SUSPENSIÓN DE VENTAS. El Asegurado deberá suspender las ventas a todo comprador que se encuentre retrasado en sus pagos en más de treinta días naturales, salvo acuerdo de lo contrario aceptado por el Instituto. En caso de no cumplir con esta disposición, el Instituto quedará liberado de toda responsabilidad respecto de las ventas que efectúe con posterioridad a esta fecha.
Appears in 4 contracts
Samples: Insurance Contract, Insurance Contract, Insurance Policy