SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. Cumplido lo establecido en los Artículos precedentes, el comitente y el contratista suscribirán, el Acta de Redeterminación de Precios correspondiente, la que producirá efectos una vez aprobada conforme con lo dispuesto en el Artículo 37 del régimen.
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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares, Pliego De Bases Y Condiciones Particulares, Régimen De Redeterminación De Precios De Contratos De Obra Pública Y De Consultoría De Obra Pública