Common use of Sucesión Clause in Contracts

Sucesión. En el caso de que se vaya a vender, ceder, arrendar o traspasar este centro, el Empleador notificará al Sindicato por escrito, por lo menos, sesenta (60) días calendario antes de dicha transacción, sujeto a la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (U.S. Securities and Exchange Commission, SEC) y otras leyes y reglamentos aplicables. Tal notificación deberá incluir el nombre y la dirección del posible nuevo dueño, cesionario, arrendatario o adquirente. El Empleador se reunirá con representantes del Sindicato para negociar sobre los efectos que la transacción tendrá sobre los empleados de la unidad de negociación, a más tardar cuarenta y cinco (45) días antes de cualquier transacción. Ninguna información confidencial de la empresa se revelará al Sindicato en ningún momento a menos que el Sindicato se comprometa con las disposiciones pertinentes para proteger la confidencialidad y el uso de dicha información. El momento en que se divulgará la venta pendiente a los empleados representados por el Sindicato se negociará entre el Sindicato, el Empleador y el potencial Empleador nuevo. Cuando se emita la notificación del Empleador al Sindicato por una transacción calificada, el Empleador notificará también al posible nuevo dueño, cesionario, arrendatario o adquirente Sucesor por escrito de la existencia del presente Contrato Laboral y proporcionará una copia. El Empleador acuerda que, en el caso de que decida vender cualquiera de los centros cubiertos por el presente Contrato, el cual seguirá operando como un centro de enfermería especializada, el Empleador deberá exigir como condición de cualquier venta que el operador sucesor reconozca al Sindicato como el agente exclusivo de la negociación colectiva para los empleados representados actualmente en el centro; y aún más como condición de la venta, el comprador estará obligado a seguir los términos y condiciones del contrato de negociación colectiva durante un periodo de ciento veinte (120) días, en cuyo momento el empleador sucesor tiene la opción de notificar al Sindicato que desea negociar los términos y condiciones de empleo durante ese periodo. Si el empleador sucesor no se ejerce la opción, entonces el Contrato de Negociación Colectiva permanecerá intacto durante su plazo completo. a. Nada en la presente disposición obligará al empleador sucesor a ofrecer los mismos planes de seguro médico, dental o de la vista, ni los mismos planes de jubilación o 401k, ni los mismos planes de seguro de vida colectivo ni de discapacidad. El empleador sucesor puede implementar sus propios planes de seguro médico, dental o de la vista, planes de jubilación o 401k, planes de seguro de discapacidad y planes de seguro de vida colectivo y también puede implementar su propio plan de licencia. b. En cuanto a los beneficios del seguro médico, el empleador sucesor deberá ofrecer un plan que sea similar en conjunto al plan ofrecido por el Empleador. c. Nada en la presente disposición obligará al empleador sucesor a continuar con la vigencia de las disposiciones contractuales de vacaciones y licencia por enfermedad, siempre que el empleador sucesor ofrezca una cantidad comparable de licencia como la cantidad total de vacaciones y licencia por enfermedad que contiene el presente Contrato. d. En el caso de que el Empleador no pueda encontrar un comprador que esté dispuesto a comprar las instalaciones en los términos y condiciones especificados en el presente documento y que el Empleador se enfrente al cierre de las instalaciones, el Empleador deberá notificar al Sindicato de su intención de cerrar las instalaciones. Tras notificar al Sindicato, las partes se reunirán dentro de los diez (10) días hábiles para discutir el posible cierre. El Empleador proporcionará evidencia de su intención de cerrar debido a que el potencial comprador no adquirirá las instalaciones si dicho comprador tiene que honrar a la disposición de "sucesión". Al proporcionar tal evidencia, el Empleador quedará exento de la obligación establecida en las disposiciones de "sucesión" del contrato. El Empleador no tendrá ninguna responsabilidad u obligación por el incumplimiento por parte del empleador sucesor de las disposiciones de la presente Sección, siempre que el Empleador cumpla las obligaciones establecidas en el presente Artículo.

