facultan expresamente al Banco para que toda comunicación, información o notificación, incluidos los detalles de movimientos, la liquidación de intereses y las relativas al cambio o modificación de condiciones o tarifas, que les dirija el Banco de manera individualizada, pueda ser facilitada o puesta a disposición de los Titulares, en el domicilio de la cuenta, o a través de cualquier otro canal presencial o
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mediante canales a distancia que establezca en cada momento el Banco, sin necesidad de remitirles la documentación física, a excepción de aquellos documentos que el Banco determine en cada momento.
El domicilio de la cuenta a tales efectos corresponderá al domicilio del titular que se haya incorporado en el sistema del Banco como titular de correspondencia, designado al efectuar la apertura o posteriormente por los Titulares. En consecuencia, el domicilio de la cuenta variará en función del domicilio del titular de correspondencia.
Con esta finalidad, se consideran canales a distancia el Servicio de banca a distancia en caso de que lo tengan contratado (actualmente denominado "BS Online"), las páginas de internet del Banco, y cualquiera de las direcciones de correo electrónico, teléfono móvil o medio similar que los Titulares tengan comunicado al Banco en cada momento.
Las partes acuerdan en forma expresa que las comunicaciones y la información recibida por los Titulares a través xx xxxxxxx a distancia equivaldrán a la remisión física de la documentación a que se refiere el párrafo anterior. Los Titulares tienen derecho a solicitar que se les remita la información en formato papel.
Para los casos de cotitularidad con facultades indistintas, los Titulares se autorizan recíprocamente para que cualquiera de ellos pueda determinar el domicilio de la cuenta para la remisión física o electrónica sin requerir el consentimiento específico del resto de Titulares.
Los datos de contacto facilitados por los Titulares (teléfono, correo electrónico y domicilio postal) son necesarios para la gestión de las relaciones con el Banco. En consecuencia, los Titulares quedan obligados a notificar sin demora y de forma expresa al Banco cualquier cambio en los datos personales que hubieran facilitado al Banco, en especial los que afecten al domicilio postal, teléfono móvil o dirección de correo electrónico, que deberán ser justificados con los documentos que solicite el Banco en cada momento.
A.12. Central de Información de Riesgos (CIR).
Se informa a los Titulares de que, de conformidad con lo previsto en la Ley 44/2002, el Banco está legalmente obligado a declarar a la CIR del Banco de España los datos necesarios para identificar a las personas físicas o jurídicas con quien este mantenga, directa o indirectamente, riesgos de crédito, así como las características de dichas personas y riesgos, incluyendo en particular las que afecten al importe y la recuperabilidad de estos. Esta obligación se extiende a los riesgos mantenidos a través de entidades instrumentales integradas en los grupos consolidables del Banco y a aquellos que hayan sido cedidos a terceros conservando el Banco su administración.
Entre los datos a que se refiere el párrafo anterior se incluirán aquellos que reflejen una situación de incumplimiento, por dichas personas, de sus obligaciones frente al Banco, así como los que pongan de manifiesto una situación en la cual el Banco estuviera obligado a dotar una provisión específica en cobertura de riesgo de crédito, según lo previsto en las normas de contabilidad de aplicación al Banco.
En caso de tratarse de riesgos de empresarios individuales actuando en el ejercicio de su actividad empresarial, se hará constar tal condición en la declaración efectuada.
Asimismo, también se informa a los Titulares de que el Banco podrá obtener informes sobre los riesgos de los mismos registrados en la CIR y de que los podrá ceder al resto de sociedades que formen parte del grupo consolidable al que pertenece el Banco. La información así obtenida tendrá carácter confidencial y solo podrá ser usada en relación con la concesión y gestión de créditos, así como con la finalidad de asegurar el efectivo cumplimiento de la normativa sobre concentración de riesgos y cualquier otra que, en el ámbito de la supervisión cautelar a la que está sometido el Banco, le sea de aplicación.
Los Titulares del riesgo declarado a la CIR podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación según los términos previstos legalmente, dirigiéndose al Banco de España.
A.13. Ley y jurisdicción aplicables.
Los contratos de los productos y servicios en los que se incorporen las presentes Condiciones Generales se regirán por la legislación española, a la que se someten de forma expresa las partes contratantes. Para todas aquellas controversias y reclamaciones que pudieran derivarse de su cumplimiento o ejecución, las partes se someten a la competencia y jurisdicción de los tribunales españoles. En caso de personas consumidores y usuarios, se aplicará la competencia y jurisdicción que corresponda conforme a la normativa aplicable en cada momento.
A.14. Régimen de protección de datos personales.
Z Tratamiento de datos, finalidad y registro.
Los Intervinientes, entendiendo por tales todas aquellas personas que figuren con algún tipo de facultad en los productos y servicios contratados con el Banco, quedan informados de que tanto los datos personales propios como los de los respectivos representados que se solicitan en la apertura del contrato de cuenta, o en los contratos correspondientes a las respectivas tarjetas o servicios de Banca a Distancia o de Avisos para este documento, así como aquellos que puedan facilitarse posteriormente y aquellos otros a los que el Banco tenga acceso como consecuencia de la ejecución de los contratos, o resulten de un proceso informático derivado de los ya registrados, son necesarios para el desarrollo, control y mantenimiento de la relación contractual y para la realización y gestión de las operaciones que se deriven de la misma, por lo que el Banco queda autorizado para su tratamiento y registro en los respectivos ficheros. Los Intervinientes garantizan la veracidad de los datos que faciliten en cada momento y se comprometen a comunicar puntualmente al Banco cualquier variación sobre los mismos.
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Para el caso de que en el marco de la relación contractual, y para la prestación por el Banco de determinados servicios derivados de las relaciones de los Intervinientes con terceros, los Intervinientes comuniquen al Banco datos de carácter personal de terceros, el Banco se obliga a no aplicar o utilizar tales datos de carácter personal para fines distintos para los que le hayan sido comunicados, así como a no cederlos ni siquiera para su conservación a otras personas. Igualmente, se obliga a adoptar respecto de dichos datos las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos y evitar su alteración, tratamiento o acceso no autorizado.
El Banco tratará dichos datos mientras resulte necesario y serán conservados durante los plazos previstos en las disposiciones normativas aplicables o conforme a lo pactado.
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Z Firma digitalizada.
El Banco podrá habilitar dispositivos o tabletas de digitalización de firma disponibles a través de sus oficinas o centros para la suscripción por parte de los Intervinientes de operaciones, solicitudes, instrucciones, contratos, órdenes, y/o gestores móviles para la suscripción por parte de los Titulares de operaciones, solicitudes, instrucciones, contratos, órdenes, declaraciones o documentos de todo tipo cuya suscripción mediante tales dispositivos requiere el tratamiento y conservación de los datos biométricos de los Intervinientes obtenidos mediante la digitalización de la firma para poder acreditar la identidad del firmante y la autenticidad de la operación suscrita. La utilización por los Intervinientes de tales dispositivos de firma comportará la aceptación y conformidad por su parte para el tratamiento y conservación de sus datos biométricos por parte del Banco con tales fines.
Z Tratamiento de datos en caso de blanqueo de capitales.
Los Intervinientes quedan informados de que la legislación vigente sobre prevención de blanqueo de capitales obliga a las entidades bancarias a obtener de sus clientes la información de su actividad económica y a realizar una comprobación de la misma. Con este exclusivo fin de verificación de la información facilitada, los Intervinientes autorizan expresamente al Banco para que en su nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información. Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada anteriormente.
Igualmente, el Banco tiene la obligación de comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias:
- los datos identificativos de todos los titulares, representantes o autorizados y cualesquiera otras personas con poderes de disposición en cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores y depósitos a plazo, con independencia de su denominación comercial, así como las modificaciones que se produzcan en las mismas;
- la fecha de apertura y cancelación y demás datos obligatorios derivados de las cuentas y depósitos indicados.
Estos datos quedarán incorporados en el Fichero de Titularidades Financieras, responsabilidad de la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa (calle Xxxxxx, 48, 28014 Madrid) con la finalidad de prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
El Banco informará de esta obligación a la dirección de comunicaciones señalada en las condiciones particulares, siendo obligación de cualquiera de los intervinientes que reciba esta comunicación informar al resto de los intervinientes en cuanto a la obligación legal del Banco.
Z Otras finalidades.
Los Intervinientes autorizan al Banco para que pueda tratar, y mantener incluso una vez finalizada la vigencia del presente contrato, los datos personales antes referidos, incluidos los datos y la información derivada de cargos, abonos, liquidaciones y demás movimientos o apuntes de las cuentas a la vista y demás productos y/o servicios contratados con el Banco o terceros, con el fin de elaborar o segmentar perfiles, incluso mediante técnicas automáticas que utilicen los datos actuales, históricos y estadísticos, para la valoración de riesgos, confección y análisis de nuevas propuestas, y con el fin de remitir comunicaciones comerciales por cualquier medio, incluidos fax, teléfono, correo electrónico o medio de comunicación equivalente, para la oferta, promoción y contratación de bienes y servicios propios del Banco o de cualquier otra entidad, relativos al sector financiero (banca, seguros, previsión social, servicios de inversión) y al no financiero (sector inmobiliario, gran consumo, telecomunicaciones, automoción, servicios de asesoramiento, formación y ocio).
Los Intervinientes autorizan al Banco la cesión de los datos personales, incluidos los datos y la información derivados de cargos, abonos, liquidaciones y demás movimientos o apuntes de las cuentas a la vista y demás productos y/o servicios contratados con el Banco o terceros, mediante comunicación o interconexión, a las entidades que pertenezcan al grupo empresarial del que el Banco forma parte en cada momento, así como filiales o participadas, o a aquellas con las que el Banco concluya acuerdos de colaboración, que se dediquen a los sectores de actividad antes referidos, para el tratamiento de los datos personales con iguales fines a los anteriormente expuestos, incluso para remitir información agrupada de los contratos y operaciones que haya solicitado y/o formalizado con cualquiera de las empresas del citado grupo, filiales o participadas incluso a través del domicilio y de los Intervinientes de la cuenta bancaria de adeudo o cuenta vinculada a la operación.
Las empresas pertenecientes al Grupo Banco Sabadell, así como filiales y participadas, están publicadas a través de la página web del Banco, en la ruta xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx_xxx_xxxxx.
Las indicadas entidades cesionarias también podrán facilitar al Banco los datos personales que de los Intervinientes figuren en sus ficheros, con iguales fines, incluida la integración y remisión agrupada por parte del Banco de la información relativa a contratos y operaciones incluso a través del domicilio y de los Intervinientes de la cuenta bancaria de adeudo o cuenta vinculada a la operación.
Los Intervinientes quedan informados de que, a la formalización del respectivo contrato, el Banco procede a efectuar la primera cesión o acceso de datos con dichas entidades cesionarias.
Los Intervinientes que no deseen que sus datos personales sean tratados conforme a lo previsto en el apartado "Otras finalidades" de esta cláusula, bastará que lo manifiesten en el momento de formalizar la documentación respectiva, en la forma prevista al efecto por el Banco.
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Z Transferencias de fondos.
Se advierte, asimismo, que, en el caso de órdenes de transferencias de fondos, las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo la transacción, pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por acuerdos concluidos por este, a facilitar información sobre la transacción a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
Z Tratamiento de datos en caso de incumplimiento de obligaciones dinerarias.
Los Intervinientes quedan informados de que en caso de no producirse el pago de las obligaciones dinerarias que se prevean en el contrato a favor del Banco, en el término previsto para ello, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al
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cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. En el caso de las personas físicas deberán cumplirse a tal efecto los requisitos previstos en el artículo 38 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Z Derechos del afectado.
Los Intervinientes podrán, en los términos establecidos en la normativa sobre protección de datos en cada momento vigente, revocar en cualquier momento la autorización concedida para el tratamiento y la cesión de los datos personales, así como ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, dirigiéndose por escrito a la unidad "Derechos LOPD" del responsable de los mismos, que es el Banco a través de su domicilio, en Alicante, Av. Xxxxx Xxxxx, 37, o a través de cualquiera de sus oficinas abiertas al público.
A.15. Fondo de Garantía de Depósitos y traslado de cuentas bancarias.
El Banco está adherido al sistema español de garantía de depósitos en entidades de crédito, en los términos del RDL 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y su normativa de desarrollo. El Fondo tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito, con el límite máximo de 100.000 euros (por depositante en cada entidad de crédito) para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes, y de 100.000 euros para los inversores que hayan confiado a una entidad de crédito valores u otros instrumentos financieros. Estas dos garantías que ofrece el Fondo son distintas y compatibles entre sí. Esta cantidad podrá sufrir variaciones en función de la normativa vigente en cada momento.
El Banco está adherido a los Principios comunes para el traslado de cuentas bancarias, diseñados para su aplicación a nivel comunitario por el Comité Europeo de Industria Bancaria (EBIC).
A.16. Procedimiento de reclamaciones y resolución de conflictos.
En caso de que los Titulares deseen plantear una queja o reclamación, podrán dirigirse al Servicio de Atención al Cliente (SAC) del Banco, a través de sus oficinas o a través de su dirección de correo electrónico (XXX@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx). La utilización de este medio se deberá ajustar a lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, por lo que debe plantear su reclamación de acuerdo con lo previsto en su Reglamento, que tiene a su disposición a través de las oficinas y de la dirección de internet: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.
Los Titulares podrán también, de conformidad con lo establecido en el citado Reglamento, dirigir las posibles reclamaciones al Defensor del Cliente del Banco.
Las quejas y reclamaciones resueltas expresamente por el SAC o por el Defensor, así como las que se entiendan desestimadas (que no finalicen mediante resolución expresa, salvo allanamiento, desistimiento, transacción o caducidad), podrán ser reiteradas ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y/o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 44/2002, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, así como las normas de desarrollo o que la sustituyan.
El Banco no está adherido a la Junta Arbitral de Consumo.
A.17. Otros.
Estas Condiciones Generales, están disponibles de manera permanente para los Titulares en el sitio web del Banco, en el respectivo apartado xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx_xxxxxxxxx_xxxxxxxx_xxxxx_XX mediante enlace administrado por la empresa Logalty Servicios xx Xxxxxxx de Confianza, S. L., con CIF X-00000000 y domicilio en Madrid, calle Xxxxxxxxxx, 3, quien actúa en calidad xx xxxxxxx de confianza en documentos y transacciones electrónicas.
Explicaciones adecuadas. El Banco informa a los Titulares de su derecho a solicitar cuantas explicaciones previas precisen sobre las características del producto objeto del contrato y sus efectos, incluidas las consecuencias en caso de impago, así como cuantas informaciones complementarias requieran para poder adoptar una decisión informada y poder comparar ofertas similares y evaluar la adecuación del producto a sus necesidades e intereses. Asimismo, los Titulares tienen a su disposición en las oficinas y en la web del Banco, la "Información trimestral sobre comisiones y tipos practicados u ofertados de manera más habitual en las operaciones más frecuentes con los perfiles de clientes más comunes que sean personas físicas" (Anejo 1 de la Circular 5/2012 del Banco de España), al objeto de que puedan consultarlo.
B. CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS APLICABLES AL CONTRATO DE CUENTA A LA VISTA.
B.1. Apertura de cuenta.
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B.2. Intervinientes.
B.3. Ingresos y disposiciones. Saldo de la cuenta.
B.4. Intereses.
B.5. Comisiones y gastos del contrato de cuenta.
B.6. Información, comunicaciones de movimientos y liquidaciones de la cuenta.
B.7. Cancelación de la cuenta, traspaso, bloqueo o cambio de numeración.
B.8. Particularidades de las cuentas de ahorro.
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B.1. Apertura de cuenta.
Mediante el contrato de cuenta a la vista, ya sea en la modalidad de cuenta corriente o en la de ahorro, el Titular o los Titulares (en adelante, "los Titulares", aunque sea solo uno) abren en el Banco la cuenta, cuyo número se indica en las condiciones particulares del mismo.
De no especificarse ningún otro tipo de divisa en las condiciones particulares del contrato de cuenta, los pagos y movimientos asentados se realizarán en euros.
B.2. Intervinientes.
Los Titulares de las cuentas podrán nombrar a una o varias personas en calidad de Autorizados para que puedan efectuar disposiciones de saldo en las mismas. Igualmente, los Titulares podrán revocar en cualquier momento dicha autorización mediante comunicación por escrito al Banco. En caso de fallecimiento de cualquiera de los Titulares, la revocación de la autorización será automática en el momento en que el Banco tenga conocimiento de ello. Las facultades de la cuenta pueden ser indistintas o conjuntas (ver criterios establecidos en la condición
A.1. Titularidad y Autorizados, apartado "Pluralidad de titulares" de las Condiciones Generales), pero independientemente de ello, los Titulares o Autorizados podrán también efectuar individualmente ingresos en ella. El Banco queda autorizado para abonar en esta cuenta las cantidades que le sean entregadas, transferidas o abonadas incluso a nombre de uno solo de los Titulares, por parte de los mismos o de terceros.
B.3. Ingresos y disposiciones. Saldo de la cuenta.
Z Ingresos. Los Titulares podrán efectuar ingresos en la cuenta por medio de traspasos, transferencia bancaria, cheque, ingreso de efectivo o a través de cualquier transacción o procedimiento que el Banco pueda poner a su disposición.
Z Disposiciones. Los Titulares de la cuenta y personas debidamente autorizadas podrán disponer del saldo acreedor de la cuenta mediante la utilización de talonarios de cheques y pagarés que serán facilitados por el Banco a petición de los Titulares (las cuentas de ahorro, únicamente cheques garantizados). Igualmente la disposición de fondos podrá realizarse mediante domiciliaciones de pago, órdenes de disposición, transferencias, traspasos y otros medios que el Banco admita como válidos.
En ambos casos, los Titulares y las personas debidamente autorizadas deberán expresar su consentimiento para suscribir las operaciones antes indicadas con firma manuscrita, biométrica (firma capturada mediante dispositivos electrónicos que permiten identificar a una persona y verificar su identidad mediante la repetición de métodos de creación de dicha firma) o mediante cualquier otro sistema de identificación admitido por el Banco, siempre que previamente hubiesen cumplimentado los documentos y contratos necesarios para el registro de su firma.
