SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. Las Pequeñas Empresas quedan facultadas a fraccionar el pago xxx xxxxxx anual complementario, abonándolo cuatrimestralmente. En tal caso, el pago deberá realizarse respectivamente el 30 xx xxxxx, 31 xx xxxxxx y 31 de diciembre de cada año.- También quedan facultadas para considerar que los plazos de pago se contarán a partir del mes de ingreso de cada trabajador.
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. El sueldo anual complementario establecido por la ley 23041, será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual normal y habitual, devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses xx xxxxx y diciembre de cada año.
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. El sueldo anual complementario podrá abonarse hasta en tres (3) períodos o épocas del año calendario sin que la modalidad de pago de un año implique precedente para otros subsiguientes. Cada período se comprenderá por un cuatrimestre y el sistema adoptado deberá ser anunciado por el empleador dentro del primer trimestre de cada año. Si vencido este término la empresa no hubiere efectuado la comunicación fehaciente a su personal, se entenderá que ha desistido de aceptar la presente modalidad, debiendo cumplimentar su obligación conforme lo establece la Ley de Contrato de Trabajo.
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. La empresa queda facultada a fraccionar el pago xxx Xxxxxx Anual Complementario, abonándolo cuatrimestralmente en las siguientes fechas: 30 xx Xxxxx - 31 xx Xxxxxx - 31 de Diciembre.
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. El empleador podrá efectuar el pago xxx Xxxxxx Anual Complementario (SAC) hasta en 3 (tres) cuotas, con vencimiento los días 30 xx Xxxxx, 30 de Septiembre y 31 de Diciembre. Cada cuota será del equivalente a un tercio de la mejor remuneración mensual del período abarcado, y el total de las cuotas no podrá ser inferior a la mejor remuneración del año calendario al que correspondan, debiéndose pagar la diferencia junto con la tercer cuota. Los empleadores podrán acogerse a este régimen siempre que se encuentren al día con el depósito de los aportes y contribuciones a la Obra Social del Personal del Papel, Cartón y Químicos, al sindicato y a la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos.
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. El Sueldo Anual Complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el 30 xx xxxxx y la segunda el 31 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada ocasión será equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la mejor remuneración percibida en el último semestre o proporcional al tiempo trabajado.
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. Todos los agentes gozaran del beneficio de retribución anual complementaria, conforme lo determina la legislación vigente.
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. En los términos del art. 91 de la Ley 24.467, el S.A.C. podrá abonarse hasta en tres períodos o cuatrimestres del año calendario, o sea junto con los salarios xx xxxxx, agosto y diciembre. Si el empleador, en cada año calendario, no opta por el sistema antes de cumplido el primer cuatrimestre, deberá ajustarse a la forma de pago prevista por la L.C.T.
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. 0.33% de la recaudación neta del total de la temporada de funciones. LA PRODUCCION liquidará los montos brutos que correspondan por este concepto en tiempo y forma según indique la legislación laboral vigente.
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. El sueldo anual complementario podrá abonarse hasta en