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Sucesión. En el caso de que se vaya a vender, ceder, arrendar o traspasar este centrotransferir alguna de las instalaciones, el Empleador notificará deberá notificar al Sindicato por escrito, escrito por lo menos, menos sesenta (60) días calendario antes de dicha transacción, sujeto a la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (U.S. Securities and Exchange Commission, SEC) SEC y otras leyes y reglamentos aplicables. Tal notificación deberá incluir el nombre y la dirección del posible nuevo dueño, cesionario, arrendatario o adquirente. El Empleador se reunirá con representantes del Sindicato para negociar sobre los efectos que la transacción tendrá sobre los empleados de la unidad de negociación, a más tardar cuarenta y cinco (45) días antes de cualquier transacción. Ninguna información confidencial de la empresa se revelará al Sindicato en ningún momento a menos que el Sindicato se comprometa con las disposiciones pertinentes para proteger la confidencialidad y el uso de dicha información. El momento en que se divulgará la venta pendiente a los empleados representados por el Sindicato se negociará entre el Sindicato, el Empleador y el potencial Empleador nuevo. Cuando se emita la notificación del Empleador al Sindicato por una transacción calificada, el Empleador notificará deberá notificar también al posible nuevo dueño, cesionario, arrendatario o adquirente Sucesor por escrito de la existencia del presente Contrato Laboral y proporcionará proporcionar una copia. El Empleador acuerda que, en el caso de que decida vender cualquiera de los centros cubiertos las instalaciones cubiertas por el presente Contrato, el cual seguirá dichas instalaciones seguirán operando como un centro de enfermería especializada, el Empleador deberá exigir como condición de cualquier venta que el operador sucesor reconozca al Sindicato como el agente exclusivo de la negociación colectiva para los empleados representados actualmente en el centrolas instalaciones; y aún más como condición de la venta, el comprador estará obligado a seguir los términos y condiciones del contrato de negociación colectiva durante un periodo de ciento veinte (120) días, en cuyo momento el empleador sucesor tiene la opción de notificar al Sindicato que desea negociar los términos y condiciones de empleo durante ese periodo. Si el empleador sucesor no se ejerce la opción, entonces el Contrato de Negociación Colectiva permanecerá intacto durante su plazo completo. a. Nada en la presente disposición obligará al empleador sucesor a ofrecer los mismos planes de seguro médico, dental o de la vista, ni los mismos planes de jubilación o 401k, ni los mismos planes de seguro de vida colectivo ni de discapacidad. El empleador sucesor puede implementar sus propios planes de seguro médico, dental o de la vista, planes de jubilación o 401k, planes de seguro de discapacidad y planes de seguro de vida colectivo y también puede implementar su propio plan de licencia. b. En cuanto a los beneficios del seguro médico, el empleador sucesor deberá ofrecer un plan que sea similar en conjunto al plan ofrecido por el Empleador. c. Nada en la presente disposición obligará al empleador sucesor a continuar con la vigencia de las disposiciones contractuales de vacaciones y licencia por enfermedad, siempre que el empleador sucesor ofrezca una cantidad comparable de licencia como la cantidad total de vacaciones y licencia por enfermedad que contiene el presente Contrato. d. En el caso de que el Empleador no pueda encontrar un comprador que esté dispuesto a comprar las instalaciones en los términos y condiciones especificados en el presente documento y que el Empleador se enfrente al cierre de las instalaciones, el Empleador deberá notificar al Sindicato de su intención de cerrar las instalaciones. Tras notificar al Sindicato, las partes se reunirán dentro de los diez (10) días hábiles para discutir el posible cierre. El Empleador proporcionará evidencia de su intención de cerrar debido a que el potencial comprador no adquirirá las instalaciones si dicho comprador tiene que honrar a la disposición de "sucesión". Al proporcionar tal evidencia, el Empleador quedará exento de la obligación establecida en las disposiciones de "sucesión" del contrato. El Empleador no tendrá ninguna responsabilidad u obligación por el incumplimiento por parte del empleador sucesor de las disposiciones de la presente Sección, siempre que el Empleador cumpla las obligaciones establecidas en el presente Artículo.