El saldo de la cuenta deberá ser siempre acreedor a favor de los Titulares. Por esta razón, el Banco podrá rechazar, descargar o demorar cualquier acto de disposición de los Titulares y/o Autorizados si no existe saldo suficiente a su favor para cumplimentarlo. En consecuencia, los Titulares no expedirán ningún cheque, pagaré, ni dispondrán de los saldos mediante cualquier otra forma si no tuvieran fondos suficientes para atender su pago.
El Banco podrá cancelar la cuenta y exigir el reembolso del posible descubierto, intereses y gastos originados en el caso de que exista un saldo deudor en la cuenta y no sea regularizado en el plazo máximo de 2 días, teniendo en cuenta que todo descubierto tiene la consideración de crédito exigible a la vista por el Banco.
B.4. Intereses.
Los saldos, tanto acreedores como deudores que presente la cuenta devengarán intereses. En las condiciones particulares del contrato de cuenta quedan expresados el tipo, la periodicidad de liquidación y pago de intereses pactados.
Z Acreedores: los saldos que resulten a favor de los Titulares producirán intereses a su favor al tipo de interés nominal anual expresado en el apartado "Tipos de interés acreedores" de las condiciones particulares.
Z Deudores: los saldos que resulten a favor del Banco producirán intereses al tipo nominal anual aplicable en cada momento a los descubiertos en cuenta, comunicado al Banco de España y publicado en el sitio web del Banco. En la actualidad, el tipo de descubierto es el expresado en el apartado "Tipos de interés de descubierto en cuenta" de las condiciones particulares.
Para las cuentas de consumidores (aquellas no destinadas a finalidades profesionales o empresariales), las partes convienen que el tipo de interés de descubierto de la cuenta quedará modificado al xxxx x x xx xxxx xx tipo máximo aplicable en cada momento, según lo previsto en el apartado 4 del artículo 20 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, publicada en el BOE nº 151, de 00 xx xxxxx xx 0000, x xx xxxxxxxxx que la complemente, modifique o sustituya en cada momento.
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Z Valoraciones: la fecha valor para el cómputo de intereses en los abonos y adeudos se efectuará de acuerdo con lo que tenga establecido el Banco para cada tipo de operación, según lo previsto por las normas en cada momento vigentes. En la actualidad, en los abonos la fecha valor no será posterior al día siguiente al de su abono en cuenta, y en los adeudos no será anterior al momento de su cargo en cuenta.
Z Liquidaciones: los intereses pactados se calcularán sobre los saldos resultantes de ordenar las operaciones por fecha valor y se producirán a favor de los Titulares o del Banco, según corresponda. Se computarán, sobre el número de días naturales efectivamente transcurridos, aplicando un divisor de 360 días y se liquidarán y serán pagaderos con la periodicidad y en la fecha indicada en el apartado "Tipo y periodicidad de liquidación y pago de intereses", estipulado en las condiciones particulares del producto contratado. Los importes se abonarán o adeudarán, según corresponda, en la cuenta objeto del mismo.
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Z Cuentas de crédito. En el caso de que los Titulares hayan formalizado un crédito con el Banco y la presente cuenta se utilice como "cuenta de crédito", durante la vigencia y hasta el total reembolso del mismo, los intereses se liquidarán y serán pagaderos en los plazos previstos en el correspondiente contrato de crédito. Los Titulares se obligan a procurar que exista saldo suficiente en la cuenta para el adeudo de los intereses y también de las comisiones pactadas. Los intereses y comisiones asentados en la cuenta se acumularán a su saldo y este aumento será computable a efectos del rédito de nuevos intereses y comisiones en el período de liquidación siguiente.
Z Cálculo. En función del tipo de liquidación que se indica en el apartado "Tipo y periodicidad de liquidación y pago de intereses" de las condiciones particulares del producto contratado, estos se calcularán de la siguiente forma:
- Para las liquidaciones por saldo medio valoración a final del período, se aplicará la fórmula:
S x D x R
I =
360 x 100
Donde:
S = Saldo medio acreedor o deudor de la cuenta durante el período liquidado al que le sea aplicable el tipo de interés nominal "R", según la distribución indicada para cada tipo de interés nominal en las condiciones particulares del contrato o las que sean vigentes en cada momento. Si dentro de un mismo período de liquidación fuesen de aplicación diversas condiciones como consecuencia de las variaciones realizadas de acuerdo con lo que se indica en la condición general del presente contrato relativa a Modificación de condiciones, este período se subdividirá en tantos intervalos de tiempo como condiciones diferentes deban aplicarse a la liquidación, y los saldos medios serán los correspondientes a cada uno de estos intervalos de tiempo.
D = Días naturales de que consta el período objeto de la liquidación.
R = El tipo de interés nominal anual, en tanto por ciento.
- Para las liquidaciones por saldo valoración día a día se aplicará la fórmula que a continuación se indica, tantas veces como días haya en el período de liquidación:
S x R
I =
360 x 100
Donde:
S = Saldo diario de la cuenta al que sea aplicable el tipo de interés nominal R, según la distribución indicada para cada tipo de interés nominal de las condiciones particulares de este contrato o las que sean vigentes en el momento de la liquidación.
R = El tipo de interés nominal anual, en tanto por ciento.
No devengará interés alguno aquella cuenta que presente un saldo medio acreedor en el período por liquidar igual o inferior al saldo medio de referencia indicado en el apartado "Tipo y periodicidad de liquidación y pago de intereses" de las condiciones particulares del contrato, y al mismo tiempo sea inactiva, es decir, que los únicos movimientos efectuados fueran los que pudiera haber efectuado el Banco por el cobro y pago de intereses y el adeudo de comisiones.
B.5. Comisiones y gastos del contrato de cuenta.
Z Comisiones. El Banco podrá percibir:
- La Comisión de mantenimiento que se cobra trimestralmente y cuya cuantía se indica en el apartado correspondiente de las condiciones particulares del contrato. En las cuentas que, según lo previsto en el último párrafo de la anterior condición B.4. Intereses, la condición general relativa a intereses, no devengan interés alguno a favor de los Titulares, el Banco podrá percibir la comisión de mantenimiento una sola vez al año, acumulando la cuantía a percibir para cada uno de los trimestres.
El Banco podrá percibir de forma acumulada las comisiones trimestrales devengadas en el período objeto de liquidación, en las liquidaciones de intereses que tengan una periodicidad superior al trimestre, ya sea por practicarse de forma acumulada de acuerdo con el párrafo anterior o por ser superior al trimestre la periodicidad de liquidación pactada para la cuenta.
Asimismo, el Banco podrá percibir la comisión de mantenimiento de forma proporcional en las liquidaciones de intereses que deban practicarse por períodos inferiores al trimestre, ya sea por apertura o cancelación de la cuenta, apertura o vencimiento de un crédito incorporado a la misma, o para el caso de situaciones de descubierto que comporten liquidaciones de intereses inferiores al trimestre.
- La Comisión de administración: que se cobrará por apunte a percibir coincidiendo con las liquidaciones periódicas de intereses, la cual figura en el apartado de Comisión de administración por apunte de las condiciones particulares del contrato.
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- La Comisión de descubierto: si hay descubierto por saldo posición o contable en el período liquidado, el Banco podrá aplicar una comisión de descubierto igual a la que tenga publicada en el sitio web del Banco, de acuerdo con la normativa vigente. En la actualidad, la comisión de descubierto es la expresada en las condiciones particulares, la cual se calculará sobre el mayor saldo deudor por posición o contable en el período liquidado, siendo pagadera en el momento de cada liquidación de intereses.
- La Comisión por la gestión personalizada de reclamaciones efectivamente realizadas para el reembolso de posiciones deudoras vencidas o descubiertos en cuentas a la vista (confección y envío de comunicaciones acreditadas: cartas de reclamación, llamadas no automáticas, mensajes electrónicos, desplazamientos, etc.) será la indicada en el apartado de Comisión por la gestión de reclamación de posiciones deudoras de las condiciones particulares del contrato, y se percibirá por una sola vez para cada nueva posición deudora que se produzca. Esta comisión es única y no se repite en la reclamación de un mismo saldo por las gestiones adicionales realizadas por la entidad con ese mismo fin.
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- La Comisión por petición de certificación negativa de residencia en el caso de Titulares no residentes. Si así se halla previsto en las condiciones particulares del contrato, los Titulares autorizan expresamente al Banco para solicitar las oportunas y periódicas certificaciones negativas de residencia necesarias para el mantenimiento de la cuenta de acuerdo con la normativa en cada momento vigente y para percibir la comisión establecida a tal efecto. Los Titulares comunicarán puntualmente al Banco cualquier variación que se produzca en su situación de residencia.
Las comisiones enumeradas son las que quedan establecidas en las condiciones particulares del contrato de cuenta. No obstante, el Banco podrá percibir cualquier otra comisión relacionada con los servicios de pago asociados a la cuenta, previa comunicación al Titular en los plazos legales establecidos al efecto, y siempre que se halle incorporada y publicada conforme a la legislación vigente.
Z Gastos. El Banco podrá percibir, con las limitaciones establecidas en la condición general relativa a "Modificaciones" si le son de aplicación:
- los gastos de cancelación del Contrato en el supuesto de que los Titulares lo resuelvan antes de que transcurran doce meses desde su celebración;
- los gastos ocasionados por facilitar información adicional, o con mayor frecuencia de la establecida o por medios distintos a los pactados en este Contrato, a solicitud de los Titulares;
- los gastos de recuperación de fondos por operaciones de pago con "Identificador único" incorrecto;
- los gastos de las notificaciones que realice por el rechazo de órdenes de pago, por el importe que en cada caso se haya comunicado a los Titulares.
B.6. Información, comunicaciones de movimientos y liquidaciones de la cuenta.
El Banco, mediante el detalle de movimientos que, por saldo posición o contable, facilitará a sus clientes con una periodicidad mínima mensual, comunicará todos los movimientos y liquidaciones efectuados en la cuenta.
El Banco comunicará a los Titulares, al finalizar cada período de liquidación de intereses, el detalle de los mismos practicados en la cuenta. De no manifestar conformidad dentro de los 30 días siguientes a la fecha de liquidación en cada momento establecida, se entenderá que tanto los extractos de movimientos como la liquidación de intereses y comisiones son conformes en su totalidad.
Los Titulares podrán disponer de la consulta directa del detalle de movimientos y también de la liquidación de intereses y comisiones a través de los Servicios de Banca a Distancia del Banco, o por cualquier otro medio equivalente que tenga establecido el Banco en cada momento, sin necesidad de remitirles la documentación física al domicilio de la cuenta, a excepción de aquellos justificantes que se determinen por el Banco en cada momento y el hecho de que los Titulares tienen la posibilidad de solicitarlo por escrito.
Las partes acuerdan en forma expresa que la información recibida a través de dicho medio de comunicación puesto a disposición de los Titulares equivaldrá a la remisión física del detalle de movimientos y liquidaciones practicadas, autorizándose recíprocamente en el caso de que la cuenta fuera indistinta, para que cualquiera de ellos pueda determinar el domicilio de la cuenta para la remisión física o electrónica de los movimientos, sin requerir el consentimiento específico del resto de Titulares.
B.7. Cancelación de la cuenta, traspaso, bloqueo o cambio de numeración.
Z Cancelación.
- Los Titulares podrán cancelar la cuenta cuando lo crean oportuno, debiéndolo comunicar previa o simultáneamente al Banco, sin más requisitos que el hecho de que la cuenta disponga de saldo a favor de los Titulares y que no exista riesgo en curso u operaciones pendientes de adeudo vinculadas a dicha cuenta.
- Al tratarse el contrato de cuenta de un contrato de duración indefinida, el Banco podrá cancelar la cuenta, por el solo aviso a los Titulares, con una antelación de dos meses, como mínimo, a la fecha en que deba considerarse cancelada, lo que originará la resolución de pleno derecho del contrato de apertura de cuenta. Independientemente de lo anterior, siempre que no existiera saldo en la cuenta a favor de los Titulares, el Banco podrá proceder a la inmediata cancelación de la misma y exigir el reembolso del posible descubierto, intereses y gastos originados, teniendo en cuenta que todo descubierto tiene la consideración de crédito exigible a la vista por el Banco.
- En todo caso, la cancelación de la cuenta comportará la obligación por parte de los Titulares, de forma previa y simultánea en caso de que fuere a su instancia, de entregar al Banco los talonarios de cheques, pagarés y demás instrumentos de pago o medios de disposición que obren en poder de los mismos. A partir de la fecha de cancelación, en caso de que existiera saldo acreedor este dejará de devengar intereses, aunque no haya sido retirado, y si resulta saldo deudor a favor del Banco, quedará líquido, vencido y exigible, debiendo ser reembolsado de inmediato por los Titulares.
Z Traspaso. Los Titulares podrán traspasar la cuenta y las órdenes de domiciliación o transferencias periódicas asociadas a la misma de acuerdo con los procedimientos interbancarios vigentes en cada momento.
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Z Bloqueo. El Banco queda autorizado para bloquear total o parcialmente la cuenta, con cancelación incluso de la misma, impidiendo la realización de cargos o abonos con devolución incluso de los respectivos apuntes de adeudo o ingreso, en los siguientes casos:
- que no se hubiesen facilitado, acreditado, confirmado o actualizado debidamente frente al Banco los datos relativos a la identidad, residencia, domicilio o actividad de la cuenta, de los Titulares o de los Autorizados;
- que no se le facilite la documentación acreditativa y demás información complementaria requerida por el Banco, en aplicación de los procedimientos de control internos establecidos por este para el cumplimiento de la normativa legal en cada momento vigente y, en especial, en aplicación de la política de admisión de clientes establecida para la prevención de blanqueo de capitales derivados de actividades delictivas y para la prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo;
- que se comprobara la falta de veracidad o incoherencia en los datos o documentos facilitados.
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Z Cambio de numeración. En el caso de producirse cambios, traspaso, escisión, absorción o fusión entre oficinas del Banco o del Grupo o si dichas circunstancias afectan al propio Banco como entidad, así como en supuestos tales como cambios en el sistema informático o cualesquiera otras circunstancias que lo hiciesen necesario, el Número de cuenta indicado en las condiciones particulares del presente contrato podrá ser modificado por parte del Banco, comunicándolo a tal efecto a los Titulares sin que ello comporte la cancelación de esta cuenta, que se mantendrá vigente e inalterable en todos sus términos bajo la nueva numeración.
B.8. Particularidades de las cuentas de ahorro.
Z Libreta. En la modalidad de cuenta de ahorro, se podrá entregar a los Titulares una única libreta nominativa e intransferible donde constarán a efectos informativos todos los apuntes y movimientos practicados en la cuenta hasta su última actualización. El saldo reflejado en la libreta únicamente informa a los Titulares, pero en ningún caso certifica o constituye resguardo acreditativo respecto de los movimientos y saldo de la cuenta, prevaleciendo en todo caso la contabilidad del Banco.
El Banco podrá facilitar la libreta a los Titulares con activadores (banda magnética adherida a la libreta de ahorros, etc.) para operar a través de los servicios electrónicos o cajeros automáticos, junto con un número secreto de identificación (PIN), cuyo tecleo tiene la condición de firma de los Titulares en cualquier operación de autoservicio y puede ser cambiado a través del mismo, tantas veces como los Titulares consideren necesarias.
Z Obligaciones del Titular de libreta:
Los Titulares se obligan a:
- Conservar y custodiar diligentemente los ejemplares de la libreta entregada por el Banco, así como a comunicar inmediatamente su pérdida, sustracción o robo, quedando el Banco exento de toda responsabilidad por las disposiciones que se hayan producido hasta el momento de la citada comunicación. Dicha comunicación deberá efectuarse urgentemente por los Titulares, a través del medio más rápido posible, sin perjuicio de la obligación de ratificar por escrito ante el Banco el contenido de esta, y, si procede, de formular la correspondiente denuncia ante la autoridad competente.
- Mantener la libreta actualizada, por lo que esta deberá ser actualizada periódicamente, de acuerdo con los registros que constan en el Banco, mediante su validación por terminal informático del Banco o con la firma autorizada y sello del mismo.
- Solicitar un nuevo ejemplar cuando la libreta se agote, sin necesidad de la previa presentación de la antigua libreta.
Z Renuncia. Los Titulares pueden prescindir en cualquier momento de la entrega de la libreta por parte del Banco, siendo necesario ponerlo en conocimiento de la entidad. A partir de ese momento, no le serán de aplicación las condiciones de este apartado B.8.
C. CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS APLICABLES A LOS SERVICIOS DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO.
C.1. Titular del contrato de tarjeta (Solicitante) y el Titular de la tarjeta (Titular).
C.2. Utilización de las tarjetas.
C.3. Caducidad, renovación y emisión de nuevas tarjetas.
C.4. Cuota anual y comisiones.
C.5. Límites de disposición.
C.6. Obligaciones del Titular de la tarjeta.
C.7. Obligaciones del Solicitante.
C.8. Modalidades de pago para el caso de tarjetas de crédito.
C.9. Incumplimiento de pago.
C.10. Responsabilidades del Titular y/o Solicitante.
C.11. Responsabilidad del Banco.
C.12. Intereses aplicables y reembolso anticipado en las tarjetas de crédito.
C.12.1. Intereses por aplazamiento.
C.12.2. Intereses por operaciones.
C.12.3. Intereses por disposición de efectivo.
C.12.4. Transacciones en el extranjero.
C.12.5. Modificación del tipo deudor y coste total del crédito.
C.12.6. Reembolso anticipado.
C.13. Cancelación del servicio y bloqueo de las tarjetas.
C.14. Comunicaciones.
C.15. Prestaciones, coberturas o ventajas adicionales.
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C.16. Derecho de desistimiento.
C.17. Contratos vinculados.
C.18. Condiciones específicas según el tipo de tarjeta.
