SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Cláusulas de Ejemplo
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. Las Pequeñas Empresas quedan facultadas a fraccionar el pago ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ anual complementario, abonándolo cuatrimestralmente. En tal caso, el pago deberá realizarse respectivamente el 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇, 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y 31 de diciembre de cada año.- También quedan facultadas para considerar que los plazos de pago se contarán a partir del mes de ingreso de cada trabajador.
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. El sueldo anual complementario establecido por la Ley 23.041 será pagado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual normal y habitual, devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇ y diciembre de cada año.
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. El sueldo anual complementario podrá abonarse hasta en tres (3) períodos o épocas del año calendario sin que la modalidad de pago de un año implique precedente para otros subsiguientes. Cada período se comprenderá por un cuatrimestre y el sistema adoptado deberá ser anunciado por el empleador dentro del primer trimestre de cada año. Si vencido este término la empresa no hubiere efectuado la comunicación fehaciente a su personal, se entenderá que ha desistido de aceptar la presente modalidad, debiendo cumplimentar su obligación conforme lo establece la Ley de Contrato de Trabajo.
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. El Sueldo Anual Complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y la segunda el 31 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada ocasión será equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la mejor remuneración percibida en el último semestre o proporcional al tiempo trabajado.
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. La empresa queda facultada a fraccionar el pago ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Anual Complementario, abonándolo cuatrimestralmente en las siguientes fechas: 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ - 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ - 31 de Diciembre.
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. El empleador podrá efectuar el pago ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Anual Complementario (SAC) hasta en 3 (tres) cuotas, con vencimiento los días 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇, 30 de Septiembre y 31 de Diciembre. Cada cuota será del equivalente a un tercio de la mejor remuneración mensual del período abarcado, y el total de las cuotas no podrá ser inferior a la mejor remuneración del año calendario al que correspondan, debiéndose pagar la diferencia junto con la tercer cuota. Los empleadores podrán acogerse a este régimen siempre que se encuentren al día con el depósito de los aportes y contribuciones a la Obra Social del Personal del Papel, Cartón y Químicos, al sindicato y a la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos.
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. La nueva ley establece la forma de cálculo: equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇ y diciembre de cada año. • Plazo: la última jornada laboral de cada semestre. Recepta el principio protectorio en la «condición más beneficiosa» • Forma de Cálculo. Dos parámetros en cuestión • Conceptos que integran la base del cálculo; tanto los efectivos como los de especie: – Salario básico, – Remuneración en especie, – Salario por enfermedad inculpable o accidentes profesionales, – Horas extras, – Otros conceptos: abonados por acuerdo de partes o voluntad del empleador. • Los períodos que devenguen remuneración.
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. El sueldo anual complementario podrá abonarse hasta en
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. (Art. 14) .................................................................................................. 10 TRABAJO NOCTURNO, Compensación por (Art. 15) ........................................................................................ 10 TAREAS, Cambio de (Art. 36) ............................................................................................................................. 19 VACACIONES (Art. 18) ........................................................................................................................................ 11 VACANTES (Art. 34) ............................................................................................................................................ 18 ▇▇▇▇▇▇▇▇ Y DENUNCIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO (Art. 2º) 1 II Convenio Colectivo de Trabajo para la Industria Gráfica y Afines | Nº 60 / 89
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. Se regirá conforme a lo dispuesto por el artículo 121 de la Ley 20.744.