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Sucesión. 1) En el caso de que se vaya a vender, ceder, arrendar o traspasar este centrotransferir alguna de las instalaciones, el Empleador notificará deberá notificar al Sindicato por escrito, escrito por lo menos, menos sesenta (60) días calendario antes de dicha transacción, sujeto a la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (U.S. Securities and Exchange Commission, SEC) SEC y otras leyes y reglamentos aplicables. Tal notificación deberá incluir el nombre y la dirección del posible nuevo dueño, cesionario, arrendatario o adquirente. El Empleador se reunirá con representantes del Sindicato para negociar sobre los efectos que la transacción tendrá sobre los empleados de la unidad de negociación, a más tardar cuarenta y cinco (45) días antes de cualquier la transacción. Ninguna información confidencial de la empresa se revelará al Sindicato en ningún momento a menos que el Sindicato se comprometa con las disposiciones pertinentes para proteger la confidencialidad y el uso de dicha información. El momento en que se divulgará la venta pendiente a los empleados representados por el Sindicato se negociará entre el Sindicato, el Empleador y el potencial Empleador nuevo. . 2) Cuando se emita la notificación del Empleador al Sindicato por una transacción calificada, el Empleador notificará deberá notificar también al posible nuevo dueño, cesionario, arrendatario o adquirente Sucesor por escrito de la existencia del presente Contrato Laboral y proporcionará proporcionar una copia. . 3) El Empleador acuerda que, en el caso de que decida vender cualquiera de los centros cubiertos las instalaciones cubiertas por el presente Contrato, el cual seguirá dichas instalaciones seguirán operando como un centro de enfermería especializada, el Empleador deberá exigir como condición de cualquier venta que el operador sucesor reconozca al Sindicato como el agente exclusivo de la negociación colectiva para los empleados representados actualmente en el centrolas instalaciones; y aún más como condición de la venta, el comprador estará obligado a seguir los términos y condiciones del contrato de negociación colectiva durante un periodo período de ciento veinte (120) días, en cuyo momento el empleador sucesor tiene la opción de notificar al Sindicato que desea negociar los términos y condiciones de empleo durante ese periodoperíodo. Si el empleador sucesor no se ejerce la opción, entonces el Contrato de Negociación Colectiva permanecerá intacto durante su plazo completo. a. Nada en la presente disposición obligará al empleador sucesor a ofrecer los mismos planes de seguro médico, dental o de la vista, ni los mismos planes de jubilación o 401k, ni los mismos planes de seguro de vida colectivo ni de discapacidad. El empleador sucesor puede implementar sus propios planes de seguro médico, dental o de la vista, planes de jubilación o 401k, planes de seguro de discapacidad y planes de seguro de vida colectivo y también puede implementar su propio plan de licencia. b. En cuanto a los beneficios del seguro médico, el empleador sucesor deberá ofrecer un plan que sea similar en conjunto al plan ofrecido por el Empleador. c. Nada en la presente disposición obligará al empleador sucesor a continuar con la vigencia de las disposiciones contractuales de vacaciones y licencia por enfermedad, siempre que el empleador sucesor ofrezca una cantidad comparable de licencia como la cantidad total de vacaciones y licencia por enfermedad que contiene el presente Contrato. d. En el caso de que el Empleador no pueda encontrar un comprador que esté dispuesto a comprar las instalaciones en los términos y condiciones especificados en el presente documento y que el Empleador se enfrente al cierre de las instalaciones, el Empleador deberá notificar al Sindicato de su intención de cerrar las instalaciones. Tras notificar al Sindicato, las partes se reunirán dentro de los diez (10) días hábiles para discutir el posible cierre. El Empleador proporcionará evidencia de su intención de cerrar debido a que el potencial comprador no adquirirá las instalaciones si dicho comprador tiene que honrar a la disposición de "sucesión". Al proporcionar tal evidencia, el Empleador quedará exento de la obligación establecida en las disposiciones de "sucesión" del contrato. . e. El Empleador no tendrá ninguna responsabilidad u obligación por el incumplimiento por parte del empleador sucesor de las disposiciones de la presente Sección, siempre que el Empleador cumpla las obligaciones establecidas en el presente Artículo.