C.18.1. Tarjetas de crédito VISA de empresa no diferidas.
C.18.2. Tarjetas de crédito VISA de empresa diferidas.
C.18.3. Tarjetas de crédito VISA de empresa PIMEC.
C.18.4. Tarjetas de crédito que permiten operativa a débito.
C.18.5. Tarjetas de Visa Oro Especial Astrazaneca.
C.18.6. Tarjetas de Revolving.
C.18.7. Tarjetas SIN.
C.18.8. Tarjetas Carné Joven IVAJ.
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C.18.9. Tarjetas ACEM.
C.18.10. Tarjetas CatalunyaComerç.
Las presentes Condiciones Específicas, previa aceptación expresa por los Titulares del contrato de cuenta, quedarán incorporadas a los respectivos contratos de Tarjetas de crédito o débito que los Titulares del contrato de cuenta soliciten al Banco, vinculadas a dicha cuenta, sin perjuicio de la modalidad de tarjeta de que se trate.
Las normas que puedan establecerse en los respectivos contratos de tarjetas regirán con carácter preferente a las condiciones que a continuación se indican.
C.1. Titular del contrato de tarjeta (Solicitante) y el Titular de la tarjeta (Titular).
La contratación de tarjetas la debe realizar siempre el Titular de una cuenta bancaria que será a su vez el Titular del contrato de tarjeta y parte contratante de la misma (denominado en adelante, a los efectos de las presentes Condiciones Específicas, como el "Solicitante", aunque fueren varios).
Las tarjetas son personales e intransferibles y siempre serán emitidas a nombre de una persona física, el Titular de la tarjeta, que será el tenedor del soporte sobre el que este contrato se instrumentaliza (en adelante, "Titular"). El Titular será responsable, junto con el Solicitante, de la utilización correcta de la tarjeta de acuerdo con las presentes condiciones.
El Solicitante persona física podrá solicitar la emisión de la tarjeta a su propio nombre y también al de otras personas designadas por él. Cuando se trate de una persona jurídica, debidamente representado, podrá solicitar la expedición de tarjetas a nombre de personas físicas, el Solicitante será la persona jurídica y sobre sus cuentas se cargarán las cantidades dispuestas con la tarjeta del Titular.
Las operaciones que se realicen con las tarjetas emitidas para persona distinta del Solicitante, denominadas "tarjetas de autorización de servicio", tendrán la misma consideración que las efectuadas con la tarjeta a nombre del propio Solicitante.
C.2. Utilización de las tarjetas.
Z Contratación de la tarjeta
El Solicitante solo deberá contratar la tarjeta, a través de los diferentes canales habilitados por el Banco, en el caso de considerar haber obtenido las explicaciones previas suficientes, sobre las características de la tarjeta y sus efectos, para poder adoptar una decisión informada, comparar ofertas similares y evaluar la adecuación de la tarjeta a sus necesidades e intereses.
Z Adquisición de bienes y servicios
Las tarjetas pertenecen a la red del centro autorizador SERVIRED. Se podrán utilizar para:
- Adquirir bienes y servicios de los establecimientos adheridos a los Sistemas Visa o MasterCard.
- Obtener efectivo en las oficinas y los cajeros automáticos de las entidades afiliadas a dichos sistemas.
- Realizar cualquier tipo de disposición con cargo a la cuenta de crédito o traspaso de operaciones, procedentes o con destino a otros contratos de tarjetas de crédito, dentro de las condiciones establecidas en cada momento por el Banco.
- Operar en terminales de autoservicio, peajes de autopistas y demás terminales o dispositivos de uso similares admitidos por el Banco, así como en servicios de banca electrónica, telefónica o cualquier otro canal o medio que los sistemas o el Banco permitan en cada momento, con los límites asimismo establecidos.
Las tarjetas con soporte de sticker (adhesivo, sin banda magnética) operan exclusivamente con la tecnología contactless (operativa sin contacto). Esta modalidad de tarjetas sticker permite realizar la misma operativa que el resto, salvo operar en cajeros automáticos o a través de internet, mientras no esté aceptado por el Banco.
Las operaciones efectuadas mediante la utilización de las tarjetas se podrán realizar previa autorización del Banco, en su caso, y hasta el límite en cada momento vigente y bajo el pago de las comisiones que se informan con carácter previo al Titular de la tarjeta al efectuar una operación.
Algunas operaciones, denominadas "Preautorizaciones", podrán implicar el bloqueo, por el importe de la operación, en el disponible de la tarjeta en operaciones a crédito, o en el disponible de la cuenta en operaciones a débito. Su adeudo definitivo se efectuará cuando el Banco reciba la confirmación de la operación, y por el importe informado en dicha confirmación. Al mismo tiempo en el que se efectúe el adeudo definitivo se liberará el importe provisional previamente bloqueado. En caso de no recibir el adeudo definitivo por el importe autorizado en su cuenta en un plazo de 8 días naturales, el importe bloqueado provisionalmente se liberará.
Las operaciones efectuadas mediante la utilización de las tarjetas se contabilizarán en las cuentas designadas como cuenta de adeudo en el contrato de tarjeta, en la forma prevista en el referido contrato de tarjeta. El Solicitante podrá modificar la cuenta de adeudo previa petición al Banco.
Z Número de identificación personal.
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El Banco suministra al Titular un número secreto (PIN) relacionado con la tarjeta que deberá ser de conocimiento y uso exclusivo del Titular. Dicho número PIN se entregará personalmente al Titular en una de las oficinas de la red del Banco, o en la forma que el Banco tenga establecido en cada momento.
El Titular podrá modificar el PIN en los cajeros automáticos donde se halle implantada dicha opción o por los canales en cada momento habilitados por el Banco. En este caso, el Titular no deberá escoger un número relacionado con sus datos personales o cualquier otra combinación que pueda resultar fácilmente predecible por terceras personas (números que formen parte de la fecha de nacimiento, teléfono, documento de identidad, series de números consecutivos, repeticiones de una misma cifra, etc.). El Titular no debe anotar en la tarjeta, ni en ningún documento u objeto que guarde o lleve junto con la misma o al que pueda tenerse acceso por parte de terceros, el número secreto facilitado por el Banco o modificado por él mismo. Asimismo, el Titular deberá evitar marcar dicho número secreto de manera que resulte visible en presencia de terceros, ni comunicarlo, incluso en el caso de que la tarjeta quede retenida en un cajero o este parezca que no responde tras introducir la tarjeta, debiéndose abstener de utilizar la tarjeta en cualquier cajero o dispositivos que puedan parecer manipulados o alterados (en mal estado o forzados, o bien con objetos o dispositivos adheridos).
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Z Utilización por internet u otros canales.
El Banco pondrá a disposición del Titular sistemas de securización de tarjetas para la utilización de la tarjeta como medio de pago a través de internet. El Banco se reserva la facultad de no permitir la utilización de tarjetas a través de internet, o canales equivalentes que requieran medidas de seguridad análogas, cuando dichas tarjetas no hayan sido debidamente securizadas.
El Titular de la Tarjeta contratada podrá disponer, con los mismos efectos que las disposiciones efectuadas a través de su tarjeta, de Carteras Digitales o Wallets (como Sabadell Wallet), que serán utilizadas como medio de pago.
Las condiciones aplicables a las disposiciones utilizando la tarjeta a través del sistema de pago con móvil NFC xx Xxxxxxxx Wallet serán las mismas que las disposiciones efectuadas utilizando la tarjeta por cualquiera de los mecanismos disponibles. Compartirán límites de disposición y cualquier otra condición estipulada en su contrato de tarjeta.
El uso de la tarjeta del sistema de pago con móvil NFC xx Xxxxxxxx Wallet está vinculado siempre a la existencia una tarjeta. Si esta se anula, la operatividad a través del sistema de pago con móvil NFC xx Xxxxxxxx Wallet o cualquier otra Cartera Digital o Wallet a la que estuviese adherida también se suspenderá.
Sabadell Wallet permite a aquellos clientes que sean usuarios de terminales cuyas capacidades no soporten el servicio de pago con móvil NFC xx Xxxxxxxx Wallet y que así lo deseen, solicitar un sticker para adherirlo a su dispositivo y poder realizar pagos contactless.
La baja del servicio puede realizarla el usuario xx Xxxxxxxx Wallet de manera unilateral, o el Banco a la vista de un uso abusivo o incorrecto del servicio, hecho, este, que anunciará con antelación suficiente conforme al contenido de los Términos y Condiciones xx Xxxxxxxx Wallet.
Z Límites operativos.
Las tarjetas con o sin soporte físico pueden emitirse, si así consta en las condiciones del contrato, con perfiles operativos que limiten su uso en determinados países o su utilización en compras en comercios a través de internet. El Titular podrá solicitar modificar su perfil a través del servicio de banca a distancia, de cualquier oficina y demás canales que el Banco tenga vigentes en cada momento. A su vez, el Banco podrá modificar el perfil operativo de las tarjetas bajo su criterio como medida de prevención de fraude, previa comunicación al Titular del cambio.
Z Tecnología Contactless.
Cuando la tarjeta permita a su Titular operar con la tecnología contactless en los cajeros automáticos, TPV y demás terminales o dispositivos de uso similar admitidos por el Banco con dicha tecnología, no será necesario introducir la tarjeta en el TPV o dispositivo, ni utilizar el número secreto (PIN), la firma manuscrita del Titular, ni cualquier otro sistema de identificación, en operaciones inferiores al límite establecido (actualmente, en España es de 20D) y en las condiciones en cada momento vigentes. Cuando se utilice dicha tecnología contactless, se advierte de que es particularmente importante la custodia con máxima diligencia de la tarjeta, porque los registros de los cajeros automáticos, terminales punto de venta o de cualquier otro medio que acredite la utilización de la tarjeta en estas operaciones solicitadas a distancia y en las que tampoco se requiere la firma o PIN, implicarán la conformidad del Titular con la operación realizada considerándose autorizada por el mismo, quedando el Banco ajeno a las incidencias que puedan producirse por la no custodia debida de la tarjeta.
Si el Titular tiene contratado el servicio de Avisos y Alertas del Banco, podrá solicitar recibir el aviso de las operaciones realizadas mediante este sistema.
La tarjeta con soporte de sticker (adhesivo, sin banda magnética) opera exclusivamente con la tecnología contactless. Esta modalidad de tarjeta sticker permite realizar la misma operativa que la tarjeta con banda magnética, salvo operar en cajeros automáticos o a través de internet, mientras no esté aceptado por el Banco.
Z Validación de las operaciones.
Los establecimientos podrán requerir la validación de las operaciones a través de PIN, firma o cualquier otro sistema de identificación que se prevea en el futuro.
Cuando las operaciones se realicen mediante la tecnología contactless no será necesario introducir la tarjeta en el TPV o dispositivo, ni utilizar el número secreto (PIN), la firma manuscrita del Titular, ni cualquier otro sistema de identificación, en operaciones inferiores al límite establecido y en las condiciones en cada momento vigentes.
C.3. Caducidad, renovación y emisión de nuevas tarjetas.
Las tarjetas tendrán un plazo de validez limitado (caducidad) que figura estampado en las mismas, siempre y cuando no haya perdido su validez en virtud de lo establecido en la condición general relativa a la cancelación del servicio.
El Banco podrá renovar periódicamente su utilización mediante entrega de una nueva tarjeta.
El Solicitante y, de ser distintos, el Titular solicitan y autorizan al Banco para que les remita al domicilio de la cuenta de adeudo, las renovaciones o prórrogas de las tarjetas caducadas o extraviadas.
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El Banco también podrá remitir al Solicitante/Titular las tarjetas que estime puedan resultarles de interés. El Solicitante/Titular no está obligado a aceptarlas ni asume obligación alguna con respecto a las mismas, ya que solo serán operativas si el Solicitante/Titular voluntariamente decide realizar los trámites necesarios para activarlas.
Dichas tarjetas podrán ser activadas mediante llamada telefónica o cualquier otro sistema a distancia aceptado por el Banco en cada momento.
El Solicitante y, en su caso, el Titular, podrán denegar o revocar dicha autorización en el momento de la formalización del contrato de tarjeta o en cualquier momento posterior.
Para activar la tarjeta mediante llamada telefónica, el Solicitante y/o el Titular deberán actuar de la siguiente manera: cuando hayan recibido la tarjeta, harán una llamada telefónica a un número preestablecido para confirmar la recepción y la aceptación de la contratación de la tarjeta, y también con el fin de recoger los datos necesarios para formalizar, en su caso, el contrato y hacer las verificaciones correspondientes. Con esta llamada, el Banco podrá activar la tarjeta. Las partes quedan facultadas para registrar las conversaciones o comunicaciones telemáticas mantenidas al efecto y a utilizarlas como prueba en juicio o fuera de él.
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C.4. Cuota anual y comisiones.
El Banco percibirá las cuotas anuales previstas en las condiciones particulares del respectivo contrato. Si con 20 días de antelación, como mínimo, a la fecha de caducidad de las tarjetas no se dan instrucciones en contra por parte del Titular o Solicitante, estas quedarán renovadas, devengándose la cuota anual correspondiente.
Asimismo, el Banco podrá percibir la cuota correspondiente a la comisión:
- Por estampación de una fotografía, imagen o del logo de la empresa Titular en el momento de la emisión o renovación de la tarjeta.
- Por el servicio de obtención de efectivo a través de oficinas y cajeros automáticos de las entidades afiliadas al sistema que corresponda a la tarjeta.
- Por cada reposición que se haga de la tarjeta por causa imputable al Titular.
- Por cada compra realizada en comercios en divisa distinta del euro.
- Por cada consulta de saldo y movimientos realizada en cajeros automáticos
- Por la gestión de reclamaciones efectivamente realizadas para el reembolso de posiciones deudoras vencidas, a aplicar por una sola vez para cada nueva posición deudora que se produzca.
Dichas comisiones y sus mínimos correspondientes son los que figuran en las condiciones particulares del contrato. El Banco podrá percibir, asimismo:
- Las comisiones por el hecho de facilitar información adicional o con mayor frecuencia de la establecida, o por medios distintos a los pactados en este contrato, siempre que la información sea por petición del Solicitante.
- Los gastos de recuperación de fondos correspondientes a operaciones de pago ejecutadas defectuosamente conforme al identificador único de la tarjeta facilitado por el Solicitante o el Titular.
- Las tarjetas con chip de seguridad podrán incorporar, a través del mismo, servicios, programas o funcionalidades con condiciones de uso y tarifas propias.
- Para tarjetas de crédito el Banco también podrá percibir una comisión:
- Por cada cancelación anticipada de operaciones fraccionadas o del saldo pendiente aplazado.
- Por los conceptos de gastos de gestión por fraccionamiento de pago o de orden de financiación de recibos con tarjeta de crédito.
Todo ello de acuerdo con las tarifas vigentes en cada momento y que se facilitan con la formalización del contrato y que se hallan disponibles permanentemente en la web del Banco xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.
El Banco podrá percibir cualquier otra comisión que figure detallada en las condiciones particulares o si comunica las nuevas características y su fecha de aplicación al Solicitante, según el procedimiento de modificación de comisiones previsto en el contrato.
En función de la normativa aplicable, los establecimientos podrán exigir el pago de una cuota adicional u ofrecer una reducción por la utilización de una tarjeta adherida a un sistema de pago específico. Este pago adicional, o descuento, no corresponde al producto contratado o servicio prestado por el Banco, con lo que este es ajeno a los mismos.
C.5. Límites de disposición.
Z En el caso de tarjetas de crédito:
La concesión del servicio de tarjetas de crédito lleva implícito el otorgamiento de una línea de crédito por el Banco al Solicitante.
Dicho crédito tiene fijado un límite que se otorga a una cuenta de crédito cuya numeración figura señalada en el apartado "Contrato Tarjeta". Dicho límite de crédito es común, independientemente del número de tarjetas asignadas a dicha cuenta. El límite de crédito es mensual y el asignado inicialmente a la cuenta de crédito es el que figura en las condiciones particulares del contrato.
Se puede asignar un límite autorizado, también mensual, que permite la utilización de las tarjetas por encima del límite de crédito y que también figura en las condiciones particulares del contrato. Los importes que excedan el límite de crédito, así como todos los importes dispuestos basándose en el límite autorizado incluidos sus excesos, serán adeudados inmediatamente en la cuenta de adeudo indicada en las condiciones particulares, cuenta que podrá ser modificada por el Solicitante.
No obstante, y de acuerdo con la variación de las circunstancias que han motivado la asignación de los citados límites, el Banco se reserva el derecho de aumentarlos o disminuirlos y comunicará al Solicitante el límite de crédito y el límite autorizado vigente en cada momento, así como las modificaciones de las demás condiciones vigentes de disposición de la tarjeta. Dichas modificaciones constarán en la siguiente liquidación de la cuenta de tarjetas de crédito. Asimismo, el Solicitante podrá pedir la modificación de dichos límites, la cual deberá ser aprobada por el Banco para llevarse a efecto.
Z En el caso de las tarjetas de débito:
El contrato de tarjeta de débito lleva implícitos unos límites diarios de disposición de efectivo, así como diario y mensual de compra, que son comunes y compartidos por todas las tarjetas emitidas bajo el mismo contrato. Los límites asignados inicialmente figuran en las condiciones particulares del contrato.
El Titular y el Solicitante se obligan a no realizar operaciones en descubierto sin específica autorización del Banco para ello.
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No obstante, si por cualquier circunstancia se hubiera realizado alguna operación en descubierto, el Titular y el Solicitante deberán cubrir su importe de inmediato, quedando en todo caso obligados solidariamente a satisfacer los intereses y comisiones establecidos para los descubiertos en cuenta, que se devenguen desde la fecha del descubierto hasta la de su regulación efectiva.
En el caso de que no existiera disponibilidad en la cuenta de adeudo, o cuando la conexión con la cuenta no fuera posible por causas técnicas, o en virtud de acuerdos con determinados establecimientos o con otras entidades propietarias de terminales autorizados para la realización de operaciones, el límite "Cajero automático con línea" y el límite "Terminal punto de venta" que constan en las condiciones particulares del contrato, no serán de aplicación, quedando reducidos a los límites de reserva, que deben entenderse como un mejor servicio al cliente, pero en ningún caso obliga al Banco a su concesión.