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Sucesión. 1) En el caso de que se vaya a venderventa, cedercesión, arrendar alquiler o traspasar este traspaso de un centro, el Empleador notificará al Sindicato debe notificar a la Unión por escrito, por lo menos, menos sesenta (60) días calendario antes de dicha transacción, sujeto a las regulaciones de la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (U.S. Securities and Exchange Commission, SEC) SEC y otras leyes y reglamentos aplicables. Tal Dicha notificación deberá debe incluir el nombre y la dirección del posible nuevo dueño, cesionario, arrendatario o adquirenteadquiriente. El Empleador se reunirá debe reunir con los representantes del Sindicato para de la Unión con el fin de negociar sobre los efectos que tiene la transacción tendrá sobre en los empleados Empleados de la unidad Unidad de negociaciónNegociación, a más tardar cuarenta y cinco (45) días antes de cualquier la transacción. Ninguna No se divulgará ninguna información comercial confidencial de a la empresa se revelará al Sindicato Unión en ningún momento a menos momento, salvo que el Sindicato se comprometa con la Unión adopte las disposiciones medidas pertinentes para proteger la confidencialidad y el uso de dicha información. El momento en que se divulgará la venta pendiente a los empleados representados por el Sindicato se negociará entre el Sindicato, . 2) Cuando el Empleador y el potencial Empleador nuevo. Cuando se emita la notificación del Empleador al Sindicato a la Unión por una transacción calificada, el Empleador notificará también debe notificarle al posible nuevo dueño, cesionario, arrendatario o adquirente Sucesor Sucesor, por escrito escrito, de la existencia del presente de este Contrato Laboral y proporcionará proporcionarle una copia. . 3) El Empleador acuerda que, en el caso de que decida vender cualquiera de los centros cubiertos cualquier centro cubierto por el presente este Contrato, el cual seguirá operando y dicho centro deba seguir funcionando como un centro de enfermería especializada, el Empleador deberá debe exigir como condición de cualquier venta que el operador sucesor reconozca al Sindicato a la Unión como el agente representante exclusivo de la negociación colectiva para los empleados representados actualmente en el centro; y aún más centro y, adicionalmente, como condición de la venta, el comprador estará obligado a seguir tendrá la obligación de mantener los términos y condiciones del contrato colectivo de negociación colectiva trabajo durante un periodo período de ciento veinte (120) días, en cuyo momento durante los cuales el empleador sucesor tiene tendrá la opción de notificar al Sindicato que desea a la Unión su deseo de negociar los términos y condiciones de empleo laborales durante ese periodoperíodo. Si el empleador sucesor no se ejerce la tal opción, entonces el Contrato Colectivo de Negociación Colectiva permanecerá Trabajo se mantendrá intacto durante toda su plazo completovigencia. a. Nada en la presente Ninguna parte de esta disposición obligará exigirá al empleador sucesor a ofrecer los mismos planes de seguro médicoseguros médicos, dental odontológicos o de la vista, ni los mismos planes el mismo plan de jubilación o 401k, ni los mismos planes de seguro seguros de vida colectivo colectivos ni seguros de discapacidad. El empleador sucesor puede implementar sus propios planes de seguro médicomédicos, dental odontológicos o de la vista, planes plan de jubilación o 401k, planes de seguro plan de discapacidad y planes plan de seguro de vida colectivo colectivo, y también puede implementar igualmente su propio plan de licenciatiempo libre. b. En cuanto Respecto a los beneficios del seguro médico, el empleador sucesor deberá debe ofrecer un plan que en general sea similar en conjunto al plan ofrecido por el Empleador. c. Nada en la presente Ninguna parte de esta disposición obligará exigirá al empleador sucesor a continuar con la vigencia de mantener en vigor las disposiciones contractuales de vacaciones y licencia licencias por enfermedad, siempre que y cuando el empleador sucesor ofrezca una cantidad comparable de licencia como tiempo libre equivalente a la cantidad total de tiempo libre para vacaciones y licencia por enfermedad que contiene el presente incluida en este Contrato. d. En el caso de que el Empleador no pueda encontrar un comprador que esté dispuesto a comprar las instalaciones en el centro, conforme a los términos y condiciones especificados en el presente documento aquí especificados, y que el Empleador se enfrente vea enfrentado al cierre de las instalacionesdel centro, el Empleador deberá notificar al Sindicato de a la Unión sobre su intención de cerrar las instalacionesel centro. Tras notificar al SindicatoDespués de notificarle a la Unión, las partes se reunirán dentro de los diez en un plazo xx xxxx (10) días hábiles para discutir el posible cierre. El Empleador proporcionará debe proporcionar evidencia de su intención de cerrar debido a que el potencial posible comprador no adquirirá las instalaciones comprará el centro si dicho comprador tiene que honrar a debe respetar la disposición de "sucesión". Al Luego de proporcionar tal evidencia, el Empleador quedará exento de la su obligación establecida en derivada de las disposiciones de "sucesión" del contrato. . e. El Empleador no tendrá ninguna responsabilidad u obligación por el alguna derivada del incumplimiento de las disposiciones de esta Sección por parte del empleador sucesor de las disposiciones de la presente Secciónsucesor, siempre que y cuando el Empleador cumpla las obligaciones establecidas en el presente este Artículo.