El Banco podrá modificar los límites y demás condiciones vigentes de disposición de la tarjeta en función de las circunstancias concurrentes en cada momento, comunicándolo previamente en la forma establecida en la condición general común "A.11. Comunicaciones". El Solicitante podrá pedir la modificación de dichos límites, la cual deberá ser aprobada por el Banco para llevarse a efecto.
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C.6. Obligaciones del Titular de la tarjeta.
El Titular deberá estampar la firma en la tarjeta en el mismo momento en que la reciba. El Titular asume, desde este momento, toda responsabilidad por los hechos y situaciones que puedan derivarse de la no estampación de su firma en la tarjeta.
El Titular también deberá introducir el número secreto en los terminales que lo soliciten. Dicha anotación constituye identificación suficiente del Titular y su plena conformidad de la operación realizada, y a todos los efectos equivale a la firma autógrafa del Titular.
La firma de las facturas de venta o comprobantes expedidos por el establecimiento o los registros de los cajeros automáticos, terminales punto de venta, o de cualquier otro medio que acredite la utilización de la tarjeta, incluido el supuesto de operaciones solicitadas a distancia o de aquellas otras en las que no se requiere la firma del Titular, implicará la conformidad con la operación realizada, quedando el Banco ajeno a las incidencias que puedan producirse entre el Titular y el establecimiento.
El Titular y el Solicitante autorizan expresamente al Banco para que adopte en cada caso las medidas de seguridad que estime oportunas a fin de evitar cualquier usurpación, estafa, fraude o mal uso de la tarjeta. En este sentido, en el caso de que le sea requerido por el establecimiento, el Titular deberá exhibir un documento oficial que permita comprobar su identidad y coincidencia con los datos de la tarjeta al realizar una transacción, así como facilitar su anotación y registro por parte del establecimiento de acuerdo con los requisitos para la captación y registro de datos personales legalmente previstos en cada momento.
El Banco, sin perjuicio de adoptar las medidas que estime pertinentes, queda exento de responsabilidad en caso de no admisión o falta de atención a la tarjeta por parte de cualquier establecimiento.
C.7. Obligaciones del Solicitante.
El Solicitante contrae la obligación de rembolsar al Banco, solidariamente con los otros Titulares de la cuenta en caso de ser varios, los importes de las operaciones efectuadas tanto con su tarjeta como con las tarjetas de autorización de servicio.
Z En el caso de tarjetas de crédito:
Los importes debidos en cada liquidación se cargarán en la cuenta de adeudo el último día hábil del mes. En esta liquidación se incluirán las operaciones efectuadas por el titular de la tarjeta y recibidas por el Banco antes del día 26 de cada mes o laborable anterior de acuerdo con el detalle de movimientos que el Banco facilita, salvo que se indique otra cosa en las condiciones específicas de la tarjeta relacionadas en el punto "C.18. Condiciones específicas según el tipo de tarjeta" del presente contrato. En este caso se aplicarán las condiciones particulares con carácter preferente.
Z En el caso de tarjetas BS CARD MASTERCARD:
Las operaciones de compra se adeudarán tras procesar su liquidación con fecha valor 3 días naturales posteriores a la fecha de cada una de las operaciones.
Z En el caso de tarjetas de débito:
Los importes correspondientes a las operaciones realizadas se cargarán en la cuenta de adeudo en el momento en que se reciba la orden o instrucción de pago, considerándose dicha recepción desde el momento en que se solicite o comunique la operación al Banco para su autorización.
Todos los movimientos que se realicen con la tarjeta son comunicados por el Banco mediante el detalle de movimientos. El retraso del reflejo en el detalle de movimientos de alguna operación no podrá comportar el rechazo de la misma. De existir disconformidad con cualquiera de las operaciones que figuren en el detalle de movimientos, el Solicitante deberá comunicarlo por escrito al Banco. Asimismo, de no haber sido facilitada la información dentro de los 15 días posteriores a la fecha de adeudo en la cuenta vinculada, en el caso de tarjetas de débito o BS CARD MASTERCARD, o a cada final de mes en el caso de las tarjetas de crédito, el Solicitante deberá reclamarla al Banco.
C.8. Modalidades de pago para el caso de tarjetas de crédito.
El Solicitante podrá pedir al Banco en cualquier momento, previa autorización, satisfacer los importes debidos en cualquiera de las siguientes opciones:
a) Abonar la totalidad de su deuda.
b) Rembolsar al Banco mensualmente un porcentaje de los importes dispuestos. La cantidad a rembolsar mensualmente no podrá ser inferior a la mayor entre el importe mínimo y el porcentaje mínimo que con carácter general tenga establecido el Banco y que se indicará en el impreso de modificación de la modalidad de pago de la cuenta tarjetas de crédito.
c) Satisfacer una cantidad determinada. La cantidad a rembolsar mensualmente no podrá ser inferior a la mayor entre el importe mínimo y el porcentaje mínimo que con carácter general tenga establecido el Banco y que se indicará en el impreso de modificación de la modalidad de pago de la cuenta tarjetas de crédito.
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d) Fraccionar las operaciones de adquisición de bienes o servicios mediante pagos periódicos, en plazos de 3, 6, 9, 12, 18 o 24 meses o en plazos que se establezcan en cada momento, solicitándolo a tal efecto al Banco. En este caso, únicamente será objeto de liquidación el plazo que corresponda a cada período fraccionado, junto con los respectivos intereses calculados al tipo de interés que figure en las condiciones particulares del contrato de tarjeta o bien al tipo de interés que se comunique al Titular en el momento de solicitar dicho fraccionamiento.
No obstante lo anterior, en las condiciones particulares del contrato de tarjeta podrán establecerse opciones de modalidades de pago distintas de las anteriormente indicadas, en cuyo caso estas regirán con carácter preferente.
En el caso de tratarse de tarjetas emitidas con cargo a una cuenta cuya Titularidad corresponda a personas jurídicas, y en general tarjetas diseñadas básicamente para servicios a empresas, el Banco se reserva la facultad de no admitir la modalidad de pago aplazado.
C.9. Incumplimiento de pago.
Si en el momento de efectuar el adeudo el Solicitante no mantuviera saldo suficiente en la cuenta de adeudo, el Banco podrá optar por:
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a) Efectuar la reclamación de los importes acreditados.
b) Efectuar, en el caso de que la cuenta de adeudo se halle abierta en el Banco, el cargo en dicha cuenta aunque origine un descubierto a favor del Banco.
c) Cargar las operaciones, total o parcialmente, en una cuenta especial abierta para esta finalidad. El saldo de esta cuenta devengará diariamente intereses a favor del Banco al tipo de interés nominal mensual resultante de sumar 0,16 puntos al tipo de interés nominal mensual previsto en las condiciones particulares del contrato. En el caso de que se trate de tarjetas emitidas con cargo a una cuenta cuya titularidad corresponda a personas jurídicas y, en general, tarjetas diseñadas básicamente para servicios de empresas, el tipo de interés que se aplicará es el resultante de sumar 0,3 puntos al tipo de interés nominal mensual previsto en las condiciones particulares del contrato sin que en ningún caso el interés de demora aplicable para cada producto contratado supere los límites legales establecidos en la legislación vigente en cada momento.
La liquidación se efectuará por meses vencidos y los intereses liquidados se acumularán al saldo de la cuenta de crédito, de acuerdo con lo previsto en el artículo 317 del Código de Comercio, y su cálculo se efectuará aplicando la fórmula siguiente:
C x T x (R x 12) 365 x 100
Donde:
C = es el saldo de la cuenta.
T = el número de días efectivamente transcurridos en el mes.
R = el tipo de interés nominal mensual aplicable según este punto C.9.c.
Cuando se cancele dicha cuenta por pago del saldo de la misma, se calcularán los intereses correspondientes a la fracción transcurrida. La aplicación de las sumas percibidas para el pago de los importes debidos en virtud de la utilización de la tarjeta se efectuará por el siguiente orden: intereses de demora, comisiones por la gestión de reclamaciones de impagados, intereses ordinarios, comisiones, gastos, saldo de la cuenta especial e importe de las operaciones realizadas.
C.10. Responsabilidad del Titular y/o Solicitante
Las operaciones realizadas con las tarjetas se adeudarán o abonarán, según proceda, en las cuentas de adeudo vinculadas, en las que también se podrán adeudar las comisiones, intereses y gastos que se ocasionen con dichas operaciones, de acuerdo con las tarifas establecidas en cada momento para cada operación. Todo ello sin perjuicio de que el Banco se halla también facultado para percibir las cuotas anuales, intereses, comisiones y gastos con cargo a la cuenta de crédito prevista en este contrato.
El Titular y el Solicitante se responsabiliza/n de la conservación de la tarjeta y, solidariamente, de las consecuencias derivadas de su utilización, que deberá ser estrictamente personal.
El Titular y el Solicitante no podrán revocar una orden dada mediante la tarjeta.
En caso de pérdida, robo o falsificación quedan obligados a comunicar personalmente, sin demora indebida, al Banco tal circunstancia en cualquier oficina del Banco, o al número/s de teléfono/s 24 horas que aparece/n indicado/s en las condiciones particulares del contrato de tarjeta. Dicho/s teléfono/s se indica/n también en el documento de liquidación de las tarjetas (tarjetas de crédito), así como, en la página web del Banco, donde puede localizar, en el apartado de "Tarjetas>Protección de tarjetas", los teléfonos de atención permanente.
A partir de la citada comunicación, el Titular y el Solicitante quedarán exentos de cualquier responsabilidad por el uso indebido de la tarjeta, siempre que no hayan actuado con negligencia o en forma fraudulenta.
El aviso deberá ser confirmado por escrito con la mayor brevedad, presentando al Banco, en su caso, la denuncia efectuada ante la autoridad competente. De no haberse efectuado denuncia, quedan obligados a formularla si el Banco la solicita.
Igualmente, serán responsables de las operaciones, disposiciones o compras, efectuadas derivadas del conocimiento del número secreto por otra persona, en tanto no le sea posible al Banco impedir su utilización por los medios técnicos disponibles en el momento de la comunicación por los sistemas señalados anteriormente.
A tales efectos, constituirán prueba del uso correcto de la tarjeta y del número secreto por su legítimo Titular los registros emitidos por los cajeros automáticos y otros terminales en los que se puede operar por ese medio.
La responsabilidad del Titular y/o Solicitante por la utilización fraudulenta realizada por terceros antes de la notificación de la pérdida o robo de la tarjeta quedará limitada a 150 euros siempre que no se haya actuado en forma negligente o fraudulenta en la custodia de la tarjeta, en la confidencialidad del número secreto y en la comunicación al Banco, en cuyo caso no se aplicará dicho límite, quedando el Titular y el Solicitante obligados a facilitar al Banco la documentación que les sea requerida.
El Titular y el Solicitante están obligados a facilitar al Banco la documentación que les sea requerida en caso de pérdida, sustracción o robo de la tarjeta.
C.11. Responsabilidad del Banco.
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En relación con las transacciones efectuadas con la tarjeta para la retirada de dinero en efectivo en cajeros automáticos u otros terminales, el Banco responderá por la ejecución incorrecta o no autorizada de una operación, incluso cuando la operación se ejecute a través de un dispositivo, terminal o equipo que no esté bajo su control directo o exclusivo, excepto si dicho dispositivo, terminal o equipo no está autorizado por el Banco. En todo caso, la responsabilidad se limitará al importe de la operación incorrectamente ejecutada o no autorizada, y siempre y cuando el Titular no haya actuado con negligencia o en forma fraudulenta. El Banco se obliga a mantener un registro interno de las transacciones llevadas a cabo por el Titular al objeto de subsanar los posibles errores que eventualmente se produzcan.
C.12. Intereses aplicables y reembolso anticipado en las tarjetas de crédito.
C.12.1. Intereses por aplazamiento.
Las cantidades aplazadas devengarán a favor del Banco el interés nominal mensual de aplazamiento especificado en las condiciones particulares del contrato.
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Los intereses se calcularán aplicando a cada importe el tipo de interés nominal mensual respecto a los días efectivamente transcurridos, y se liquidarán el último día de cada mes.
Fórmula del cálculo de los intereses para el tipo de interés nominal mensual: C x R x T
30 x 100
Donde:
C = cada uno de los importes sujetos a cálculo de intereses,
R = el tipo de interés nominal mensual aplicable, previsto en las condiciones particulares del contrato, y
T = el número de días efectivamente transcurridos en el mes.
Dichos intereses se liquidarán y serán pagaderos cada mes junto con los demás importes debidos.
C.12.2. Intereses por operaciones.
Únicamente se devengarán intereses desde la fecha de la operación en la liquidación periódica inmediatamente posterior si, en virtud de la modalidad de pago aplicable, en la misma no se liquida la totalidad del saldo de la cuenta de crédito, aplicándose el tipo de interés nominal especificado en las condiciones particulares del contrato y calculados en la forma indicada en el apartado C.12.1.
C.12.3. Intereses por disposición de efectivo.
Las disposiciones de efectivo realizadas en oficinas y/o cajeros automáticos devengarán intereses desde la fecha en que se realice la operación, independientemente de la modalidad de pago, aplicando el tipo de interés nominal mensual especificado en las condiciones particulares del contrato y calculados en la forma indicada en el apartado C.12.1.
C.12.4. Transacciones en el extranjero.
Las operaciones realizadas mediante las tarjetas en el extranjero, entendido como país distinto al de suscripción del contrato, están sujetas a las normas, disposiciones y limitaciones que en cada momento establezca la legislación vigente. A dichas operaciones se aplicará el tipo de cambio, comisiones y gastos fijados por cada centro compensador de los sistemas o marcas a los que pertenezca la tarjeta, correspondiendo su pago al Solicitante.
C.12.5. Modificación del tipo deudor y coste total del crédito.
El procedimiento para realizar las modificaciones del tipo de interés deudor y posibles recargos, y/o comisiones, se ajustará al establecido para modificar las condiciones contractuales indicadas en la condición general común "A.10. Modificación de condiciones contractuales de los productos y servicios".
C.12.6. Reembolso anticipado.
En el caso de que el Solicitante de una tarjeta de crédito tenga la consideración de consumidor, este podrá cancelar anticipadamente, de forma total o parcial y en cualquier momento, los importes debidos y demás obligaciones derivadas del contrato. En tal caso, tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito que comprenda los intereses y costes correspondientes a la duración del contrato que quede por transcurrir. Siempre que el reembolso anticipado se produzca dentro de un período en el cual el tipo deudor sea fijo, el Banco tendrá derecho a una compensación del 1 % del importe del crédito reembolsado anticipadamente, si el período restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada es superior a un año. Si el período no supera un año, la compensación a que tendrá derecho el Banco será del 0'5 % del importe del crédito reembolsado anticipadamente. Todo ello sin perjuicio del derecho a una mayor compensación en los supuestos previstos en la Ley de Contratos de Crédito al Consumo.
A nivel informativo, se presenta un ejemplo de reembolso anticipado:
Si una operación se liquida a 24 meses y en el mes 6 se decide liquidar de golpe el importe restante. El Banco tendrá derecho a aplicar una compensación del 1 % del importe liquidado, ya que el período restante para la liquidación era superior a 1 año.
C.13. Cancelación del servicio y bloqueo de las tarjetas.
El contrato de utilización del servicio de tarjeta tiene una duración indefinida. Sin embargo, el Solicitante o el Banco podrá resolver el contrato en cualquier momento durante su vigencia, siempre que se comunique a la otra parte, con una antelación mínima de un mes si la resolución la realiza el Solicitante, previa devolución de la tarjeta, y de dos meses en el caso del Banco, respecto de la fecha en que la resolución haya de ser efectiva.
Asimismo, el Banco podrá suspender temporalmente el uso de la tarjeta mediante el bloqueo informático de sus funciones y/o cancelar definitivamente el derecho de utilización de la tarjeta y cancelar el contrato, en cualquier momento durante su vigencia, con la pérdida para el Titular de todos los derechos relativos a la misma en los siguientes casos:
- Cuando el Solicitante y/o cualquiera de los Titulares, previo requerimiento, no facilite al Banco la documentación precisa para evaluar su solvencia y su situación jurídica.
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- Por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad de dicho instrumento de pago.
- Por la sospecha de su utilización no autorizada o fraudulenta.
- Si como consecuencia de su utilización se produce un aumento significativo del riesgo de que el Solicitante y, en su caso, el Titular puedan ser incapaces de hacer frente a su obligación de pago.
- Por incumplimiento de las obligaciones de pago contraídas por el Titular o Solicitante frente al Banco o frente a terceros.
- En el caso de reclamación administrativa o judicial contra el Titular o el Solicitante.
- Si el Titular o Solicitante aparecieren en un fichero perteneciente a algún prestador de servicios de información sobre solvencia patrimonial o crédito, en cuyos supuestos, y salvo que el Banco consienta lo contrario, quedará automáticamente cancelado en todo caso el límite de crédito o disposición concedido en virtud del contrato.
- Asimismo, si el Titular o Solicitante hubiesen sido declarados en situación de concurso, quedará indisponible la parte del límite de crédito que no estuviera utilizado hasta ese momento y reducido dicho límite en dicho importe.
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- Asimismo, el Titular perderá el derecho a utilizar la tarjeta de crédito del Banco:
a) Si una vez caducada, el Banco decide no renovarla.
b) En caso de incumplimiento del contrato.
El Banco informará al Solicitante o Titular del bloqueo de la tarjeta, suspensión o cancelación del servicio, y de los motivos existentes para ello, mediante comunicación que se le remitirá en la forma de recepción de correspondencia establecida en las condiciones particulares del contrato, y de ser posible, antes de proceder a la adopción de la medida de bloqueo o inmediatamente después de realizarla, a menos que la comunicación de tal información resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o esté prohibida por otras disposiciones pertinentes de la legislación nacional o comunitaria.
En todos los casos de pérdida del derecho de uso de la tarjeta establecidos en este contrato, el Titular queda obligado a su devolución al Banco, quien podrá utilizar cualquier medio técnico o manual para recuperarla, incluida la retención por parte de los establecimientos adheridos, quedando vencidos y exigibles la totalidad de los importes dispuestos, incluidos los que figuren aplazados, así como los intereses y comisiones devengados hasta el momento.
C.14. Comunicaciones.
El Banco remitirá las comunicaciones derivadas del contrato de tarjeta al domicilio o en la forma de recepción de la correspondencia que en cada momento tenga establecidos la cuenta de adeudo mantenida en el Banco.
En el supuesto de que la cuenta de adeudo pertenezca a otra entidad de crédito, las comunicaciones se enviarán al domicilio reseñado en las condiciones particulares del contrato o el confirmado en el momento de la activación de la tarjeta.
C.15. Prestaciones, coberturas o ventajas adicionales.
Las tarjetas pueden incorporar durante su vigencia una serie de prestaciones, coberturas de seguro o ventajas, sin coste para el Solicitante o Titular, adicionales al servicio principal regulado en el contrato, las cuales se regirán por las condiciones que tenga establecidas el Banco en cada momento con las empresas de servicios o compañías de seguro correspondientes, cuyo extracto se facilita con carácter informativo al Titular.
Las tarjetas con chip electrónico pueden disponer de la capacidad de incorporar aplicaciones de terceros, tales como certificados de autenticación, firma digital u otras aplicaciones, denominado en adelante "contenedor de aplicaciones", que el Banco podrá poner a disposición del Solicitante o Titular de la tarjeta. Será responsabilidad del Solicitante y Titular el uso del "contenedor de aplicaciones", así como las consecuencias que se puedan derivar sobre los servicios de terceros alojados en el chip.
El Banco quedará ajeno a cualquier incidencia o circunstancia derivada o relacionada con la prestación de los referidos servicios adicionales. Dichos servicios quedan sometidos a que se mantengan vigentes en su caso, los acuerdos o pólizas suscritos entre el Banco y las empresas prestadoras del servicio. Los expresados servicios o coberturas podrán ser modificados, suspendidos o cancelados por el Banco unilateralmente, lo que se comunicará a los Titulares a efectos informativos.
El Titular podrá, mediante la utilización del código PIN o la tarjeta, identificarse, validar o contratar operaciones distintas de las previstas en las presentes condiciones. La utilización por parte del Titular del código PIN o la tarjeta supone la aceptación de dichas funciones o uso por parte del Titular y/o Solicitante.
C.16. Derecho de desistimiento.
El Banco informa de que si procede a la contratación de una tarjeta de crédito en la consideración de consumidor, de acuerdo con la legislación vigente, dispone de un plazo improrrogable de CATORCE (14) DIAS naturales desde la celebración del contrato (fecha de activación de la tarjeta) para desistir del mismo, o bien si fuere posterior, en la fecha en que reciba las condiciones contractuales y la información obligatoria, en virtud de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización.
En caso de ejercitarse el derecho de desistimiento, deberá comunicarlo dentro del plazo indicado a Banco xx Xxxxxxxx, S. A. (en adelante, "el Banco"), dirigiéndose a su domicilio social o a cualquiera de sus centros corporativos u oficinas utilizando cualquier medio que permita dejar constancia de la notificación, o a través de los canales remotos que el Banco tenga establecidos al efecto.
Asimismo, deberá rembolsar a la mayor brevedad, y en todo caso en el plazo máximo de TREINTA (30) DÍAS naturales desde la notificación del desistimiento, la totalidad de los importes dispuestos a través de la tarjeta, más el importe correspondiente a los intereses efectivamente devengados al tipo deudor acordado en el contrato. En todo caso, el Banco podrá compensar los gastos no reembolsables abonados a la Administración Pública.
Transcurrido dicho plazo de 30 días naturales sin haberse efectuado la totalidad de reembolsos a favor del Banco, se considerará incumplida la obligación del mismo, y se devengará día a día el tipo de interés pactado en la cláusula correspondiente para los de demora incorporado en este contrato, reservándose el Banco el derecho a ejercitar las acciones judiciales oportunas.
El desistimiento de este contrato dará lugar al desistimiento simultáneo del contrato de seguro vinculado que en su caso se hubiere contratado.
C.17. Contratos vinculados.
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Cuando el presente contrato sirva exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos, constituyendo una unidad comercial, y el Titular tenga la consideración de consumidor, este podrá ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios también frente al Banco siempre que concurran todos los requisitos siguientes:
- Que los bienes o servicios no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado.
- Que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho.
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C.18. Condiciones específicas según el tipo de tarjeta.
Las condiciones específicas siguientes quedarán incorporadas y serán de aplicación a los respectivos contratos de la Tarjeta según la modalidad de que se trate, y serán complementarias, o modificarán y las sustituirán en lo que se contradigan, a las condiciones generales del contrato de tarjeta.
C.18.1. Tarjetas de crédito VISA de empresa no diferidas.
Las partes acuerdan, modificando en lo que sea necesario lo dispuesto en la condición general específica "C.7. Obligaciones del solicitante" de los servicios de tarjetas de crédito o débito, que en el caso de esta tarjeta los importes debidos en cada liquidación, de acuerdo con el detalle de movimientos que el Banco facilita, se cargarán en la cuenta de adeudo cada día 5 o hábil anterior del mes siguiente a la operación y con la misma fecha valor.
C.18.2. Tarjetas de crédito VISA de empresa diferidas.
Las partes acuerdan, modificando en lo que sea necesario lo dispuesto en las condiciones generales específicas C.7 y C.8 de los servicios de tarjetas de crédito o débito, que en esta tarjeta:
a) Los importes debidos en cada liquidación, de acuerdo con el detalle de movimientos que el Banco facilita, se cargarán en la cuenta de adeudo cada día 5 del mes siguiente.
b) La única modalidad de pago de esta tarjeta será la de abonar la totalidad de la deuda. Quedan, por tanto, suprimidas las letras b) rembolsar mensualmente un porcentaje de los importes dispuestos, con un importe mínimo; c) satisfacer una cantidad determinada con un importe mínimo aplazado, y d) fraccionar las operaciones de adquisición, de la citada condición general C.8.
C.18.3. Tarjetas de crédito VISA de empresa PIMEC.
Servicios no financieros: El Banco es ajeno a cualquier incidencia o circunstancia derivada o relacionada con la utilización de la tarjeta como identificador de socio de PIMEC y como certificado digital, servicios ambos que en todo caso quedan sometidos a las condiciones establecidas en el acuerdo suscrito entre el Banco y PIMEC.
Servicios financieros:
Cuenta vinculada. La utilización de la tarjeta según la operativa prevista en la cláusula de las condiciones generales específicas de los servicios de tarjetas de crédito y débito (servicio financiero), requerirá previo análisis del riesgo, y en su caso aceptación y concesión del límite de crédito por el Banco. Asimismo, la cuenta de débito vinculada a la tarjeta deberá estar abierta en Banco xx Xxxxxxxx, S. A.
C.18.4. Tarjetas de crédito que permiten operativa a débito.
Las tarjetas de crédito en cuyas condiciones particulares del contrato se especifiquen las comisiones por disposiciones de efectivo a "Débito" permiten efectuar la retirada de efectivo en oficinas o cajeros de la red propia del Banco y de otras entidades financieras o redes, siempre que el cajero lo permita.
En el supuesto de que el Titular realice una operación de compra con cuyo importe se supere el límite de crédito mensual de la tarjeta y, en su caso, el límite autorizado adicional que se hubiera estipulado en las condiciones particulares, dicha operación no podrá disponerse contra el límite de crédito sino que se cargará íntegramente como operación de débito en la cuenta vinculada en el contrato de tarjeta, siempre que este disponga de saldo. Las operaciones adeudadas contra la cuenta no consumirán límite de crédito mensual.
C.18.5. Tarjetas de Visa Oro Especial Astrazaneca.
Las partes acuerdan, modificando en lo que sea necesario lo dispuesto en las condiciones generales específicas C.7 y C.8 de los servicios de tarjetas de crédito o débito, que en el caso de esta tarjeta:
- Los importes debidos en cada liquidación, de acuerdo con el detalle de movimientos que el Banco facilita, se cargarán en la cuenta de adeudo cada día 25 o hábil anterior del mes y con la misma fecha valor.
- No se permite fraccionar las operaciones de adquisición de bienes o servicios.
C.18.6. Tarjetas de Revolving.
Las partes acuerdan que la tarjeta solo podrá emitirse a nombre del Titular de la cuenta corriente o de ahorro, siendo denominado "Titular". En consecuencia, la condición general específica C.1 de los servicios de tarjetas de crédito o débito queda sustituida por el siguiente redactado:
C.1. Titular del servicio.
La tarjeta es personal e intransferible y será emitida siempre a nombre de una persona física, quien será responsable de la utilización correcta de la tarjeta, de acuerdo con las condiciones generales del contrato.
Las personas físicas Titulares de cuentas corrientes o de ahorro en el Banco podrán solicitar la emisión de la tarjeta a su propio nombre. Asimismo, esta tarjeta no admite el abono de la totalidad de la deuda como modalidad de pago, por lo que modificando en lo que sea necesario lo dispuesto en la condición general específica C.8 de los servicios de tarjetas de crédito o débito, en el caso de esta tarjeta:
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El pago de los importes debidos del crédito y de sus intereses se efectuará mediante cuotas mensuales por el importe que se reseña en las condiciones particulares, pagaderas por meses vencidos y con valor el último día de cada mes al que corresponda la liquidación, autorizando expresamente el Titular al Banco para su cargo en la cuenta de adeudo indicada en las condiciones particulares u otras cuentas mantenidas por el mismo en dicho Banco.
El importe de dichas cuotas se imputará primero a los intereses debidos y el resto a la amortización, hasta donde alcance, del capital pendiente.
El Titular podrá solicitar al Banco en cualquier momento la modificación de la cuota mensual dentro de las opciones que en cada momento tenga establecidas el Banco.
Asimismo, y dado que estas cuotas se fijan en función del límite de crédito vigente en cada momento o en función del importe dispuesto en cada momento sobre dicho límite, según figure pactado en las condiciones particulares del contrato, si dicho límite se modifica también se modificará la cuota, comunicando el Banco al Titular la cuota mensual que debe pagarse a partir de dicho momento.
El Titular podrá efectuar en cualquier momento una amortización anticipada, ya sea total o parcial, de los importes debidos.
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C.18.7. Tarjetas SIN.
Las partes acuerdan para esta tarjeta, modificando en lo que sea necesario lo dispuesto en la condición general específica "C.8. Modalidades de pago para el caso de tarjetas de crédito" de los servicios de tarjetas de crédito o débito, establecer la siguiente modalidad de pago específica para determinadas operaciones efectuadas en moneda euro:
Los importes debidos a la utilización de la o las tarjetas en las operaciones efectuadas en moneda euro de importes iguales o superiores a 50 euros y hasta 3.000 euros, se liquidarán de forma estándar, fraccionando las operaciones en plazos de tres meses sin intereses, aplicándose la comisión de gestión de fraccionamiento por operación por el importe indicado en las condiciones particulares del contrato En este caso únicamente será objeto de liquidación el plazo que corresponde a cada período fraccionado. En caso de anulación del fraccionamiento o reembolso anticipado, el Banco podrá percibir la comisión total de gestión por fraccionamiento a 3 meses. En el extracto relativo a la liquidación mensual, se hará constar la tasa anual equivalente (TAE) de cada operación acogida a esta forma de pago, considerando la comisión por gestión de fraccionamiento prevista en las condiciones particulares. La tasa no incluye los gastos que los Titulares puedan evitar en uso de las facultades que le concede el contrato, los gastos para abonar a terceros, particularmente los corretajes, gastos notariales y tributos, y los gastos por seguros o garantías.
A nivel informativo, se hacen constar dos ejemplos de TAE, considerando que las operaciones se realizan el primer día de un mes:
- Operación de 190 euros: 26,49%
- Operación de 1.000 euros: 4,65%
El Banco se reserva el derecho de aumentar o disminuir los tramos de importe de operaciones indicados y comunicará al solicitante los nuevos tramos establecidos.
C.18.8. Tarjetas Carné Joven IVAJ.
Los Titulares de las tarjetas de débito Visa Electrón Carnet Jove IVAJ autorizan expresamente al Banco para comunicar necesariamente sus datos personales (nombre y apellidos, dirección postal, NIF, fecha de nacimiento, profesión, teléfono y número de tarjeta) al Instituto Valenciano de la Juventud CAV, con NIF X00000000 y domicilio en xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, 00, 00000 Xxxxxxxx, para poder acceder a los beneficios y promociones que el IVAJ pueda ofrecer a los titulares del Carnet Jove.
Para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el IVAJ.GVA JOVE, el Titular podrá dirigirse a las direcciones arriba indicadas a través de un escrito, con los requisitos previstos en la normativa sobre protección de datos vigente en cada momento.
C.18.9. Tarjetas ACEM.
Los Titulares de las tarjetas MasterCard Classic ACEM autorizan expresamente al Banco para comunicar necesariamente sus datos personales (nombre y apellidos, dirección postal, NIF, fecha de nacimiento, teléfono, número de tarjeta, idioma y marca del grupo Banco Sabadell de la que es cliente) a las entidades:
- ACEM (Associació Catalana d'Estacions d'Esquí i Activitats de Muntanya), cuya actividad es promover y fomentar los deportes de nieve y montaña y apoyar a sus asociados, con NIF G08797177 y domicilio en Xxxxx x Xxxxxx, 0-00, 00000 Xxxxxxxxx, para poder acceder a las promociones que esta organización pueda ofrecer a los Titulares de las tarjetas, relacionadas con la actividad del esquí.
- RACC Seguros Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., cuya actividad es llevar a cabo operaciones de seguros y reaseguros en el ámbito de los seguros de asistencia en viaje, actividades preparatorias o complementarias de aquellos seguros y las encaminadas a la prevención de riesgos y daños, con NIF A59575365 y domicilio en la avenida Diagonal, 687, 08028 Barcelona, para beneficiarse del seguro de asistencia, accidentes y responsabilidad civil para esquiadores por el hecho de ser Titulares de la tarjeta ACEM.
Para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante ACEM y/o RACC Seguros Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., el Titular podrá dirigirse a las direcciones arriba indicadas a través de un escrito, con los requisitos previstos en la normativa sobre protección de datos vigente en cada momento.
C.18.10. Tarjetas CatalunyaComerç.
Las partes acuerdan para esta tarjeta, modificando en lo que sea necesario lo dispuesto en la condición general específica "C.8. Modalidades de pago para el caso de tarjetas de crédito" de los servicios de tarjetas de crédito o débito, establecer la siguiente modalidad de pago específica para determinadas operaciones efectuadas en moneda euro:
Importes de operaciones iguales o superiores a 200,00 euros e iguales o inferiores 2.000,00 euros.
Los importes debidos a la utilización de la o las tarjetas se liquidarán de forma estándar, es decir, fraccionando las operaciones en plazos de tres meses sin intereses, aplicándose la comisión de gestión de fraccionamiento por operación por el importe indicado en las condiciones particulares del contrato. En este caso únicamente será objeto de liquidación el plazo que corresponde a cada período fraccionado. En caso de anulación del fraccionamiento o reembolso anticipado, el Banco podrá percibir la comisión total de gestión por fraccionamiento a 3 meses.
En el extracto relativo a la liquidación mensual, se hará constar la tasa anual equivalente (TAE) de cada operación acogida a esta forma de pago, considerando la comisión por gestión de fraccionamiento prevista en las condiciones particulares. La tasa no incluye los gastos que el Solicitante pueda evitar en uso de las facultades que le concede el contrato, los gastos para abonar a terceros, particularmente los corretajes, gastos notariales y tributos, y los gastos por seguros o garantías.
A nivel informativo, se hacen constar un ejemplo de TAE, considerando que la operación se realiza el primer día de un mes: Operación de 1.000 euros: 5,52 %
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El Banco se reserva el derecho de aumentar o disminuir los tramos de importe de operaciones indicados y comunicará al Solicitante los nuevos tramos establecidos.
D. CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS APLICABLES A LA LÍNEA EXPANSIÓN.
D.1. Definición.
D.2. Utilización de la línea.
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D.3. Límite de crédito.
D.4. Disposiciones.
D.5. Canales.
D.6. Intereses.
D.7. Modalidad de pago y cálculo de los intereses de demora.
D.8. Obligaciones de los Titulares.
D.9. Comisiones.
D.10. Duración y cancelación.
D.11. Ficheros sobre solvencia patrimonial.
D.1. Definición.
La Línea Expansión es una línea de crédito, con garantía personal, instrumentalizada a través de una Cuenta de Crédito vinculada a una cuenta corriente a la vista (en adelante, "Cuenta Asociada"), que Banco xx Xxxxxxxx, S. A. concede a los Titulares en razón a su solvencia.
La Cuenta Asociada permite a sus Titulares disponer de una cuenta de crédito denominada Línea Expansión, a través de los canales que tenga establecido el Banco en cada momento, incluidos los sistemas de Banca a Distancia (BS Online y BS Móvil) o cualquier otro tipo de canal que lo sustituya, en las condiciones que se detallan a continuación.
D.2. Utilización de la línea.
Con la aceptación de las presentes condiciones Generales Específicas, los Titulares solicitan del Banco la concesión, aceptación y activación de la Línea de crédito. Sin dicha aceptación por parte del Banco previo análisis de riesgo, no existirá concedida la facilidad crediticia.
Una vez concedida por parte del Banco la Línea de crédito, los Titulares de la Cuenta Asociada podrán utilizar la misma de manera indistinta con una o varias disposiciones, hasta el límite de crédito vigente en cada momento.
D.3. Límite de crédito.
Importe máximo de crédito que se otorga a una cuenta de crédito vinculada a la Cuenta Asociada, el cual es común independientemente del número de Titulares de la cuenta. El límite asignado inicialmente será informado por el Banco a través de los canales de comunicación que tenga establecido el Banco en cada momento.
No obstante, y de acuerdo con la variación de las circunstancias que han motivado la asignación del citado límite, el Banco podrá aumentarlo o disminuirlo, llegando incluso a poder ser cero, pero en ningún caso podrá ser inferior al límite de crédito dispuesto. El Banco procederá a la revisión mensualmente del límite de crédito y demás condiciones particulares de cada disposición, comunicándolo a los Titulares a través de los canales de comunicación que tenga establecido el Banco en cada momento. Las condiciones particulares vigentes para cada sucesiva mensualidad estarán a disposición de los Titulares en las oficinas del Banco y a través de los sistemas de Banca a Distancia (BS Online y BS Móvil), o a través de cualquier canal que los sustituya.
Los Titulares podrán realizar nuevas disposiciones, en la parte del límite de crédito que haya quedado liberado o rebajado, hasta el límite disponible máximo del mismo, en la forma prevista en estas condiciones específicas.
D.4. Disposiciones.
Los Titulares de la Cuenta Asociada podrán disponer en forma indistinta o solidaria de la Línea, a los exclusivos efectos de permitir realizar traspasos a la Cuenta Asociada vinculada hasta el límite en cada momento vigente. No podrá utilizarse la Línea Expansión para disposiciones en efectivo. El importe de cada disposición no podrá ser inferior a 150D, por lo que se entenderá agotado el límite global de la Línea Expansión en el supuesto de que la cantidad disponible sea una cantidad inferior. El importe total acumulado de las disposiciones nunca podrá superar el importe del límite máximo de crédito.
El Banco podrá conceder o denegar la solicitud de cada disposición efectuada por los Titulares.
Para el supuesto de que cualquiera de los Titulares fuese declarado en situación de concurso, quedará indisponible la parte del límite de crédito que no estuviera utilizado en dicho momento y reducido definitivamente el límite del crédito en el referido importe.
Cualquiera de los Titulares indistintamente, en caso de ser más de uno, podrá cancelar alguna o todas las disposiciones. Asimismo, cualquiera de los Titulares indistintamente podrá, previa liquidación de las obligaciones pendientes, solicitar la cancelación de la Línea Expansión de forma gratuita en cualquier momento posterior, obligándose a comunicarlo al resto de Titulares de la Cuenta Asociada.
En los supuestos en que este documento y las sucesivas disposiciones de la Línea Expansión se formalicen a través de algún sistema a distancia puestos a disposición por el Banco, los Titulares dispondrán del plazo de 14 días naturales contados desde la formalización para desistir a través de cualquiera de las oficinas del Banco o a través de los sistemas de banca a distancia disponibles, debiendo las partes restituirse, en su caso, recíprocamente las prestaciones.
D.5. Canales.
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La solicitud de cada disposición podrá verificarse en las oficinas del Banco, a través del servicio de banca a distancia o cualquier otro canal de comunicación que el Banco tenga disponible en cada momento.
Los Titulares autorizan expresamente al Banco para adoptar en cada caso las medidas de seguridad que estime oportunas a los efectos de evitar cualquier usurpación, estafa, fraude o mal uso de las claves de identificación.
D.6. Intereses.
Los intereses se calcularán aplicando a cada disposición el tipo de interés nominal mensual del 0,85% y respecto a los días efectivamente transcurridos desde la fecha en que se realice la disposición, liquidándose el último día de cada mes. La fórmula del cálculo de los intereses para el tipo de interés nominal mensual:
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Siendo:
C x R x T 30 x 100
C = el importe dispuesto,
R = el tipo de interés nominal mensual aplicable, y
T = el número de días efectivamente transcurridos en el mes.
Los importes debidos en cada liquidación, de acuerdo con el detalle de movimientos que el Banco facilita, se cargarán en la Cuenta Asociada a final de mes.
D.7. Modalidad de pago y cálculo de los intereses de demora.
El reembolso de las disposiciones se efectuará mediante pagos periódicos, en plazos a elección de los Titulares de 3, 6, 9, 12, 18 o 24 meses o en plazos que se establezcan en cada momento, solicitándolo a tal efecto al Banco.
Será objeto de liquidación el plazo que corresponda a cada disposición, junto con los respectivos intereses, calculados al tipo de interés que se comunique a los Titulares en el momento de solicitar la disposición.
Si en el momento de efectuar el adeudo el solicitante no mantuviera saldo suficiente en la Cuenta Asociada, el Banco podrá optar por:
a) Efectuar la reclamación de los importes acreditados.
b) Efectuar el cargo en la Cuenta Asociada aunque origine un descubierto a favor del Banco.
c) Cargar las operaciones, total o parcialmente, en una cuenta especial abierta para esta finalidad. El saldo de esta cuenta devengará diariamente intereses a favor del Banco al tipo de interés nominal mensual resultante de sumar 0,16 puntos al tipo de interés nominal mensual del 0,85% sin que en ningún caso el interés de demora aplicable para cada producto contratado supere los límites legales establecidos en la legislación vigente en cada momento.
La aplicación de las sumas percibidas para el pago de los importes debidos en virtud de la utilización de la Línea Expansión se efectuará por el siguiente orden: intereses de demora, comisiones por la gestión de reclamaciones de impagados, intereses ordinarios, comisiones, gastos, saldo de la Cuenta Asociada e importe de las disposiciones realizadas.
Los Titulares podrán cancelar, total o parcialmente, antes de la fecha de vencimiento, cada una de las disposiciones por ellos efectuadas, previa liquidación de las obligaciones pendiente por las mismas.
D.8. Obligaciones de los Titulares.
Cada uno de los Titulares de la Cuenta Asociada contrae la obligación de rembolsar al Banco, solidariamente con los otros Titulares de dicha Cuenta Asociada en caso de ser varios, los importes de las disposiciones efectuadas por cualquiera de ellos, así como las comisiones, intereses y gastos que se ocasionen.
Si los Titulares incumpliesen la obligación de pago, podrá el Banco, cumpliendo los requisitos legales, reclamar judicialmente el importe adeudado e iniciar acciones para el embargo de cualesquiera bienes de su propiedad, dada la responsabilidad personal e ilimitada del/de los mismo/s y hasta el completo pago de la deuda reclamada. Asimismo, el Banco podrá facilitar información a prestadores de servicios sobre solvencia patrimonial y crédito, en relación con los incumplimientos del/de los Acreditado/s relativos al contrato incumplido.
El Banco queda autorizado también a adeudar en la Cuenta Asociada los importes citados. Si alguno de los Titulares de Cuenta Asociada dejase de serlo, el resto de los Titulares de dicha Cuenta Asociada asumen todas las obligaciones y responsabilidades derivadas por las disposiciones efectuadas con anterioridad y las que en el futuro se produjesen.
Todos los movimientos que se realicen en la Línea Expansión son comunicados por el Banco mediante el detalle de movimientos.
D.9. Comisiones.
El Banco podrá cobrar, por la gestión de reclamaciones efectivamente realizadas para el reembolso de cada cuota impagada a cargo de los Titulares, una comisión por la reclamación de pagos no atendidos, aplicable por una sola vez para cada nueva posición deudora que se produzca, pudiendo percibir el Banco cualquier otra comisión que figure detallada en las condiciones particulares.
Asimismo, el Banco podrá cobrar por los conceptos de gastos de gestión por fraccionamiento de pago, por disposición del límite de crédito y cancelación total o parcial del límite de crédito dispuesto, en el caso de que se hallen previstas en las condiciones particulares del contrato o a partir de que el Banco comunique la activación y características de dichas comisiones a los Titulares, según el procedimiento de modificación de comisiones previsto en el contrato.
El Banco podrá cobrar, asimismo, las comisiones y repercutir los gastos derivados de facilitar información adicional o con mayor frecuencia de la establecida, o por medios distintos a los pactados en este contrato, siempre que la información responda a una petición de los Titulares.
D.10. Duración y cancelación.
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La Línea Expansión tiene una duración indefinida, independientemente de la duración concreta de cada disposición. Sin embargo, el contrato se podrá resolver en cualquier momento por cualquiera de los Titulares, en caso de ser varios, afectando la cancelación de la Línea a todos ellos, sin necesidad de comunicación al resto de los Titulares. En caso de cancelación de la Cuenta Asociada, la Línea Expansión quedará automáticamente cancelada.
El Banco podrá resolver la Línea Expansión en cualquier momento durante su vigencia, siempre que con una antelación mínima de dos meses se comunique a los Titulares.
Igualmente, el Banco podrá suspender temporal o definitivamente el uso de la Línea Expansión en cualquier momento durante su vigencia, con la pérdida para los Titulares de todos los derechos relativos a la misma, por incumplimiento de las obligaciones de pago contraídas por los Titulares frente al Banco o frente a terceros, así como en el caso de reclamación administrativa o judicial contra cualquiera de ellos; o si estos aparecieren en un fichero perteneciente a algún prestador de servicios de información sobre solvencia patrimonial o crédito, en cuyos supuestos, y salvo que el Banco consienta lo contrario, quedará automáticamente cancelado en todo caso el límite de crédito y/o sus
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disposiciones, y exigibles la totalidad de las obligaciones de pago. En este caso, el Banco informará a los Titulares del bloqueo de la Línea Expansión y de los motivos existentes para ello. Esta comunicación se hará, de ser posible, antes de proceder a la adopción de la medida de bloqueo o inmediatamente después de realizarla, a menos que la comunicación de tal información resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o esté prohibida por otras disposiciones pertinentes de la legislación nacional o comunitaria.
En todos los casos de pérdida del derecho de uso de la Línea Expansión establecida en este contrato, la totalidad de los importes dispuestos quedarán vencidos y exigibles, así como los intereses y comisiones devengados hasta el momento.
D.11. Ficheros sobre solvencia patrimonial.
Los Titulares autorizan a Banco xx Xxxxxxxx, S. A. para consultar los registros públicos y ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito, tales como ASNEF, BADEXCUG, CIRBE y otros, para analizar de forma automatizada la solvencia y capacidad de pago y así apoyar la toma de decisiones respecto a la concesión y revisión del límite de crédito en cada momento de la Línea Expansión.
E. CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LOS SERVICIOS DE PAGO
E.1. Servicios y operaciones de pago.
E.2. Identificador único.
E.3. Autorización y revocabilidad.
E.4. Recepción y plazo máximo de ejecución de las órdenes de pago.
E.5. Rechazo de órdenes de pago.
E.6. Bloqueo del servicio de pago.
E.7. Devolución de órdenes de pago y tipo de cambio aplicable.
E.8. Responsabilidad de los Titulares.
E.9. Comisiones y gastos.
E.10. Instrumentos de pago de escasa cuantía.
E.11. Cheques y pagarés de cuenta.
E.12. Documentación en gestión de cobro o descuento.
Las presentes condiciones generales de servicios de pago se integran a los contratos de productos y servicios suscritos con el Banco y pasan a formar parte de los mismos, constituyendo respectivamente un contrato marco de servicios de pago a los efectos previstos en la Ley 16/2009 de Servicios de Pago (en adelante, "LSP"), con el fin de regular la ejecución de operaciones de pago futuras individuales y sucesivas que los Titulares (aunque sea solo uno, e incluyendo bajo esta denominación a los solicitantes en el caso de los contratos de tarjetas) realicen a través del Banco (proveedor de los servicios de pago).
Las operaciones de pago tramitadas a través del Banco están sometidas a las condiciones del respectivo contrato marco, a la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago (en adelante, "LSP"), la Orden Ministerial EHA/1608/2010, de 14 xx xxxxx, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de la información aplicables a los servicios de pago y a las normas de compensación establecidas para la zona única de pagos para el euro (SEPA), basadas en el "Rulebook del esquema de débitos directos (CORE y B2B) y de transferencias (SCT)", disponible en la web perteneciente al Banco, siendo el Banco totalmente ajeno al contrato u operación subyacente que se celebre entre los respectivos ordenante y beneficiario de las operaciones de pago. Dichos contratos u operaciones subyacentes no afectan al Banco ni tampoco a los otros Bancos intervinientes en el respectivo sistema.
La legislación mencionada en este documento está disponible en la página web del Banco.
E.1. Servicios y operaciones de pago.
A través de una cuenta de pago contratada con el Banco, los Titulares y las personas autorizadas por estos (en adelante, "los Autorizados", aunque sea solo uno), podrán realizar toda clase de servicios y operaciones de pago, en función de que se trate de una cuenta corriente o de ahorro, tales como las que, sin carácter limitativo, a continuación se indican:
- Los servicios que permiten el ingreso o retirada de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de la propia cuenta de pago.
- La ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes.
- La domiciliación de recibos o adeudos domiciliados (recurrentes o no).
- La emisión y adquisición de instrumentos de pago (tarjetas).
- Ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar.
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- El envío de dinero.
- Banca electrónica: la ejecución de operaciones de pago en las que se transmita el consentimiento de los Titulares a ejecutar una operación de pago mediante dispositivos de telecomunicación, digitales o informáticos y se realice el pago a través del operador de la red o sistema de telecomunicación o informático, que actúa únicamente como intermediario entre los Titulares y el Banco.
- Cualquier otro servicio que el Banco permita realizar en función del tipo de cuentas en cada momento.
Todo ello a través de los medios, dispositivos, canales o instrumentos existentes o que puedan establecerse en el futuro y que sean admitidos por el Banco en cada momento.
El contrato marco de servicios de pago regirá las relaciones de servicios de pago establecidas entre las partes, manteniéndose incluso en supuestos de sucesión del Banco con motivo de operaciones de fusión o adquisición.
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E.2. Identificador único.
En el momento de la firma del contrato de la cuenta de pago, el Banco proporcionará al cliente el "identificador único". Los Titulares deberán facilitar para la correcta ejecución de una orden de pago este "identificador único", que en el caso de la cuenta de pago y en función del tipo de código que requiera en cada caso la operación de pago por realizar, será:
- el Código Cuenta Corriente ("CCC"), que consta de veinte (20) dígitos;
- el "IBAN" (International Bank Account Number), que consta de veinticuatro (24) dígitos, y
- el "BIC" (Bank International Code) correspondiente al Banco, que consta de entre ocho (8) y once (11) dígitos.
En el caso de tarjetas de débito o crédito, el identificador único es el número de tarjeta o PAN que consta de dieciséis (16) dígitos.
Los Titulares deberán requerir siempre de los beneficiarios, cuando emitan transferencias, o del deudor en el caso de emisión de adeudos domiciliados, el identificador único correspondiente que le habrá proporcionado el respectivo proveedor de servicios de pagos.
Cuando una orden de pago se ejecute de acuerdo con el identificador único, se considerará correctamente ejecutada en relación con el beneficiario especificado en dicho identificador.
Si el identificador único del beneficiario facilitado por los Titulares es incorrecto, el Banco no será responsable de la no ejecución o de la ejecución defectuosa de la operación de pago. No obstante, el Banco hará esfuerzos razonables por recuperar los fondos de la operación de pago, pudiendo cobrar a los Titulares los gastos que se deriven.
Cuando los Titulares faciliten información adicional a la requerida por el Banco para la correcta ejecución de las órdenes de pago, el Banco únicamente será responsable, a los efectos de su correcta realización, de la ejecución de operaciones de pago conformes con el identificador único facilitado por los Titulares.
E.3. Autorización y revocabilidad.
Z Autorización.
Los Titulares deberán otorgar previamente su consentimiento a la ejecución de las operaciones de pago. No obstante, el Banco podrá aceptar que se otorgue con posterioridad a dicha ejecución conforme al procedimiento y límites que tenga establecido el Banco en cada momento, según el tipo de operación.
El consentimiento del ordenante a la ejecución de una operación de pago se prestará mediante comunicación escrita entregada al Banco en la forma pactada o mediante las técnicas de comunicación a distancia previstas por el Banco en cada momento.
Todos aquellos gastos y comisiones que no se encuentren expresamente comprendidos en el ámbito de las operaciones y servicios de pago continúan aplicándose de acuerdo con lo establecido en las condiciones del respectivo contrato, sus posibles modificaciones posteriores y en el folleto de tarifas del Banco.
Z Revocabilidad.
Las órdenes de pago cursadas por los Titulares al Banco son irrevocables desde el momento de su recepción por el Banco.
Cuando el consentimiento se hubiese dado para una serie de operaciones de pago, su revocación implicará que toda futura operación de pago que estuviese cubierta por dicho consentimiento se considerará no autorizada.
E.4. Recepción y plazo máximo de ejecución de las órdenes de pago.
El momento de recepción de una orden de pago será aquel en el que sea recibida por el Banco. Si no es un día hábil para el Banco o se recibe fuera del horario establecido, ya sea el horario máximo establecido para operar a través de las oficinas del Banco o a través del respectivo servicio a distancia, las órdenes de pago se considerarán recibidas el siguiente día hábil a los efectos del cómputo del plazo máximo en que debe abonarse en la cuenta del proveedor de servicios de pago (en adelante, "el proveedor") del beneficiario.
La ejecución de las órdenes de pago que se inicien por los Titulares comenzará el día en que hayan puesto fondos suficientes a disposición del Banco a tal efecto. No obstante, el Banco podrá ejecutar la orden en descubierto sin perjuicio de la obligación de los Titulares de efectuar la inmediata cobertura y reposición de los fondos.
El plazo máximo de ejecución de los servicios de pago será como sigue:
a) Para las operaciones de pago a la cuenta de pago realizadas en euros, cuando ambos proveedores estén situados dentro de la Unión Europea, el plazo máximo de ejecución por parte del Banco será:
i. En operaciones iniciadas por los Titulares: el día hábil siguiente a la fecha considerada como de recepción, salvo en las operaciones de pago iniciadas en papel, que será de dos días hábiles.
ii. En operaciones de abono destinadas a los Titulares de la cuenta como beneficiarios: inmediatamente después de haber recibido los fondos correspondientes a la cantidad de la operación de pago, remitidos por parte del Banco del ordenante.
b) Para el resto de las operaciones de pago en cuenta:
i. Se ejecutarán a la mayor brevedad posible en función de los Bancos corresponsales o de los Mercados de Divisas que se hayan de utilizar a tal efecto.
ii. Salvo en las operaciones de pago intracomunitarias, en las que el plazo de ejecución será de cuatro días hábiles.
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E.5. Rechazo de órdenes de pago.
El Banco se reserva la facultad de rechazar la emisión o recepción de una orden de pago, cuando exista una prohibición o restricción del objeto de la operación comercial, respecto de alguna de las entidades destinatarias o emisoras de la operación, o respecto del país de origen o destino, derivada o por aplicación de alguna norma internacional, recomendación y/o criterio de la Administración u Organismo Regulador, así como medida preventiva interna en prevención de actos de financiación del terrorismo, de blanqueo, de delincuencia internacional, o por motivos de seguridad o protección de los derechos humanos.
El Banco podrá rechazar, asimismo, la ejecución de una orden de pago si:
- Existen indicios de fraude o blanqueo de capitales.
- No se cumplen las condiciones requeridas para la ejecución de la operación.
- No contienen información suficiente.
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- Son erróneas.
- No existe saldo suficiente para ejecutarlas.
- O cualquier otra causa que lo justifique.
El Banco notificará a los Titulares dicho rechazo y, en lo posible, los motivos del mismo, así como el procedimiento para rectificar los posibles errores de hecho que lo hayan motivado, salvo que una norma prohíba tal notificación o referente a instrumentos de pago de escasa cuantía y dinero electrónico, que la no ejecución resulte evidente en el contexto de que se trate. La notificación se realizará en la forma de recepción de la correspondencia acordada en la cuenta de pago y/o a través del teléfono móvil y/o correo electrónico correspondientes al servicio de banca a distancia y avisos que cualquiera de los Titulares mantenga con el Banco. Por la notificación de rechazo de la ejecución de la orden de pago el Banco podrá cobrar los gastos cuando la negativa estuviera objetivamente justificada.
E.6. Bloqueo del servicio de pago.
El Banco se reserva el derecho de suspender temporalmente o bloquear la utilización de cualquier medio o instrumento de pago por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad del instrumento de pago, la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de dicho instrumento o, en caso de que el instrumento de pago esté asociado a una línea de crédito, si su uso supone un aumento significativo del riesgo de que los Titulares puedan ser incapaces de hacer frente a su obligación de pago. El Banco informará a los Titulares del bloqueo del instrumento de pago de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
E.7. Devolución de órdenes de pago y tipo de cambio aplicable.
En el caso de adeudos domiciliados, los Titulares tienen reconocidos por Ley los derechos de devolución fijados por la misma.
Los Titulares y el Banco convienen que aquellos solo tendrán derecho a devolver las operaciones de pago previamente autorizadas si se cumplen las condiciones para la devolución contempladas en la LSP y demás normativa aplicable y que son las que se informan a continuación.
Los Titulares podrán solicitar la devolución de la cantidad correspondiente a una operación de pago autorizada, que haya sido ejecutada e iniciada por un beneficiario o a través del mismo, durante un plazo máximo de ocho semanas a partir de la fecha del adeudo en cuenta, si se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones que prevé la LSP:
- Si la autorización por parte de los Titulares se ha otorgado sin especificar el importe exacto de la operación de pago, y
- dicho importe supera el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones del Contrato Xxxxx y las circunstancias pertinentes al caso; y cualquier otra condición que pueda establecer la legislación en cada momento.
En todo caso, el ordenante deberá aportar datos que confirmen que se dan las condiciones arriba mencionadas si se lo requiere el Banco. Los Titulares no podrán solicitar devolución argumentando motivos relacionados con el cambio de divisa cuando se hubiera aplicado el tipo de cambio de referencia acordado con el Banco, que aparece publicado en la página web del Banco (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx), en el subapartado "Divisas", epígrafe "Cambios de cierre".
En este sentido, se hace constar expresamente que los tipos de cambio son libres y son tipos xx xxxxxxx que pueden cambiar en cualquier momento, no teniendo el Banco obligación alguna de aplicar los tipos de cambio oficiales. Para las operaciones de pago denominadas en una moneda distinta del euro, el Banco utilizará como tipo básico de referencia para la ejecución de la orden de pago el tipo de cambio comprador o vendedor que el propio Banco tenga publicado el día de la operación para las divisas admitidas a cotización en el Banco, salvo que las partes acordaran aplicar un cambio distinto, así como las comisiones y gastos aplicables por este cambio.
Los Titulares y el Banco convienen, asimismo, que aquellos no tendrán derecho a devolución cuando hayan transmitido directamente su consentimiento a la orden de pago al Banco y siempre que este o el beneficiario le hubieran proporcionado o puesto a su disposición la información relativa a la futura operación de pago al menos con cuatro semanas de antelación a la fecha prevista.
Cuando los Titulares tengan conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberán comunicar la misma sin tardanza injustificada al Banco, a fin de poder obtener rectificación de este. La comunicación a la que se refiere el apartado precedente deberá producirse en un plazo máximo de trece (13) meses desde la fecha del adeudo, salvo en los casos en los que el Banco no les hubiera proporcionado o hecho accesible la información correspondiente a la operación de pago.
Los Titulares tienen la obligación de aportar la información y documentos necesarios para acreditar la procedencia de cualquier tipo de devolución.
En el plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución, el Banco deberá devolver el importe íntegro de la operación de pago o bien justificar su denegación de devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición de los Titulares.
E.8. Responsabilidad de los Titulares.
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- Los Titulares tienen la obligación de utilizar cualquier medio o instrumento de pago (cheques, pagarés, órdenes, tarjetas, etc.) de conformidad con las condiciones que regulen su emisión, custodia y utilización, debiendo tomar todas las medidas razonables a fin de proteger los elementos de seguridad personalizados de que vaya provisto (códigos, palabras de paso, claves, etc.), y en caso de extravío o sustracción no autorizada del instrumento de pago o de su utilización no autorizada o ejecutada de forma incorrecta, a notificarlo al Banco sin demoras indebidas, ya sea en cuanto tenga conocimiento de ello, ya sea personalmente en cualquier oficina del mismo, o al teléfono que se facilita a los Titulares a la entrega de cada medio de pago y que figura permanentemente informado en el sitio web del Banco xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.
De la misma forma podrán proceder para solicitar el desbloqueo del instrumento de pago cuando hayan finalizado o dejado de existir los motivos que justificaron la adopción de la misma, o cuando deban realizar cualquier otra notificación relacionada con los instrumentos de pago.
- Los Titulares soportarán hasta un máximo de 150 euros por las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de la utilización de un instrumento de pago extraviado o sustraído. No obstante, en caso de actuación fraudulenta por parte de los Titulares, estos soportarán el total de las pérdidas producidas como consecuencia de operaciones de pago no autorizadas que sean fruto de su actuación fraudulenta o del incumplimiento, deliberado o por negligencia grave, de una o varias de las condiciones que
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regulen la emisión, custodia y utilización del medio de pago o por falta de adopción de las medidas de protección de los elementos de seguridad personalizados de que vaya provisto.
E.9. Comisiones y gastos.
Los Titulares consumidores podrán solicitar información explícita sobre el plazo máximo de ejecución y sobre los gastos que debe abonar en las operaciones de pago sujetas a un contrato marco que sean iniciadas por los Titulares o a solicitud de estos, con desglose de las cantidades correspondientes.
El Banco podrá percibir los gastos de recuperación de fondos por operaciones de pago con "identificador único" incorrecto, así como los gastos de las notificaciones que realice por el rechazo de órdenes de pago, por el importe que en cada caso figure recogido en el folleto de tarifas de comisiones y gastos.
E.10. Instrumentos de pago de escasa cuantía.
Conforme a lo previsto en la Orden EHA/1608/2010, de 14 xx xxxxx, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de la información aplicables a los servicios de pago, se definen como instrumentos de pago de escasa cuantía aquellos que:
- solo afectan a operaciones de pago individuales no superiores a 30 euros, o
- que tengan un límite de gasto de 150 euros, o
- que permitan almacenar fondos que no excedan en ningún momento la cantidad de 150 euros.
En dichos casos, no serán aplicables las condiciones previstas en el artículo 11.1 de la indicada Orden EHA/1608/2010 por lo que respecta a la forma de proponer los cambios de las condiciones del Contrato. Asimismo, se conviene que después de la ejecución de una operación el Banco facilitará a los Titulares únicamente una referencia que permita identificar la operación de pago, su importe y gastos y, en caso de varias operaciones de pago de la misma naturaleza al mismo beneficiario, la cantidad total y sus gastos, salvo que el instrumento de pago se utilice de forma anónima o el Banco no disponga de recursos técnicos necesarios para facilitarla.
E.11. Cheques y pagarés de cuenta.
El Banco se obliga a satisfacer en todo caso los cheques que le sean expedidos con cargo a la cuenta contra la que se libre por cantidad igual o inferior a la garantizada en el cuerpo de los mismos, y los Titulares de la cuenta se obligan, por su parte, a no librar cheque alguno sin la previa existencia de fondos suficientes y a no impugnar los pagos que el Banco efectúe con arreglo a lo establecido en esta condición. En todo caso, el Banco queda autorizado para adeudar en cuenta aquellos cheques a los que se haya dado conformidad, desde que se preste la misma.
En los talonarios de pagarés que facilite el Banco a los Titulares, figurará consignado como domiciliatario del pago el propio Banco, por lo que los Titulares confieren autorización expresa al Banco a fin de que proceda al pago de los pagarés que le sean presentados al cobro con cargo a la cuenta.
E.12. Documentación en gestión de cobro o descuento.
El abono de remesas de cheques, pagarés o cualesquiera otros documentos entregados por los Titulares para su presentación al cobro se entenderá en todo caso realizado de forma condicional, salvo buen fin, no surtiendo efecto hasta que hayan sido cobrados efectivamente por el Banco.
Salvo que los Titulares y el Banco hubieren pactado expresamente lo contrario, todo anticipo, descuento o abono en la cuenta de títulos cambiarios, efectos o cualquier otro tipo de documento, presentado en soporte papel o electrónico, se considerará siempre efectuado salvo buen fin. En caso de impago el Banco podrá adeudar su importe en la cuenta, más los gastos y comisiones de devolución establecidos en las tarifas máximas de comisiones y gastos repercutibles a clientes comunicadas a los Titulares.
Las tarifas aplicables a la presentación y devolución de los diferentes títulos, efectos o documentos son permanentemente consultables y se hallan a disposición de los Titulares en todas las oficinas del Banco, siendo asimismo publicadas a través de la dirección de internet o sitio web del Banco.
Titulares no consumidores
Para el caso de que los Titulares no sean "consumidores" (son consumidores las personas físicas que actúan con fines ajenos a su actividad económica, comercial o profesional), son de aplicación las condiciones establecidas en el apartado "Titulares no consumidores" de la cláusula "A.1. Titularidad y Autorizados" de las condiciones generales comunes del presente documento.
F. CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS APLICABLES AL CONTRATO DE BANCA A DISTANCIA Y SERVICIO DE AVISOS
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F.1. Definiciones.
F.2. Descripción de los servicios de Banca a Distancia.
F.2.1. Banca a Distancia.
F.2.2. Avisos.
F.3. Obligaciones del Banco.
F.4. Obligaciones del Titular.
F.5. Duración y resolución del contrato de Banca a Distancia.
F.6. Tarifas de los servicios de Banca a Distancia.
F.7. Seguridad de los servicios de Banca a Distancia.
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Estas condiciones generales específicas se aplican, junto con las condiciones particulares, a los respectivos contratos de servicio de banca a distancia que los Titulares de las distintas cuentas, denominados a tales efectos como "el Titular", contraten individualmente con el Banco. Dichos contratos tienen la consideración de contrato marco a los efectos previstos en la Ley de Servicios de Pago.
Contenido de estas condiciones generales específicas.
Se detallan las características de cada uno de los servicios de banca a distancia y se enumeran las obligaciones respecto a la misma que contraen tanto el Banco como el Titular y que permiten un sistema de comunicaciones y operaciones de total confianza.
Por último, se explican otros temas de interés sobre las posibles causas de resolución de los contratos, las tarifas que se aplican y una breve explicación sobre la seguridad en banca a distancia y la obligación que el Banco tiene de informar de los datos del Titular a terceros.
Todo ello con el único objetivo de cumplir con la normativa legal vigente y de forma que el Titular perciba la actuación del Banco con respecto a la banca a distancia como un servicio de calidad y total transparencia.
F.1. Definiciones.
Z Banca a distancia.
Sistemas que permiten al Titular establecer la comunicación con el Banco.
Se podrá utilizar cualquier medio tecnológico o canales de comunicación basados en tecnologías presentes o futuras que el Banco ponga a disposición de sus clientes. Por ejemplo: teléfonos (fijo o móvil), Internet, SMS o Push, etc.
Z Avisos.
Información de eventos y situaciones de productos que, mediante el Servicio de Banca a distancia, bien solicitados por el Titular o bien que el Banco determine que son de su interés (comercial o de seguridad) en cada momento.
Z Código OTP.
One-Time Password, clave de un solo uso y vigencia limitada, que el Banco envía a un dispositivo del Titular. Por ejemplo: móvil, Smartphone, tableta, teléfono, etc.
Z SMS.
Mensaje corto de texto, que puede enviarse/recibirse en un teléfono móvil.
Z PNS o PUSH.
Servicios ofrecidos por Empresas (Apple, Google.) que permite recibir a través de dispositivos con acceso a internet tales como teléfonos, tabletas, etc., comunicación de texto y/o imágenes.
Z Token.
Dispositivo físico que calcula claves mediante las que el Titular pueda confirmar las operaciones en banca a distancia.
Z Usuarios secundarios.
A través de Banca a Distancia, el Titular podrá crear y mantener usuarios secundarios que tendrán un determinado nivel de acceso sobre aquellos productos para los que decida facultarles dicha accesibilidad. Tanto la clave de acceso utilizada por estos usuarios secundarios como los productos accesibles, la posibilidad de consultar y/o operar con ellos o los límites operativos, serán configurados por el propio Titular a través de la opción de Banca a Distancia disponible para tal fin.
El proceso de generación, obtención y cancelación de los sistemas secundarios de identificación y firma, a través de los medios que se le ofrezcan a tal efecto, estarán, en todo momento, impulsados y controlados por el Titular, asumiendo este toda responsabilidad sobre los mismos sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Titular tenga la facultad de suspender y/o cancelar la validez de las mismas a su libre criterio. El Titular podrá realizar, además, dichas suspensiones o cancelaciones voluntarias a través de las conexiones habilitadas a tal efecto. El Banco determinará en cada momento los medios de comunicación a través de los cuales será posible generar, configurar o cancelar los sistemas secundarios de identificación y firma. El Banco establecerá en cada momento el número máximo de accesos secundarios que bajo este sistema podrán ser solicitados por parte del autorizado.
F.2. Descripción de los servicios de banca a distancia.
F.2.1. Banca a distancia.
Z Autorización para acceso, consulta, transacción y contratación.
- Para Personas Físicas
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El Banco habilita el acceso a los contratos de los cuales el Titular figure como titular, autorizado o representante legal.
- Para Personas Jurídicas
El Titular da conformidad a que sus productos sean accesibles mediante el contrato de Banca a Distancia a persona físicas autorizadas de sus contratos. Los autorizados podrán operar a través de sus respectivos contratos de banca a distancia para personas físicas.
Las personas jurídicas podrán solicitar al Banco la baja o cancelación de la accesibilidad por parte de sus Autorizados, con una antelación mínima de 10 días a la fecha en que la resolución haya de ser efectiva.
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Z Sistemas de comunicación.
El Titular podrá comunicarse con el Banco a través de cualquier sistema disponible y permitido por el Banco: teléfono fijo, móvil, videoconferencia, conexión desde un ordenador a través de internet o cualquier red informática o de comunicaciones, televisión y cualquier conexión establecida a través de sistemas o canales de comunicación habilitados por el Banco
La utilización de cada uno de estos medios implica la garantía del Titular respecto a que conoce el hardware, software y equipos necesarios para la utilización del mismo. El Titular, al utilizar estos sistemas, acepta que conoce las características de los dispositivos y programas de los mismos.
Z Alcance de la operativa de Banca a Distancia.
La operativa de Banca a Distancia se hace extensiva a todas las cuentas, los servicios y los productos financieros de las marcas o entidades del Banco, o a los que en cada momento se permita acceder por medio del Servicio y en los que el Titular figure como Titular o como Autorizado. A tal efecto se entenderá que con respecto a las órdenes o peticiones de información dirigidas a otras entidades financieras del grupo Banco Sabadell, así como sus filiales o participadas, el Banco actúa como mediador en su tramitación, garantizando la identidad del ordenante en los términos previstos en la condición general "Sistema de identificación".
A través de los Servicios de Banca a Distancia y en relación con las operaciones, los productos y los servicios en los que esté legalmente autorizado para actuar con respecto al Banco, el Titular podrá:
- Consultar y obtener información de las cuentas, las operaciones, los productos y los servicios que tenga contratados en cada momento.
- Realizar compraventa de valores, fondos de inversión, y cualesquiera otros activos financieros, así como ordenar toda clase de operaciones bancarias y financieras que en cada momento estén disponibles.
- Solicitar y contratar nuevos productos y servicios que en cada momento estén disponibles.
Igualmente, en el caso de las Personas Jurídicas, para operar en las cuentas de la Empresa, las respectivas Personas Físicas Autorizadas deberán figurar asimismo con su vínculo de autorizados en las cuentas de la Empresa, y se efectuarán las disposiciones y movimientos de conformidad con los límites de importe, Empresa, período y tipo de operación que tenga establecido el Banco en cada momento. La utilización de los servicios por parte del Titular requiere la contratación y mantenimiento del presente contrato. La resolución del mismo impedirá su utilización.
Z Sistema de identificación y firma del Servicio de Banca a Distancia
- Identificación
Es el elemento que garantiza la identidad del Titular en la conexión a la banca a distancia. Actualmente se compone de los siguientes elementos:
ZNúmero de DNI, pasaporte, tarjeta de residencia o cualquier otro documento de identidad, o el código de usuario aceptado por el Banco en cada momento.
ZCódigo de acceso, consistente en un código numérico que el Banco facilita al Titular a partir de la firma del contrato de Servicio de Banca a distancia. El Titular lo podrá modificar en cualquier momento y el Banco podrá, por razones de seguridad, establecer un período de vigencia del código, a partir del cual podrá exigir al Titular que lo modifique.
- Firma
La firma es el factor de seguridad para la confirmación de las operaciones. Ninguna orden que requiera firma tendrá validez mientras dicha firma no sea realizada por el Titular y confirmada por el Banco.
Z Necesidad de disponer de un sistema de firma.
El Titular debe disponer de un sistema de firma de los descritos a continuación para poder utilizar el Servicio de Banca a Distancia. En caso contrario, no se realizará operativa transaccional por Banca a Distancia, quedando limitado a un acceso consultivo y los comunicados que el Banco determine que le puede enviar en cada momento.
Los sistemas de firma admitidos actualmente son los siguientes:
- Firma Digital. Requiere que el Titular tenga instalado en el dispositivo compatible personal (móvil, Smartphone, tableta, etc.) la aplicación móvil del Banco (APP).
ZPara este sistema, el Titular debe seguir las instrucciones suministradas por el Banco que aseguren el correcto registro del dispositivo del Titular en los sistemas informáticos del Banco.
ZEl Banco envía al Titular a su dispositivo un código (OTP) para cada operación que requiera la firma.
- Firma Digital SMS. El Banco remite un SMS al teléfono móvil del Titular con las instrucciones para finalizar correctamente la operación que pretenda realizar en cada caso.
- Firma Token. En cuyo caso interviene un dispositivo físico (calculadora de códigos) facilitador de la clave de firma necesaria para que el Titular pueda confirmar las operaciones en los canales remotos.
Z Validez de los sistemas de identificación y firma de banca a distancia.
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El Titular y el Banco acuerdan que los códigos anteriores, una vez validados por el Banco, tendrán la misma eficacia que la firma manuscrita, tanto por lo que se refiere a su autentificación e imposibilidad de posterior repudio como a la integridad de su contenido. Los archivos, registros, documentos y ficheros de datos, instrucciones o declaraciones en forma electrónica consignados a través del uso de los referidos instrumentos, serán admisibles y harán prueba en juicio y fuera de él.
El Titular y el Banco acuerdan que cualquier modificación no sustancial de los sistemas de identificación y firma futura quedará amparada bajo las presentes Condiciones Generales Específicas.
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F.2.2. Avisos.
Z Descripción del servicio de Avisos.
El servicio de avisos tiene por objeto facilitar al Titular información sobre eventos y estados que se producen en los productos y servicios contratados con el Banco, así como cualquier otra información adicional que el Banco considere que es de interés para el Titular.
Por ejemplo: Notificación del ingreso de nomina/pensión, Compras con tarjeta, Bloqueo de PIN de acceso. La información facilitada por el Banco será de uso estrictamente personal por parte del Titular.
Los documentos o registros donde conste la selección de avisos efectuada por el Titular tendrán la consideración de condiciones complementarias de las condiciones del servicio. Además, según se halle disponible en cada momento, el Servicio podrá abarcar a cuentas, servicios y productos de cualquier entidad que forme parte del grupo Banco Sabadell, así como sus filiales o participadas, y en los que el Titular figure como Titular o autorizado, facultando a dichas entidades para comunicar cuantos datos e informaciones resulten necesarios a tales efectos.
Con la finalidad de ofrecer al Titular un servicio más completo, el Banco podrá subcontratar a terceros la prestación del servicio.
Z El Titular puede decidir:
a) Los avisos que desee recibir, de entre la gama disponible en cada momento y las características de configuración posibles (por ejemplo: franja horaria de recepción, producto o servicio, límites de importe o porcentajes, etc.).
b) Los canales: correo electrónico, SMS, Push, aplicaciones móviles, aplicaciones de internet, etc.
c) Los dispositivos de recepción: teléfono móvil, ordenador, tableta, etc.
d) Los idiomas, de entre aquellos que resulten disponibles y admita el Banco en cada momento.
Z El Banco puede decidir:
a) Los canales y dispositivos disponibles para el Titular en el proceso de contratación.
b) Los requisitos para cualquier actualización.
c) Los avisos de seguridad y operativos que el Banco considere necesarios para una buena comunicación con el Titular. Estos avisos serán siempre gratuitos para el Titular. En estos casos, el canal puede ser distinto al seleccionado por el Titular.
Z Horarios de recepción.
El Titular puede decidir el horario de recepción de los avisos dentro de la franja horaria que el Banco tiene prevista y, en su caso, por el número máximo de avisos por el período establecido contractualmente. Los avisos generados y no remitidos por el Banco por estar fuera de la franja horaria definida por el Titular serán enviados al comenzar de nuevo el horario correspondiente a dicha franja. La franja horaria está referenciada a la hora española peninsular.
Z Suspensión del servicio de Avisos
El Banco podrá suspender el Servicio desde el momento que le haya sido notificada por parte del Titular la pérdida o robo de los respectivos dispositivos de recepción de avisos (teléfono, correo electrónico, etc.), así como cualquier otra incidencia que posibilite a otras personas conocer las claves o tener acceso a las informaciones facilitadas por el Banco, o que no permita al Titular acceder al Servicio.
F.3. Obligaciones del Banco.
El Banco se compromete a:
a) Mantener en secreto los datos, método de identificación y firma del Titular.
b) Responsabilizarse de las operaciones realizadas con posterioridad a la comunicación por parte del Titular del robo o extravío de sus códigos o elementos de identificación.
c) Tomar las medidas oportunas y medios a su alcance para asegurar la máxima disponibilidad de los Servicios del Banco, confidencialidad y actualidad de las informaciones que se facilitan, así como la integridad y corrección de los avisos.
d) Utilizar todos los medios a su alcance para garantizar la máxima actualidad de las informaciones que facilita.
- Respecto a las informaciones sujetas a variaciones de precio provocadas por la evolución de los mercados financieros, el Banco informará del último valor del que tenga conocimiento, pero no admitirá responsabilidad por variaciones que el valor mencionado pueda experimentar.
- En las informaciones relativas a consultas de saldo de cuentas bancarias o productos, se advierte al Titular que dicho saldo será el resultante de todos los apuntes que hayan sido contabilizados hasta el momento de la consulta, por lo que podrá sufrir variaciones provocadas por operaciones que estén en trámite, pendientes de proceso, corrección o liquidación, o que realicen con posterioridad.
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e) Asumir la responsabilidad del Banco en caso de errores u omisiones del Servicio al facilitar la información o remitir los avisos seleccionados reduciendo el importe del coste del propio servicio pagado por el Titular en cada período de devengo de la correspondiente cuota.
f) Suspender el Servicio, desde el momento que le haya sido notificada por parte del Titular la pérdida o robo de los respectivos dispositivos de recepción de avisos o de las claves de acceso a los mismos (teléfono, correo electrónico, etc.), así como cualquier otra incidencia que posibilite a otras personas conocer las claves o tener acceso a las informaciones facilitadas por el Banco, o que no permita al Titular acceder al Servicio.
F.4. Obligaciones del Titular.
El Titular se compromete a:
a) Garantizar la veracidad y exactitud de los datos proporcionados al Banco, y la actualización en todo momento. En particular, el Titular se compromete a comunicar sin demora indebida al Banco cualquier baja o cambio de titularidad que se pudiera producir en relación
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con los números de teléfono o cuentas de correo, o cualquier otro tipo de dirección electrónica proporcionados al Banco para la prestación del Servicio. El Banco declina toda responsabilidad que se pudiera derivar de un incumplimiento por parte del Titular de lo previsto anteriormente, y, en particular, el Banco quedará exonerado de toda responsabilidad por el envío de mensajes de conformidad con los datos informados por el Titular en tanto que no sea debidamente notificado del cambio de los mismos.
b) Realizar un uso correcto del servicio de Avisos.
c) Pagar al Banco las comisiones y gastos del servicio, que se aplicarán sobre la cuenta a la vista relacionada al contrato, o sobre cualquier otra cuenta de la que el Titular sea Titular único o indistinto en el caso de que la cuenta relacionada no disponga de fondos suficientes.
d) A comunicar al Banco sin demora la pérdida o robo de los respectivos dispositivos de recepción de avisos y/o claves de firma o de las claves de acceso a los mismos (teléfono, correo electrónico, etc.). La notificación provocará el bloqueo de los Servicios de Banca a Distancia hasta que se emita y acepte un nuevo código de acceso y sistema de firma.
e) Tomar las medidas adecuadas para:
- Proteger y custodiar los terminales de comunicación remota (teléfono móvil, ordenador, etc.) y/o las respectivas claves de acceso.
- Custodiar correctamente el código de acceso y los dispositivos asociados a los sistemas de firma, que deben ser personales e intransferibles.
- Preservar la confidencialidad de las informaciones facilitadas por el Banco.
- Proteger los elementos de seguridad personalizados (códigos, palabras de paso, claves, etc.), siendo responsable de cualquier operación que se realice mediante la correcta utilización de su código de acceso o sistema de firma. El Titular se obliga a comunicar al Banco cualquier anomalía detectada (pérdida, sustracción, cambio de dispositivo, etc.) en relación con estos en cuanto tenga conocimiento de ello.
- Gestionar correctamente los sistemas de acceso secundarios. Las características de los usuarios secundarios se definen en el apartado de "Definiciones" y su funcionamiento es similar al detallado en el apartado correspondiente a los sistemas de identificación y firma para los Titulares, si bien en este caso el proceso de generación, obtención y cancelación de los sistemas secundarios de identificación y firma estarán, en todo momento, gestionados por el Titular, asumiendo este toda responsabilidad sobre los mismos.
f) Abstenerse de efectuar la reproducción, alteración, transformación o remisión a terceros de los mensajes telefónicos, electrónicos o de cualquier otro tipo enviados por el Banco en virtud del presente servicio.
g) Aceptar los sistemas de identificación y firma de personas jurídicas.
El Titular acepta y asume como propias la totalidad de obligaciones, consecuencias y responsabilidades que se derivan de los contratos de Servicio de Banca a Distancia. Especialmente en los términos relativos al objeto, utilización y duración del contrato, aceptación de la validez de los sistemas a distancia con iguales efectos a la firma manuscrita, consentimiento para la grabación y aceptación de su validez como medio de prueba en juicio y fuera de él respecto a las transacciones realizadas a distancia, deberes de custodia y conservación bajo control de los instrumentos de identificación y firma, así como las responsabilidades en caso de pérdida, robo o sustracción o incidencias similares; y, finalmente, los relativos a las medidas de seguridad y falta de responsabilidad por parte del Banco en los supuestos establecidos en el respectivo contrato.
F.5. Duración y resolución del contrato de banca a distancia.
La duración del presente contrato es indefinida; no obstante, se podrá resolver:
a) Por el Titular, en el momento en que lo notifique formalmente al Banco.
b) Por el Banco, con un preaviso de al menos dos meses. El preaviso que efectúe el Banco se enviará a la dirección telefónica, a la dirección de correo electrónico o a cualquier otro tipo de dirección a través de la cual el Banco venga prestando el Servicio al Titular, o bien en la forma y antelación previstas en la legislación en cada momento vigente.
c) Por el Banco, sin preaviso, si el Titular:
- Deja de cumplir puntualmente las obligaciones a su cargo derivadas de este contrato, pudiendo exigir las cantidades pendientes de forma inmediata.
- Cancela la cuenta a la vista relacionada y no consta como Titular o autorizado en ninguna otra cuenta a la vista vigente en el Banco.
- Desaparece o fallece.
- Incumple cualquier otra obligación líquida y exigible que tenga contraída con el Banco.
- O los Beneficiarios incumplen cualquiera de las obligaciones principales asumidas en este u otros contratos suscritos con el Banco.
d) Por el Banco, sin preaviso, si:
- Concurre cualquiera de las causas de vencimiento establecidas en las presentes condiciones y en derecho, en general.
- Por motivos técnicos o de seguridad, es necesario suspender total o parcialmente, o de modificar en cualquier momento, la prestación del Servicio.
- El Titular incumple cualquiera de las obligaciones a su cargo que se deriven del presente contrato.
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- El Titular no figura como Titular en ningún producto o servicio del Banco distinto del presente.
La extinción del presente contrato, por cualquiera de las razones especificadas en los puntos anteriores, supondrá el bloqueo inmediato a los respectivos instrumentos de identificación o firma facilitados por el Banco y la obligación por parte del Titular de devolver al Banco dichos instrumentos (token o cualquier instrumento físico que pudiera facilitar el Banco en el futuro).
F.6. Tarifas de los servicios de banca a distancia.
El Banco queda facultado para cobrar las cuotas y comisiones establecidas en las condiciones particulares de cada servicio, cuyo importe, periodicidad y resto de términos se facilitan y acepta el Titular, al contratar dichos servicios.
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Al importe indicado en concepto de cuotas o comisiones de todo tipo se aplicará la suma que, por impuestos indirectos, proceda en cada momento.
Las cuotas y comisiones se adeudarán en la cuenta a la vista indicada en las condiciones particulares del contrato específico para el servicio de que se trate.
Cualquier tipo de aviso será facturable y computará a los efectos de determinar el momento en que deberá producirse la liquidación y adeudo de la cuota de alta o bien el número mínimo de avisos por período a partir de los cuales se facturará cada aviso adicional.
El Banco queda facultado para considerar a un tipo o gama determinada de avisos como facturables o no, y a modificar dicha consideración y a modificar las tarifas estipuladas en las condiciones particulares, en todo momento, previa comunicación al Titular, en la dirección telefónica, en la dirección de correo electrónico o en cualquier otro tipo de dirección a través de la cual el Banco venga prestando el Servicio al Titular, o bien en la forma prevista en la legislación en cada momento vigente.
F.7. Seguridad de los servicios de banca a distancia.
El Banco podrá adoptar todas las normas y medidas de seguridad que considere oportunas para garantizar el buen uso y la confidencialidad de los servicios, así como suspender totalmente o parcialmente, o de modificar en cualquier momento y sin previo aviso, la prestación del Servicio por motivos técnicos o de seguridad.
El Banco podrá adoptar las medidas de seguridad de prevención del fraude y prevención de blanqueo de capital que considere oportunas en cada momento, pudiendo obtener e incorporar en sus ficheros cualquiera de los datos de la conexión, del dispositivo utilizado, del usuario, de la red y de localización, incluidos los de la dirección IP desde la que se realiza el acceso a internet, así como el valor de las cookies que se asocian al ordenador desde el que se accede, y los datos de interacción del usuario con los sistemas del Banco, y a tratar estos datos para la elaboración de perfiles de navegación y acceso con el fin de poder realizar el seguimiento de las operaciones y de sus intervinientes, incluso con técnicas de análisis biométrico.
El Banco aconseja al Titular que tome las debidas precauciones y desconfíe de comunicaciones no habituales o sospechosas, en las que se le requiera información confidencial, se le informe del bloqueo de su cuenta o se le requiera una acción por su parte que pueda suponer un movimiento de fondos. En caso de que el Titular detecte o sospeche de una posible acción de fraude electrónico o de cualquier otra anomalía, contactará rápidamente con el Banco (a través del teléfono 000 000 000 o cualquier otro que el Banco pueda poner a disposición del Titular como servicio de atención al cliente). Asimismo, en el caso de que la entidad detecte operaciones potencialmente fraudulentas se pondrá en contacto con el Titular para determinar la legitimidad de dichas operaciones y establecer los próximos pasos necesarios, siempre con el objetivo de proteger al Titular frente a actividades ilícitas. En ese sentido, el Banco actualizará periódicamente el apartado de seguridad (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx), con el objetivo de prevenir al Titular sobre posibles intentos de fraude y estafas que puedan ser utilizados.
El Titular autoriza al Banco a no ejecutar las órdenes recibidas cuando su identificación no sea correcta y/o el Banco tenga dudas razonables sobre la identidad de la persona que está emitiendo las órdenes en cuestión.
El Titular y el Banco se autorizan expresamente y de forma irrevocable para grabar las conversaciones y/o registrar la totalidad de las comunicaciones y transacciones informáticas que se mantengan con motivo de la utilización de los Servicios de Banca a Distancia.
El Titular podrá obtener copia o trascripción del contenido de las comunicaciones que de forma específica determine, y su entrega por el Banco al Titular estará sujeta al pago por parte del Titular de los gastos que genere su obtención y, en su caso, de la comisión establecida en las condiciones particulares del correspondiente contrato. Las grabaciones y los registros mencionados constituyen la base documental de la relación contractual y, tal y como ya se ha convenido, en conjunción con las claves de identificación designadas, sustituirán a las órdenes escritas del Titular. Por tanto, podrán ser utilizados como medio de prueba en cualquier procedimiento judicial que se pudiera derivar del contrato y/o de cualquiera de los contratos de las cuentas, los servicios y los productos financieros accesibles mediante los Servicios de Banca a Distancia y de Avisos. El Banco se compromete a guardar y conservar las grabaciones y los registros citados durante el período establecido por la legislación en cada momento vigente.
Como medida de prevención complementaria, el Banco podrá establecer límites de importe a las operaciones que impliquen disponibilidad o movimiento de fondos, de los que informará al Titular directa y permanentemente a través de los propios servicios.
Para el uso de los servicios contratados, el Titular se obliga a utilizar equipos en los que se hallen implementadas las medidas o programas de seguridad necesarios a fin de garantizar en cada momento que los mismos se hallan debidamente protegidos contra el acceso y manipulación de la información del sistema o del propio equipo por parte de terceros, incluyendo también en dicha protección a las claves u otros mecanismos de acceso y firma de operaciones, quedando liberado el Banco de cualquier tipo de responsabilidad para el caso de no efectuarlo.
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