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Sucesión. En el caso de que se vaya a venderventa, cedercesión, arrendar alquiler o traspasar este traspaso de un centro, el Empleador notificará al Sindicato debe notificar a la Unión por escrito, por lo menos, menos sesenta (60) días calendario antes de dicha transacción, sujeto a las regulaciones de la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (U.S. Securities and Exchange Commission, por su sigla en inglés SEC) y otras leyes y reglamentos aplicables. Tal Dicha notificación deberá debe incluir el nombre y la dirección del posible nuevo dueño, cesionario, arrendatario o adquirenteadquiriente. El Empleador se reunirá debe reunir con los representantes del Sindicato para de la Unión con el fin de negociar sobre los efectos que tiene la transacción tendrá sobre en los empleados Empleados de la unidad Unidad de negociaciónNegociación, a más tardar cuarenta y cinco (45) días antes de cualquier transacción. Ninguna No se divulgará ninguna información comercial confidencial de a la empresa se revelará al Sindicato Unión en ningún momento a menos momento, salvo que el Sindicato se comprometa con la Unión adopte las disposiciones medidas pertinentes para proteger la confidencialidad y el uso de dicha información. El momento en que se divulgará la venta pendiente a los empleados representados por el Sindicato se negociará entre el Sindicato, Cuando el Empleador y el potencial Empleador nuevo. Cuando se emita la notificación del Empleador al Sindicato a la Unión por una transacción calificada, el Empleador notificará también debe notificarle al posible nuevo dueño, cesionario, arrendatario o adquirente Sucesor sucesor, por escrito escrito, de la existencia del presente de este Contrato Laboral y proporcionará proporcionarle una copia. El Empleador acuerda que, en el caso de que decida vender cualquiera de los centros cubiertos cualquier centro cubierto por el presente este Contrato, el cual seguirá operando y dicho centro deba seguir funcionando como un centro de enfermería especializada, el Empleador deberá debe exigir como condición de cualquier venta que el operador sucesor reconozca al Sindicato a la Unión como el agente representante exclusivo de la negociación colectiva para los empleados representados actualmente en el centro; y aún más centro y, adicionalmente, como condición de la venta, el comprador estará obligado a seguir tendrá la obligación de mantener los términos y condiciones del contrato colectivo de negociación colectiva trabajo durante un periodo período de ciento veinte (120) días, en cuyo momento durante los cuales el empleador sucesor tiene tendrá la opción de notificar al Sindicato que desea a la Unión su deseo de negociar los términos y condiciones de empleo laborales durante ese periodoperíodo. Si el empleador sucesor no se ejerce la tal opción, entonces el Contrato Colectivo de Negociación Colectiva permanecerá Trabajo se mantendrá intacto durante toda su plazo completovigencia. a. Nada en la presente 1. Ninguna parte de esta disposición obligará exigirá al empleador sucesor a ofrecer los mismos planes de seguro médicoseguros médicos, dental odontológicos o de la vista, ni los mismos planes el mismo plan de jubilación o 401k, ni los mismos planes de seguro seguros de vida colectivo colectivos ni seguros de discapacidad. El empleador sucesor puede implementar sus propios planes de seguro médicomédicos, dental odontológicos o de la vista, planes plan de jubilación o 401k, planes de seguro plan de discapacidad y planes plan de seguro de vida colectivo colectivo, y también puede implementar igualmente su propio plan de licenciatiempo libre. b. En cuanto 2. Respecto a los beneficios del seguro médico, el empleador sucesor deberá debe ofrecer un plan que en general sea similar en conjunto al plan ofrecido por el Empleador. c. Nada en la presente 3. Ninguna parte de esta disposición obligará exigirá al empleador sucesor a continuar con la vigencia de mantener en vigor las disposiciones contractuales de vacaciones y licencia licencias por enfermedad, siempre que y cuando el empleador sucesor ofrezca una cantidad comparable de licencia como tiempo libre equivalente a la cantidad total de tiempo libre para vacaciones y licencia por enfermedad que contiene el presente incluida en este Contrato. d. 4. En el caso de que el Empleador no pueda encontrar un comprador que esté dispuesto a comprar las instalaciones en el centro, conforme a los términos y condiciones especificados en el presente documento aquí especificados, y que el Empleador se enfrente vea enfrentado al cierre de las instalacionesdel centro, el Empleador deberá debe notificar al Sindicato de a la Unión sobre su intención de cerrar las instalacionesel centro. Tras notificar al SindicatoDespués de notificarle a la Unión, las partes Partes se reunirán dentro de los diez en un plazo xx xxxx (10) días hábiles para discutir el posible cierre. El Empleador proporcionará debe proporcionar evidencia de su intención de cerrar debido a que el potencial posible comprador no adquirirá las instalaciones comprará el centro si dicho comprador tiene que honrar a debe respetar la disposición de "sucesión". Al Luego de proporcionar tal evidencia, el Empleador quedará exento de la su obligación establecida en derivada de las disposiciones de "sucesión" del contrato. El Empleador no tendrá ninguna responsabilidad u obligación por el alguna derivada del incumplimiento de las disposiciones de esta Sección por parte del empleador sucesor de las disposiciones de la presente Secciónsucesor, siempre que y cuando el Empleador cumpla las obligaciones establecidas en el presente este Artículo.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo